Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Artículo 31: Programación de Cuotas de Compromiso
Articulos
Articulo 31
PROGRAMACIÓN DE CUOTAS DE COMPROMISO. En la elaboración de las cuotas de compromiso participarán:
- a)
Las Unidades Ejecutoras, quienes solicitarán su cuota de compromiso a la correspondiente Gerencia Administrativa; el proceso validará automáticamente que el monto total de dicha Cuota Solicitada no exceda el saldo de crédito presupuestario;
- b)
Las Gerencias Administrativas, quienes aprobarán las cuotas solicitadas por las Unidades Ejecutoras y a su vez, serán las responsables de solicitar la respectiva cuota de compromiso a la Tesorería y, distribuirlas internamente entre las respectivas Unidades Ejecutoras, una vez asignadas; y,
- c)
La Tesorería General de la República (TGR) será responsable de aprobar las solicitudes que le presenten las Gerencias Administrativas y de asignar las cuotas de compromiso. La Tesorería General de la República (TGR) mediante procedimientos y disposiciones específicas definirá y comunicará a las Gerencias Administrativas los criterios, actividades y controles que se deberán aplicar en la solicitud y aprobación de las cuotas de compromiso. En consecuencia, la programación financiera deberá formularse, aprobarse y ejecutarse con base en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en los planes de compras y en la programación del flujo financiero.