Edicto No. 0801-2025-00076 — Aviso - Demanda Contenciosa Administrativa - Industrialización y Comercialización de la Madera S.A. de C.V.
Resumen
Una empresa maderera demanda al Instituto Nacional Forestal (ICF) por no aprobar su plan operativo para explotar 7,995 metros cúbicos de madera en Gualaco, Olancho. El ICF incumplió plazos legales para resolver la solicitud, paralizando la operación y causando pérdidas económicas a la empresa, que reclama indemnización por daños y perjuicios.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de junio del año 2025, comparece la Abogada ERMELINDA CASTELLON MAURIZ, representante procesal de la Sociedad Mercantil Industrialización y Comercialización de la Madera S.A. de C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con Orden de Ingreso No.0801-2025-00076, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), se interpone demanda ordinaria contenciosa administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo presunto negativo por el silencio administrativo por la inactividad del Instituto Nacional de Conservación de Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida silvestre (ICF).- Por no resolver dentro de los plazos establecidos en el artículo 80 de la Constitución de la República y 84 letra B) de la Ley del procedimiento Administrativo, la solicitud de aprobación del plan operativo en el sitio La Laguna, en el municipio de Gualaco, departamento de Olancho, donde dicho plan tiene una área efectiva total de 271.82 hectáreas y un volumen de 7,995.0940 M3, enmarcado dentro de los límites siguientes: Norte río Pelón y aldea Los Jutes, amparado con la resolución DE-MP-154-2021, de fecha 2 de julio del año 2021, la que adquirió eficacia por ser firme y consentida y de obligatorio cumplimiento por parte del ICF, mediante la cual el ICF autorizo a la Sociedad Mercantil Industrialización y Comercialización de la madera S.A de C.V., (INCOMSA), el aprovechamiento del volumen de ocho mil metros cúbicos, de madera de pino en pie, en el sitio denominado La Laguna, jurisdicción de Gualaco, departamento de Olancho. En concepto de reposición de volumen a su favor consolidado en la Resolución J1- MP-41-2004, de fecha 12 de noviembre del 2004, emitida por la AFE COHDEFOR.- Se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para su pleno restablecimiento y reconocimiento condenar a la parte demandada, que en caso de no entregar dicha madera en concepto de reposición se indemnice por los daños y perjuicios causados a mi representada, que comprenden lucro cesante y daño emergente, por tener paralizada la solicitud de aprobación del plan operativo en el sitio La Laguna, en el municipio de Gualaco, departamento de Olancho, donde dicha madera está debidamente marcada, las que estaban destinadas para ser aprovechadas y procesadas y de la cual depende del 100% para cumplir con sus obligaciones con sus clientes de exportación, derivados de actos, omisiones, culpa y negligencia por funcionarios del ICF, actuando con abuso de autoridad y violación de los deberes de los Funcionarios Públicos, porque indebidamente omite, rehúsa o retarda cualquier acto propio de las funciones que desempeña, tal como lo establece el artículo 499 numeral 2, del nuevo código penal hondureño. Mas condena en costas del juicio.- Se acompañan documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 S. 2025
La G aceta R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,932
Sección B A v isos L egales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO