Vigente
12 de junio de 2026 | Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas | La Gaceta No. 37,166
Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Artículo 48: Anulaciones de Pagos
Articulos
Articulo 48
ANULACIONES DE PAGOS. El Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) recibirá del Banco Central de Honduras (BCH) los archivos con el resultado de las transferencias bancarias y si éstas fueron confirmadas por los Bancos Pagadores, registrará como pagos confirmados; en aquellos casos que tengan la marca de error, el sistema procesará en forma automática la anulación de pago y el formulario original de gastos volverá al estado de devengado pendiente de pago. En el caso del medio de pago Oficio compra de Divisas (OCD) que son devueltos por el Banco Central de Honduras (BCH) a la Tesorería General de la República (TGR) como solicitudes no atendidas, deberán ser anulados físicamente y en el Sistema.
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