Vigente
12 de junio de 2026 | Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas | La Gaceta No. 37,166

Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Artículo 45: Calendario de Pagos

Articulos

Articulo 45

CALENDARIO DE PAGOS. A efecto del debido ordenamiento del proceso de pagos y organizar el flujo de caja; la Tesorería General de la República (TGR) elaborará y publicará cada año un calendario de pagos, en el que establecerá las fechas en que para cada mes se ejecutarán pagos de diferentes conceptos o naturaleza. A partir de dicho calendario cada Gerencia Administrativa definirá las fechas de corte para sus procesos internos, de manera que se puedan generar oportunamente las propuestas de pago para su ejecución en la fecha programada.

Leyes relacionadas