Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Artículo 42: Criterios sobre Prioridad de Pago
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Articulo 42
CRITERIOS SOBRE PRIORIDAD DE PAGO. En atención a las disponibilidades de caja y a la política de pago, corresponderá a la Tesorería General de la República (TGR) o a la Tesorería Institucional, la priorización de los pagos. Al efecto se atenderán el siguiente orden de prioridad para la realización de los pagos: 1. Servicio de la Deuda Pública; 2. Servicios Personales; 3. Transferencias a Instituciones del Sector Público; 4. Pagos a proveedores; y, 5. Resto de pagos. Dentro de cada una de estas categorías, primará para su programación, la antigüedad de la orden de pago contada a partir de la fecha de firma. Los pagos efectuados mediante Fondos Rotatorios deberán respetar los criterios generales de priorización definidos en este artículo, sin perjuicio de su carácter excepcional y limitado.