Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Artículo 28: Conciliación Bancaria Manual
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Articulo 28
CONCILIACIÓN BANCARIA MANUAL. El proceso de Conciliación Bancaria Manual se utilizará como complemento a la conciliación automática y en casos excepcionales cuando el proceso automático demuestre que existen inconsistencias, es decir registros que se encuentran en los extractos bancarios y que no fueron registrados en los libros banco o viceversa. El Módulo de Conciliación Bancaria contará con un procedimiento específico que permitirá efectuar desconciliaciones manuales para corregir errores de la conciliación tanto automática como manual quedando los registros como antes de la conciliación, es decir si generó registros en el Libro Banco y libretas, registrará los mismos como contra registros; y, si generó aplicaciones de ingresos o de gastos, generará la reversión global de los mismos por el importe conciliado.