VigenteCategoria: Ambiental
2 de abril de 2016

Acuerdo Ministerial — Regulaciones sobre inventario de productos pesqueros y licencias de pesca

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Resumen

Esta regulación obliga a los pescadores a registrar e inventariar todos sus productos almacenados para poder venderlos legalmente. Establece que las licencias de pesca deben renovarse según la ley, y quienes no cumplan enfrentarán sanciones. El inventario debe hacerse después de cada temporada de pesca y terminar un mes antes de la siguiente.

Texto completo

un lnventano del producto almacenado en depósitos y cuartos f-ríos.- Únicamente los productos bajo inventario y reportados podrárr ser comercializados, los inÍiactores i1e esta disposición, quedaran sujetos a las sanoiones estipuladas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. DÉCIMO OCTAVO: Los rrámires para la solicitud y renovación de licencias de pesca deberar presentarse de acuerdo a 1o establecido en el artícul 26 del Reglamento General de pesca. DÉCIMO NOVENO: L.os propietarios que incumplan con la cláusula anterior quedaran sujetos a la sanción respectiva por renovación tardía. VIGÉSIMO; El Inventario pesquero, se iniciará una vez concluida la temporada de pesca y concluirá un mes antes de inicie 1a tempolada de pesca, YIGÉSIMO pRIMERO: eueda derogado en todas y cada una de sus parres ei Acuerdo Ministerial No. 001- 15 del 05 de enero del dos rnil quince. YIGÉSIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser pubiicado en el Diano Oficial "l,a Gaceta". VIGÉSIMO TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley COMLtI{IQUESET JACOBOPAZBODDEN SECRETAzuO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERiA JORGE LUIS MEJÍA SECRETARIO GE]\ERAL, POR LEY

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