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12 de junio de 2026 | Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas | La Gaceta No. 37,166

Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Capítulo IV: La Gestión de Pagos

Articulos

Articulo 41

CONCEPTO Y ALCANCE: Para efectuar pagos contra los fondos depositados en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), se dispondrá de un registro denominado “Registro de Beneficiarios” en el que previamente los proveedores, contratistas, beneficiarios de embargos o beneficiarios en general, tramitarán la correspondiente inscripción incluyendo los datos de sus cuentas bancarias. Este registro será administrado por la Tesorería General de la República (TGR). De conformidad con lo indicado, será requisito indispensable para recibir pago que el beneficiario presente la documentación exigida y tenga activa una cuenta bancaria, corriente o de ahorros en una institución bancaria, a la cual la Tesorería General de la República (TGR) realizará las transferencias bancarias por pagos. La Tesorería General de la República (TGR), en su calidad de organismo responsable del Registro de Beneficiarios, deberá mantener un archivo de la documentación física que sirvió de respaldo para la inscripción o modificación de beneficiarios. El mismo estará a disposición de los organismos de control. Será facultad exclusiva de la Tesorería General de la República (TGR), como organismo responsable del Registro de Beneficiarios, autorizar la baja de un beneficiario a condición de no tener transacciones pendientes de percibir ni registros en compras. Esta operación garantizará que dicha cuenta bancaria no pueda ser utilizada por ninguna circunstancia en el futuro. Importante aclarar si en el caso de entidades que no utilicen el Sistema de Administración Financiera Integrada los beneficiarios también deberán estar registrados. Los pagos realizados mediante Fondos Rotatorios deberán registrarse oportunamente en el Sistema de Administración Financiera Integrada, a efectos de garantizar su trazabilidad, control y consolidación dentro de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT).

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