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12 de junio de 2026 | Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas | La Gaceta No. 37,166

Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Artículo 46: Medios de Pago

Articulos

Articulo 46

MEDIOS DE PAGO. Para la operativa y realización de pagos se utilizarán diferentes medios de pago, de conformidad con lo dispuesto en estas Normas y en el Manual de Procedimientos correspondientes, los cuales serán complemento de estas Normas Técnicas e igualmente de acatamiento obligatorio según el ámbito específico de los mismos. La Tesorería General de la República (TGR) y las tesorerías institucionales contarán con los siguientes medios de pago:

  • 1)

    Transferencia Bancaria;

  • 2)

    Cheque;

  • 3)

    Pago entre Instituciones Cuenta Única;

  • 4)

    Pago Directo; exclusivamente para pagos financiados con recursos externos;

  • 5)

    Oficio Servicio Deuda; exclusivamente para la Tesorería General de la República;

  • 6)

    Oficio Rescate de Títulos;

  • 7)

    Títulos y Bonos; exclusivamente para la Tesorería General de la República;

  • 8)

    Oficio Compra de Divisas; y,

  • 9)

    Regularización OTR. La Tesorería General de la República (TGR), podrá disponer la no utilización de algunos de los medios de pago indicados en procura de lograr una mayor eficiencia en el proceso de pagos.

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