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12 de junio de 2026 | Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas | La Gaceta No. 37,166

Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Artículo 39: Cuotas de Pago

Articulos

Articulo 39

CUOTAS DE PAGO. Las cuotas de pago serán fijadas por la Tesorería General de la República (TGR) a las Gerencias Administrativas o dependencias equivalentes de aquellas Instituciones Públicas mediante las propuestas de pago, permitiendo que puedan priorizar (seleccionar) realizando erogaciones contra sus disponibilidades en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT). A estos efectos, la cuota de pago se realizará con un traspaso entre las subcuentas o Libretas de la CUT de la TGR a la subcuenta o Libreta de cada Gerencia administrativa delegada a pagar. Para las instituciones descentralizadas y empresas públicas incluidas en la CUT, las cuotas de pago se derivarán de la programación de caja que estas instituciones elaboren y remitan a la Tesorería General de la República (TGR).

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