VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2025-00190 | 16 de junio de 2025 | Poder Judicial

Edicto No. 0801-2025-00190 — Acción contencioso administrativa sobre nulidad del Acuerdo de Cancelación de ADUANAS

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Resumen

Un juzgado recibe una demanda para anular un acuerdo de cancelación emitido por Aduanas Honduras contra Harvin Gustavo Aguilar Martínez el 17 de febrero de 2025. El demandante busca que se declare ilegal el acuerdo y se restituya su situación legal. La Administración Aduanera y otros involucrados quedan notificados de este proceso judicial.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, CA AVISO La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de marzo del 2025, compareció a este Juzgado el Abogado Jesús Ramón Chong Murcia en su condición de representante procesal del ciudadano Harvin Gustavo Aguilar Martínez, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-014-2025 de fecha 17 de febrero del 2025, emitido por actuaciones de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS). Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00190. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 7 J. 2025 ____________

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