Edicto No. 0801-2026-00132 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-484-2025 interpuesta por Dania Nabel Flores Sánchez contra Instituto de la Propiedad
Resumen
Una trabajadora demanda al Instituto de la Propiedad para anular su despido ocurrido en diciembre de 2025, argumentando que fue ilegal e incumplió procedimientos. Solicita ser reintegrada a su puesto con todos los salarios, beneficios y aumentos no pagados desde su cancelación, más indemnización por daños.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora DANIA NABEL FLORES SANCHEZ, quien confiere poder al Abogado JORGE MACCDIEL TORRES ESQUIVEL, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2026-00132, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Para que se declare no ser conforme a derecho y por lo tanto se anule el acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SE- IP-484-2025 de fecha 29 de diciembre del 2025 y notificado en fecha 19 de enero del 2026, emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto de la Propiedad, en vista de que fue emitido infringiendo el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales, que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos consistente en que se ordene mediante sentencia se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva sea reintegrada al cargo, reconociendo todos los incrementos salariales durante el transcurso del juicio, más el pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia, con especial condena en costas a la parte demandada en razón del principio de vencimiento, poder, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 31 M. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO