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Decreto No. SAR-11-2019 | 17 de enero de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,224

Acuerdo Ministerial No. SAR-11-2019 — Habilitación de días y horas inhábiles a nivel nacional para fiscalización tributaria

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ACUERDO NÚM ERO SAR-11-2019 ) Tegucigalpa, M .D .C ., 3 de enero del 2019 LA MINISTRA DIRECTORA DEL SERVICIO DE A DMINISTRACIÓN DE REN TA S (SA R ) C ONDIDERANDO: Que m ediante el A rtículo 195 del D ecreto Legislativo núm ero 170-2016, de fecha quince de diciembre del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 34,224 del veintiocho de diciembre del 2016, que contiene el Código Tributario, se crea la Adm inistración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional. Denominándose por el Presidente de la R epública SERVICIO DE ADMINISTRACIÓ N D E REN TA S (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017. CO N SID ERA N D O : Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 197 del Decreto precedente, el SER V IC IO D E ADMINISTRACIÓN DE REN TA S (SAR), estará a cargo de un(a) D irector(a) Ejecutivo(a), con rango M inisterial, nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado. C O N SID ERANDO: Que el Artículo 198 de la supra citada norma, establece entre otras atribuciones de la A dm inistración Tributaria, denom inada Servicios de Adm inistración de Rentas (SAR), 1)... 3) Crear planes y program as de gestió n ad m in istrativ a acorde con los lineamientos de la política económ ica y metas de recaudación anuales acordadas; 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el presente Código. C O N SID ERANDO: Que el Artículo 199 del Decreto en mención, establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓ N D E RENTAS (S A R ): 1) E jercer la rep resen tació n legal, administración general, dirección y manejo de la in s titu c ió n ., 13) Las demás funciones que de confieran el presente Código y las leyes aplicables. C O N SID ERANDO: Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentos se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente. C ONSIDERANDO: Que conform e al A rtículo 81 n u m eral 1) del m ism o C ódigo la A d m in istra c ió n T ributaria debe cum plir sus obligaciones legales y reglam entarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días hábiles. A. 15

C O N SID ERANDO: Que conforme al mismo Artículo 81 numeral 3) del Código en mención, la Administración T ributaria no puede decretar habilitación en días y horas inhábiles de form a general, exceptuando aquellos casos en que, en el cum plim iento de sus funciones de fiscalización, tenga contem plado la realización de program as, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobación m asivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses. C O N SID ERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía norm ativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Adm inistración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CO N SID ERA N D O : Que el Servicios de Administración de R entas (SA R ), tiene p rev isto la realiz a c ió n de operativos a nivel Nacional, en los cuales se ejecutarán v erificacio n es y com probaciones m asivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos om itidos, practicar com probaciones, fiscalizacio n es e in v estig acio n es p ara re v isa r su co n tab ilid ad y b ienes, v e rific a r el cumplimiento de emisión de documentos fiscales, entre otras actividades, por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de A dm inistración de Rentas, habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecimientos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización. P O R TA N TO : En uso de las facultades que la Ley le confiere y en A plicación de lo establecido en los

A rtículos; 321, 323 y 351 de la C onstitución de la República; 14, 15 numerales 1) y 3) del 81, 195, numeral 1) del 197, numeral 3) y 12) del 198, 199 numeral 1) y 13) del Decreto Legislativo 170-2016 contentivo del Código Tributario; 7, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y demás disposiciones aplicables. A C U ER D A P RIMERO: H abilitar días y horas inhábiles a nivel nacional, del período com prendido del catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019) al catorce (14) de abril de dos mil diecinueve (2019), para el debido cumplimiento de las facultades de fiscalización, control, verificación, comprobación, notificación, recuperación de deudas, así como todas aquellas actuaciones que en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo el Servicio de Adm inistración de Rentas a nivel nacional. SEG U N D O : El presente Acuerdo entrarán en vigencia a partir del catorce (14) de enero de dos m il diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE . M IRIAMESTELAGUZMÁ N M IN ISTRA DIRECTOR A C ARM EN ALEJANDRA SUÁREZPACHEC O SE CRETARIA GENERA L 16 A.

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