Edicto No. 0801-2025-00750 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - José Liborio Canales Santos
Resumen
Estos avisos publican tres demandas ante la justicia administrativa: una sobre la nulidad de decisiones mineras del INHGEOMIN que afectan una concesión heredada; otra sobre el despido injustificado de dos empleados públicos de la Secretaría de Trabajo que reclaman reintegro y salarios adeudados; y una tercera sobre la cancelación ilegal de un funcionario aduanal que busca reintegro y compensación salarial. Los demandantes cuestionan la legalidad de actos administrativos y piden que se declaren nulos e ilegales.
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS en su condición de Representante Procesal de los señores KELVIN JOSUE BONILLA OSORTO, KEMBERLYN BRIDGETT BONILLA OSORTO, KENNETH ADIEL BONILLA OSORTO Y FLORA IDALIA OSORTO LINAREZ, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801- 2025-00638, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN), para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de actos administrativos de carácter particular de la administración pública consistentes en:
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Resolución No. 141/2025 de fecha veintiocho (28) de mayo del dos mil veinticinco (2025); y, 2) Resolución No. 200/2025 de fecha veintiuno (21) de julio del dos mil veinticinco (2025); ambas dictadas por el Instituto Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN", por ser emitidas con infracción del ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad absoluta y vicios de anulabilidad como el exceso de poder, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto la resolución No. 290/2024, inscrita en el Registro Minero a favor de Juan Carlos Midence Romero según inscripción RMC/25-007 de la Unidad de Registro Minero y Catastral de fecha trece (13) de enero del dos mil veinticinco (2025) en la que se resuelve la cesión de Derechos de la Concesión Minera no Metálica de la Zona denominada EL CARMEN, bajo expediente administrativo 250, realizada por el señor Bladimir de Jesús Bonilla Aguilera (QDDG) anulando dicha inscripción en el Registro Minero y Catastral y, en Consecuencia, se mantenga la vigencia de dicha concesión minera a favor de los herederos del señor Bladimir de Jesús Bonilla Aguilera (QDDG), se acompañan documentos, se acredita poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 3 D. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de octubre del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado los señores NANCY CAROLINA LARIOS LÓPEZ y EDWIN ADALID LARIOS LÓPEZ, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en: Acuerdo SETRASS No. 247-2025, de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), mediante el cual se dispuso la cancelación por cesantía de EDWIN ADALID LARIOS LARIOS LÓPEZ, quien ostentaba el cargo de Promotor de Higiene y Seguridad ocupacional I; y,
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Acuerdo SETRASS No. 249-2025, de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), mediante el cual se dispuso la cancelación por cesantía de NANCY CAROLINA LARIOS LÓPEZ, quien se desempeñaba como Inspectora de Trabajo I; ambos actos emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, infringiendo el ordenamiento jurídico, al ser emitidos como quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerando, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a los cargos de Promotor de Higiene y Seguridad Ocupacional I e Inspector de Trabajo I, o a otros iguales o mejor salario y categoría, mas el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sean reintegrados a dichos cargos mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su cargo tuvieron los puestos durante la secuela de juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, sin perjuicio de que se pueda hacer uso del derecho alternativo consignado en el artículo 129 de la Constitución de la República.- Se confiere poder.- Se acompañan documentos.- KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRES SECRETARIA ADJUNTA 3D. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 3 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,009 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, quien actúa en condición de representante procesal del señor WILMER EDGARDO MEDRANO AVILA. Incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2025-00110, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. Para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-002-2025, EMITIDO POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (AAH). Para que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de ley.- Que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para reintegro al cargo.- Pago de sueldos dejados de percibir desde la cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, el pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelado injustamente.- Se enuncian medios de prueba. Citación y emplazamiento. Se reconozca la antigüedad.- Especial condena en costas del juicio. Se acompañan documentos. Se confiere poder...-En relación al Acuerdo de Cancelación No. Aduanas-de-GNGTH-002-2025 de fecha 5 de febrero de 2025. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 3 D. 2025 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO