Edicto No. 0801-2024-00412 — Demanda de nulidad de acuerdo de cancelación por cesantía
Resumen
Una empleada de la Secretaría de Agricultura demanda al Estado para anular su despido por cesantía, argumentando que fue hecho ilegalmente. Solicita ser reinstalada en su puesto, recibir los salarios no pagados, prestaciones y aumentos durante el proceso, más costos del juicio.
Texto completo
Que en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora DANIA CAROLINA ESTRADA SIERRA, interponiendo demanda especial en materia personal, con número de ingreso 0801-2024- 00412, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, incoando demanda en materia personal para que se declare nulidad del acto administrativo consistente en Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 100-2024 de fecha 25 de abril del 2024 por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos ordenándose el reintegro a mi puesto de trabajo como "Oficinista III", en la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), todo en iguales o mejores condiciones.- Se ordene el pago de mis salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de mi cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria se me reintegre a cargo, se me reconozcan los aumentos salariales que procedan durante la sustanciación del proceso así como el pago de todo los demás derechos que ocurran durante ese tiempo como el décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y demás, incluyendo pago de INJUPEMP, IHSS y otros.- Especial condena en costas contra la parte demandada.- Responsabilidades solidarias.- Se acompañan documentos.- En relación cancelación Nº 100-2024 de fecha veinticinco (25) de abril del dos mil veinticuatro (2024). ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 24 O. 2024
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 25 DE OCTU BRE D E L 2024 N o . 36,672 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio farmacéuticos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 11 N. 2024