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Decreto No. 001-2015 | 26 de noviembre de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,893
Acuerdo Ejecutivo No. 001-2015 — Regulación de la extracción transitoria de Caracol Gigante (Strombus gigas) en la Zona Económica Exclusiva de Honduras
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Resumen
Este acuerdo autoriza la extracción temporal de caracol gigante en aguas hondureñas mediante buceo manual, estableciendo requisitos estrictos para embarcaciones industriales, limitando a 30 buzos por barco, prohibiendo áreas de protección marina y exigiendo documentación de seguridad ocupacional. Beneficia a pescadores industriales autorizados mientras protege poblaciones juveniles de caracol y otras especies marinas.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que los Subsecretarios de Estado, son responsables de resolver los asuntos que les delegue el Secretario de Estado; las funciones a su cargo, y la coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas, de acuerdo a la estructura administrativa prevista en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008- 97.
- 3.Que la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos.
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