Acuerdo Ejecutivo No. 011-2015 — Nombramiento de Director Nacional de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial
Resumen
Este acuerdo nombra un Director Nacional para la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial de Honduras. El Director, designado por el Presidente de la República, dirigirá esta institución encargada de investigar y evaluar el desempeño de los oficiales policiales, con un sueldo asignado por el Estado.
Considerandos
- 1.Que conforme lo establece el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República, tiene a su cargo la administración general del Estado, siendo una de sus atribuciones la de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.
- 2.Que el Artículo 36 numerales 1 y 21 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, entre otras, las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos y refrendar los acuerdos del Presidente de la República.
- 3.Que el Artículo 13 reformado de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 198-2011, el cual establece que la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, será rectorada por un Director Nacional y un
Articulos
Articulo 1
Conceder un plazo de Sesenta (60) días calendarios contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto, para que los contribuyentes, responsables y/o Agentes de Retención que se encuentren omisos o hayan presentado y pagado extemporáneamente la Declaración Anual de Créditos del Impuesto Sobre Ventas (DAC), la Declaración Mensual de Retenciones (DMR) o que no hayan actualizado su domicilio fiscal, se acojan al beneficio otorgado mediante el Artículo 217 del Decreto No. 140-2014. Asimismo y por el mismo plazo puedan hacer no solo las declaraciones informativas sino que todo trámite como notificaciones y cambios de razón social.
Articulo 2
A partir de la vigencia de este Decreto queda vigente que los Agentes de Retención, deben presentar la “Declaración Mensual de Retenciones”, las retenciones establecidas por Ley o las que determina la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) en el ejercicio de sus atribuciones legales, a través del Portal Electrónico que determine para tal fin, a más tardar dentro de los diez (10) días calendarios del mes siguiente en que se efectuó la retención.
Articulo 3
El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Ramón Rosa, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de julio de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
años, quien devengará el sueldo asignado en el desglose de sueldos y salarios de este Ente Estatal. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del uno (1) de junio del año dos mil quince (2015), quien previo a la toma de posesión debe cumplir con los requisitos de Ley y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Hacer las trascripciones respectivas. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Casa de Gobierno, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD _______ Secretaría de Seguridad