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Decreto No. 1129-15 | 29 de diciembre de 2005

Acuerdo Ministerial No. 1129-15 — Disposiciones para el registro de establecimientos nacionales que elaboran harinas, grasas y aceites de subproductos de origen animal (Rendering)

Considerandos

  1. 1.Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin por medio de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la calidad e inocuidad de productos vegetales, animales, mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.
  2. 2.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), es la encargada de aplicar y controlar todo lo relacionado con la inspección higiénico sanitaria y tecnológica de los productos y subproductos de origen animal, la Inspección, Aprobación y Certificación de los Productos y subproductos de Origen Animal, así como los Establecimientos que los elaboran, el control cuarentenario de las importaciones, exportaciones y tránsito de animales, productos y subproductos de origen animal, de medios de transporte, así como la adopción, normalización y aplicación de las medidas Zoosanitarias para el Comercio Nacional, Regional e Internacional de Animales, sus productos e insumos Agropecuarios.
  3. 3.Que mediante Decreto N°. 344-2005, del 29 de diciembre de 2005, se reformó por adición la Ley Fito-zoosanitaria Decreto 157-94, adecuándose en el mayor grado posible a las demandas del comercio internacional y al principio de velar por la vida y salud de las personas, los animales, el medio ambiente y la economía nacional.
  4. 4.Que mediante Acuerdo 401-13, del 04 de julio del 2013, se aprobó en todas y cada una de sus partes el REGLAMENTO PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA (EEB) Y OTRAS ENCEFALOPATÍAS ESPONGIIFORMES TRANSMISIBLES (EET), marco regulatorio que permite al SENASA, prevenir la aparición de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y otras enfermedades y su transmisión a través de las harinas y subproductos o despojos de origen animal no aptos para el consumo humano (Rendering).
  5. 5.Que mediante la inspección, aprobación y certificación sanitaria, la División de Inocuidad de Alimentos (DIA) es la encargada de asegurar la inocuidad de las harinas, grasas y aceites provenientes de subproductos o despojos de origen bovino, porcino, equino, aves, peces, crustáceos y cualquier otra especie animal no aptos para consumo humano (Rendering), que se utilizarán en la elaboración de alimentos balanceados para animales (piensos).

Articulos

Articulo 1

Que todo Establecimiento Nacional que se dedique a la elaboración de harinas, grasas y aceites provenientes de subproductos o despojos de origen animal no aptos para el consumo humano (Rendering), cumpla con las disposiciones emitidas en la legislación vigente y debe registrarse ante el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), presentando los siguientes requisitos: 1. Solicitud de Registro o renovación de Registro de Establecimiento, será presentada por el Apoderado Legal con Carta Poder debidamente autenticada. 2. Croquis de distribución de las áreas del Establecimiento. 3. Flujograma de proceso por cada producto que se elabore, incluyendo tiempos, temperatura y presión utilizados. 4. Copia de boleta de pago de tasa por Registro o renovación de Registro de Establecimientos procesadores, Elaboradores, Almacenadores e Importadores de productos y subproductos de origen animal. 5. Copia de boleta de pago de tasa por Inspección a Establecimientos procesadores, Elaboradores, Almacenadores e Importadores de productos y subproductos de origen animal. 6. Declaración Jurada del volumen presumible de materia prima a procesar durante el año. 7. Listado de Proveedores.

Articulo 2

El pago correspondiente al Registro o renovación de Registro de Establecimiento se hará en base a lo que establece el Reglamento de tasas por servicios prestados por la Dirección General del SENASA, y su vigilancia.

Articulo 3

Después de la inspección y comprobado que el Establecimiento ha cumplido con todos los requisitos exigidos, la División de Inocuidad de Alimentos (DIA)/SENASA, emitirá un certificado de registro o renovación de registro con una vigencia de tres (3) años.

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