VigenteCategoria: Financiero y Tributario
6 de febrero de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,759

Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025 - Disposiciones Generales

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Resumen

Este decreto aprueba el presupuesto público de Honduras para 2025 y regula cómo se pueden gastar los recursos. Establece reglas sobre salarios, contratación de personal, compra de bienes y servicios, y cómo las instituciones públicas deben usar el dinero disponible. Afecta a todos los empleados públicos y a las entidades que contraten con el Estado.

Articulos

Articulo 1

En cumplimiento de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el ámbito de aplicación de la presente Ley, es obligatorio para todas las instituciones del Sector Público, integrado por: la Administración Central, que incluye: los Órganos Constitucionales, así como, el Ministerio Público, Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica, las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados, y la Administración Descentralizada que incluye: los Institutos Autónomos, las Universidades Públicas, los Institutos de Previsión Social, las Empresas Públicas no Financieras y Financieras; las Municipalidades; y toda persona natural o jurídica que reciba recursos del Estado.

Articulo 2

Todos los ingresos fiscales ordinarios constituirán un sólo fondo salvo las excepciones de Ley o por convenios internacionales. No podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en la presente Ley, o en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente, como así lo establece la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 3

En cumplimiento del Artículo 12 de la Ley Orgánica del Presupuesto, deben registrarse todos los ingresos de las instituciones de la Administración Pública por autogestión, transferencias, préstamos, donaciones y preasignaciones del tesoro nacional, categorías que tienen asignados sus respectivos códigos de acuerdo con los clasificadores presupuestarios de fuentes y organismos de financiamiento. De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Presupuesto, y el Artículo 7 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, son responsables directos de la gestión financiera institucional, la ejecución presupuestaria y el control del gasto público, las Máximas Autoridades, las Gerencias Administrativas de las Secretarías de Estado o su equivalente en las dependencias del Sector Público, así como los Funcionarios o Servidores Públicos de las diferentes Unidades Ejecutoras.

Articulo 4

El incumplimiento de la presente normativa presupuestaria será sancionado con multas de tres (3) a treinta (30) salarios mínimos. La Procuraduría General de la República (PGR), es el ente responsable de la aplicación de las multas una vez concluido el procedimiento por responsabilidad civil o administrativa en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), y sin perjuicio de la responsabilidad penal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultada para remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), los casos de incumplimiento y/o violaciones a la presente ley. Para el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2025, son vigentes los artículos contenidos en el Decreto Legislativo No. 62-2023 del 16 de enero de 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 36,437 en fecha 18 de enero del año 2024, contentivo el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, cuya redacción literal se incorpora a este Decreto, de acuerdo con el detalle de equivalencia siguiente: 2024 2025 2024 2025 2024 2025 10 9 127 134 213 220 14 13 128 135 214 221 16 15 129 136 215 222 17 16 131 138 219 227 31 33 133 140 229 236 38 39 134 141 230 237 39 40 135 142 239 245 44 52 136 143 241 248 49 56 137 144 246 253 51 59 138 145 247 254 55 63 140 147 249 256 56 64 141 148 232 239 57 65 143 150 253 262 59 67 144 151 254 263 63 71 145 152 255 264 76 84 148 154 258 269 78 86 149 155 259 270 79 87 152 158 260 271 80 88 153 159 261 272 81 89 156 162 262 273 82 90 157 163 264 275 83 91 159 165 268 278 84 92 160 166 269 279 89 97 161 167 272 282 90 98 162 168 273 284 92 100 163 169 274 285 94 102 164 170 276 286 99 107 165 171 277 287 100 108 167 173 278 288 107 114 173 181 280 290 108 115 174 182 285 295 109 116 176 184 286 296 110 117 177 185 290 299 111 118 180 188 292 301 112 119 186 194 320 328 113 120 190 198 321 329 115 122 193 201 324 332 117 124 194 202 325 333 118 125 199 207 329 336 121 128 201 208 330 342 123 130 204 211 338 349 125 132 206 213 200 352 126 133 208 215 CAPITULO II CAPITULO II DE LOS INGRESOS, EL FINANCIAMIENTO Y LOS EGRESOS

Articulo 5

Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS EXACTOS (L266,667,574,227.00), de acuerdo con el siguiente detalle: DE LOS INGRESOS, EL FINANCIAMIENTO Y LOS EGRESOS

Articulo 5

Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS EXACTOS (L266,667,574,227.00), de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 11 INGRESOS TRIBUTARIOS 172,318,242,955.00 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 53,849,125,327.00 11101 Sobre la Renta de Personas Naturales 1,008,500,000.00 11102 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 11,897,500,000.00 11103 Pagos a Cuenta 17,538,400,000.00 11104 Retención en la Fuente 7,000,000,000.00 11105 Retención (artículo 5 y 25) 1 8,300,000,000.00 11106 Retención por Mora (artículo 50) 2 799,000,000.00 11107 Retención Intereses (artículo 9) 3 1,291,100,000.00 11108 Ganancias de Capital 899,000,000.00 11109 Aportación Solidaria 2,033,600,000.00 11110 Ganancias de Capital (Zolitur) 68,925,327.00 11111 Alquiler Habitacional (10%) 29,000,000.00 11112 10% Sobre Excedentes de Operaciones Centros Educativos Privados 30,000,000.00 11113 Retención Anticipo ISR 1% 400,000,000.00 11115 Percepción Anticipo Renta Jurídica 100,000.00 11116 Pagos a Cuenta Aportación Solidaria 2,554,000,000.00 1 Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto No.25 publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 27 de diciembre de 1963. Ingresos por impuestos a la renta que, según la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público Decreto 17- 2010 del 22 de abril del 2010, estipula en el artículo 5 que los ingresos brutos obtenidos de fuentes hondureñas por personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliados en el país, deben pagar el impuesto de conformidad a los porcentajes establecidos en dicha disposición. Incluye los ingresos por impuestos a la renta de las personas naturales, residentes o domiciliadas en el país en concepto de dividendo, cualquiera otra forma de participación de utilidades o de reservas, así como los dividendos distribuidos a personas naturales por las sociedades amparadas en regímenes especiales están gravados con un impuesto del diez por ciento (10%), el cual será retenido y enterado por la sociedad mercantil. (artículo 25, Decreto 17-2010 del 22 de abril del 2010). 2 Ingresos por mora en el pago de impuestos, incluye recargo e intereses por mora del contribuyente que ha dejado de pagar su impuesto dentro del plazo establecido. (Decreto No. 18-90 del 3 de marzo de 1990). 3 Ingresos por impuestos a la renta proveniente de intereses generados por tenencia de títulos, depósitos a la vista, depósitos de ahorro, depósitos a plazo y transacciones bursátiles, corresponde a un impuesto único del diez por ciento (10%) calculado del total de dichas rentas. (Reforma - Decreto No. 135-94 del 28 de octubre de 1994). CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 112 IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD 1,584,800,000.00 11201 Sobre la Tradición de Inmuebles 1,077,300,000.00 11202 Al Activo Neto 507,500,000.00 113 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION, CONSUMO Y VENTAS 84,352,200,000.00 11301 Sobre la Producción de Cervezas 2,049,700,000.00 11302 Sobre la Producción de Aguardiente 262,000,000.00 11303 Sobre la Producción de Licor Compuesto 122,500,000.00 11304 Sobre la Producción Forestal 100,000.00 11305 Sobre la Producción y Consumo de Aguas Gaseosas 1,666,000,000.00 11306 Sobre Ventas 15% 73,570,400,000.00 11307 Sobre Ventas 18% 3,700,000,000.00 11308 Sobre la Venta de Cigarrillos 587,600,000.00 11309 Sobre el Consumo Selectivo de Artículos Varios 992,400,000.00 11310 Sobre el Consumo Selectivo de Vehículos 1,339,500,000.00 11314 Sobre Ventas (18%) Boletos de Transporte Aéreo 54,000,000.00 11315 Sobre Ventas (5%) Boletos Lotería Electrónica, Rifas y Sorteos 8,000,000.00 114 IMPUESTO SOBRE SERVICIOS Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 24,285,717,628.00 11401 A Casinos de Juego Envite o Azar 400,000.00 11402 A la Venta de Timbres de Contratación 13,000,000.00 11403 A la Revaluación de Activos 133,000,000.00 11404 A Servicios de Vías Públicas 4,600,000,000.00 11405 Sobre Traspaso de Vehículos 166,200,000.00 11406 Sobre Servicios Turísticos 252,717,628.00 11407 Aporte Atención Programas Sociales y Conservación Patrimonio Vial 13,032,700,000.00 11408 Impuesto Gas LPG 400,000,000.00 11409 Otros Impuestos y Licencias sobre Diversas Actividades 800,000.00 11410 Contribución 0.2% S/Transacciones Financieras Pro-Seguridad Poblacional 5,009,900,000.00 11411 Contribución Telefonía Móvil Pro-Seguridad Poblacional 55,000,000.00 11412 Contribución Minería Pro-Seguridad Poblacional 70,000,000.00 11413 Contribución Comidas Rápidas Pro-Seguridad Poblacional 11,000,000.00 11414 Contribución Casinos y Máquinas Tragamonedas Pro-Seguridad Poblacional 5,000,000.00 11415 Contribución Sector Cooperativo Pro-Seguridad Poblacional 40,000,000.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 11416 Ecotasa Sobre Importación Vehículos Usados 327,000,000.00 11417 Contribución Social del Sector Cooperativo 124,000,000.00 11418 Contribución social del sector social de la economía 45,000,000.00 115 IMPUESTO SOBRE LAS IMPORTACIONES 8,231,000,000.00 11501 Importación Terrestre 3,221,000,000.00 11502 Importación Marítima 4,700,000,000.00 11503 Importación Aérea y Postal 310,000,000.00 116 IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EVENTUALES Y JUEGOS DE AZAR 15,400,000.00 11601 Sobre Premios de Urna de Lotería Nacional 2,400,000.00 11602 Sobre Premios de Máquinas Tragamonedas 2,200,000.00 11603 Sobre Premios de Lotería Electrónica 10,800,000.00 12 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 5,571,217,550.00 121 TASAS 1,768,239,065.00 12102 Control Migratorio 231,728,298.00 12104 Vehículos con Placa Extranjera 2,000,000.00 12105 Servicio de Recuperación Marina 12,091,898.00 12107 Marchamos 71,000,000.00 12108 Servicios Consulares 88,775,949.00 12109 Papeles de Aduana 31,000,000.00 12114 Papel Notarial 70,000,000.00 12115 Servicio de Protección a Vuelos Nacionales 30,500,000.00 12116 Inspecciones Geológicas y de Embarque 12,500,000.00 12117 Monitoreos Ambientales 4,800,000.00 12118 Registros Ley de Propiedad 337,478,860.00 12120 Servicios de Auténticas y Traducciones 43,600,000.00 12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 296,600,000.00 12123 Conservación del Ambiente y Seguridad (Zolitur) 65,263,643.00 12124 Tasa por Llamada del Exterior (US$0.03) 67,239,239.00 12126 Actos Administrativos 53,000,000.00 12127 Tasa por Peaje 69,715,051.00 12199 Tasas Varias 280,946,127.00 122 DERECHOS 1,625,504,056.00 12201 Libreta Pasaporte 950,000,000.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 12202 Tarjeta Identidad de Marinos 77,025,394.00 12203 Registro Marcas de Fabricas 63,326,405.00 12204 Registro Patente de Invención 1,223,677.00 12205 Registro de Prestamistas 3,500,000.00 12207 Marina Mercante Nacional 9,673,519.00 12208 Licencia de Conducir 195,500,000.00 12209 Otras Licencias 70,900,000.00 12211 Permisos y Renovaciones Migratorias 29,504,707.00 12213 Registro Nacional de Armas 18,492,248.00 12217 Emisión y Reposición de Placas y Calcomanías 164,550,954.00 12218 Registro Nacional de las Personas 41,363,381.00 12219 Registro Derechos de Autor y Conexos 143,771.00 12299 Derechos Varios 300,000.00 123 CANONES Y REGALIAS 920,392,515.00 12301 Concesiones y Frecuencias Radioeléctricas 882,878,956.00 12304 Canon por Aprovechamiento de Aguas 2,000,000.00 12306 Canon Territorial 24,900,000.00 12309 Canon Contributivo de Pesca 10,613,559.00 124 MULTAS 694,373,592.00 12401 Multas Arancelarias de Importación 70,000,000.00 12404 Conmuta y Multas Judiciales 10,400,000.00 12405 Multa por Incumplimiento de Contratos 800,000.00 12409 Multas de Transporte 72,400,000.00 12410 Multas de Trabajo 2,600,000.00 12412 Sanciones e Infracciones de CONATEL 2,866,239.00 12413 Multas de Policía y Tránsito 228,700,000.00 12416 Multas por Infracciones a la Ley de Migración y Extranjería 75,112,116.00 12417 Sanciones por Ley General de Minería 4,300,000.00 12418 Multas Recargos e Intereses Aplicados Código Tributario 62,000,000.00 12420 Sanciones por Precios de Transferencia 2,500,000.00 12499 Multas y Penas Varias 162,695,237.00 128 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 562,708,322.00 12801 Ingresos por Subastas 10,000,000.00 12804 Reparos Varios 20,000,000.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 12806 Devoluciones de Ejercicios Fiscales Anteriores por Pagos en Exceso 200,000,000.00 12807 Compensación por Pérdida de Activos Muebles 300,000.00 12809 Subastas Aduaneras 2,978,179.00 12899 Otros no Tributarios 329,430,143.00 15 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 1,121,694,598.00 151 VENTA DE BIENES 63,659,369.00 15101 Venta de Impresos 18,282,886.00 15102 Venta de Materiales y Productos Agropecuarios 427,659.00 15104 Venta de Artículos y Materiales Diversos 44,948,824.00 152 VENTA DE SERVICIOS 1,058,035,229.00 15203 Otros Servicios en Puertos 600,000.00 15204 Impresiones 151,113,416.00 15205 Servicios de Vigilancia a Empresas del Sector Privado 31,800,000.00 15206 Ingresos de Centros Hospitalarios 145,563,785.00 15207 Ingresos de Centros Educativos 11,130,660.00 15217 Venta de Servicios Varios CESCO 600,000.00 15218 Transporte de Datos HONDUTEL 187,560,733.00 15299 Venta de Servicios Varios 529,666,635.00 17 RENTAS DE LA PROPIEDAD 71,102,250.00 172 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PUBLICO 3,180,510.00 17205 Intereses por Préstamos a Instituciones Públicas Financieras 3,180,510.00 173 INTERESES POR DEPOSITOS 19,567,435.00 17301 Intereses por Depósitos Internos 19,567,435.00 174 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 297,241.00 17403 Comisión por títulos y valores 297,241.00 176 ALQUILERES 48,057,064.00 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 25,000,000.00 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 22,115,064.00 17605 Otros Alquileres 942,000.00 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 550,000,000.00 181 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 450,000,000.00 18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 450,000,000.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 184 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 100,000,000.00 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 100,000,000.00 22 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 7,939,573,495.00 222 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL SECTOR EXTERNO 3,408,456,344.00 22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 1,238,503,775.00 22207 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda- Club de París (Gobiernos Extranjeros) 159,425,553.00 22209 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda-MDRI (Organismos Internacionales) 2,010,527,016.00 224 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CAPITAL DE EMPRESAS 1,531,117,151.00 22401 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CAPITAL DE EMPRESAS PÚBLICAS 1,531,117,151.00 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CAPITAL DE INSTITUCIONES PUBLICAS FINANCIERAS 3,000,000,000.00 22501 Transferencias de Capital de Instituciones Públicas Financieras 3,000,000,000.00 23 ACTIVOS FINANCIEROS 20,918,534.00 234 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 20,918,534.00 23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 724,819.00 23405 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a Instituciones Públicas Financieras 20,193,715.00 31 TÍTULOS DE DEUDA 27,599,607,796.00 312 COLOCACION DE TITULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 27,599,607,796.00 31201 Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo 27,599,607,796.00 32 PRÉSTAMOS 51,475,217,049.00 322 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 25,572,936,073.00 32206 Obtención de Préstamos de Instituciones Públicas financieras a Largo Plazo 5,818,490,736.00 32208 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 19,754,445,337.00 323 OBTENCIÓN DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 25,902,280,976.00 32308 Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo 25,902,280,976.00 INGRESOS TOTALES ADMINISTRACIÓN CENTRAL 266,667,574,227.00

Articulo 6

Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L164,240,247,059.00), de acuerdo con el siguiente detalle:

Articulo 6

Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L164,240,247,059.00), de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 12 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 906,934,020.00 12100 TASAS 216,434,744.00 12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 198,834,744.00 12199 Tasas Varias 17,600,000.00 12300 CANONES Y REGALIAS 537,950,290.00 12307 Canon por Beneficios 64,266,079.00 12308 Concesión Operación Lotería Electrónica 473,684,211.00 12400 MULTAS 104,814,858.00 12499 Multas y Penas Varias 104,814,858.00 12800 OTROS NO TRIBUTARIOS 47,734,128.00 12899 Otros no Tributarios 47,734,128.00 13 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 31,972,569,253.00 13100 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 659,879,051.00 13101 Contribuciones Patronales 346,749,027.00 13102 Aportes Personales 166,957,459.00 13103 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 146,172,565.00 13200 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 16,785,987,838.00 13201 Contribuciones Patronales 9,337,558,439.00 13202 Aportes Personales 5,781,364,910.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 13203 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 1,667,064,489.00 13300 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 12,854,759,048.00 13301 Contribuciones Patronales 8,709,733,108.00 13302 Aportes Personales 4,145,025,940.00 13400 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 1,671,943,316.00 13401 Contribuciones Patronales 1,361,109,723.00 13402 Aportes Personales 310,833,593.00 14 CONTRIBUCIONES A OTROS SISTEMAS 2,590,731,558.00 14100 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL 1,484,495,050.00 14101 Aportes Patronales al INFOP 1,484,495,050.00 14200 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA COOPERATIVO 75,709,185.00 14201 Aportes del sistema cooperativo a CONSUCOOP 75,709,185.00 14300 Contribuciones del Sistema Asegurador 1,030,527,323.00 14301 Aportes del Sistema Asegurador 1,030,527,323.00 15 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 962,152,753.00 15100 VENTA DE BIENES 547,088,517.00 15107 Billetes de Lotería Mayor 47,109,544.00 15108 Billetes de Lotería Menor 408,024,000.00 15199 Venta de Bienes Varios 91,954,973.00 15200 VENTA DE SERVICIOS 415,064,236.00 15299 Venta de Servicios Varios 415,064,236.00 16 INGRESOS DE OPERACION 49,090,411,205.00 16100 VENTA BRUTA DE BIENES 1,537,998,200.00 16199 Venta Bruta de Bienes Varios 1,537,998,200.00 16200 VENTA BRUTA DE SERVICIOS 43,429,216,791.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 16298 Venta Bruta de Servicios de Energía Eléctrica 40,514,073,936.00 16299 Venta Bruta de Servicios Varios 2,915,142,855.00 16300 INGRESOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 3,439,682,159.00 16301 Intereses de Préstamos 918,551,393.00 16302 Comisiones por Servicios Cambiarios 1,496,285,138.00 16303 Comisiones por Servicios Bancarios 1,001,150,958.00 16399 Otros Ingresos de Instituciones Financieras 23,694,670.00 16900 INGRESOS DE NO OPERACION 683,514,055.00 16999 Ingresos Varios de No Operación 683,514,055.00 17 RENTAS DE LA PROPIEDAD 23,568,221,819.00 17100 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO 4,835,387,439.00 17101 Intereses por Préstamos al Sector Privado 4,835,387,439.00 17200 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PUBLICO 1,497,493,270.00 17201 Intereses por Préstamos a la Administración Central 1,497,493,270.00 17300 INTERESES POR DEPOSITOS 5,875,032,165.00 17301 Intereses por Depósitos Internos 2,734,722,044.00 17302 Intereses por Depósitos Externos 3,140,310,121.00 17400 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 10,693,569,480.00 17401 Intereses por Títulos y Valores Internos 8,900,072,691.00 17402 Intereses por Títulos y Valores Externos 1,793,496,789.00 17500 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 430,125,000.00 17501 Dividendos de Acciones 430,125,000.00 17600 ALQUILERES 236,614,465.00 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 69,644,520.00 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 157,024,265.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 17605 Otros Alquileres 9,945,680.00 18 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 9,946,836,860.00 18100 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 9,838,205,860.00 18101 Transferencias Corrientes de la Administración Central 9,788,522,017.00 18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 728,000.00 18103 Transferencias Corrientes de Instituciones de Seguridad Social 48,784,843.00 18104 Transferencias Corrientes de Universidades 171,000.00 18400 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 345,000.00 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Publicas 345,000.00 18500 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS FINACIERAS 108,286,000.00 18501 Transferencias Corrientes de las Instituciones Públicas Financieras 108,286,000.00 21 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 68,933,389.00 21100 VENTA DE INMUEBLES 63,226,863.00 21101 Venta de Tierras y Terrenos 63,226,863.00 21400 VENTA DE ACTIVOS FIJOS 5,706,526.00 21499 Venta de Bienes Varios 5,706,526.00 22 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 6,296,769,398.00 22100 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO GENERAL 6,296,769,398.00 22101 Transferencias de Capital de la Administración Central 6,296,769,398.00 23 ACTIVOS FINANCIEROS 31,672,961,052.00 23100 VENTA DE TITULOS Y VALORES 12,168,425,616.00 23111 Venta de títulos y valores de corto plazo al sector privado 5,606,034,322.00 23121 Venta de títulos y valores de largo plazo al sector privado 6,562,391,294.00 23300 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO 14,689,044,813.00 23301 Recuperación de Préstamos de Corto Plazo al Sector Privado 14,689,044,813.00

Articulo 7

Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración Pública por tipo de administración, institución y fuente de financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L430,907,821,286.00) de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 23400 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 2,187,260,396.00 23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 2,161,609,004.00 23402 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a la Administración Central 25,651,392.00 23900 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 2,628,230,227.00 23901 Disminución de disponibilidades de años anteriores 2,628,230,227.00 32 PRÉSTAMOS 7,163,725,752.00 32200 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 7,163,725,752.00 32201 Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado largo Plazo 7,163,725,752.00 INGRESOS TOTALES ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA 164,240,247,059.00

Articulo 7

Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración Pública por tipo de administración, institución y fuente de financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L430,907,821,286.00) de acuerdo con el siguiente detalle: RESUMEN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Tipo de Administración Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas Fuentes Externas Total Administración Centralizada (AC) 205,130,718,721 3,653,182,113 8,818,490,736 49,065,182,657 266,667,574,227 Administración Descentralizada (AD) 12,051,188,762 140,991,229,892 7,163,725,752 4,034,102,653 164,240,247,059 Total, Administración Pública 217,181,907,483 144,644,412,005 15,982,216,488 53,099,285,310 430,907,821,286 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 23400 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 2,187,260,396.00 23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 2,161,609,004.00 23402 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a la Administración Central 25,651,392.00 23900 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 2,628,230,227.00 23901 Disminución de disponibilidades de años anteriores 2,628,230,227.00 32 PRÉSTAMOS 7,163,725,752.00 32200 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 7,163,725,752.00 32201 Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado largo Plazo 7,163,725,752.00 INGRESOS TOTALES ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA 164,240,247,059.00

Articulo 7

Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración Pública por tipo de administración, institución y fuente de financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L430,907,821,286.00) de acuerdo con el siguiente detalle: RESUMEN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Tipo de Administración Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas Fuentes Externas Total Administración Centralizada (AC) 205,130,718,721 3,653,182,113 8,818,490,736 49,065,182,657 266,667,574,227 Administración Descentralizada (AD) 12,051,188,762 140,991,229,892 7,163,725,752 4,034,102,653 164,240,247,059 Total, Administración Pública 217,181,907,483 144,644,412,005 15,982,216,488 53,099,285,310 430,907,821,286 ADMINISTRACIÓN CENTRAL Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas Fuentes Externas Total Administración Central 205,130,718,721 3,653,182,113 8,818,490,736 49,065,182,657 266,667,574,227 Cód. Secretarías de Estado 129,042,547,697 936,988,551 3,000,000,000 18,335,666,454 151,315,202,702 Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEPRE) 1,478,112,762 - - 372,466,010 1,850,578,772 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) 855,313,481 - - - 855,313,481 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) 1,626,484,416 - - 20,000,000 1,646,484,416 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) 11,338,619,973 7,939,688 - 237,932,136 11,584,491,797 Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) 1,545,188,177 120,690,144 - - 1,665,878,321 Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) 179,677,610 480,240 - - 180,157,850 Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) 1,025,092,417 - - - 1,025,092,417 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) 346,872,251 6,835,219 - - 353,707,470 Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) 143,403,743 - - - 143,403,743 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) 10,802,643,260 533,292,588 - 141,019,610 11,476,955,458 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) 10,754,042,250 90,781,688 - - 10,844,823,938 Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas Fuentes Externas Total Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) 23,480,342,913 102,913,785 - 5,687,403,615 29,270,660,313 Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) 764,117,995 26,486,808 - 158,021,943 948,626,746 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) 41,380,859,386 5,927,500 - 1,368,880,070 42,755,666,956 Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SDH) 153,462,893 - - - 153,462,893 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) 3,717,729,781 29,721,097 2,000,000,000 3,266,524,300 9,013,975,178 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) 5,918,721,335 11,027,200 1,000,000,000 1,492,636,643 8,422,385,178 Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) 10,019,820,568 56,085 - 5,214,751,621 15,234,628,274 Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) 432,688,383 280,000 - 25,000,000 457,968,383 Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) 330,913,228 - - - 330,913,228 Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) 549,000,077 459,104 - - 549,459,181 Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) 1,454,803,017 - - 351,030,506 1,805,833,523 Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) 406,608,737 - - - 406,608,737 Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) 105,603,597 - - - 105,603,597 Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas Fuentes Externas Total Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) 232,425,447 97,405 - - 232,522,852 Sub Total instituciones Desconcentradas 17,363,787,917 2,336,104,604 - 4,234,472,904 23,934,365,425 Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) 444,689,543 - - 1,615,070,784 2,059,760,327 24 Instituto de la Propiedad (IP) 814,448,649 388,390,242 - - 1,202,838,891 Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social (PNPRRS) 11,273,302 - - - 11,273,302 Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE) 32,420,284 - - - 32,420,284 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) 609,382,018 32,948,640 - 100,751,831 743,082,489 Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) 45,052,809 - - - 45,052,809 Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) 263,684,380 - - - 263,684,380 Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) 56,778,334 100,730,562 - - 157,508,896 Servicio de Administración de Rentas (SAR) 947,276,943 26,751,902 - - 974,028,845 Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) 289,987,962 1,020,000 - - 291,007,962 Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) 365,104,473 231,474,139 - - 596,578,612 Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) 63,124,875 151,113,416 - - 214,238,291 Instituto Nacional Penitenciario (INP) 4,980,530,037 - - - 4,980,530,037 Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas Fuentes Externas Total Instituto Nacional de Migración (INM) 1,069,241,068 - - - 1,069,241,068 Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) 203,170,927 - - - 203,170,927 Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) 23,523,142 - - - 23,523,142 Ente Regulador de Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) 19,310,344 22,440,330 - - 41,750,674 62 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) - 312,368,767 - - 312,368,767 72 Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) 53,024,930 - - - 53,024,930 91 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) 263,074,454 34,001,153 - - 297,075,607 101 Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) 373,872,217 - - - 373,872,217 Comisión Administradora Zona Libre Turística Islas de la Bahía (ZOLITUR) - 134,451,166 - - 134,451,166 104 Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) 34,625,644 - - - 34,625,644 121 Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) 60,212,942 100,000,000 - - 160,212,942 123 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) 542,736,717 141,507,550 - - 684,244,267 141 Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) 96,511,256 549,933 - - 97,061,189 Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) 179,029,196 - - - 179,029,196 Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) 97,041,941 148,893,885 - - 245,935,826 153 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) - 105,800,000 - - 105,800,000 Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas Fuentes Externas Total 161 Centro de la Cultura Garinagu de Honduras (GARINAGU) 25,835,917 - - - 25,835,917 243 Dirección Nacional de Parques y Recreación (DPR) 115,994,985 - - - 115,994,985 244 Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (DNCM) 135,530,961 - - 5,744,082 141,275,043 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) 38,018,184 - - - 38,018,184 400 Administración Aduanera de Honduras (AAH) 665,019,705 381,059,999 - 382,121,565 1,428,201,269 404 Dirección General de Cinematografía (DGC) 69,000,000 - - - 69,000,000 Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) 1,342,785,302 22,602,920 - - 1,365,388,222 414 Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) 155,602,750 - - 372,704,507 528,307,257 415 Programa de la Red Solidaria (PRS) 915,977,634 - - 1,758,080,135 2,674,057,769 417 Programa de Acción Solidaria (PROASOL) 1,559,575,705 - - - 1,559,575,705 418 Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) 101,318,387 - - - 101,318,387 420 Comisión Nacional del Ferrocarril Interoceánico (CONFI) 300,000,000 - - - 300,000,000 Sub Total Órganos Constitucionales 10,790,039,541 380,088,958 - 392,257,452 11,562,385,951 1 Congreso Nacional (CN) 1,523,300,000 - - - 1,523,300,000 2 Tribunal Superior de Cuentas (TSC) 402,025,705 49,552,671 - - 451,578,376 3 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) 115,415,781 - - - 115,415,781 Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas Fuentes Externas Total 4 Consejo Nacional Electoral (CNE) 324,332,071 - - - 324,332,071 5 Tribunal de Justicia Electoral (TJE) 69,680,013 - - - 69,680,013 10 Poder Judicial (PJUD) 3,907,323,500 238,700,000 - - 4,146,023,500 20 Presidencia de la República (PREREP) 602,000,000 - - - 602,000,000 180 Registro Nacional de las Personas (RNP) 894,688,451 41,363,381 - 392,257,452 1,328,309,284 190 Ministerio Público (MP) 2,679,283,987 - - - 2,679,283,987 200 Procuraduría General de la República (PGR) 271,990,033 50,472,906 - - 322,462,939 Sub Total Deuda Pública, Servicios Financieros de la AC 47,569,343,566 - 5,818,490,736 26,102,785,847 79,490,620,149 220 Deuda Pública (DEPU) 35,598,758,288 - 5,818,490,736 25,902,280,976 67,319,530,000 449 Servicios Financieros de la Administración Central (SFAC) 11,970,585,278 - - 200,504,871 12,171,090,149 Sub Total Otros Entes 365,000,000 - - - 365,000,000 405 Unidad Especial de Protección (UEP) 365,000,000 - - - 365,000,000 ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Administración Descentralizada 12,051,188,762 140,991,229,892 7,163,725,752 4,034,102,653 164,240,247,059 Código Institutos Autónomos 1,551,037,598 2,823,022,305 - 372,466,010 4,746,525,913 Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total 500 Instituto Nacional Agrario (INA) 642,557,182.00 41,476,175.00 - - 684,033,357 501 Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 322,555,808.00 64,968,281.00 - - 387,524,089 Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) 1,188,950.00 1,492,711,050.00 - - 1,493,900,000 504 Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO) - 23,101,000.00 - - 23,101,000 Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) 65,743,836.00 41,553,399.00 - - 107,297,235 Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) 32,600,000.00 87,479,758.00 - - 120,079,758 Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) 113,416,345.00 3,164,725.00 - - 116,581,070 508 Patronato Nacional de la Infancia (PANI) - 1,048,217,917.00 - - 1,048,217,917 Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) 36,110,928.00 - - - 36,110,928 513 Instituto Nacional de Estadísticas (INE) 95,688,677.00 2,750,000.00 - 372,466,010.00 470,904,687 Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) 34,000,000.00 17,600,000.00 - - 51,600,000 Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología e Innovación (IHCIETI) 191,798,097.00 - - - 191,798,097 Comité Nacional de Prevención Contra Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes (CONAPREV) 15,377,775.00 - - - 15,377,775 Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Institutos de Previsión y Seguridad Social 146,650,931 74,875,250,395 - - 75,021,901,326 601 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) 8,068,000 19,111,800,806 - - 19,119,868,806 Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) - 12,936,000,000 - - 12,936,000,000 Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) 4,369,308 29,229,467,332 - - 29,233,836,640 604 Instituto de Previsión Militar (IPM) 134,213,623 11,458,300,230 - - 11,592,513,853 Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) - 2,139,682,027 - - 2,139,682,027 Universidades Nacionales 8,080,539,164 464,259,274 - 1,169,000,000 9,713,798,438 Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) 6,237,320,004 347,160,436 - 1,169,000,000 7,753,480,440 Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) 911,893,147 31,526,922 - - 943,420,069 703 Universidad Nacional de Agricultura (UNA) 731,428,328 62,060,000 - - 793,488,328 Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) 199,897,685 23,511,916 - - 223,409,601 Empresas Públicas 868,895,161 47,179,959,333 7,163,725,752 1,492,636,643 56,705,216,889 801 Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) - 40,774,073,936 7,163,725,752 1,492,636,643 49,430,436,331 803 Empresa Nacional Portuaria (ENP) - 3,165,329,135 - - 3,165,329,135 Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) 200,000,000 1,440,102,565 - - 1,640,102,565 Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) 437,013,434 136,879,492 - - 573,892,926 806 Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) 2,789,000 332,803,059 - - 335,592,059 Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) 106,337,450 1,242,314,486 - - 1,348,651,936 808 Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH) 6,500,000 13,402,538 - - 19,902,538 809 Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) 116,255,277 75,054,122 - - 191,309,399 Instituciones Financieras Bancarias y No Bancarias 1,404,065,908 15,648,738,585 - 1,000,000,000 18,052,804,493 Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) 4,065,908 2,957,660,330 - - 2,961,726,238 902 Banco Central de Honduras (BCH) - 9,854,750,716 - - 9,854,750,716 Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) 1,400,000,000 1,692,510,929 - 1,000,000,000 4,092,510,929 950 Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) - 1,143,816,610 - - 1,143,816,610 CAPÍTULO III EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS Recursos Generados o Percibidos por las Instituciones

Articulo 8

Todas las instituciones de la Administración Central que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o previstas en las leyes, y categorizadas como recursos propios en CAPÍTULO III EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS Recursos Generados o Percibidos por las Instituciones

Articulo 8

Todas las instituciones de la Administración Central que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o previstas en las leyes, y categorizadas como recursos propios en la fuente 12, depositarán los mismos en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República (TGR) mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH), utilizando el recibo oficial en línea TGR-1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los recursos propios (Fuente 12), provenientes de: Rentas de la propiedad, recursos propios de capital y activos financieros, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, acreditando previamente la captación de estos. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones que a continuación se detallan: la fuente 12, depositarán los mismos en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República (TGR) mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH), utilizando el recibo oficial en línea TGR-1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los recursos propios (Fuente 12), provenientes de: Rentas de la propiedad, recursos propios de capital y activos financieros, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, acreditando previamente la captación de estos. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones que a continuación se detallan: No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Registro Nacional de las Personas (RNP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste. Serán incorporados previa verificación de la existencia de los depósitos correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto. Capítulo II del Patrimonio del RNP, art. 116 de la Ley de Creación. El Registro Nacional de las Personas es un Ente Constitucional de Seguridad Nacional y no una empresa pública. Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Ley de Creación Decreto No.84-2001 artículo 11 Patrimonio de CENET, numeral 3 Fondos provenientes de la venta de servicios técnicos a instituciones y organización de desarrollo, así como las rentas y productos de sus bienes. Acuerdo No.0042-PE-04 Reglamento para la Administración de Recursos Propios. Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía (ZOLITUR) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto No.181-2006, Capitulo II Numeral 3 No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste, incluidos, los servicios que pagan las empresas en concepto de tasas por servicio de vigilancia y supervisión aduanera que brinda esta Institución a las Empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes de depósito y depósitos temporales. PCM-038-2016, articulo 14 literal C y Decreto Ejecutivo PCM-015-2020, Acuerdo C.D. SENASA 005-2019 publicado el 4 de marzo de 2019 5 Poder Judicial (PJ) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que cobren por venta de Papel Especial Notarial y los demás servicios que prestan como Emisión de Constancias de antecedentes, Servicio de auténticas y tasas varias (tramite de citaciones, notificaciones, requerimientos, entre otros). Decreto No. 75 del 7 de abril de 1911 y sus reformas, Ley de equilibrio financiero y protección social, artículo 26. Acuerdo No.1 -2008 Del Reglamento de la Ley de auténticas, Acuerdo No.1-2016 reforma el artículo 60 del Reglamento del Centro electrónico de documentación e información, referente al costo de la constancia de antecedentes, y Acuerdo No.09-2017 reglamento del trámite de citaciones, emplazamiento, notificaciones y requerimientos. Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios prestados Decreto Legislativo No. 023-99, Capitulo III. artículo 9. Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) cien por ciento (100%) Los ingresos que percibe mediante las cuotas que pagan los ciudadanos en concepto de: a) Tasa por Servicio de Bomberos, Inspecciones, Certificaciones; y, b) Tasa del cinco por ciento (5%) de contribución obligatoria sobre el valor de las primas netas cobradas de seguro contra incendios y líneas aliadas. Decreto Legislativo No.294-93 Ley de Creación del Cuerpo de Bomberos de Honduras Capitulo VIII artículo 40 y Decreto No. 134-90 Ley de Municipalidades, artículo 83 Servicio de Bomberos. No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Dirección General de la Marina Mercante Nacional (MARMER) cien por ciento (100%) Los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior, así como cualquier otro ingreso propio que genere. Ley Orgánica de la Marina Mercante Decreto No. 167-94 y su reforma según Decreto No.200-97, del 31 de enero de 1998, Gaceta No.28,478 establece en el artículo 84.- Las tasas a que se refiere se pagarán en la Tesorería General de la República o en la institución bancaria que aquella haya autorizado para el efecto. Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Ejecutivo No. PCM 032-2017 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.404-2013, artículo 3 literal G. y el Decreto Legislativo No.61-2020 artículo 3. Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba del aporte por regulación de la suscripción de Contratos de Participación Público Privada Decreto Legislativo No.143-2010, artículo 29 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban a través de las Unidades de Atención Primaria en Salud (UAPS), los Centros Integrales en Salud (CIS), los Policlínicos, los Hospitales, y el Departamento de Vigilancia del Marco Normativo Sanitario en el ámbito de su competencia. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Salud y SEFIN Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban a través de los establecimientos oficiales de Educación. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Educación y SEFIN Instituto Nacional de desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y cien por ciento (100%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley Forestal, Áreas protegida y Vida Silvestre Decreto No.156-2007, artículo 32 Todos los Ingresos que genere el instituto, sea por actividades propias o eventuales deberán depositarse a la cuenta que la No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Vida Silvestre (ICF) Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras. Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAP) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes del cobro de los servicios de supervisión, vigilancia y asesoramiento, recaudados por los prestadores de Agua Potable y Saneamiento. Decreto Legislativo No.118-2003 Ley Marco del Sector Agua Potable y saneamiento en el Capítulo VIII, art. 34; del Reglamento, el Cap. IV, art. 15, 17 y 18 y Cap. XII art. 50 inciso A. Secretaría de Seguridad (SSEGU) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes de:

  • 1)

    Multas que se impongan con motivo de la aplicación del control de los servicios privados de seguridad;

  • 2)

    los ingresos que se perciben en concepto de tasas, multas, tributos, derechos por autorizaciones y licencias al amparo los servicios privados de seguridad;

  • 3)

    emisión de licencias, permisos, imposición de multas y otros que genere la aplicación de la Ley de Armas de fuego, municiones y materiales relacionados. Acuerdo SSEGU No. 013-2009 contentivo del reglamento Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad y Policía Nacional, Decreto Legislativo No.18-2017, artículo 124; artículo 65 del reglamento para el control de los servicios privados de seguridad; y los artículos 103, 104, 105 y 106 del Decreto Legislativo No.101-2018 contentivo de la Ley de Armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados. Secretaría de Defensa (SEDENA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciban la Industria Militar de las Fuerzas el Hospital Militar, la Universidad de Defensa de Honduras; Los ingresos de la Unidad de Venta de Servicios Aeronáuticos de la Fuerza Aérea Hondureña (UVESAFAH) y los ingresos de la Fuerza Naval de Honduras, Ejército, Estado Mayor Conjunto y Fuerza aérea Hondureña. Para la utilización de estos recursos, las Secretarías de Defensa, presentarán ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención. Dictamen. D005-(C-3)-2022, del 28 de junio del 2022 y Acuerdo de Creación S.D.N. No.056-2022 del 01 de julio del 2022. Con base en el artículo 104 y 126 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, que la SEDENA, dará mantenimiento y sostenimiento a los bienes inmuebles y muebles. 18 Secretaría de Desarrollo cien por ciento (100%) Ingresos Propios generados por el Sistema Nacional de Calidad Decreto Ejecutivo No. PCM-042-2017, publicado el 5 de agosto de 2017, Gaceta No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Económico (SDE) No. 34,409 y el Decreto Legislativo. No.29- 2011 Ley Sistema Nacional de Calidad. Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SICRI) cien por ciento (100%) Ingresos que se perciben por Concepto de Matrícula Consular e Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias, incluye la implementación de las apostillas electrónicas. Decreto No. 263-2011, que establece que todos los Derechos consulares por servicios prestados por los Consulares deben de ser cancelados por medios de previo pago e ingresaran íntegramente a la Tesorería General de la Republica. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba el PPICPU a través de los cobros que realiza por Presentaciones Artísticas, Venta de Productos Artísticos, Donaciones, entre otros. Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU) perteneciente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Programa 01, Gerencia Administrativa 01 y Actividad 04. Secretaría de Estado en los Despachos de la Cultura, las Artes y el Patrimonio de los Pueblos Hondureños (SECAPPH) cien por ciento (100%) Ingresos por los servicios prestados Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2022 22 Secretaría de Energía (SEN) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba por servicios prestados y serán reconocidos a través de los depósitos efectuados con el TGR-1 y validados por la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Decreto Ejecutivo No. PCM- 048-2017 del 7 de agosto de 2017 (Creación de la Secretaría de Energía); Acuerdo No.002- 2019 publicado el 10 de abril 2019 (Acuerdo de Categorización y Creación por los Servicios Prestados) y Acuerdo SEN 159- 2022 del 28 de noviembre del 2022 Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) cien por ciento (100%) De los ingresos que genere los Programas de DIGEPESCA y PRONAGRI, por arrendamiento de tierras para cultivo de camarón, licencias de comercialización, pesca deportiva, venta de alevines, multas de la Ley de pesca, Recursos otorgados con base a estas Disposiciones. No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal licencias para pesca artesanal, prestación de servicios de laboratorio, entre otros. Administración Aduanera de Honduras (AAH) cien por ciento (100%) De los ingresos que se generan por los depósitos de las empresas en concepto de canon operacional por el servicio de vigilancia y supervisión aduanera que brinda esta Institución a las Empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes de depósito, depósitos temporales, y otros recursos que sean percibidos por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes y transferidos a la cuenta receptora de la Tesorería General de la República, y de igual forma lo concerniente a los ingresos establecidos según los artículos 50 y 51 del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo del 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de abril de 2010, Edición No.32,183. Estos recursos se destinarán para cubrir los pagos de sueldos por contrato y colaterales, Prestaciones Laborales del recurso humano que labore en las funciones descritas en la procedencia de los ingresos, así como, el pago de horas extraordinarias, viáticos, gastos de transporte y cualquier otro gasto que sea necesario para realizar labores de supervisión directamente o por medio de terceros. De la misma manera pueda disponer de lo necesario para implementar los mecanismos de control en las empresas supervisadas y cualquier otro gasto requerido para el adecuado funcionamiento de la institución. 25 Instituto de la Propiedad (IP) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba por servicios prestados y serán reconocidos a través de los depósitos efectuados con el TGR-1 y validados por la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Decreto Legislativo No.82-2004, artículo 7, Ley de la Propiedad Comisión Nacional de Deportes, cien por ciento (100%) Los ingresos que se perciban por los servicios que presta Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-11-2022 No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Educación Física y Recreación (CONDEPOR) Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) cien por ciento (100%) Los ingresos que se perciban por los servicios que presta la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) Recursos otorgados con base a estas Disposiciones. Tribunal Superior de Cuentas (TSC) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste, incluidos: ingresos por suscripción de convenios. Dichos recursos serán incorporados previa verificación de la existencia de los depósitos correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto y los mismos serán incorporados al presupuesto del TSC para cubrir pagos de salarios de persona por contrato, prestaciones laborales, horas extras, gastos de transporte de movilización para realizar trabajo de campo, entre otros. Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) Noventa por ciento (90%) Ingresos que perciba por concepto de tarifas ambientales, cánones, certificaciones o constancias y cualquier otro ingreso relacionado con sus competencias. Los TGR1 y los documentos adjuntos presentados por SERNA ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) serán validados con la fecha de presentación del contribuyente del año Fiscal Vigente. Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) noventa por ciento (90%) Ingresos que reciba por concepto de la venta de bienes y servicios que brinde al sector agropecuario. Decreto No. 1046 del 15 de octubre de 1980, en el artículo 35 habla sobre los Recursos, que además de los asignados en el Presupuesto General de la República, dispondrá de cobros por servicios que puedan prestar a particulares o empresas privadas Secretaría de Estado en Desarrollo noventa por ciento (90%) Los ingresos que perciba por concepto de Tasa de Verificación de Concentración Decreto No. 4-2015, artículo 63-B. No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Económico (SDE) Económica y que debe transferir la Secretaría a la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) ochenta por ciento (80%) Ingresos por concepto de cobro de la Tasa por Servicios de Protección al Vuelo, tasas, tarifas, servicios a la navegación aérea y otros que se causen por gestiones administrativas. De conformidad con el artículo 101 de su Ley; estos recursos se deberán invertirse en gastos operacionales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas facilitará su conectividad al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para operar de manera directa. Decreto No. 55-2004, reformado mediante Decreto No. 65-2017, artículo 27. Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de la SEDENA, PMOP, Dirección de Apoyo Ecológico (C-9), Comando de apoyo Institucional (C-11) Para la utilización de estos recursos, la Secretaría de Defensa, presentará ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informarán al Congreso Nacional. Procuraduría General de la República (PGR) ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley Orgánica de la PGR, Decreto No.74, artículo 7.- Las funciones de la Procuraduría General de la República son autónomas, salvo en los casos que, conforme a la ley, debe atender instrucciones especiales. El Presupuesto de la Procuraduría General de la República y sus dependencias figurarán en una sección especial del Presupuesto General de la República. Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) ochenta por ciento (80%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.155-2015, artículo 64 Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) setenta por ciento (70%) Los ingresos que perciba por concepto de multas, los cuales serán destinados para el fortalecimiento institucional Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 24-2008, artículo 88 La Tesorería General de la República (TGR) deberá priorizar de manera inmediata los F01 que se generen contra los recursos anteriormente indicados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe aplicar el porcentaje de deducción por servicio de recaudación de acuerdo con el contrato suscrito con la institución bancaria únicamente a aquellas instituciones que hacen uso del Sistema Financiero Nacional. No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) Setenta y Cinco por ciento (75%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley de Minería de Honduras mediante Decreto No. 238-12 y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 109-2019 del 25 de noviembre del 2019. Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SICRI) sesenta y ocho por ciento (68%) Ingresos que se perciban por concepto de reposición de DNI en el extranjero. Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre el Registro Nacional de la Personas y la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional del año 2022. Registro Nacional de las Personas (RNP) treinta y dos por ciento (32%) Ingresos que se perciban por concepto de reposición de DNI en el extranjero. Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre el Registro Nacional de la Personas y la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional del año 2022. Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) veinte por ciento (20%) Incorporación de recursos propios que perciba por concepto de Multas la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) que por procedimiento establecidos en la Ley y su Reglamento se aplique y debe ser trasladado por la Secretaría a la CDPC. Decreto No. 4-2015, artículo 63-C. La Tesorería General de la República (TGR) deberá priorizar de manera inmediata los F01 que se generen contra los recursos anteriormente indicados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe aplicar el porcentaje de deducción por servicio de recaudación de acuerdo con el contrato suscrito con la institución bancaria únicamente a aquellas instituciones que hacen uso del Sistema Financiero Nacional.

Articulo 9

Todas las Instituciones de la Administración Central a las que se del 21 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, dichos ingresos deberán distribuirse entre ambas instituciones hasta el diez por ciento (10%) del total percibido. Los ingresos que se perciban por la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de otras Instituciones, deben depositarse en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) y se les otorgará hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos. En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) a las empresas que cometen infracciones y en las que intervenga la Procuraduría General de la República (PGR), se le asignará a la STSS el 90% del porcentaje establecido en el párrafo anterior. Cuando el ingreso sea debido a un reparo que causó un detrimento al patrimonio de una Municipalidad o Institución creada por ésta, se debe reintegrar a la Municipalidad o Institución el noventa por ciento (90%) de los fondos recuperados.

Articulo 9

T o d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 8 de la presente Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) al mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido se sanciona con la pérdida del derecho a reclamar los recursos.

Articulo 10

Los ingresos que perciba la Procuraduría General de la República (PGR) por las acciones ejercidas ante los Juzgados o Tribunales nacionales o internacionales, originadas en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la cuenta de ingresos de la Tesorería General de la República (TGR) de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la presente Ley. La distribución de ingresos por reparos se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti-evasión, contenida en el Decreto No. 278- 2013

Articulo 11

Los recursos generados en concepto de venta de pasaportes a nivel nacional y en el exterior, tasas, tarifas, sanciones y demás ingresos que se generen por los servicios migratorios y del exterior, como resultado de la regulación de la permanencia y control migratorio, bajo responsabilidad del Instituto Nacional de Migración, incluyendo los del servicio exterior, financiarán el presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional de dicho Instituto. La disponibilidad financiera se irá habilitando a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden los ingresos hasta por el monto aprobado en el Presupuesto de gastos de esa institución. Los Recibos Oficiales de pago (TGR-1) y los documentos adjuntos presentados por el Instituto Nacional de Migración ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) del rubro Libretas de Pasaporte serán vinculadas con la fecha de presentación del contribuyente del año Fiscal Vigente. Los TGR-1 de los otros rubros se validarán con base al Artículo 9 de la presente Ley.

Articulo 12

S e a u t o r i z a a l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas que generen recursos propios (Fuente 12), proceder a su incorporación, exceptuando la aplicación del Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre que demuestren la disponibilidad de los recursos a incorporar y que el total de la proyección de ingresos aprobados en el presupuesto en el rubro de ingreso sujeto a la ampliación se haya recaudado en un cien por ciento (100.0%). En caso de requerir incorporación de ingresos generados y registrados e n e l P r e s u p u e s t o G e n e r a l d e Ingresos y Egresos de la República en años anteriores, se debe aplicar el procedimiento de incorporación de disponibilidades de caja y bancos, establecido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para el uso de estos recursos.

Articulo 13

Los ingresos que se perciban por la venta de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la operación de la Central Hidroeléctrica José Cecilio del Valle, ubicada en Nacaome, deben ser enterados en la Tesorería General de la República (TGR) y se incorporarán en un 100.0% al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT). Los recursos se destinarán a cubrir los gastos de mantenimiento y operación de la Represa, así como el costo en que se incurra por el bombeo y suministro de agua para las Juntas de Agua en la Zona.

Articulo 14

Los fondos recaudados por las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos para fines turísticos y las operadoras de turismo en concepto del cuatro por ciento (4%) por tasa de servicios turísticos, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 43 de la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, contenida en del Decreto Legislativo No.131-98 del 30 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de mayo de 1998; deben ser depositados por las empresas en la Tesorería General de la República (TGR) o en la agencia recaudadora autorizada para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo, con base a lo establecido en el Artículo 43 del Decreto No.131-98. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) transferirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, para que esta a su vez transfiera dichos recursos al Instituto Hondureño de Turismo (IHT), dichos fondos podrán ser utilizados para la promoción y fomento del turismo del país, así como para el auto sostenimiento del Instituto, incluyendo actividades administrativas, de gestión y de soporte operativo necesarias para su funcionamiento eficiente; el reglamento de las disposiciones establecerá los lineamientos para la aplicación de esta disposición. Del cuatro por ciento (4%) se destinará el uno por ciento (1%) a la creación de un fondo para la promoción de proyectos turísticos municipales. Se ordena al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y la Asociación Municipios de Honduras (AMHON), una vez publicado la presente Ley, proceder a elaborar el reglamento pertinente para la ejecución de los proyectos turísticos municipales en un plazo no menor de noventa (90) días calendario. Los valores incorporados y no ejecutados al cierre del ejercicio fiscal anterior podrán ser incorporados para su ejecución en el presente ejercicio fiscal antes de finalizar el mes de marzo de 2025, caso contrario los valores quedarán en el fondo común de la Tesorería General de la República (TGR), sin opción de reclamo por parte de la Secretaría o del Instituto.

Articulo 15

Sin perjuicio del límite establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósito de agilizar las inversiones financieras de las Instituciones de Previsión Social, se autoriza a éstas instituciones a incorporar los excedentes y el superávit a su Presupuesto de Ingresos y Egresos del presente ejercicio fiscal, previo Dictamen Legal y Resolución de la Junta o Consejo Directivo e invertir estos recursos en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez.

Articulo 16

Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de la Fuente (11) Tesoro Nacional por parte de las Instituciones de la Administración Central y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual (POA) y del Presupuesto aprobado, deben ser atendidos con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados, de acuerdo con las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Para la reprogramación antes referida no se deben considerar las contrapartes de proyectos que están siendo financiados con Fondos Externos.

Articulo 17

En casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá autorizar en el presente Ejercicio Fiscal a las instituciones de la Administración Central, la incorporación del cincuenta por ciento (50%) de los recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior y los mismos serán contra el presupuesto aprobado.

Articulo 18

Los recursos propios en concepto de venta de servicios y otros generados por la (ENAG) deberán ser depositados en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) en cumplimiento al Artículo 363 de la Constitución de la República y cuya ejecución deberán realizarla en línea en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 4, 5 y 47 numeral 5) de la Ley Orgánica del Presupuesto, donde se establece que todas las instituciones del Gobierno Central, Secretarías de Estado, Entes Desconcentrados, Instituciones Descentralizadas y Empresas Públicas, deben estar operando en el SIAFI. INCORPORACIONES

Articulo 19

Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos autorizado en el Artículo 5 de la presente Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realice las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para incorporar los excedentes al presente Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mediante el procedimiento de Ampliación sin esperar alcanzar el 100.0% del total de los Ingresos Corrientes en el rubro de ingresos que se haya excedido y en el presupuesto de gasto según la necesidad de financiamiento, considerando los destinos a continuación descritos y debiendo notificar al Congreso Nacional a través de la Primera Secretaría. Los excedentes por incorporar se destinarán únicamente para:

  • 1)

    Pagar el Servicio de la Deuda;

  • 2)

    Cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables;

  • 3)

    Disminuir el uso de crédito interno o externo;

  • 4)

    C o n t i n u a r i m p u l s a n d o l a Reactivación Económica en las zonas afectadas por el cambio climático o fenómenos naturales;

  • 5)

    Atender los Proyectos y Programas de Protección Social; y,

  • 6)

    Resolver situaciones emergentes no previstas. Los excedentes serán incorporados d e a c u e r d o c o n e l c l a s i f i c a d o r presupuestario institucional, en la Institución “449 Servicios Financieros de la Administración Central” para su posterior distribución utilizando el procedimiento de modificaciones presupuestarias, asimismo, en dicha institución, se incluyen las asignaciones presupuestarias para contingencias como lo establece el Artículo 40 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 20

Los saldos de los recursos provenientes del Convenio de Préstamo del Banco Central de Honduras (BCH) y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignados a las instituciones para financiar los programas y proyectos de inversión durante el ejercicio fiscal 2022, 2023 y 2024, podrán ser utilizados con la misma finalidad en el presente Ejercicio Fiscal. De igual forma, se autoriza incorporar el saldo no ejecutado de los proyectos que no hayan sido finalizados en el 2024, que inicialmente fueron financiados con Fondos del BCH y que en el 2024 el financiamiento fue complementado con la fuente 14 Donaciones Internas, para lo cual, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para garantizar la inversión.

Articulo 21

Los recursos generados en concepto de Tasa de Uso de Vías Concesionadas, con fuente 11 Tesoro Nacional como resultado del cobro del peaje bajo la responsabilidad de la Concesionaria Vial Honduras, S.A. de C.V. (COVI), serán transferidos en un cien por ciento (100%) a esa Concesionaria a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). La disponibilidad financiera se irá habilitando a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden los ingresos, hasta por el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de esa institución. De los fondos que se generen como producto de la Tasa de Uso de Vías Concesionadas, se faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para que los incorpore en su presupuesto aprobado, tanto de ingresos como de egresos, en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal, debiendo presentar la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido será sancionado con la pérdida del derecho a reclamar los recursos. Los ingresos generados en el mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior podrán ser solicitados para su incorporación a más tardar el 31 de enero del presente ejercicio fiscal o se habilitarán a través de la cuota de compromiso previa solicitud de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).

Articulo 22

Los recursos generados en concepto de Tasa por Servicios Aeroportuarios, con fuente 11 Tesoro Nacional como resultado del cobro de la Tasa Aeroportuaria, serán transferidos en un cien por ciento (100%) a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP). La disponibilidad financiera se irá habilitando a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden los ingresos, hasta por el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de esa institución. De los fondos que se generen como producto de la Tasa Aeroportuaria, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP) para que los incorpore en su presupuesto aprobado, tanto de ingresos como de egresos, en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal, debiendo presentar la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido será sancionado con la pérdida del derecho a reclamar los recursos. Los ingresos generados en el mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior podrán ser solicitados para su incorporación a más tardar el 31 de enero del presente ejercicio fiscal o se habilitarán a través de la cuota de compromiso previa solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP). COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y LAS TIC´S

Articulo 23

Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional certificado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)para el uso del Recibo Oficial de pago (TGR-1). Los ingresos que se perciban en el exterior por la emisión de Licencias de Radio pagadas por los propietarios y a r r e n d a d o r e s d e b u q u e s o embarcaciones a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), así como los ingresos por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación que recaude la Dirección General de la Marina Mercante, serán transferidos por estas instituciones a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR).

Articulo 24

Los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones (TICs), deben realizar la aportación mensual del 1.5 % de sus ingresos brutos dentro de los siguientes diez (10) días calendario del cierre del mes al que corresponde el pago, a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). CONATEL, deberá presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP), al mes siguiente al que se generen dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). Asimismo, CONATEL, transferirá a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00) con el propósito de continuar con la implementación del acceso universal a la tecnología de la información y las comunicaciones a través de la conectividad de internet a los Centros Educativos Públicos a nivel nacional, así como en los parques de recreación públicos. Asimismo, transferirá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) el monto de Cincuenta y Un Millón de Lempiras (L 51,000,000.00) con el propósito de garantizar una protección efectiva de los derechos de la niñez, adolescencia y familia. RECIBO DE PAGO TGR-1

Articulo 25

El recibo de pago de ingresos no tributarios TGR-1 en línea, debe ser utilizado como comprobante de todos los pagos a favor del Tesoro Nacional y los pagos de los Recursos Propios de Secretarías e Instituciones en consonancia con el Principio Constitucional de Cuenta Única. Con el propósito de hacer más eficiente los procesos de revisión y control de los TGR-1, las Instituciones deben habilitar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los usuarios de consulta e institucional en el módulo del TGR-1, para el cambio de estado de Pagado a Solicitado en cada TGR-1 que genere la institución.

Articulo 26

Los recibos TGR-1 una vez pagados por los ciudadanos no tienen fecha de caducidad, por lo que toda institución pública debe prestar el servicio en el momento que las personas lo soliciten, siendo el único requisito, el TGR-1 debidamente cancelado. INGRESOS NETOS

Articulo 27

Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los siguientes conceptos:

  • 1)

    El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa;

  • 2)

    Las transferencias y donaciones internas y/o externas;

  • 3)

    La recuperación de préstamos;

  • 4)

    Los valores generados por la aplicación de la Ley de Seguridad Poblacional contenida en Decreto No.105-2011 del 23 de junio 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de julio de 2011, reformado mediante Decreto No.166-2011 del 6 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de 1 de octubre de 2011;

  • 5)

    Los montos recaudados como recursos propios;

  • 6)

    Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación;

  • 7)

    La Devolución de impuestos;

  • 8)

    Las Devoluciones por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscales anteriores;

  • 9)

    La aplicabilidad de Notas de Crédito;

  • 10)

    La recaudación del cuatro punto cero por ciento (4.0%) de Tasa Turística destinada exclusivamente para el Instituto Hondureño de Turismo (IHT);

  • 11)

    Porcentaje que se destina a las Municipalidades Puerto;

  • 12)

    Porcentaje que se destina a los Servicios de Telecomunicaciones;

  • 13)

    Porcentaje que corresponde a la ECOTASA;

  • 14)

    Valores asignados para cubrir pagos del Centro Cívico Gubernamental;

  • 15)

    La transferencia al Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) en aplicación de la Ley Especial para el Control del Tabaco contenida en el Decreto No.92- 2010 de fecha 10 de junio de 2010 y sus reformas, así como su reglamento;

  • 16)

    Asignación para gastos operativos de los Entes Recaudadores del Estado;

  • 17)

    La transferencia a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer (SEMUJER), destinada a la ampliación de cobertura y funcionamiento de la Secretaría de Estado; construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica y gastos de funcionamiento de las ya existentes y para acciones de prevención de violencia hacia las mujeres; Entiéndase que las Casas Refugio tienen como propósito servir de albergue temporal y seguro a las mujeres víctimas de las violencias y riesgos pudiendo ser acompañadas de sus hijas e hijos, garantizándoles apoyo psicosocial, legal, educativo y salud de manera integral;

  • 18)

    Valores asignados por transferencias de Ley; y,

  • 19)

    Los destinados para gastos sociales, financiados con el incremento del tres por ciento (3%) del Impuesto Sobre Ventas (Decreto Legislativo No.278- 2013 Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti- evasión). CANON DE BIENES NACIONALES

Articulo 28

Se ordena a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda en subasta pública a efectuar la venta de bienes nacionales muebles e inmuebles que no presten ninguna utilidad para el Estado, conforme al Dictamen emitido por dicha Dirección. De las ventas generadas mediante subasta pública, la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) debe obtener un Canon del veinte por ciento (20%) sobre el total de las subastas, en su carácter de órgano gestor de dichos procesos. En el caso de las Secretarías de Estado y las Instituciones Desconcentradas, estas enterarán a la Tesorería General de la República (TGR) el cien por ciento (100%) de los recursos generados por subastas y los mismos deben ser distribuidos de la siguiente forma: veinte por ciento (20%) para la Dirección Nacional de Bienes del Estado; treinta por ciento (30%) para la Tesorería General de la República (TGR) y cincuenta por ciento (50%) para la institución que realiza la subasta. En el caso de las Instituciones Descentralizadas, estas depositarán en la Tesorería General de la República (TGR) el cincuenta por ciento (50%) del total de la subasta, correspondiendo el veinte por ciento (20%) para la Dirección Nacional de Bienes del Estado y el treinta por ciento (30%) para la Tesorería General de la República (TGR). El cincuenta por ciento (50%) restante se mantiene en la Tesorería de cada institución descentralizada. Dichas regulaciones no serán aplicables a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), quien por encontrarse en un proceso de rescate financiero podrá disponer para su fortalecimiento operativo y funcional de la totalidad de los recursos que se generen por las subastas que realice. De los fondos que se generen como producto del Canon referido en los dos párrafos anteriores, se faculta a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) para que los incorpore en su presupuesto aprobado, tanto de ingresos como de egresos, en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal. Los valores depositados podrán destinarse a la contratación de peritos valuadores certificados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como contratación de personal temporal, adquisición de equipo y cualquier otra necesidad que la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) considere prioritaria para su funcionamiento.

Articulo 29

Se ordena a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) para que en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), proceda a la venta directa de mercancías caídas en abandono (sobrantes de subasta) en las distintas aduanas del país, así como en los depósitos aduaneros en los casos siguientes:

  • 1)

    Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada por el Ente Administrador de las Aduanas, que por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones estatales o de beneficencia pública; y,

  • 2)

    Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya importación está prohibida por la Ley, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización de las Finanzas, contenida en el Decreto No.17-2010, del 28 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de abril de 2010. Previo a la venta, la unidad de valoración aduanera deberá emitir el dictamen correspondiente sobre el valor de las mercancías. Cuando la venta corresponda a vehículos, éstos deben ser vendidos como chatarra, quedando obligado el comprador a desarticularlos, lo que se realizará bajo la supervisión de la Autoridad Aduanera. En ningún caso los vehículos que se hayan vendido en partes o como chatarra, podrá circular en el territorio nacional. Se prohíbe al Instituto de la Propiedad (IP), autorizar la inscripción de estos vehículos. Únicamente podrá inscribir el motor, chasis o cabina. Las mercancías caídas en abandono referidas en el primer párrafo de este Artículo, así como las mercancías donadas a instituciones estatales, quedarán exentas de los cobros o gastos de almacenaje o sobre estadía que hubieran ocasionado en los depósitos aduaneros del país. La Administración Aduanera de Honduras (AAH) en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) deben dar cumplimiento al Acuerdo Ejecutivo No. 009-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 36,187 de fecha 23 de marzo de 2023, contentivo del Reglamento para la venta directa de mercancías caídas en abandono en las aduanas del país sobrantes de subasta, así como en los depósitos aduaneros. Los recursos financieros que se generen con las ventas establecidas en este Artículo se depositarán en la Cuenta Única de la Tesorería General de República (TGR).

Articulo 30

En cumplimiento de los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 27 de su Reglamento, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Tesorería General de la República (TGR) previa coordinación con la Dirección General de Crédito Público, para que traslade a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (CUT), los recursos disponibles al final del Ejercicio Fiscal 2024 en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), de los fondos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable que se encuentren cerrados y cuya devolución no ha sido solicitada por los Organismos Financieros correspondientes, con el propósito de fortalecer la capacidad de la CUT. Con el fin de realizar la operatividad de lo autorizado en el párrafo anterior, la Tesorería General de la República (TGR) solicitará a la Dirección General de Presupuesto (DGP) que realice todas las operaciones presupuestarias requeridas para trasladar o transferir fondos vigentes de donaciones y crédito externos consignados de acuerdo con el clasificador presupuestario institucional en la institución Servicios Financieros de la Administración Central (449) en el presente ejercicio fiscal. En dicha institución se encuentran recursos de Crédito Externo, Donaciones Externas y Alivio Club de Paris. La Tesorería General de la República (TGR), requerirá a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los extractos bancarios de todas las Instituciones del Sector Público que mantengan fondos públicos en el Sistema Financiero Nacional en formato electrónico, relacionados con los movimientos de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazos fijos. A partir de la publicación de la presente Ley, las instituciones del Sistema Financiero Nacional deben requerir previo a la apertura de una cuenta bancaria a las instituciones del sector público, la autorización de la Tesorería General de la República (TGR), para que la misma proporcione los movimientos de extractos bancarios, en vista que las cuentas aperturadas recibirán transferencias de fondos públicos. DONACIONES Y CRÉDITOS

Articulo 31

Las Instituciones del sector público que reciban recursos de Cooperación Externa No Reembolsable deben incorporarlos y ejecutarlos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para control y seguimiento. La ejecución de esos recursos deberá ser registrada en el SIAFI mediante el mecanismo de regularización, sí son pagos directos o en especies; exceptuando aquellos casos en que el Convenio Internacional expresamente establezca como deberá ser su manejo.

Articulo 32

Los recursos provenientes del alivio de deuda en el marco de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), la Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y el Club de París, deben ser destinados exclusivamente para los proyectos de continuidad consignados en la Estrategia de Reducción de la Pobreza, que forma parte del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025.

Articulo 33

Sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 36 párrafo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se podrán incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República los fondos correspondientes a recursos externos provenientes de Donaciones y de Convenios de Préstamo, con base en el monto establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-2028. En el caso de programas y proyectos de Inversión Pública, los mismos podrán ser incorporados si cumplen los requerimientos técnicos y legales de acuerdo con la legislación vigente.

Articulo 34

Sin perjuicio de lo preceptuado en el Artículo 68 del Decreto No. 17-2010 del 28 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de abril de 2010, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, para efectos de contratación de financiamiento externo necesario para cubrir los requerimientos presupuestarios, se podrá contratar deuda no concesional, siempre que la cartera de deuda externa total vigente, mantenga una concesionalidad ponderada mínima de veinte por ciento (20%). En caso de requerir un porcentaje menor al establecido, la Comisión de Crédito Público constituida en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP) podrá modificar dicho porcentaje en la Política de Endeudamiento Público (PEP). El nuevo endeudamiento, debe ser contratado preferentemente en la misma moneda que está constituidas las reservas internacionales de Honduras. El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está autorizado a suscribir empréstitos en el marco de los techos de endeudamiento establecidos en la Política de Endeudamiento Público y en línea con el Marco MacroFiscal de Mediano Plazo (MMFMP), debiendo ser remitidos al Congreso Nacional para su posterior ratificación.

Articulo 35

Los distintos rubros de recursos, cualquiera que sea su fuente de origen, son ingresos y se consideran fungibles al tenor de lo dispuesto en los artículos 12 (ingresos) y el artículo 13 (egresos) de en la Ley Orgánica del Presupuesto. Los recursos de Cooperaciones no Reembolsables y Reembolsables depositados en las cuentas y libretas operativas son de carácter fungible para efectos de la ejecución y podrán generar espacio fiscal entre la Administración C e n t r a l y l a A d m i n i s t r a c i ó n Descentralizada.

Articulo 36

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que suscriba Convenios de Financiamiento con empresas públicas en las mismas condiciones que adquiera dicho endeudamiento o en carácter no reembolsable. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y las empresas públicas deben crear las partidas presupuestarias de ingresos, gastos y activos financieros necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2025, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la presente disposición, durante la vigencia de dichas obligaciones. Asimismo, cuando sea permitido por las condiciones de la operación respectiva, se podrán suscribir enmiendas para registrar y transferir los recursos en carácter no reembolsables a las empresas públicas, de los programas de inversión pública que estén bajo ejecución.

Articulo 37

Las fluctuaciones por el tipo de cambio o la inflación que afectan los montos de los títulos y valores colocados con cargo al monto autorizado en la presente Ley únicamente serán consideradas en la fecha de colocación del título en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá emitir valores gubernamentales hasta el techo de crédito neto autorizado en el Artículo 5 de la presente Ley, entendiéndose por crédito neto el valor a captar/ pagar, que resulta del valor nominal colocado menos descuentos, más primas e intereses devengados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está facultada para aumentar o disminuir el valor nominal de los títulos valores de la deuda interna según sea el caso, siempre y cuando el valor captado/pagado por la colocación no supere el límite de crédito neto autorizado por el Congreso Nacional, no requerirá dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Dicho monto se formalizará m e d i a n t e A c u e r d o M i n i s t e r i a l , y una vez suscrito, la Secretaría de Finanzas realizará las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Articulo 38

El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos se considera fungible de fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, organismo financiero, fuente, rubro, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre que no exceda el monto total autorizado en el Artículo 5 de la presente Ley, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, deberán hacer las modificaciones presupuestarias correspondientes, una vez recibidos los recursos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público, podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias con el propósito de disminuir el espacio presupuestario de crédito interno o externo dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Aprobado para el año 2025, en el caso que no se reciban los desembolsos de forma total o parcial.

Articulo 39

La negociación de valores se regirá por el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de marzo de 2018.

Articulo 40

Se establece un techo máximo para el saldo en valor presente de endeudamiento del Sector Público No Financiero del cincuenta y cinco por ciento (55%) en relación con el Producto Interno Bruto (PIB), acorde con la política monetaria y con la finalidad de mantener un nivel de endeudamiento estable y sostenible en el mediano y largo plazo.

Articulo 41

Las Municipalidades, Instituciones Descentralizadas y Autónomas, previo a la formalización de un nuevo endeudamiento, están obligadas a solicitar Dictamen de Capacidad de Endeudamiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP). Las Municipalidades, las Instituciones Descentralizadas y Autónomas que soliciten Dictamen de Capacidad de Endeudamiento para la obtención de empréstitos, renegociación o refinanciamiento de deuda con entes nacionales y/o internacionales, deben presentar la documentación requerida. Las Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), deben tener disponible en el mismo, la información presupuestaria y financiera para solicitar dicho Dictamen. E l D i c t a m e n d e C a p a c i d a d d e Endeudamiento emitido por la DGCP debe cumplir con los indicadores establecidos y no constituirá una garantía por parte de la Administración Central. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deberá emitir los dictámenes de capacidad de endeudamiento, en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la entrega de la información completa por parte del solicitante. Las Municipalidades, Instituciones Descentralizadas y Autónomas deben presentar información fidedigna relacionada con las obligaciones contratadas a más tardar treinta (30) días después de formalizada la operación.

Articulo 42

Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar las colocaciones de los saldos disponibles del endeudamiento ya autorizado, mediante Decreto Legislativo No.62- 2023. Asimismo, la ENEE podrá emitir nuevos títulos y valores, contratar préstamos, líneas de crédito u otro mecanismo financiero legalmente viable hasta por un monto de CINCO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L5,000,000,000.00). Los recursos captados por este concepto serán utilizados para pagar deudas con retraso de más de cuarenta y cinco (45) días a los proveedores de energía. El endeudamiento autorizado en los artículos 6 y 42 de la presente Ley y los saldos disponibles no colocados del Decreto Legislativo No.62-2023, son fungibles y podrán cambiar de fuente interna a externa y viceversa, organismo financiero, instrumento, fuente, rubro, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre que no exceda el monto total autorizado, pudiendo acceder al mercado doméstico e internacional. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberán hacer las modificaciones presupuestarias correspondientes, una vez recibidos los recursos. De igual manera, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar operaciones de gestión de pasivos de las obligaciones vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Las operaciones efectuadas, no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento, autorizado para el presente año y puede realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder al mercado doméstico e internacional. El nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en 2025, contará con Garantía Soberana del Estado de Honduras. La autorización de la Presidenta de la República para constituir Garantía Soberana se debe otorgar cuando el Poder Ejecutivo sancione la presente Ley, con base en lo establecido por el Artículo 215 de la Constitución de la República y para su formalización será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 4 de mayo de 2016, en caso de disponer de recursos de apoyo presupuestario en la Administración Central, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que suscriba con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), un Convenio de Préstamo Reasignado en las mismas condiciones que se adquiera el financiamiento o en carácter no reembolsable. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía (ENEE), deben crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la presente Ley y durante la vigencia de dichas obligaciones. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS

Articulo 43

Todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro en concepto de ingresos que hayan recibido las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF) y que no fueron utilizados en Ejercicios Fiscales anteriores, deben ser devueltos a la Tesorería General de la República (TGR) a más tardar quince (15) días después de publicado el presente Decreto. Esta disposición es aplicable a las instituciones privadas que reciban recursos de la Administración Central, quienes deben presentar la liquidación de los gastos efectuados. Se exceptúan de la devolución de recursos todas las instituciones enunciadas en el Artículo 47 de la presente Ley. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realice las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para incorporar al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República los recursos devueltos por las instituciones con base al primer párrafo del presente Artículo. ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA ÚNICA DEL TESORO NACIONAL

Articulo 44

Para los efectos de una mejor elaboración del programa diario, semanal y mensual, las instituciones del Sector Público incluidas en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) deberán remitir a la Tesorería General de la República (TGR) su programación de caja, de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto se establezcan. En el marco del programa diario, semanal y mensual de caja y del seguimiento de su ejecución, la Tesorería General de la República (TGR) asignará cuotas periódicas de pago a todas las instituciones del Sector Público incluidas en el ámbito del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), financiadas con recursos del Tesoro. Las cuotas periódicas de pago para la utilización de los ingresos propios de los Servicios Especiales de Tesorería de los órganos indicados en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Presupuesto e instituciones descentralizadas, serán definidas por la propia institución conforme su programación de caja y comunicadas a la Tesorería General de la República (TGR), en la última semana del mes anterior a la ejecución. Con el objeto de administrar la liquidez que generan los excedentes temporales de caja del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), la Tesorería General de la República (TGR) podrá realizar inversiones financieras apegadas a las políticas y el fiel cumplimiento de los criterios de inversión y de las recomendaciones aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a propuesta de la Tesorería General de la República (TGR). La realización de dichas inversiones no requerirá autorización presupuestaria a menos que: (i) su vencimiento supere el período presupuestario; y, (ii) la utilización de los recursos que se generen por concepto de intereses deberá incluirse debidamente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. A efectos de garantizar transparencia, las inversiones e ingresos financieros producto de estas, se registrarán contablemente conforme los estándares internacionales de contabilidad del sector público. Con excepción de los institutos públicos de previsión social, instituciones financieras públicas y municipalidades, todos los intereses generados por inversiones financieras deberán ser remitidos a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT).

Articulo 45

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), para realizar las operaciones necesarias para transferir los recursos disponibles entre las cuentas bancarias abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), para uso temporal de la disponibilidad financiera. Los recursos deberán ser devueltos íntegramente a las cuentas de origen de la captación de los ingresos del ejercicio fiscal vigente. Estas operaciones se efectuarán con la finalidad de garantizar la liquidez del Sistema de Cuenta de Única de la Tesorería (CUT) y el cumplimiento de las obligaciones de pago con base en la prelación y el orden establecido en las normas técnicas del Subsistema de Tesorería. Se exceptúa de esta disposición las cuentas bancarias de fondos de embargos y garantías.

Articulo 46

Las transferencias que otorguen las instituciones del Sector Público y entidades públicas o privadas se administrarán en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), debiendo garantizarse su disponibilidad para cuando los recursos financieros sean efectivamente requeridos para la ejecución de pagos por la entidad beneficiaria. Con el propósito indicado, la Tesorería General de la República (TGR) establecerá la reglamentación y las definiciones operativas y procedimientos para facilitar la utilización de mecanismos electrónicos de pago a los titulares de los fondos administrados en el sistema.

Articulo 47

DEVOLUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS PÚBLICOS NO UTILIZADOS. La Tesorería General de la República (TGR), por mandato constitucional, está facultada para percibir, custodiar, administrar y erogar recursos financieros públicos; por lo que, para efectos de transparencia, supervisión, evaluación y eficacia de la ejecución presupuestaria, la Tesorería General de la República (TGR) requerirá a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los extractos bancarios e informes financieros en formato físico y electrónico de todas las instituciones del Sector Público que mantengan recursos financieros públicos en el sistema financiero nacional o internacional (público o privado), relacionados con los saldos, movimientos de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijos y cualquier otro producto financiero que mantenga o involucre recursos financieros públicos. Las instituciones del sistema financiero nacional o internacional (públicas o privadas) están en la obligación de remitir la información que fuere requerida por la Tesorería General de la República (TGR) en un plazo no mayor a tres (3) días calendario y su incumplimiento generará responsabilidad administrativa, la que s e s a n c i o n a r á c o n f o r m e normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran corresponder. Sin perjuicio de lo anterior, todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos que hayan recibido las instituciones del Sector Público No Financiero y que no fueron utilizados al término del ejercicio fiscal anterior, deberán ser reintegrados al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) dentro de los primeros quince (15) días del mes de febrero del ejercicio fiscal inmediatamente siguiente y conforme los lineamientos técnicos que determine la Tesorería General de la República (TGR). Esta disposición también será aplicable a las instituciones privadas que hayan recibido recursos financieros públicos de instituciones del Sector Público, quienes deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados. Se exceptúan de la devolución de recursos establecida en el párrafo anterior, a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), específicamente los recursos para la construcción de los Laboratorios de Control de Calidad de Productos de Interés Sanitario; al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, las instituciones a quienes se les otorga transferencias con base a la Constitución de la República, Ley de Municipalidades y Ley del Sistema Cooperativo, así como las Empresas Públicas e Instituciones de Previsión Social, las cuales comprenden las instituciones siguientes:

  • 1)

    Instituciones que reciben transferencias en porcentajes previstos en la Constitución de la República:

    • a)

      Ministerio Público (MP);

    • b)

      U n i v e r s i d a d N a c i o n a l A u t ó n o m a d e H o n d u r a s (UNAH).

  • 2)

    Los Poderes independientes enunciados en la Constitución de la República:

    • a)

      Poder Judicial (PJ); y,

    • b)

      Poder Legislativo.

  • 3)

    M u n i c i p a l i d a d e s , c o n f o r m e disposiciones contenidas en Ley de Municipalidades (Decreto Legislativo No. 134-90 y sus reformas).

  • 4)

    Instituciones conforme normativa vigente del sistema cooperativo: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).

  • 5)

    Empresas Públicas:

    • a)

      Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE);

    • b)

      E m p r e s a H o n d u r e ñ a d e T e l e c o m u n i c a c i o n e s (HONDUTEL);

    • c)

      Empresa Nacional Portuaria (ENP);

    • d)

      E m p r e s a d e C o r r e o s d e Honduras (HONDUCOR);

    • e)

      F e r r o c a r r i l N a c i o n a l d e Honduras (FCNH);

    • f)

      I n s t i t u t o H o n d u r e ñ o d e Mercadeo Agrícola (IHMA);

    • g)

      Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); y,

    • h)

      Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA).

  • 6)

    Instituciones de Previsión Social:

    • a)

      I n s t i t u t o H o n d u r e ñ o d e Seguridad Social (IHSS);

    • b)

      I n s t i t u t o N a c i o n a l d e Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos (INJUPEMP);

    • c)

      Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA);

    • d)

      Instituto de Previsión Militar (IPM); y,

    • e)

      Instituto de Previsión Social de los empleados de la Universidad N a c i o n a l A u t ó n o m a d e Honduras (INPREUNAH). Respecto de las instituciones no comprendidas en la excepción antes descrita, se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) para que a solicitud de la Tesorería General de la República (TGR) transfiera al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), los recursos existentes en libretas apertura das por instituciones del Sector Público en el Banco Central de Honduras (BCH) fuera del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT). De igual forma, se ordena a cualquier persona natural o jurídica que haya percibido depósitos de instituciones del Sector Público no comprendidas en la excepción antes descrita, para que a requerimiento de la Tesorería General de la República (TGR) reintegre al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) los recursos existentes en cuentas aperturadas por instituciones del Sector Público. El incumplimiento de la presente disposición generará responsabilidad administrativa, la que se sancionará conforme normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran corresponder por la retención indebida de recursos financieros públicos.

Articulo 48

Los recursos externos del financiamiento de las entidades del Sector Público se administrarán en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), debiendo la Tesorería General de la República (TGR) garantizar su disponibilidad según los requerimientos de la respectiva entidad titular. Para tal efecto, la Tesorería General de la República (TGR) a fin de lograr una adecuada gestión de los recursos, podrá utilizar las subcuentas del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), tanto en moneda nacional como en moneda extranjera.

Articulo 49

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) a realizar de manera coordinada la forma como serán manejados los recursos externos provenientes de los diferentes organismos internacionales y otras fuentes externas.

Articulo 50

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, a través de la Tesorería General de la República (TGR), traslade a la Cuenta Única del Tesorero los recursos disponibles al final del ejercicio fiscal 2024 en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH) y los ingresos percibidos en la banca nacional en concepto de intereses por depósitos en garantía, en cumplimiento a los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP). CAPÍTULO IV EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS EGRESOS

Articulo 51

N i n g u n a i n s t i t u c i ó n d e l S e c t o r Público podrá contraer compromisos u obligaciones, celebrar contratos, autorizar obligaciones sin que cuente con la respectiva disponibilidad presupuestaria y financiera. Los compromisos se mantendrán hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios sean prestados. En el caso que los contratos trasciendan el ejercicio fiscal se deberá dejar prevista la asignación presupuestaria correspondiente a cada año en los respectivos objetos del gasto, siendo responsable la Unidad Ejecutora y la Gerencia Administrativa. Si el plazo del contrato trasciende el período de gobierno, el contrato deberá ser ratificado por el Congreso Nacional. Por lo anteriormente expuesto, no será permitido en el último trimestre del año, que las Instituciones Públicas realicen incorporación dentro de su Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) procesos para la suscripción de contratos de obra, consultoría o la adquisición de bienes o servicios que no puedan ser ejecutados antes del cierre del ejercicio fiscal, debiendo considerar los mismos para la formulación del PACC del siguiente ejercicio fiscal.

Articulo 52

El registro en el F01 de la ejecución de gasto de Precompromiso, Compromiso y Devengado, debe concluirse a nombre del beneficiario final en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del estado devengado. Todos los documentos del gasto F01 que no se hayan concluido en el plazo máximo establecido serán revertidos en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de forma automática. Los Gerentes Administrativos de cada institución responderán por los daños y perjuicios que le ocasionen al Estado por cualquier registro del compromiso o registro del devengado, que no cuente con la documentación legal de respaldo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que corresponda.

Articulo 53

Todo proveedor y/o contratista del Estado al momento de la orden de compra o de inicio de obra debe exigir copia del Formulario de Ejecución de Gastos (F01), registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en la etapa de compromiso aprobado; para asegurar la disponibilidad, caso contrario el Gobierno de la República, no será responsable por el pago. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignará los fondos solicitados en la cuota de gasto trimestral (CGT) de acuerdo con el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). La asignación, asegura que la institución contratante tiene la disponibilidad presupuestaria para cumplir eficazmente los compromisos a adquirir. Los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo serán responsables solidaria y administrativamente por el cumplimiento de las deudas que contraídas. GASTOS EN PERSONAL

Articulo 54

Los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público, deben percibir remuneraciones iguales a las establecidas para los empleados y funcionarios de las instituciones de la Administración Central de igual categoría, según grupo y nivel de clasificación de puestos del Régimen de Servicio Civil. Se exceptúan de esta disposición, las instituciones con regímenes especiales u otras calificadas por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) o la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), según corresponda. Igual medida se debe aplicar a los nuevos puestos de trabajo en cualquier institución pública.

Articulo 55

Los sueldos que devengan los Secretarios y Subsecretarios de Estado, deben ser los aprobados en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la Administración Central o su equivalente en el resto de las instituciones públicas, como parte integral del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Articulo 56

Las Instituciones Descentralizadas mantendrán el número de plazas y montos que han sido aprobados en su presupuesto y que constan en el Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas (SEFIN); no obstante, la Dirección General de Presupuesto (DGP) hará la revisión de dichas plazas con base en la actualización del Anexo Desglosado establecida en el Artículo 68 de esta Ley, para efectos de validación del número de plazas con las cuales contará la institución para el presente Ejercicio Fiscal.

Articulo 57

Se autoriza la creación de plazas originadas por la división de una misma plaza, sin que medie ahorro alguno.

Articulo 58

La eliminación de plazas será permitida siempre que estas se encuentren vacantes y no sean objeto de demanda judicial.

Articulo 59

Los nombramientos de personal para la Administración Central y las contrataciones por tiempo indefinido para la Administración Descentralizada en plazas vacantes deben realizarse en cumplimiento de lo establecido por los artículos 54 y 270 de la presente Ley.

Articulo 60

Ningún funcionario o empleado podrá ser nombrado en la Administración Central y/o contratado permanentemente en la Administración Descentralizada sin que la plaza esté creada o vacante dentro del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución o su equivalente. De igual manera no podrá ser nombrado permanente y/o contratado en una plaza que esté en proceso de demanda judicial o vacante por licencia; no obstante, se podrán efectuar nombramientos interinos, en observancia al Artículo 93 de la presente Ley, en la plaza demandada mientras no exista sentencia firme que ordene el reintegro al Servidor Público.

Articulo 61

Los Jubilados de cualquier institución del Estado pueden ser contratados con fondos nacionales o externos a través del subgrupo de gasto 24000 para realizar consultorías, o el subgrupo de gasto 12000 correspondiente al personal por contrato, asimismo, podrá ser nombrado en forma interina sin que cause pago por vacaciones y prestaciones y sin suspensión del pago de su jubilación.

Articulo 62

Las planillas de sueldos, colaterales y beneficios de todos los empleados y funcionarios de las instituciones del Sector Público, excepto las Municipalidades, deben validarse mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP), de acuerdo con su mecanismo de pago (catorcenal, mensual, quincenal, entre otros), modalidad de contratación, objeto de gasto y fuente de financiamiento a imputar. De conformidad con el Decreto Ejecutivo PCM-021-2016, los registros de fichas de personal no representan una autorización o aprobación por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), sobre los nombramientos, contrataciones o movimientos de personal que realicen las instituciones. La integridad y veracidad de la información contenida en dichas fichas y en la validación de las planillas es responsabilidad exclusiva de cada institución, al igual que la ejecución de su presupuesto de gastos. Asimismo, previo a la carga de planillas las fichas de personal deben actualizarse en el Módulo de Registro de Servidores, para lo cual se requerirá la documentación de respaldo en cada caso. Sin perjuicio de su fuente de financiamiento, esta disposición aplica al Grupo de Servicios Personales. De igual forma, con la finalidad de identificar los recursos destinados a consultorías individuales para fines estadísticos, se deben registrar en este Sistema (SIREP), todos los Consultores que reciban honorarios profesionales y se encuentren bajo el Grupo de Gasto de Servicios No Personales (subgrupo 24000) financiados con cualquier fuente, sin que estos se consideren en ninguna circunstancia como empleados permanentes o temporales de las instituciones del Estado.

Articulo 63

Los Titulares de las instituciones, Jefes de Unidades Ejecutoras, Gerentes Administrativos y de Recursos Humanos (o sus equivalentes) son responsables del registro de planillas y su actualización en el Módulo de Registro de Servidores, para lo cual se requerirá la documentación de respaldo en cada caso. Sin perjuicio de su fuente de financiamiento, esta disposición aplica al Grupo de Servicios Personales y su incumplimiento conlleva responsabilidad administrativa y civil. La Tesorería General de la República (TGR) no podrá transferir los pagos de planillas de las Instituciones mientras no se subsane la omisión o el incumplimiento.

Articulo 64

La indemnización a los servidores públicos de la Administración Central que han laborado de forma consecutiva para el Estado, en ningún caso podrá exceder de veinticinco (25) meses de salario conforme a los años de servicio laborados. Asimismo, el beneficio aplicará a los servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido, siempre que estos tengan carrera administrativa con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto No.126 del 1 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 14 de octubre de 1993, contentivo de la Ley de Servicio Civil y sus reformas.

Articulo 65

Las instituciones del Estado no podrán afectar fondos provenientes de préstamo o donación, para otorgar sobresueldos, efectuar complementos o aumentos salariales a los servidores públicos.

Articulo 66

Para el pago de los sueldos del personal diplomático, consular y cualquiera otra persona que ostente un cargo de representación en el exterior, se aplicará la Ley de Servicio Diplomático y Consular de Honduras, contenida en el Decreto No.80-2013 del 21 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 7 de junio de 2013, una vez se efectúen las deducciones correspondientes. Cualquier cargo adicional que se genere por diferencial cambiario o comisiones bancarias por la transferencia, deberá ser cubierto con su propio presupuesto. En ningún caso, dichos cargos se adicionarán al salario integral del empleado o funcionario. En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, (SEDENA), se autoriza el sueldo del personal asignado a las Agregadurías de Defensa acreditadas en el servicio exterior, siendo obligatorio efectuar las deducciones que las leyes y reglamentos establezcan.

Articulo 67

Todos los empleados y funcionarios del Gobierno Central e Instituciones Desconcentradas comprendidos en la categoría del Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil, contenida en el Decreto No.126 del 1 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de octubre de 1993, tienen el derecho a vacaciones anuales no remuneradas conforme a los períodos establecidos por dicha Ley. Este derecho se adquiere después de cumplir el primer año de servicio en forma ininterrumpida. Si por exigencias de trabajo el período vacacional es suspendido o no se otorga, los empleados y funcionarios tendrán derecho al pago de estas.

Articulo 68

Todas las Instituciones del Sector Público, excepto las Municipalidades, presentarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), a más tardar el 31 de enero de 2025, el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, de acuerdo con el formato proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) y con base al presupuesto aprobado. El Anexo debe actualizarse de manera periódica con la información de las plazas del personal permanente, de confianza, temporal (contratos, contratos especiales y jornales), colaterales y otros beneficios otorgados independiente de la fuente de financiamiento.

Articulo 69

Las obligaciones derivadas de la relación laboral, como el reconocimiento y pago por prestaciones, cesantías e indemnizaciones por sentencia firme o arreglos extrajudiciales, independientemente de su naturaleza, son responsabilidad de la institución donde el empleado o funcionario público prestaba sus servicios y deben ser asumidas con su propio presupuesto.

Articulo 70

Se autoriza a las Instituciones Públicas para que, cuando un servidor del Estado renuncie, sea despedido o cesanteado, y no hayan sido efectuados los pagos del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de Salario, como compensación social, vacaciones o cualquier otro beneficio que conforme a Ley o Contratación Colectiva corresponda; efectúen el pago proporcional por estos conceptos inmediata al momento de ocurrir la renuncia, el despido, o cesantía.

Articulo 71

El pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de aguinaldo y Décimo Cuarto Mes de Salario como compensación social, se otorgará también a los funcionarios, personal por jornal y por contrato del Sector Público, que estén comprendidos en el Grupo 10000 de Servicios Personales, con excepción del objeto del gasto 12910 de Contratos Especiales. En los casos de la modalidad de contrato y jornal, el pago de los dos (2) beneficios referidos en el primer párrafo, deberá efectuarse dentro de la Vigencia y/o Resolución del contrato.

Articulo 72

El proceso de creación plazas o cualquier movimiento de puestos (reasignación, eliminación, fusión, división, clasificación y otros) de la Administración Central y Desconcentrada, debe ser a petición de la Subgerencia de Recursos Humanos (o su equivalente) de cada Institución ante la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), siendo aprobada vía dictamen en observancia al artículo 54 de esta Ley; la estructura de puestos y el presupuesto asignado, serán confirmadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP). Al tener la confirmación antes mencionada, la ANSEC, por medio de la Dirección de Organización de Trabajo y Remuneraciones emitirá el dictamen de efectividad según corresponda. Este último documento sustenta la incorporación de la plaza o plazas al Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SIARH). En el caso del personal docente, este proceso se realizará a través de la Subdirección General de Talento Humano Docente y debe seguirse el procedimiento determinado para el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD).

Articulo 73

La elaboración de las planillas de pago para los empleados de la Administración Centralizada y Desconcentrada regidos bajo el régimen de servicio civil, estatutos y leyes especiales, servicio excluido, jornales y contratos, se realizará a través del Sistema de Administración de los Recursos Humanos (SIARH), el cual es rectorado por la Administración Nacional de Servicio Civil, como un módulo del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Se exceptúan de la incorporación al SIARH, los empleados y funcionarios regidos por la Ley Fundamental de Educación, contenida en el Decreto No. 262-2011 del 19 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de febrero de 2012, el Estatuto del Docente Hondureño, contenido en el Decreto 133-97 del 11 de septiembre de 1997. El Sistema de Administración de Recursos Humanos Docente (SIARHD) debe desarrollar interfaces con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para efectos de registro y pago electrónico.

Articulo 74

Se prohíbe el nombramiento de personal en calidad de excluido en puestos bajo el Régimen de Servicio Civil; los puestos excluidos son aquellos consignados en el artículo 3 de la Ley de Servicio Civil, contenida en el Decreto 126 del 1 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de octubre de 1993 y el Artículo 9 de su Reglamento de aplicación. Los puestos que actualmente no se encuentran comprendidos en el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios deben ser clasificados a solicitud de cada institución ante la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC).

Articulo 75

Se autoriza la cancelación y transferencia de plazas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) única y exclusivamente en aquellos centros de salud y hospitales cerrados o que tengan excesos de personal nombrado, previo Dictamen de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 76

Toda acción de transferencia de plaza debe contar con la persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos, para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. En relación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), toda persona que por cualquier motivo haya sido trasladada a una zona o región diferente al área donde está presupuestada la plaza, debe retornar al lugar en el cual fue nombrada. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad, sin perjuicio de la que originalmente realizó el nombramiento.

Articulo 77

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en coordinación Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) regule la reestructuración, organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario, en atención a los lineamientos establecidos en la Política Presupuestaria y Salarial para el presente ejercicio fiscal.

Articulo 78

Se ordena a las instituciones de la Administración Central a disminuir el 75% del presupuesto de los puestos vacantes financiados con fondos del Tesoro Nacional, por lo que, quedan congelados dichos puestos. De necesitar nombrar servidores públicos en las plazas vacantes congeladas, se deberá identificar recursos a lo interno de su presupuesto para financiar el déficit presupuestario generado por la disminución. INCREMENTOS SALARIALES, NIVELACIONES SALARIALES Y SALARIO MÍNIMO

Articulo 79

Toda solicitud de incremento o nivelación salarial para el régimen de servicio civil será evaluada y dictaminada por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) previo a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) apruebe la disponibilidad presupuestaria correspondiente y emita la autorización a través de Resolución Interna. De igual manera los aumentos o nivelaciones para las instituciones descentralizadas deben ser dictaminados por la SEFIN previo a su aplicación y deben presentar con la solicitud la autorización de su órgano superior. Asimismo, toda modificación de estructura de puestos, inclusive ajustes salariales de cualquier índole que se realicen en las instituciones del Sector Público deben ser actualizados en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios con base en lo establecido por el Artículo 68 de la presente Ley.

Articulo 80

Toda Institución del Sector Público No Financiero (SPNF) previo a otorgar incrementos salariales debe presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la solicitud correspondiente que debe incluir el Estudio Presupuestario y Financiero que acredite la sostenibilidad del beneficio, los incrementos no podrán exceder el Índice Interanual de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) al cierre del 2024, salvo los casos de restructuración, ajustes salariales acordados para los empleados del Régimen de Servicio Civil y aplicación de la Ley del Salario Mínimo. Este beneficio no debe aplicarse a personal que tenga una antigüedad menor a un (1) año en el cargo; asimismo, no aplica a plazas con licencias y plazas que se encuentren con procesos judiciales. En el caso de las plazas vacantes se podrán otorgar nivelaciones salariales, en correspondencia con los salarios aprobados para el mismo grupo y nivel, de acuerdo con él Artículo 54 de la presente Ley. Adicionalmente, la aplicación del beneficio se realizará cuando se constate por la SEFIN a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), que la institución formuló dichas nivelaciones en el objeto de gasto 11400 adicionales, en cumplimiento con los Lineamientos de Política Presupuestaria. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) revisará la solicitud referida en el primer párrafo de este artículo y en caso de cumplir con lo establecido emitirá el Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria y la Resolución Interna conforme a lo establecido por el Artículo 238 de la presente Ley. Se exceptúa de esta disposición al Poder Legislativo, Poder Judicial, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, Policía Nacional, los miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentran regulados en la Ley de Constitutiva de las Fuerzas Armadas y la Ley de Personal para los miembros de las fuerzas armadas, incluyendo el cambio de categoría y el Sector Público Financiero.

Articulo 81

En caso de ser necesario para financiar ajustes salariales acordados en favor de los empleados públicos sujetos al Régimen de Servicio Civil y Estatuto del Docente, previa a la revisión de los saldos disponibles generados por plazas vacantes u otros ahorros de gasto corriente, en los presupuestos las instituciones regidas bajo el régimen de servicio civil incluida la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a financiar el complemento del valor que la institución requiere para cubrir el impacto presupuestario al 31 de diciembre del 2025. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para operativizar el financiamiento de los traslados a lo interno del presupuesto de las instituciones o interinstitucional según corresponda.

Articulo 82

Las instituciones regidas por Contratos Colectivos podrán otorgar el beneficio de incremento salarial, siempre que tengan capacidad presupuestaria y financiera, sin implicar erogaciones del Tesoro Nacional, es decir de la fuente 11.

Articulo 83

Las nivelaciones salariales no podrán exceder el salario de los puestos de igual categoría o competencia ya sea en la Administración Central o Administración Descentralizada.

Articulo 84

Toda Institución Descentralizada que realice una nueva negociación colectiva o revisión de cláusulas económicas, debe solicitar previo a la Denuncia del Contrato Colectivo ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), el Dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID). Las instituciones deben acompañar la solicitud de Dictamen, con el estudio presupuestario y financiero que acredite la sostenibilidad del beneficio a otorgar, así como la información que les requiera la DGID, sin la cual debe devolver las solicitudes. El Dictamen que emita la DGID será exclusivo sobre el contenido de los artículos referidos a la negociación colectiva y debe adjuntarse a la solicitud de Modificación y Dictamen sobre Disponibilidad Presupuestaria. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), debe solicitar como parte de los documentos que acompañen el Acta de las nuevas negociaciones de Contratos Colectivos, el Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la DGID, previo a otorgar la autorización o denuncia de la nueva negociación c o l e c t i v a , q u e d e b e c o n s i d e r a r únicamente incrementos salariales que puedan ser cubiertos presupuestaria y financieramente por la institución solicitante, sin que implique erogación alguna para el Tesoro Nacional, es decir la fuente 11.

Articulo 85

Se ordena a las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas a realizar una revisión anual y ajuste del Salario Mínimo del personal que labora en la Administración Pública por L17,238.13 (DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO LEMPIRAS CON TRECE CENTAVOS). Cada institución debe identificar el financiamiento de dicho ajuste en su propio presupuesto, considerando los ahorros que se generen en Sueldos Básicos y en cualquier otro objeto de gasto corriente; por lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para operativizar el ajuste. Se exceptúa de esta disposición a las Municipalidades.

Articulo 86

Los recursos presupuestarios asignados en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en los objetos del gasto 11400 adicionales que se asignan a los empleados en el servicio exterior en concepto de desarraigo y 99910 Erogaciones Corrientes de Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares, destinados para gastos operativos de las embajadas, consulados y misiones permanentes en el exterior, consignadas en el Programa 13 Asuntos del Servicio Exterior; no pueden ser utilizados para incrementos salariales ni ser transferidos para ningún otro fin. GASTO PERSONAL DOCENTE

Articulo 87

El período de contrato para los docentes nombrados como docentes interinos, salvo la realización de concurso y la asignación de plazas conforme al mismo, se establece a partir del mes de febrero, hasta el mes de noviembre de 2025, reconociéndose el pago de diciembre y enero del siguiente año como vacaciones, proporcional según los meses laborados y sin discriminar si no tiene título.

Articulo 88

El período de contrato para los docentes bajo la modalidad del Sistema de Educación Media a Distancia (SEMED), se establece de enero a junio y de julio a diciembre de cada año en su caso, siempre que ostenten el título en educación a nivel de licenciatura.

Articulo 89

En el Sector Magisterial (docente) se permitirá la división de plazas de docentes, originadas por jubilaciones, defunciones, renuncias, cancelaciones y destitución por sentencia firme con el propósito de: Contratar a un docente con sueldo base o complementar horas clases de un docente que tengan menos de treinta y seis (36) horas a la semana para que sustituya al docente que está dejando libre la plaza y con la diferencia de sueldo complementar horas clases de docente que tengan menos de treinta y seis (36) horas a la semana y que estén estrictamente frente a alumnos.

Articulo 90

El Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) debe cancelar el salario mensual de los docentes contratados mediante depósito en sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, debe contar con la plataforma tecnológica que posibilite la realización de los pagos y la conectividad con los Sistemas de Administración Financiera (SIAFI) y control de recurso humano SIREP. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable únicamente si el docente pertenece a la modalidad de contrato en el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO). Cuando el Docente pase a puesto permanente del mismo programa, su pago salarial se debe realizar a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH). La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la administración del Programa es responsable directo del cumplimiento de esta disposición.

Articulo 91

Se autoriza la Cancelación y Transferencia de plazas de la función Directiva Docente, única y exclusivamente en aquellos centros educativos cerrados o tengan exceso de personal nombrado, previo Dictamen de las Secretarías de Estado en los Despachos de Educación y de Finanzas.

Articulo 92

Toda acción de transferencia de plaza o personal docente, previo a su aprobación, debe justificarse, contar con la estructura presupuestaria y notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad, sin perjuicio de quien originalmente haya realizado el nombramiento. GASTO PERSONAL POR CONTRATO

Articulo 93

Se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para el subgrupo de gasto 12000 con fuente 11 – Tesoro Nacional, referido al personal por contrato, debiendo limitarse todas las instituciones, a las asignaciones y montos aprobados en su Presupuesto. Con excepción de los financiamientos para ajustes salariales generales acordados en favor de los empleados públicos y salario mínimo. Los titulares de las instituciones, los jefes de Unidades Ejecutoras y las Gerencias Administrativas serán los responsables directos del proceso de selección del personal que se contrate bajo el subgrupo de gasto 12000 (Personal No Permanente), el cual debe efectuarse con base en las competencias, habilidades, destrezas, méritos académicos, probidad e idoneidad. La relación laboral se formalizará mediante contrato suscrito entre la institución y el trabajador. Por la naturaleza y temporalidad, este tipo de contratos no incluye pago de bonificación por vacaciones; tienen vigencia únicamente dentro del presente Ejercicio Fiscal y su efectividad se contará desde la fecha en que el candidato firme contrato y tome posesión del cargo. Previo a la firma del contrato e inicio de la prestación del servicio, la autoridad responsable de la contratación debe consultar al Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos (SIREP) si el aspirante tiene alguna relación laboral con otra institución.

Articulo 94

Se prohíbe contratar personal no permanente (12000) cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las Instituciones del Sector Público, existan plazas aprobadas para el desempeño de las funciones objeto del contrato. Asimismo, se prohíbe contratar como personal no permanente (12000) a quienes, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública, contenido en el Decreto No. 146-86 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 25,088 de fecha 29 de noviembre de 1986 o Leyes Especiales, son de libre nombramiento y remoción de la Presidenta de la República.

Articulo 95

El Objeto específico 12200 jornales, será exclusivo para pagar personal bajo esa modalidad y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas, técnicas y profesionales. Previo a la contratación e iniciar la prestación del servicio bajo esta modalidad, se debe consultar a Sistema de Recaudación de Pagos (SIREP) si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución. Se prohíbe la contratación de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponden a la naturaleza del trabajo como jornales.

Articulo 96

El Objeto Específico 12910 contratos especiales, asignación por contratos de personal por un tiempo no mayor a noventa (90) días en el período fiscal, son contratos de personal que complementan la actividad propia de cada institución y obligan a pagos mensuales. Previo a la contratación e inicio de la prestación del servicio bajo esta modalidad, la institución debe consultar a Sistema de Recaudación de Pagos (SIREP) si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución, incluidas las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme a la normativa vigente como ser: Licencia por enfermedad, maternidad, becas, licencias remuneradas, así como casos especiales para cubrir declaratorias de emergencia, personal médico mientras concluye el proceso de concurso, u otros casos que de acuerdo con el tipo de operatividad de la institución, estén debidamente justificados y aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Por la naturaleza temporal del contrato, no se considera el derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través de los otros objetos del Subgrupo 12000.

Articulo 97

Los Servidores Públicos que como consecuencia de su cancelación o cesantía hayan demandado judicialmente al Estado, a través de cualquiera de sus instituciones; podrán laborar únicamente bajo la modalidad de contrato temporal en cualquier institución de naturaleza pública, durante el tiempo de sustanciación del proceso judicial. USO DE LOS AHORROS DE SUELDOS BÁSICOS

Articulo 98

Los ahorros de las asignaciones de sueldos básicos personal permanente, provenientes de la cancelación de plazas, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo presupuestado, cancelación de personal supernumerario en el Sector Público o cualquier otro, no deben ser utilizados para aumentos de sueldos, ajustes, nivelaciones, y/o nombramiento de personal, ni ser transferidos para otro fin.

Articulo 99

Los ahorros de las asignaciones de sueldos básicos personal permanente, referidos en el artículo anterior se podrán utilizar para lo siguiente: 1) Creación de plazas previo dictamen favorable de Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), cuando se trate de personal que, por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento del Estado; 2) Creación de plazas previo dictamen favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), cuando se trate de personal que, por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento de las Instituciones Descentralizadas. 3) Atender situaciones urgentes e imprevistas, tales como:

  • a)

    Gastos de Emergencia, decretada por la Presidenta de la República;

  • b)

    Conmoción interna o calamidad pública;

  • c)

    Pago de prestaciones laborales y/o cesantías;

  • d)

    Ajuste por pago de derechos adquiridos incluido los beneficios establecidos en la contratación colectiva o reglamentación interna;

  • e)

    Pago de Sentencias por Demandas Laborales o de otra naturaleza ordenado judicialmente, en los casos que no se cuente con otra fuente de financiamiento;

  • f)

    Cubrir Salario Mínimo de una nueva negociación o en caso de que éste no haya sido ajustado en el año 2024;

  • g)

    Revalorización de los quinquenios en caso de que no hayan sido cubiertos en el año 2024;

  • h)

    C u b r i r l a s i n d e m n i z a c i o n e s establecidas en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, conforme al Decreto No. 189 del 15 de julio de 1959, contentivo del Código del Trabajo y los reconocimientos por los servicios prestados a la Patria, equivalente al monto que resultare al aplicar el auxilio de cesantía, incluyendo el personal asignado al Programa 01 Actividades Centrales, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional;

  • i)

    Ajuste salarial acordado en favor de los empleados públicos sujetos al régimen de Servicio Civil y cualquier otra Ley Especial, teniendo como referencia el proceso inmediato anterior, la Contratación Colectiva, Estatutos Profesionales y la disponibilidad presupuestaria para cubrir el beneficio; y,

  • j)

    Cubrir cualquier otro gasto instruido por la Presidenta de la República a través de un Acuerdo Ejecutivo para atender prioridades de gobierno.

Articulo 100

Los ahorros que genere la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, por plazas que quedasen vacantes por jubilación; horas clase en educación media; pensión; defunción o por cualquier otra causa, se deben reinvertir en un cien por ciento (100%) en la creación de plazas y asignación de horas clase a docentes de primer ingreso, de acuerdo con la Ley.

Articulo 101

Los ahorros que genere la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, por plazas vacantes por retiro voluntario y reestructuración de la Policía Nacional, se deben reinvertir en un cien por ciento (100%) en la creación de plazas de policías de primer ingreso, asignándoles el salario base que establece la Ley; asimismo, en Bienes Capitalizables, Funcionamiento y las demás necesidades de la Institución. Asimismo, los ahorros que genere la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, en sueldos y salarios básicos se puedan utilizar para Bienes capitalizables (grupo 4000) y para abono de la deuda histórica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) con la Emprensa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). PAGO DE HORAS EXTRAS

Articulo 102

El procedimiento a seguir para el cálculo de las horas extraordinarias se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.

Articulo 103

Se reconoce el pago del tiempo extraordinario al personal de Servicio de Tránsito Aéreo (Controladores Aéreos) y de Servicios de Información Aeronáutica (Plan de Vuelo), dependientes de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; motoristas asignados a la máxima autoridad institucional; personal de Seguridad, Transporte y Emisión del Banco Central de Honduras (BCH), que realizan misiones oficiales de traslado de valores del Banco; personal del BCH que labora para la Encuesta Nacional de Ingresos y Egresos de los Hogares (ENIGH) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), respecto a las labores de custodia, traslado y manejo de valores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 numeral 1), inciso c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 de fecha 3 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 10 de abril de 2003. Asimismo, para mantener la transparencia y control que respalde el pago de dichos beneficios, se deben realizar con base al registro electrónico del reloj marcador o en su defecto los controles de registro que utilice la institución.

Articulo 104

Se excluye del pago de horas extras a los funcionarios/as que prestan promesa de Ley de conformidad con el artículo 322 de la Constitución de la República, incluyendo a los Presidentes, Presidentes Ejecutivos, Secretarios Ejecutivos, Subsecretarios Ejecutivos, Directores Ejecutivos, Subdirectores Ejecutivos, Comisionados Presidentes, Comisionados, Rectores, Vicerrectores, Directores y Subdirectores Generales, Jefes y Subjefes de Auditoría Interna, Gerentes Administrativos, Gerentes Generales, Subgerentes Generales. GASTOS DE REPRESENTACIÓN

Articulo 105

Los Gastos de Representación dentro del país, son montos inherentes al ejercicio de las funciones públicas que se otorgan a los funcionarios debido a su cargo, investidura y responsabilidades. Se determinan como no liquidables y no gravables y son distintos a los que se refiere el Reglamento de viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados del poder ejecutivo. Los gastos de representación se otorgarán únicamente a los funcionarios que devenguen salario igual o menor al de la Presidenta de la República en las cuantías siguientes:

  • 1)

    Presidenta de la República, Veinte Mil Lempiras (L20,000.00);

  • 2)

    Secretarios/as de Estado, Veinte Mil Lempiras (L20,000.00);

  • 3)

    Subsecretarios/as de Estado, Quince Mil Lempiras (L15,000.00);

  • 4)

    Comisionado/a que ostente la Presidencia en cualquier institución del Sector Público, Quince Mil Lempiras (L15,000.00);

  • 5)

    T i t u l a r d e l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Quince Mil Lempiras (L15,000.00); y,

  • 6)

    Subdirector/a o Subgerente de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Diez Mil Lempiras (L10,000.00). Asimismo, en el caso de aquellos Titulares y Subtitulares de las Instituciones Desconcentradas que devenguen salario mayor al de los Secretarios o Subsecretarios de Estado, no se les otorgará gastos de representación. En el caso de los Órganos de Nivel Superior distinto a los del Poder Ejecutivo y que generen Ingresos Propios, podrán otorgar dichos gastos de sus propios ingresos y de no generar ese tipo de recursos los podrán financiar de fondos del Tesoro Nacional, siempre y cuando devenguen un salario igual o menor al de la Presidenta de la República, sin exceder en ningún caso el nivel máximo de los montos que le corresponden a los Secretarios y Subsecretarios de Estado descritos en los numerales dos (2) y tres (3) de esta disposición según el rango que corresponda. CONTRIBUCIONES PATRONALES

Articulo 106

La contribución patronal calculada a doce (12) meses de salario y cotización individual que paga y transfiere el Estado a los Institutos de Previsión Social, no puede exceder del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes. Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los Institutos no pueden ser transferidas para otro propósito, salvo que se identifiquen ahorros en estas asignaciones, los cuales se aplicarán a la revalorización de quinquenios, ajuste salarial acordado en favor de los empleados sujetos al Régimen de Servicio Civil y para las demás instituciones que apliquen ese mismo ajuste como referencia, salario mínimo y pago de prestaciones. Los aportes patronales y laborales, así como las deducciones por préstamos que se otorguen a los servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los institutos de previsión de conformidad con la Ley. Se prohíbe la utilización de estos recursos para otros fines. Cumplidas las obligaciones patronales y existiendo disponibilidad presupuestaria, se podrán realizar modificaciones para reorientar y realizar pago de otras contribuciones pendientes a los Institutos de Previsión Social y atender lo establecido en el primer párrafo de este Artículo. Los Titulares, Gerentes Administrativos o autoridad delegada, que incumplan esta disposición, son responsables solidarios, civil y administrativamente por todas las obligaciones que generen.

Articulo 107

Es obligación del Estado asignar al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), como aporte patronal mediante transferencia corriente; el medio del uno por ciento (1/2 del 1%) del monto total de sueldos y salarios permanentes de la Administración Central, monto que debe ser transferido a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS). SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 108

El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá pagar mediante bonos, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%), las cuotas que el Estado debe aportar a los Institutos de Previsión Social, en su carácter de patrono. En caso de ser necesario, se autoriza a negociar porcentajes mayores al cincuenta por ciento (50%). Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a pagar mediante emisión de bonos, las obligaciones de aportes patronales pendientes de pago de ejercicios anteriores, previa negociación con el Instituto de Previsión. BIENES Y SERVICIOS

Articulo 109

En apego a las funciones y atribuciones otorgadas de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado, artículo 44 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y artículo 6 de la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos (LCETME), y con la finalidad de agilizar la ejecución presupuestaria en todos sus ámbitos; hacer eficiente la prestación de los servicios públicos a la población y desarrollar eficazmente los programas y proyectos de inversión productiva y social que impactan directamente a personas y comunidades; se autoriza a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) para elaborar los instrumentos legales y operativos requeridos para las compras y adquisiciones de bienes y servicios por parte de la administración pública centralizada y descentralizada, incluyendo las empresas, institutos y municipalidades, debiendo considerar: documentación solicitada conforme la modalidad de contratación; plazos para presentación de oferta; pliegos de condiciones; términos de referencia; procedimientos electrónicos; compras locales; fomento a la competencia; y evaluación y acceso a la lista de proveedores certificados.

Articulo 110

Todas las instituciones que conforman l a A d m i n i s t r a c i ó n C e n t r a l y descentralizada, incluida empresas, institutos y municipalidades, para que puedan contratar suministros de bienes o servicios, ejecución de obras, y consultorías, debiendo tener en cuenta el procedimiento siguiente:

  • 1)

    Cargar en el Sistema de Compras que administra la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones SecciónAAcuerdos y Leyes del Estado (ONCAE), su Plan de Compras y Contrataciones (PACC), para su respectiva revisión y publicación;

  • 2)

    Elaboración de documentos base según la modalidad de contratación (Pliego de Condiciones o términos de referencia);

  • 3)

    Publicar en el Sistema de Compras administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), la documentación mínima requerida por el sistema para la difusión de los procesos desde su lanzamiento hasta la adjudicación y firma de contrato o emisión de orden de compra.

  • 4)

    Recibir las ofertas, propuestas o cotizaciones en base a las formalidades exigidas por la Ley y Reglamento;

  • 5)

    El Titular de la Institución adjudicará conforme al Informe de Recomendación de la Comisión de Evaluación, emitiendo la resolución de adjudicación correspondiente, y posteriormente suscribiendo el contrato o emitiendo la orden de compra con el oferente adjudicado. Todas las instituciones deberán tener en cuenta para la realización de sus procedimientos de contratación, los lineamientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado (LCE) y su Reglamento y Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y Sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2025. En lo no previsto se aplicará la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001 y su Reglamento. Este procedimiento se aplicará únicamente a procesos con cuantía superior a SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS (L600,000.00). UMBRALES Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

Articulo 111

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 360 de la Constitución de la República y el artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001, que definen los procedimientos y forma de contratación de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, compra venta o arrendamiento de bienes, se determinan los siguientes tipos y modalidades de contrato, así como los montos exigibles y las compras menores: SecciónAAcuerdos y Leyes y forma de contratación de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, compra venta o arrendamiento de bienes, se determinan los siguientes tipos y modalidades de contrato, así como los montos exigibles y las compras menores: No. Tipo de Contratos Monto exigible en Lempiras Modalidad de Contratación 1 Contratos de Obras Públicas L4,000,000.01 en adelante Licitación Pública L2,000,000.01 a L4,000,000.00 Licitación Privada L500,000.01 a L2,000,000.00 Tres (3) Cotizaciones válidas L100,000.01 a L500,000.00 Dos (2) Cotizaciones válidas L0.01 a L100,000.00 Una (1) Cotización válida No. Tipo de Contratos Monto exigible en Lempiras Modalidad de Contratación 2 Contratos de Consultorías L2,000,000.01 en adelante Concurso Público L350,000.01 a L2,000.000.00 Concurso Privado L200,000.01 a L350.000.00 Compra Menor con un mínimo de tres (3) Propuestas Técnicas y económicas válidas L0.01 a L200,000.00 Compra Menor con un mínimo de una (1) Propuesta Técnica y económica válida 3 Contratos de suministros de Bienes y Servicios L1,000,000.01 en adelante Licitación Pública L300,000.01 a L1,000,000.00 Licitación Privada L100,000.01 a L300,000.00 Compra Menor con un mínimo de tres (3) cotizaciones válidas L50,000.01 a L100,000.00 Compra Menor con un mínimo de dos (2) cotizaciones válidas L0.01 a L50,000.00 Compra Menor con un mínimo de una (1) cotización válida El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos excepto las exoneraciones y exenciones vigentes, establecidas en normativa nacional o internacional. En cumplimiento del artículo 37 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001, no será necesaria la inscripción en el registro de proveedores y contratistas cuando se trate de contratos que su cuantía no requiera de licitación o concurso.

Articulo 112

El control interno para la aplicación de los techos de contratación debe ser realizado por el Gerente Administrativo o el empleado o funcionario en quien se delegue, quien será responsable de El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos excepto las exoneraciones y exenciones vigentes, establecidas en normativa nacional o internacional. En cumplimiento del artículo 37 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001, no será necesaria la inscripción en el registro de proveedores y contratistas cuando se trate de contratos que su cuantía no requiera de licitación o concurso.

Articulo 112

El control interno para la aplicación de los techos de contratación debe ser realizado por el Gerente Administrativo o el empleado o funcionario en quien se delegue, quien será responsable de SecciónAAcuerdos y Leyes verificar previo a autorizar un desembolso, que el contrato se encuentra publicado en la plataforma HONDUCOMPRAS y que el monto de éste corresponde al techo asignado según la versión del sistema utilizado. Los Gerentes Administrativos y Financieros son responsables de la realización del trámite administrativo y la operación contractual. La inobservancia de los techos de contratación, según el sistema en el que se hubiese gestionado y ubicado el contrato, se sanciona con una multa equivalente al valor del contrato. La multa por esta inobservancia será aplicada por la Procuraduría General de la República (PGR) una vez que se haya evacuado el procedimiento en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), en el que se declare la responsabilidad civil o administrativa.

Articulo 113

Las cotizaciones a las que hace referencia este artículo deben ser de proveedores no relacionados entre sí, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 232-2011 del 8 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de diciembre de 2011, Artículo 3, numeral 3), de la Ley de Regulación de Precios de Transferencias que define los casos de partes relacionadas o vinculadas. En el documento de cotización deben constar los datos generales del proveedor, así como el número del Registro Tributario Nacional (RTN). No serán consideradas como válidas las cotizaciones que no cumplan con los requisitos y especificaciones establecidas por cada institución en relación con el bien, servicio, obra o consultoría que requieren contratar. Para tod o l o r e l a c i o n a d o a l a s Adquisiciones menores (Compra Menor) se deberá consultar la Guía de Procedimientos de Compras Menores, elaborada por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE).

Articulo 114

En los Concursos y Licitaciones Privadas una vez publicada la invitación, se debe permitir la participación de los posibles oferentes que lo soliciten por escrito en físico o por medios virtuales, debiendo proveérsele una invitación, los pliegos de condiciones y cualquier otro documento relativo a la misma de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación. En aquellos casos en los cuales existen requisitos de precalificación, se debe permitir la participación de los posibles oferentes que hayan sido precalificados por el órgano responsable de la contratación. SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 115

En cumplimiento del Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, contenida en el Decreto Legislativo No.170-2006 del 27 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 30 de diciembre de 2006, todos los procesos de selección de contratistas deben difundirse en el Sistema HONDUCOMPRAS y deben cumplir con los principios establecidos para las contrataciones abiertas. En cumplimiento del Artículo 17 de la indicada ley, la publicación de la información no aplica en los casos excepcionales.

Articulo 116

Los procesos para la contratación de arrendamiento de bienes inmuebles se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley de Inquilinato, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 360 párrafo segundo de la Constitución de la República y 2 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001, que manda una regulación especial en cuanto a su preparación, adjudicación o formalización, sin perjuicio de las solemnidades o requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado. No obstante, el contratante deberá asegurarse de cumplir con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia en el proceso de selección, y debe a su vez documentar el proceso en un expediente administrativo que estará sujeto a la auditoría de los entes contralores del Estado. Esta contratación, no formará parte del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).

Articulo 117

Para dar cumplimiento a los planes de defensa nacional y en aplicación de las leyes y reglamentos que rigen a las Fuerzas Armadas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), está autorizada para ejecutar sus asignaciones presupuestarias, bajo descentralización operativa, según Acuerdo SDN No. 006-2018. Este mecanismo de gestión aplica a los objetos de gasto de alimentos y bebidas para personas, combustibles y lubricantes, grasas y aceites, bienes materiales y servicios para el sistema de sanidad militar; y repuestos accesorios y servicios para el equipo militar. Los responsables del proceso de compras y contrataciones deben acompañar evidencia que el fin de las actividades es la urgencia de la contratación.

Articulo 118

Atendiendo la naturaleza de los servicios que prestan la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Secretaría de SecciónAAcuerdos y Leyes Estado en el Despacho de Salud (SESAL), especialmente por la atención inminente que demanda la población, la adquisición de los bienes y servicios asignados en los objetos de gasto: Alimentos y Bebidas para Personas (31100) y su auxiliar (31110) Productos Alimenticios y Bebidas; e Instrumentales, Materiales y Suministros Médicos Menores y de Laboratorio (39500) y sus auxiliares (39510) Instrumental Médico Quirúrgico Menor y (39520) Instrumental y Material para Laboratorio; combustibles y lubricantes, grasas, aceites, repuestos accesorios y servicios para el equipo de seguridad, pueden ser realizadas por las administraciones de las regiones de salud departamentales y los hospitales; y las Unidades Departamentales y Metropolitana de Estación Policial. Cuando la compra de urgencia esté por fuera de cobertura o del catálogo electrónico de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y cuando el producto no se encuentre en el listado de productos descritos en la circular de habilitación del catálogo electrónico, no será necesaria su autorización. Cuando una licitación no cumple las condiciones previamente registradas o por circunstancias legales se declare desierto o fracasado un proceso de contratación de servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a través de las regiones departamentales y los hospitales, podrán contratar dichos servicios de urgencia, mediante cotizaciones; para garantizar el derecho a la salud y el derecho a la vida de los pacientes que requieren el servicio público. Los responsables del proceso de compras y contrataciones deben acompañar evidencia de la urgencia y que la subdivisión no se realiza con el fin de evadir techos de contratación. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, efectuar en el presente ejercicio fiscal, el pago del arrendamiento de vehículos y aeronaves correspondientes al ejercicio fiscal 2024, siempre y cuando se demuestre el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Compras y Contratación del Estado y los precios no excedan los de mercado, a fin de garantizar la logística de seguridad de la población hondureña, dando cumplimiento a los planes de prevención y seguridad comunitaria.

Articulo 119

Todas las instituciones del Estado, en los procesos de adquisición de bienes y servicios, deben otorgar la preferencia SecciónAAcuerdos y Leyes a proveedores locales, emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa; y organizaciones del sector social de la economía; debiendo acreditar la ubicación geográfica en el expediente administrativo y en sus liquidaciones de gasto mensual. La contratación directa únicamente podrá realizarse en los casos y con las condiciones previstas por la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001.

Articulo 120

El incumplimiento de los plazos parciales previstos al tenor del Artículo 72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001, se sancionará con multa equivalente a cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%), por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. El Pliego de Condiciones y el Contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas, debe contener la cláusula sancionatoria. Esta misma disposición se debe aplicar también a las compras realizadas mediante catálogo electrónico y los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público.

Articulo 121

Los pagos por anticipo de fondos únicamente se autorizarán para contratos de obra pública y no deben exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, de conformidad con lo establecido por la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001. A los contratistas extranjeros se les puede otorgar anticipo, únicamente cuando los proyectos sean financiados como mínimo en un ochenta por ciento (80%) con fondos externos. Los pagos por anticipo de fondos inicialmente se autorizan para contratos de obra Pública 20%) los contratos extranjeros se les puede otorgar un anticipo, únicamente cuando los proyectos estén en un 50% con fondos externos e internos.

Articulo 122

En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la SecciónAAcuerdos y Leyes rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el Artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. Lo dispuesto en este Artículo debe consignarse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y Contrato.

Articulo 123

L a s a d q u i s i c i o n e s r e a l i z a d a s a través de los catálogos electrónicos, independientemente de su monto, se harán mediante la emisión de una orden de compra directa, la cual será generada en el módulo Catálogo Electrónico que se encuentra en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones HONDUCOMPRAS. Se autoriza a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) para emitir lineamientos que permitan generar mayor oportunidad de competencia dentro del catálogo, para aquellas adquisiciones que debido a su monto puedan brindar mayores beneficios de ahorro para el Estado. Serán nulos todos aquellos procesos de compras de bienes o servicios que, habiendo sido incorporados en el Catálogo Electrónico, se realicen fuera de éste. Al amparo de lo establecido en el Artículo 12, del Reglamento de la Ley de Compras Eficientes a través de Medios Electrónicos, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) podrá previa solicitud formal y escrita de la institución contratante, autorizar la compra de un bien o servicio fuera del Catálogo siempre que se acompañe la justificación debida en el formulario proporcionado por la ONCAE, en la Habilitación, se detallarán los motivos para solicitar una Autorización de Compra fuera del Catálogo Electrónico de los productos que están detallados en la misma. Los usuarios del catálogo electrónico estarán obligados a generar una pre- orden de compra previo a la generación de la orden de compra oficial, con el propósito de verificar la existencia del producto por parte del proveedor u otros motivos que imposibiliten la selección de éste.

Articulo 124

Todas las instituciones que integran la Administración Pública, están obligadas a publicar en el sistema HONDUCOMPRAS que administra la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y el portal de transparencia de su institución, en todas las etapas y modalidades, el proceso de contratación y adquisición, SecciónAAcuerdos y Leyes así como de la selección de contratistas, consultores y proveedores; contratos y órdenes de compra, iniciando con el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), indistintamente de la fuente de financiamiento, fondos nacionales o externos y del monto de la contratación. El ente responsable del proceso deberá notificar a la ONCAE cualquier incumplimiento de las obligaciones de los proveedores y contratistas pactadas en los contratos y/u órdenes de compra suscritos. Los contratos y/u órdenes de compra deben de contener con carácter obligatorio una cláusula antifraude y prevención de la corrupción. De igual forma, toda precalificación de obra pública y cuando proceda precalificación en bienes, servicios o consultoría, deberá sustentase en la información disponible en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado. Es obligatorio publicar los procedimientos de selección de contratistas y los contratos celebrados, en el sitio de Internet que administre ONCAE. La infracción de esta disposición sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública conlleva multa de tres (3) salarios mínimos hasta treinta (30) salarios mínimos, la cual será impuesta por la Procuraduría General de la República como se establece en el Artículo 4 de la presente Ley.

Articulo 125

El Gerente Administrativo en las Secretarías de Estado y quien realice esta función en las demás instituciones públicas, es responsable de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, también, es responsable de coordinar la calidad de los datos e información publicada en el sistema HONDUCOMPRAS a través de sus enlaces institucionales conforme a los lineamientos establecidos por la Oficina de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE). El Instituto de Acceso a la Información P ú b l i c a ( I A I P ) v e r i f i c a r á l a publicación de procesos en el Sistema H O N D U C O M P R A S c u a n d o l o s contratos sean cargados en sus portales de transparencia, y de no encontrarse p u b l i c a d o s a p l i c a r á l a s a n c i ó n correspondiente con excepción de las instituciones que por su naturaleza tienen reserva de información debidamente acreditada por el Órgano Competente.

Articulo 126

La coordinación de la elaboración, publicación, ejecución y modificación del (Plan Anual de Compras y Contrataciones SecciónAAcuerdos y Leyes (PACC) es responsabilidad del Gerente Administrativo, o su equivalente y de la máxima autoridad de la institución, conforme lo establecido por el artículo 5 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 17 de septiembre de 2001. Para este propósito la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) brindará los lineamientos específicos. L a s i n s t i t u c i o n e s o b l i g a d a s a l cumplimiento de la Ley de Contratación del Estado (LCE) deberán iniciar su planificación del siguiente ejercicio fiscal (2026), debiendo publicar el borrador de PACC a más tardar en el mes de octubre del presente ejercicio fiscal (2025). Los Planes Anuales de Compras y Contrataciones (PACC), actualizados deben ser publicados por las instituciones en el sistema HONDUCOMPRAS y el Portal de Transparencia de las Instituciones, a más tardar treinta (30) días calendario de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio 2025, en el Diario Oficial La Gaceta. La ONCAE comunicará a través de circulares los objetos del Gasto que deben ser incluidos en el PACC. Las Instituciones, municipalidades, mancomunidades y otras entidades que se financien con fondos públicos (fuente 11. Tesoro Nacional) notificarán al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), a más tardar veinte (20) días calendario después de vencido el plazo antes citado el cumplimiento de la publicación de su PACC en HONDUCOMPRAS junto con la evidencia que lo sustente.

Articulo 127

El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) puede ser modificado o actualizado con el propósito de garantizar el cumplimiento de necesidades de contratación de bienes, obras, consultorías y servicios para cumplir con el Plan Operativo Anual (POA). Todas las modificaciones o actualizaciones del PACC deben ser publicadas por los órganos responsables de la contratación en el sistema HONDUCOMPRAS y en sus portales institucionales de acuerdo con los lineamientos de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE). Las instituciones realizarán el monitoreo y control de la ejecución de los PACC publicados en HONDUCOMPRAS SecciónAAcuerdos y Leyes conforme al indicador de eficacia que la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) establece, a fin de gestionar eficientemente su presupuesto y la dotación de bienes y servicios oportunamente para cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA).

Articulo 128

La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), en garantía de obtener mejores condiciones de calidad y costo, identificará y definirá los bienes o servicios que podrán ser adquiridos mediante la modalidad de compra conjunta, a más tardar treinta (30) días calendario después del plazo máximo establecido para la publicación de los Planes Anuales de Contrataciones y Adquisiciones (PACC) en el sistema de HONDUCOMPRAS. Las compras conjuntas una vez notificadas mediante circular emitida por ONCAE, son de carácter obligatorio para todas las instituciones que adquieran bienes o servicios incluidos en la Compra Conjunta.

Articulo 129

Toda contratación directa amparada en un decreto de emergencia, deberá realizarse conforme lo establece la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001 y su Reglamento, y de acuerdo con los lineamientos que emita la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE). Los procesos deben publicarse en HONDUCOMPRAS desde la etapa de elaboración hasta la formalización del Contrato, una vez que haya sido firmado.

Articulo 130

La Mesa de Resolución de Disputas (MRD) regulada en el Artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001, es una instancia de resolución de conflictos, integrada por una (1) a tres (3) personas designadas en el Contrato. Para contratos con monto inicial de contratación igual o superior a los CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00), las partes contratantes deben nombrar conjuntamente una Mesa de Resolución de Disputas (MRD) en la fecha establecida en el contrato. Las condiciones de remuneración del único miembro, o de cada uno de los tres (3) miembros, incluyendo la remuneración de cualquier experto a quien la Mesa de Resolución de Disputas SecciónAAcuerdos y Leyes (MRD) consulte, deben ser determinadas de mutuo acuerdo entre las partes contratantes al acordar las condiciones del nombramiento. Cada parte contratante será responsable de pagar la mitad de esta remuneración, por lo cual, cada institución del Estado que en su Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) tenga previsto suscribir contratos por montos iniciales de contratación iguales o superiores a CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00), deberá hacer la provisión de fondos en el Presupuesto de Egresos para realizar los pagos correspondientes.

Articulo 131

Las Instituciones del Sector Público Centralizado, Descentralizado y Municipalidades, previo a la adquisición de sistemas de información y/o desarrollo de sistemas informáticos en materia administrativa, financiera y contable, requerirán Dictamen Técnico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Modernización (UDEM) en coordinación con los diferentes Órganos rectores, para asegurar que los mismos no duplican el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el Sistema de Administración Municipal Integrada (SAMI), el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH), y otros sistemas de carácter nacional administrados por la SEFIN. Las instituciones interesadas deben r e m i t i r l a s o l i c i t u d a d j u n t a n d o detalladamente las especificaciones técnicas y funcionales de los sistemas que desean adquirir; de ser información incompleta o insuficiente la SEFIN podrá solicitar información adicional previo a la emisión de Dictamen, debiendo pausar los plazos. El Dictamen deberá emitirse dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días. Si el Dictamen Técnico es favorable, se incluirá en el mismo los lineamientos para garantizar la interoperabilidad o intercambio de información en caso de que exista entre los sistemas. No se requiere Dictamen Técnico para la adquisición de Hardware, Licencias y Software para la operación de plataformas o servicios de tecnología no relacionado con las funcionalidades que tienen los sistemas antes descritos, así como los relacionados con el funcionamiento de las operaciones Aduaneras del sistema SARAH de la Administración Aduanera de Honduras (AAH). SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 132

Cuando no se hubiere finalizado el proceso de licitación requerido para la suscripción de un nuevo contrato, la autoridad superior podrá autorizar mediante resolución motivada, la modificación del contrato vigente, en iguales condiciones y hasta un plazo máximo de tres (3) meses, que sólo podrá extenderse por tres (3) meses más; en caso de que el nuevo proceso de licitación se haya declarado desierto o fracasado conforme Ley.

Articulo 133

La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) a través de la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC), remitirá a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la información consolidada de todos los Planes Anuales de Compras y Contrataciones (PACC) del presente Ejercicio Fiscal que han sido publicados por las instituciones en el Sistema HONDUCOMPRAS hasta el 28 de febrero de 2025.

Articulo 134

En el proceso de ejecución presupuestaria, las instituciones del Sector Público deben proporcionar a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) información que permita identificar las metas e indicadores previstos en la planificación y su relación con lo presupuestado, incluyendo los datos de adquisiciones y contrataciones debidamente reflejados en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).

Articulo 135

Los contratos de inversión pública sujetos a la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74- 2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 17 de septiembre de 2001 o, Ley de Compras Eficientes, contenida en el Decreto No.36-2013 del 21 de marzo de 2013, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” del 5 de agosto de 2014, a través de Medios Electrónicos, que sean suscritos por la Administración Pública, así como sus modificaciones, deben ser registrados en el Sistema HONDUCOMPRAS, a más tardar treinta (30) días después de la suscripción.

Articulo 136

Se ordena a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) a identificar dentro del presupuesto asignado a su institución recursos que se puedan reorientar para la Creación del Modelo de Compras Públicas Inclusivas y Sostenibles con Enfoque de Género.

Articulo 137

La Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la SecciónAAcuerdos y Leyes Corrupción en Honduras a través de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) impulsará el marco regulatorio para compras públicas bajo el modelo de intervención oferta – demanda, el cual fomentará la participación de al menos un 30% de empresas propiedad de mujeres, y de grupos excluidos como MIPYMES o empresas de economía social y sector de discapacidad; promoviendo la participación y acceso de los diferentes grupos de mujeres y sus interseccionalidades especialmente mujeres en condición de vulnerabilidad . VIAJES Y PASAJES AÉREOS

Articulo 138

Todas las instituciones públicas centralizadas, incluidas las Unidades Ejecutoras de Proyectos y Programas, deben aplicar el Reglamento de viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.0696 de fecha 27 de octubre de 2008. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación del Artículo 4 de la presente Ley.

Articulo 139

Los empleados y funcionarios del Sector Público que participen en eventos oficiales fuera del territorio nacional, invitados por instituciones u organismos internacionales que cubren los gastos de viaje en su totalidad, únicamente recibirán el complemento para ajustarlo al monto previsto en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, excepto el caso de las instituciones del Estado que por su naturaleza y funciones se rigen por un reglamento de viáticos y gastos de viaje diferente al Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.

Articulo 140

La Presidenta de la República o la persona que delegue, autorizará a los Funcionarios Titulares de las Secretarías de Estado y de las Desconcentradas; Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país. Para los Titulares de las Instituciones Descentralizadas dicha autorización la otorgará la Junta Directiva o su Órgano Superior. En los casos de otros servidores o empleados públicos, la autorización de Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país será otorgada por el Titular de la propia institución. Todo funcionario o empleado público que haya recibido Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país debe liquidar el uso de los recursos con los comprobantes que reciba conforme a la determinación de categorías, zonas, períodos de misiones SecciónAAcuerdos y Leyes y límites para viáticos que se consignan en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. La documentación soporte será sometida a revisión de la Gerencia Administrativa o su similar en cada institución y en el caso de comprobarse falsificaciones o alteraciones en las mismas, se deberá hacer la devolución total de la cantidad consignada en los documentos alterados, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de notificado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal en que se incurra.

Articulo 141

Las devoluciones en efectivo de sobrantes de viáticos y otros gastos de viaje, deben enterarse en la Tesorería General de la República (TGR) o Tesorería Institucional, acompañando el respectivo comprobante de depósito y la liquidación del viaje. Si un viaje no es realizado, se devolverá el valor de los viáticos y otros gastos que se hayan otorgado, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de recibidos. Bajo ningún motivo se podrá utilizar estos recursos para otros propósitos.

Articulo 142

La adquisición de pasajes aéreos se realizará a través de la modalidad de compra menor independientemente de su monto, por la naturaleza y condiciones variantes del mercado, debiendo realizar el proceso con un mínimo de tres (3) cotizaciones válidas, haciendo la publicación en el sistema HONDUCOMPRAS.

Articulo 143

Se prohíbe celebrar contratos de transporte aéreo en primera clase con recursos provenientes de fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos propios). Se exceptúan de lo anterior los casos siguientes:

  • 1)

    Cuando por las circunstancias (fechas de viaje, temporada, urgencia de la misión o por no existir disponibilidad de espacios en clase económica), se necesite comprar otra clase superior de pasaje, lo cual deberá ser debidamente documentado; y,

  • 2)

    Cuando el servidor público solicite esta alternativa de transporte aéreo, debiendo pagar por su cuenta la diferencia que resulte del costo del pasaje. IMPUESTOS

Articulo 144

Las compras de bienes y/o servicios del Estado en las que proceda el pago del SecciónAAcuerdos y Leyes Impuesto Sobre Ventas, se retendrá el valor de éste en cada documento de pago y será transferido o depositado en la Tesorería General de la República (TGR) dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la transacción. Dentro del plazo anterior, la institución retenedora no podrá hacer uso de estos recursos para financiar gastos de ninguna naturaleza. Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable a las Instituciones Descentralizadas, Desconcentradas y Unidades Ejecutoras de Proyectos sin excepción alguna, quienes como Agentes Retenedores deben entregar al proveedor de los bienes y/o servicios, el comprobante de retención, para que acredite ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR) los valores pagados por este concepto. En el caso de la Administración Central y las Instituciones Descentralizadas que operan en la CUT, la transacción es automática al momento de realizar el pago del documento F-01 correspondiente.

Articulo 145

Las deducciones del Impuesto Sobre la Renta a los funcionarios, empleados y contratistas del sector público y cualquier otro tipo de deducción o retención que se realice de los pagos a favor de los proveedores de bienes y/o servicios o de los empleados, deben ser enteradas íntegramente por las instituciones respectivas, a más tardar dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al que se practicó la retención. Se prohíbe la utilización de estos recursos para otros fines. Los Titulares y Gerentes Administrativos o autoridad delegada, que incumpla esta disposición, es responsable solidaria y administrativamente por todas las obligaciones que generen, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Artículo 4 de la presente Ley.

Articulo 146

Las Empresas Públicas a que se refiere el artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública del Decreto No.146-86 y su reforma contenida en el Decreto No. 266-2013 del 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,336 de fecha 23 de enero de 2014, para determinar el Impuesto Sobre la Renta del presente Ejercicio Fiscal, no estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta del Decreto No.25 del 20 de diciembre de 1963 y su reforma contenida en el Decreto No.31-2018 del 21 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,620 de fecha 20 de abril de 2018 y el No.31-2019 del 10 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,932 de fecha 30 de SecciónAAcuerdos y Leyes abril de 2019, si no por lo dispuesto en el artículo 22 literal a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, las Empresas Públicas para el presente Ejercicio Fiscal, no estarán sujetas a los Pagos a Cuenta que determina el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. ALQUILERES DE BIENES INMUEBLES

Articulo 147

El monto de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles se calculará por el total de su renta anual.

Articulo 148

Se prohíbe a las dependencias del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles dentro del país en una moneda distinta al Lempira. Se exceptúan los contratos de arrendamiento fundamentados en Convenios Internacionales.

Articulo 149

Las instituciones del Sector Público podrán acondicionar espacios físicos internos para el funcionamiento de oficinas, agencias o ventanillas de servicio al público, siempre que no excedan de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L250,000.00) anuales por edificio. La Gerencia Administrativa o la autoridad que se desempeñe como tal, debe constatar que las dependencias solicitantes adjunten las cotizaciones necesarias y cumplan con las normas establecidas en estas Disposiciones. Los acondicionamientos físicos en espacios internos referidos en este artículo aplican para aquellas instituciones que aún se encuentran pagando alquiler a terceros para el funcionamiento de sus oficinas, las instituciones públicas que cuentan con sus propios edificios deben proceder con base a los umbrales establecidos en el Artículo 111 de la presente Ley.

Articulo 150

Se autoriza la prórroga de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos por anualidades en las instituciones del sector público, cuando estos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. Las prórrogas no podrán trascender el período de gobierno presidencial y se formalizarán mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas.

Articulo 151

La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) queda facultada para suscribir contratos de arrendamiento en el exterior, para el funcionamiento de las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares de Honduras hasta por un SecciónAAcuerdos y Leyes período de tres (3) años, siempre que el valor de la renta mensual permanezca inalterable y/o libre de indexación durante dicho período. En cuanto al monto a pagar por concepto de depósito, gastos administrativos y comisión inmobiliaria, será el que determine la legislación del Estado receptor, o en su caso, el mercado inmobiliario. Igual condición aplicará para la residencia de los jefes de Misión. También podrá contratar los servicios de seguridad para resguardar las oficinas diplomáticas y consulares.

Articulo 152

Se autoriza a las instituciones de la Administración Pública para pagar el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual se aplicará al pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble, sin necesidad de requerir garantía por anticipo. SERVICIOS PÚBLICOS

Articulo 153

Todas las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, así como sus programas adscritos, incluidos los poderes legislativo y judicial, y entes constitucionales, están obligados a utilizar los servicios brindados por las siguientes empresas estatales en aquellos lugares donde éstas tengan cobertura:

  • 1)

    la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR),

  • 2)

    la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG),

  • 3)

    la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL),

  • 4)

    la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y 5) la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA). Lo anterior con el fin de que los fondos asignados en los presupuestos de las instituciones o empresas que conforman el sector público para el pago de los servicios que brindan las empresas estatales antes enumeradas, al ser utilizados para la contratación de tales servicios, contribuyan al fortalecimiento de las finanzas del Estado mismo que es quien los provee, y además, al proceso de rescate social y financiero en el que se encuentran las empresas estatales. En los casos en que las empresas estatales no tengan cobertura de los servicios requeridos, las instituciones podrán realizar contrataciones con otras empresas en el marco de lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y las presentes disposiciones. Previo al trámite relacionado con la adquisición de los servicios, los Gerentes Administrativos deben constatar que en el expediente administrativo correspondiente se acredite que los servicios requeridos no pueden ser atendidos por las empresas estatales, y SecciónAAcuerdos y Leyes el cumplimiento de lo instaurado en el artículo 80 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.

Articulo 154

Se ordena a las Empresas de Servicios Públicos para que, dentro del término de un (1) año efectivo a partir de la vigencia de la presente Ley, procedan a efectuar el saneamiento de las cuentas pendientes por cobrar en concepto de prestación de servicios, teniendo la opción de realizar la subrogación para la recuperación de la deuda en mora o realizar un arreglo de pago. Los resultados de estas acciones se deben informar trimestralmente al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), así como a la Contaduría General de la República (CGR). Los Gerentes Administrativos de dichas empresas serán responsables de la ejecución de las acciones establecidas en este artículo y su incumplimiento se sancionará conforme lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente Ley.

Articulo 155

Todas las Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas q u e a c t u a l m e n t e t i e n e n d e u d a s pendientes con la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), por concepto de los distintos servicios que esta ofrece, deben hacer efectivo el pago en el presente ejercicio fiscal, con su presupuesto. Se ordena a todas las instituciones del Sector Público, ejecutar las operaciones financieras y presupuestarias a lo interno de cada institución a fin de cumplir las obligaciones documentadas, pendientes de pago de años anteriores (Estados de cuentas, facturas, convenios de pagos, F01, entre otros) a favor de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), las cuales deben ser canceladas en el presente ejercicio fiscal 2025. HONDUTEL, debe remitir los estados de cuentas correspondientes a cada institución pública para que estas procedan a hacer efectivo el pago.

Articulo 156

El Estado de Honduras y toda la institucionalidad, incluidos los poderes legislativo y judicial, los entes constitucionales, las instituciones y dependencias del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado y las municipalidades, deben asignar y ejecutar mensualmente con base en los avisos de cobro y con cargo a su respectivo Presupuesto, los servicios que SecciónAAcuerdos y Leyes les proporcionan la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) y cualquier otra institución pública que brinde servicios. Se autoriza a las Instituciones, honrar bajo convenios de Compensación; sus deudas con las Municipalidades. Esta compensación debe estar consolidada en el primer trimestre del año 2025.

Articulo 157

Las asignaciones presupuestarias destinadas al pago de servicios públicos deben ser utilizadas únicamente para atender los gastos efectuados por estos conceptos, en consecuencia, se prohíbe realizar transferencias de estos objetos de gasto para cubrir compromisos de distinta finalidad. No obstante, si al tercer trimestre vista la estimación al cierre del ejercicio fiscal, se identifica que las asignaciones para servicios públicos poseen saldos disponibles, estos podrán ser utilizados para cubrir otras necesidades de la institución. En el caso de requerir una modificación presupuestaria que es autorizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) se deberá adjuntar la evidencia de la proyección de gasto al 31 de diciembre, saldos disponibles en esas asignaciones y constancia que la institución está al día con sus pagos de la empresa proveedora del servicio. El Gerente Administrativo y el subgerente de presupuesto o su equivalente en las diferentes instituciones; serán responsables administrativa, civil y penalmente por el incumplimiento de la presente disposición.

Articulo 158

Se ordena a todas las instituciones públicas realizar una revisión de los medidores de energía eléctrica, agua y líneas telefónicas a fin de determinar que los valores cobrados correspondan efectivamente a su institución. Cualquier pago que se realice indebidamente es responsabilidad del Gerente Administrativo o quien realice esta función en la institución. L a E m p r e s a H o n d u r e ñ a d e Telecomunicaciones (HONDUTEL), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), quedan obligadas a suministrar a los poderes, órganos constitucionales e instituciones usuarias del Estado, el detalle del cobro de los servicios prestados durante el período que comprenden los respectivos avisos de pago. Asimismo, deben realizar los créditos correspondientes en los SecciónAAcuerdos y Leyes

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