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Decreto No. 083-2025 | 8 de octubre de 2025 | Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) | La Gaceta No. 36,961

Acuerdo Ejecutivo No. 083-2025 — Aprobación del uso de la plataforma EarthRanger para el monitoreo del SINAPH

Considerandos

  1. 1.Que el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el ente responsable de la administración, protección, restauración y aprovechamiento sostenible de las áreas protegidas y la vida silvestre, conforme a lo establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007) y su Reglamento.
  2. 2.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es un ente desconcentrado, dependiente de la Presidencia de la República, con exclusividad en la competencia determinada por dicha Ley, la cual ejerce con independencia técnica, administrativa y financiera; estando facultado para emitir actos, celebrar contratos y comparecer ante los Tribunales de la República. Asimismo, actúa como ejecutor de la política nacional en materia de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, con atribuciones para desarrollar programas, proyectos y planes, así como crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en la normativa, conforme lo establece el artículo 14 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
  3. 3.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal tiene dentro de sus atribuciones aprobar los reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
  4. 4.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal ha identificado la necesidad de implementar una herramienta tecnológica moderna, efectiva y escalable para el seguimiento y gestión de eventos, patrullajes y amenazas, que complemente y fortalezca los sistemas ya existentes.
  5. 5.Que el monitoreo continuo y sistemático de amenazas, actividades humanas, biodiversidad y recursos naturales representa una prioridad institucional para el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), al ser fundamental para garantizar una gestión eficaz y basada en evidencia científica. Este monitoreo permite identificar oportunamente riesgos y cambios en el estado de conservación de los ecosistemas, facilitando la implementación de acciones adaptativas que aseguren la protección y conservación sostenible de las áreas protegidas y los recursos naturales de Honduras.
  6. 6.Que la plataforma EarthRanger es una herramienta tecnológica de monitoreo geoespacial y recolección de datos en tiempo real, diseñada para fortalecer la capacidad institucional de respuesta ante amenazas, mejorar la coordinación entre actores involucrados y consolidar información crítica para la conservación. Actualmente, está implementada en más de 600 sitios en 74 países, lo cual respalda su efectividad, confiabilidad y relevancia para su adopción en Honduras.
  7. 7.Que se requiere establecer formalmente su implementación mediante una estructura operativa, lineamientos técnicos y mecanismos de validación que aseguren su buen funcionamiento, integración institucional y sostenibilidad en el tiempo.

Articulos

Articulo 1

Aprobación del uso de la plataforma. Aprobar la implementación de la plataforma EarthRanger como herramienta oficial del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), para la colecta de datos sobre amenazas, ilícitos y otras actividades dentro de las áreas protegidas y otras áreas que sea necesario de acuerdo con las funcionalidades de la herramienta.

Articulo 3

Alcance institucional. El uso de EarthRanger será obligatorio para todas las dependencias del ICF y organizaciones co-manejadoras autorizadas que gestionan áreas protegidas bajo el marco del SINAPH.

Articulo 4

Objetivos de implementación. La implementación de EarthRanger tiene como objetivos: 1. Responder de manera oportuna ante las amenazas e ilícitos que ocurran en las áreas protegidas. 2. Fortalecer la capacidad técnica y operativa del ICF y actores involucrados en la gestión del SINAPH. 3. Facilitar la estandarización y generación de conocimientos sobre biodiversidad y otros temas de interés para la gestión adecuada del SINAPH. 4. Mejorar la planificación adaptativa y la toma de decisiones basado en la información recolectada.

Articulo 5

Objeto. Establecer los lineamientos generales para la implementación, uso y administración de la plataforma EarthRanger como herramienta oficial del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), para el monitoreo, recolección de datos y toma de decisiones relacionadas con la gestión de las áreas protegidas del país. Asimismo, promover la articulación interinstitucional, la transparencia en la información y la mejora continua de las capacidades del personal técnico y operativo del ICF. Además, buscar garantizar una estructura institucional sólida, una base de datos nacional confiable y procesos técnicos estandarizados que contribuyan a una gestión eficaz y adaptativa de los valores de conservación y servicios ecosistémicos, fortaleciendo así el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH).

Articulo 6

Naturaleza y uso. EarthRanger es una herramienta tecnológica desarrollada por Vulcan, Inc., y forma parte del Allen Institute for AI (AI2), para apoyar la conservación de la biodiversidad mediante el monitoreo georreferenciado en áreas protegidas. Su diseño se basa en las necesidades reales del trabajo de campo y cuenta con el respaldo de organizaciones como Save the Elephants y Mara Elephant Project.

Articulo 7

Principios rectores. El funcionamiento de EarthRanger-SINAPH se regirá por los principios de transparencia, exactitud, integridad, utilidad, participación, seguridad de la información y eficiencia técnica. Además, se promoverá la interoperabilidad con otros sistemas institucionales, la responsabilidad en la gestión de los datos, el respeto a los derechos de las comunidades y pueblos indígenas, y la protección de la privacidad de la información sensible.

Articulo 8

Justificación y alcance global. Ante la necesidad de contar con una herramienta de monitoreo a nivel nacional, EarthRanger ha sido adoptado en Honduras para fortalecer la vigilancia y gestión de las áreas protegidas. Esta plataforma permite consolidar información clave en tiempo real y mejorar la toma de decisiones institucionales. La adopción de EarthRanger se basa en su eficacia comprobada a nivel internacional como una plataforma integral de monitoreo en tiempo real de datos georreferenciados y apoyo a la toma de decisiones para la protección de la biodiversidad.

Articulo 9

Estructura operativa. La operación de EarthRanger estará conformada por:

  • 1)

    Componente de Coordinación EarthRager- SINAPH: Está conformado por representantes del Departamento de Áreas Protegidas, un representante de la Unidad de Informática y un representante del Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF). Y tendrán apoyo temático de los distintos departamentos técnicos del ICF en el ámbito de su competencia.

  • 2)

    Componente de Implementación: A cargo del Departamento de Áreas Protegidas, en coordinación con técnicos regionales y técnicos validadores, así mismo con la entidad implementadora del Programa Nacional de Guarda recursos.

Articulo 10

Funciones específicas de los componentes. a) Funciones del Componente de Coordinación EarthRanger-SINAPH:

  • Administrar el sitio central y los subsitios definidos para EarthRanger-SINAPH.

  • Coordinar el modelo de datos oficial, asegurando su integración y actualización.

  • Definir estrategias de implementación y sostenibilidad del sistema.

  • Supervisar la validación técnica de la información generada en subsitios.

  • Planificar y gestionar procesos de capacitación técnica y operativa. b) Funciones de la Componente de Implementación:

  • Revisar y garantizar la calidad de los datos ingresados en la plataforma.

  • Elaborar reportes periódicos y temáticos sobre eventos, amenazas y actividades registradas.

  • Coordinar con actores locales, co-manejadores y guarda recursos en la recolección y verificación de información.

  • Apoyar en la capacitación práctica del personal regional y local para el uso efectivo de la plataforma.

Articulo 11

Coordinación interna y comunicación. Los componentes de coordinación y de implementación mantendrán canales de comunicación permanentes, mediante reuniones técnicas programadas y reportes periódicos, para garantizar la planificación, ejecución, validación, sostenibilidad y mejora continua de la plataforma EarthRanger-SINAPH, en concordancia con los lineamientos del Departamento de Áreas Protegidas.

Articulo 12

Designación de enlaces. Cada componente contará con un enlace técnico designado formalmente por el jefe de su respectivo departamento o regional, quien garantizará la ejecución de las funciones asignadas, la articulación con otras dependencias y la representación del componente en reuniones de planificación, evaluación o seguimiento convocadas por la Dirección Ejecutiva u otra dependencia que así lo requiera.

Articulo 13

Modelo de Datos. EarthRanger utilizará un modelo de datos estructurado en subsitios creados para las diferentes regiones forestales del Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF) a nivel nacional. Este modelo ha tomado como base el modelo de datos utilizado para la plataforma SMART-HN, adaptándolo a las necesidades y estructura de EarthRanger. El modelo de datos utilizado en EarthRanger será considerado como el oficial a nivel nacional para el monitoreo y manejo de información en áreas protegidas, biodiversidad y amenazas a los valores de conservación y ecosistemas. Las organizaciones co-manejadoras deberán adoptar su uso y apegarse a las modificaciones o mejoras que sean establecidas por el componente de Coordinación EarthRanger-SINAPH, con el fin de garantizar la estandarización, integridad y utilidad de la información para la toma de decisiones a nivel central y local.

Articulo 14

Validación de Información. Toda información registrada en la plataforma deberá ser validada por personal que forme parte de la Unidad de Implementación de EarthRanger, garantizando su consistencia, veracidad y pertinencia conforme a los lineamientos técnicos establecidos y toda la normativa legal vigente.

Articulo 15

Manejo de Información Sensible. La información sensible, como nombres de personal, ubicaciones en tiempo real o datos relacionados con reportes de amenazas, será gestionada exclusivamente por personal de alta confianza designado por el ICF. Su acceso estará restringido y se manejará bajo estrictos criterios de confidencialidad y seguridad institucional, conforme a los lineamientos definidos por la Unidad de Gestión Administrativa de EarthRanger- SINAPH. El incumplimiento de estas disposiciones podrá dar lugar a sanciones administrativas o legales, según corresponda, conforme a la normativa nacional vigente en materia de protección de datos, gestión ambiental y acceso a la información pública.

Articulo 16

Propiedad intelectual de la información. Se reconoce que toda información, incluyendo imágenes, fotografías, vídeos y otros contenidos multimedia generados por organizaciones co-manejadoras u otros actores externos, constituye propiedad intelectual de sus autores o titulares, siempre que dicha información no haya sido solicitada, financiada, gestionada o producida con recursos directos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). En este contexto, el Departamento de Áreas Protegidas, en coordinación con la Secretaría General del ICF, será responsable de negociar y establecer las condiciones de acceso, uso, distribución y reproducción de dichos contenidos, asegurando la autorización expresa de los titulares antes de cualquier utilización institucional, sin perjuicio de su inclusión en reportes o documentos oficiales, siempre que se reconozca la autoría correspondiente. Asimismo, se promoverá el respeto a los derechos de propiedad intelectual de terceros, estableciendo procedimientos claros para la autorización del uso de materiales y garantizando la transparencia en la gestión de la información generada por actores externos.

Articulo 17

Acuerdo de Confidencialidad. Todo personal validador y las organizaciones implementadoras que utilicen la plataforma EarthRanger deberán firmar un acuerdo de confidencialidad, en el cual se comprometan a utilizar la información únicamente para fines institucionales autorizados, a no divulgarla sin el debido permiso y a cumplir estrictamente con los lineamientos de confidencialidad y seguridad establecidos por el ICF.

Articulo 18

Capacitación y fortalecimiento de capacidades. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal (ICF), a través del Departamento de Áreas Protegidas, implementará procesos continuos de capacitación y fortalecimiento de capacidades sobre el uso de la plataforma EarthRanger, su modelo de datos y la gestión adecuada de la información. Estas capacitaciones estarán dirigidas a personal técnico, guarda recursos, actores locales, co-manejadores y otros usuarios relevantes.

Articulo 19

Contenidos, modalidades y recursos de capacitación. El proceso formativo incluirá módulos sobre la recolección de datos en campo, análisis y validación de la información, uso estratégico de la plataforma para la toma de decisiones, y principios de confidencialidad y seguridad digital. Se priorizará la formación de validadores institucionales por cada región forestal, así como la actualización periódica del personal para asegurar una implementación efectiva y sostenible. Las capacitaciones se desarrollarán de manera presencial y virtual, con el apoyo de socios estratégicos y con base en manuales técnicos, protocolos y estándares definidos por la Unidad Administrativa de EarthRanger.

Articulo 20

Mantenimiento de la plataforma. La plataforma EarthRanger para Honduras será objeto de mantenimiento continuo tanto desde la administración del sitio central como de los distintos subsitios regionales, con el objetivo de asegurar su operatividad y disponibilidad permanente para la gestión de información. Las tareas de mantenimiento deberán ser realizadas únicamente por personal que cuente con los conocimientos técnicos necesarios sobre la operación y administración de EarthRanger. En caso de que no se disponga de dicho personal capacitado, se deberá solicitar apoyo directamente al equipo de soporte técnico oficial de la plataforma.

Articulo 21

Actualización y mejoras de la plataforma. La plataforma EarthRanger será objeto de actualizaciones, mejoras tecnológicas y optimización de funcionalidades conforme a las necesidades técnicas e institucionales. Todo cambio o mejora deberá ser previamente autorizado por la coordinación de la Unidad Técnica de EarthRanger- SINAPH y documentado adecuadamente, asegurando la integridad del sistema y la continuidad de los servicios.

Articulo 22

Reconocimiento de la plataforma. EarthRanger se reconoce como la plataforma oficial del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal (ICF) para el monitoreo, patrullaje y generación de reportes técnicos en las áreas protegidas del país.

Articulo 23

Validez de la información generada. Los datos generados a través de EarthRanger tendrán validez técnica, legal y administrativa, y podrán ser utilizados como respaldo en informes institucionales, auditorías, procesos judiciales, investigaciones ambientales y cualquier otra gestión oficial relacionada con la conservación y protección de los recursos naturales.

Articulo 24

Revisión y modificación del acuerdo. El presente Acuerdo podrá ser modificado, actualizado o ampliado conforme a las necesidades técnicas e institucionales del ICF, mediante resolución administrativa debidamente motivada.

Articulo 25

Aval técnico para modificaciones. Cualquier cambio deberá contar con el aval de la Unidad Técnica de EarthRanger-SINAPH, quien evaluará su pertinencia técnica y operativa. Las revisiones deberán garantizar la coherencia con los objetivos de conservación, la funcionalidad de la plataforma y la integridad del modelo de datos oficial.

Articulo 26

Sanciones por uso incorrecto o no autorizado. El uso incorrecto, no autorizado o manipulación del modelo de datos oficial de EarthRanger-SINAPH por parte de organizaciones o personal técnico, incluyendo su modificación sin la debida aprobación, la omisión de datos relevantes o el reporte inexacto de información, podrá ser objeto de sanciones administrativas.

Articulo 27

Procedimientos y tipos de sanciones. Dichas sanciones se aplicarán conforme a los procedimientos internos del ICF y la legislación vigente, pudiendo incluir la suspensión del acceso a la plataforma, la inhabilitación para presentar reportes oficiales y/o la terminación de convenios de cooperación.

Articulo 28

Derogatoria del Acuerdo SMART. Se deroga el Acuerdo No. 006-2021, mediante el cual se oficializó la plataforma SMART-HN como herramienta de monitoreo en áreas protegidas.

Articulo 29

Uso de SMART por organizaciones. No obstante, aquellas organizaciones que deseen continuar utilizando SMART podrán hacerlo, siempre que la información generada sea compatible con el modelo de datos oficial adoptado para EarthRanger-SINAPH, y se garantice su integración al sistema nacional bajo la supervisión del componente de coordinación.

Articulo 30

Vigencia El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, y en el Portal de trasparencia y pagina Web del ICF Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 31 días del mes de julio del año dos mil veinticinco. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

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