Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Artículo 34: Lineamientos para Asignar Cuotas de Compromiso
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Articulo 34
LINEAMIENTOS GENERALES PARA ASIGNAR LAS CUOTAS DE COMPROMISO. A estos fines, deberán seguirse los procedimientos de los respectivos manuales que forman parte de estas Normas Técnicas, que, entre otros, incluye: 1. Solicitud de Cuota de Compromiso por parte de las Unidades Ejecutoras: Cada Unidad Ejecutora es responsable de presentar a la correspondiente Gerencia Administrativa, a través del Sistema de Administración Financiera Integrada, solicitudes de cuota de compromiso trimestrales, teniendo en cuenta las necesidades de gastos correspondientes a los meses del trimestre para el que está realizando la solicitud. Para ello, deberá consultar previamente la información sobre la ejecución presupuestaria, el plan y los procesos de compras cuya fecha de posible adjudicación corresponda al trimestre de la solicitud. Dichas solicitudes de cuota se realizarán por trimestre adelantado, a más tardar el día 15 del mes anterior al trimestre al que corresponde la solicitud, para que las mismas sean procesadas oportunamente por la Gerencia Administrativa correspondiente. El sistema verificará que el monto total de Cuota de Compromiso Solicitada no exceda el saldo de crédito presupuestario asignable, de lo contrario, no permitirá el registro de la solicitud; mostrará así mismo, el Crédito Disponible, el Crédito Asignable, la Cuota de Compromiso del Trimestre Anterior y el Saldo de la Cuota no Utilizado del Trimestre Anterior por cada fuente de financiamiento y clase de gasto. Las Unidades Ejecutoras que no cuenten con conexión al Sistema, deberán presentar sus solicitudes de cuotas de compromiso por trimestre adelantado en los formatos definidos por los manuales que forman parte de estas Normas Técnicas; y los usuarios responsables de la respectiva Gerencia Administrativa deberán ingresar oportunamente los datos al Sistema. 2. Solicitud de Cuota de Compromiso por parte de las Gerencias Administrativas de las distintas Instituciones: Las Gerencias Administrativas son responsables de solicitar a la Tesorería General de la República (TGR) las cuotas de compromiso, a través del Sistema de Administración Financiera Integrada a más tardar el día 20 del mes anterior al trimestre al que corresponde la solicitud, con base en los requerimientos que hicieron sus Unidades Ejecutoras y a las necesidades de gasto propias de la Gerencia Administrativa. Estos montos solicitados por las Unidades Ejecutoras podrán ser modificados por las Gerencias Administrativas, ajustados siempre al saldo de crédito presupuestario. Se programarán trimestralmente para cada Gerencia Administrativa por Fuente de Financiamiento y Clase de Gasto, aplicando los formatos establecidos en los manuales que integran estas Normas Técnicas. Las Gerencias Administrativas que no cuenten con conexión al Sistema deberán presentar sus solicitudes en los formatos pertinentes y los usuarios responsables de la Tesorería General de la República (TGR) deberán ingresar oportunamente los datos al sistema. Si a la fecha establecida para la presentación de las solicitudes de cuotas de compromiso, éstas no han sido informadas por las instituciones responsables, la Tesorería General de la República (TGR) no asignará cuota para ese periodo. 3. Asignación de la Cuota de Compromiso: Es responsabilidad de la Tesorería General de la República (TGR) analizar las solicitudes de cuota de compromiso presentadas por las Gerencias Administrativas, verificando el crédito asignable en ese momento, el plan de compras y, el detalle de precompromisos a la fecha; así como también, los flujos financieros, proyecciones de recursos y demás información que se disponga. La Tesorería General de la República (TGR) aprobará la cuota de compromiso e informará a la Gerencia Administrativa, podrá rechazar cuando las solicitudes no cumplan sus instrucciones; y en algunos casos el sistema en forma automática las marcará como rechazadas cuando contengan errores de validación. Estas solicitudes rechazadas, volverán a la instancia anterior para su adecuación; hay plazo hasta el último día hábil del trimestre anterior. 4. Distribución de las Cuotas de Compromiso: Una vez que las cuotas de compromiso para el respectivo trimestre han sido aprobadas por la Tesorería General de la República (TGR), será responsabilidad de cada Gerencia Administrativa, realizar un análisis de las mismas y proceder a distribuirlas entre sus Unidades Ejecutoras. Esta distribución podrá realizarse tal como se previó en el momento de la solicitud, con criterios diferentes a los aplicados en esa oportunidad, si es que la Gerencia Administrativa considera que han cambiado algunas de las condiciones que existían en aquel momento. 5. Vencimiento del Saldo al Finalizar el Trimestre: El saldo no utilizado de cuota de compromiso al final de cualquier trimestre, automáticamente queda sin efecto y sé deberá volver a solicitar la cuota de compromiso correspondiente.