Edicto No. 0801-2025-00193 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal - MAEMI SARAHY PINEDA SIERRA contra Instituto de la Propiedad
Resumen
Una trabajadora demanda al Instituto de la Propiedad por su despido, argumentando que fue ilegal e injusto. Solicita que un juez declare nulo el despido, la reintegre a su trabajo y ordene al Estado pagarle los salarios perdidos, beneficios y daños causados por el despido irregular.
Texto completo
Que en fecha doce (12) de marzo del dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora MAEMI SARAHY PINEDA SIERRA, incoando demanda contenciosa administrativa, vía procedimiento en materia personal con orden de ingreso número 0801-2025-00193 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter de particular, emitido por el Instituto de la Propiedad (IP), consistente en el Acuerdo Ejecutivo de Cancelación por Cesantía No. CI-IP-070-2025 por no ser dictados conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico. Contener vicios de nulidad, desviaciones poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a sus puesto de trabajo de igual o mejor categoría y título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como décimo tercer y décimo cuarto de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. MARGARITA ALVARADO SECRETARIA ADJUNTA 13 O. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: