Vigente
Decreto No. 007-2020 | 3 de diciembre de 2020 | Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria | La Gaceta No. 35,448

Acuerdo No. 007-2020 — Reglamento del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su Título VI, Capítulo I, dispone que El Estado promueve el Desarrollo Económico Social, estará sujeto a una planificación adecuada, la Ley regulará el sistema y proceso de planificación con la participación de los poderes del Estado y las Organizaciones Políticas, económicas y sociales debidamente representadas.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del Pueblo, el Presidente de la República.
  3. 3.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República establece que es atribución del Presidente de la República, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
  4. 4.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  5. 5.Que según el Artículo 3, primer párrafo de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que “La creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública, incluyendo las Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico- administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto”.
  6. 6.Que según Decreto Legislativo No. 266-2013 de fecha de publicación 23 de enero de 2014, contentivo de la “Ley para Optimizar la Administración Pública para Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno”, igualmente tomando en consideración que existe en Honduras un marco legal aprobado por Decreto Legislativo No.149-2013, determinado por la “Ley Sobre Firmas Electrónicas” que establece como su objetivo reconocer y regular el uso de firmas electrónicas aplicable en todo tipo de información, otorgándoles la misma validez y eficacia jurídica de una firma manuscrita o análoga.
  7. 7.Que el Artículo 5 de la Ley sobre Firmas Electrónicas autoriza a los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo en este caso, a hacer uso de las firmas electrónicas en los documentos electrónicos, en sus relaciones internas, entre ellos y con los particulares, asimismo en el Decreto Legislativo 266-2013 en su Artículo 113 establece que las sesiones de los órganos colegiados pueden llevarse a cabo en forma electrónica.
  8. 8.Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras Normas que coadyuven a este fin.
  9. 9.Que corresponde al SENASA dirigir el Sistema de Sanidad Agroalimentaria, el cual comprende la inocuidad de los alimentos y la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias principalmente al diagnóstico y vigilancia epidemiológica, sistemas de información y notificación, cuarentena agropecuaria, la certificación sanitaria y fitosanitaria con fines de apoyar el comercio de la producción agropecuaria, el control y análisis de los insumos agropecuarios, de los productos de origen animal y vegetal incluyendo los orgánicos y biotecnológicos, los registros sanitarios, programas y campañas de prevención control y/o erradicación de plagas y enfermedades. Mediante Decreto PCM 015-2020, publicado mediante Gaceta número 35,361de fecha 3 de septiembre del 2020, Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.
  10. 10.Que conforme el Artículo 13 del precitado Decreto, se crea el Consejo Directivo del SENASA como el Órgano de Dirección Superior. Está integrado por siete (7) miembros, cuatro (4) del Sector Público y tres (3) del Sector Privado.
  11. 11.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  12. 12.Que es necesario la implementación de mecanismos que virtualmente agilicen la gestión del Consejo Directivo en aras del principio de eficiencia en procura de la satisfacción oportuna del interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles asegurando la eficiencia de la actividad administrativa.

Articulos

Articulo 1

OBJETO: El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento y organización del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, (en adelante el Consejo), así como el establecimiento de las normas de convocatorias, debates de los miembros, la adopción de resoluciones, elaboración, firma y custodia de las actas.

Articulo 2

DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo del SENASA, es el Órgano de Dirección Superior, ejerciendo sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad dentro de las normas establecidas en el Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,361 de fecha 3 de septiembre del 2020. TÍTULO II.- DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Articulo 3

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

  • a)

    El Secretario de Estado en los Despachos Agricultura y Ganadería (SAG) quien presidirá el Consejo y tendrá voto de calidad;

  • b)

    El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE);

  • c)

    El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); y,

  • d)

    El Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras.

  • e)

    Tres (3) Representantes y sus respectivos suplentes del Sector Privado propuestos por las Asambleas de las siguientes organizaciones: Uno (1) por la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), uno (1) por la Federación de Exportadores (FPX) y uno (1) por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), que represente al Sector Agroalimentario.

Articulo 4

CALIDAD DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO: En el caso de los representantes del Sector Público los Secretarios de Estado ostentarán la calidad de miembros propietarios, pudiendo ser sustituidos en caso de ausencia justificada o impedimento legal por el Subsecretario de Estado que se designe a través de la delegación correspondiente. Los miembros del Consejo Directivo en representación del Sector Privado ostentarán la calidad de miembros propietarios y suplentes. - En el caso de los miembros propietarios del Consejo Directivo serán quienes participen con voz y voto en cada una de las sesiones, los miembros suplentes podrán participar en todas las sesiones con voz, pero sin voto y participarán con voz y voto integrando el

Consejo Directivo en el caso de ausencia de alguno de los miembros propietarios.

Articulo 5

REQUISITOS: Para ser miembro del Consejo Directivo, en representación del Sector Privado, se requiere:

  • a)

    Ser hondureño por nacimiento o naturalización ;

  • b)

    Hallarse en el goce de los derechos civiles y políticos;

  • c)

    Poseer título Universitario;

  • d)

    Poseer conocimientos en el campo de sanidad e inocuidad agroalimentaria;

  • e)

    Ser asociados de las organizaciones descritas en el artículo 3 del presente Reglamento y haber sido electos por sus respectivas Asambleas.

Articulo 6

INHABILIDADES: No podrán ser designados representantes propietarios o suplentes del Sector Privado ante el Consejo Directivo, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con algún miembro del Consejo Directivo o con el Director General de SENASA;

Articulo 7

DURACIÓN EN EL CARGO: Los Representantes del Sector Privado electos por las Asambleas correspondientes, durarán en su cargo dos (2) años, pudiendo ser reelectos hasta por un periodo de (2) años más.

Articulo 8

CAUSAS DE REMOCIÓN: Los miembros representantes del Sector Privado ante el Consejo Directivo podrán ser removidos de su cargo por las causas siguientes:

  • a)

    Ausencia injustificada durante tres sesiones ordinarias consecutivas o seis discontinuas en el término de un año.

  • b)

    Por incapacidad legal decretada por Juez competente.

  • c)

    Por encontrarse comprendido en una de las inhabilidades establecidas en el artículo 6 de este Reglamento, cuando la inhabilidad haya sobrevenido después de su nombramiento.

  • d)

    Por sustitución realizada por el Representante de las Asociaciones establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento; su nombramiento será por el tiempo que faltare para finalizar el periodo del representante sustituido.

  • e)

    Por renuncia o muerte; en ambos casos para la sustitución el Representante de las Asociaciones establecidas en el artículo 3 designará al sustituto electo a través de la Asamblea respectiva.

Articulo 9

DE LA SEDE DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo tendrá su sede en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y ejercerá su jurisdicción en toda la República. El Consejo Directivo podrá sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria en cualquier lugar de la República, para lo cual el SENASA financiará los viáticos y gastos de viaje respectivos, siendo posible sesionar por los medios electrónicos disponibles, en caso de ser necesario. TÍTULO III ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Articulo 10

ESTRUCTURA DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo estará integrado de la manera siguiente:

  • a)

    Presidente;

  • b)

    Secretario Ejecutivo; y,

  • c)

    Directivos.

Articulo 11

PRESIDENCIA: La Presidencia del Consejo Directivo será ejercida por el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería o por el Subsecretario del mismo ramo designado mediante la Delegación correspondiente, el Presidente será quien dirija las sesiones del Consejo Directivo.

Articulo 12

FACULTADES DEL PRESIDENTE: Al Presidente del Consejo le corresponde asegurar la observancia de las leyes y la regularidad de las discusiones y de las votaciones, a tal efecto puede suspender la sesión cuando lo estime necesario. Corresponde asimismo al Presidente:

  • a)

    Aprobar la convocatoria girada por el Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo;

  • b)

    Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones;

  • c)

    Mantener el orden durante la celebración de las sesiones;

  • d)

    Dar Visto Bueno al Secretario Ejecutivo para la firma del acta de cada Sesión;

  • e)

    Velar porque se ejecuten las acciones, resoluciones y/o recomendaciones emitidas por el Consejo Directivo;

  • f)

    Velar por el cumplimiento de las Leyes y reglamentos del SENASA;

  • g)

    Representar oficialmente al Consejo Directivo cuando éste no se encuentre reunido en sesión;

  • h)

    Realizar cualquier otro acto inherente al cargo dentro de las facultades otorgadas por Ley.

Articulo 13

SECRETARÍA EJECUTIVA: La Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo será ejercida por el Director General del SENASA, quien asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. El Director General del SENASA, puede Delegar en el Subdirector General del SENASA la comparecencia ante el Consejo Directivo.

Articulo 14

FACULTADES DEL SECRETARIO EJECUTIVO: Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo:

  • a)

    Presentar al Presidente del Consejo los asuntos a incluirse en la agenda para su fijación en el mismo;

  • b)

    Convocar a Sesiones del Consejo Directivo, con la aprobación del Presidente;

  • c)

    Comprobar el quórum y tomar lista de asistencia;

  • d)

    Leer el acta de la sesión anterior para su ratificación;

  • e)

    Firmar el acta de cada sesión, previa firma del Presidente del Consejo Directivo;

  • f)

    Dar fe de las actuaciones del Consejo Directivo;

  • g)

    Tomar nota de los asuntos tratados, resueltos y pendientes de la Sesión; levantando para ello una ayuda memoria de cada reunión.

  • h)

    Elaborar el acta de cada sesión y enviar copia firmada y electrónica a cada uno de los Directivos.

  • i)

    Dar lectura a la correspondencia recibida a nombre del Consejo Directivo, así como la correspondencia enviada por el Presidente;

  • j)

    Preparar y proporcionar la documentación e información a los miembros del Consejo presentes en la Sesión, para un mejor desarrollo del mismo;

  • k)

    Realizar todas las actividades y gestiones que requieran una pronta y adecuada toma de decisiones en cada sesión de Consejo;

  • l)

    Asistir a las sesiones con voz, pero sin voto;

  • m)

    Llevar un registro actualizado de los miembros del Consejo Directivo, para su convocatoria, envío de documentos u otra correspondencia; asi como el control de asistencia;

  • n)

    Llevar un registro del audio de las Sesiones del Consejo Directivo; o) Todas las demás funciones que el Consejo Directivo le asigne.

Articulo 15

CUSTODIA DE LAS ACTAS, AUDIOS Y DOCUMENTOS. El Secretario Ejecutivo será el responsable que las actas sean transcritas al Libro de Actas correspondiente y junto con los documentos relacionados, se mantendrán en custodia de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo, donde podrán ser consultadas por los miembros del Consejo y otros, que, de conformidad con la ley, les asista este derecho de consulta y revisión. La Secretaría Ejecutiva debe conservar, además del Libro de Actas, una (1) copia digital de las actas, así como el audio respectivo de cada sesión del Consejo.

Articulo 1

6 . - ENTREGA DE ACTAS Y DOCUMENTOS: La Secretaría Ejecutiva enviará a los miembros del Consejo D

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