Edicto No. 0801-2026-00940 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - PATRICK SAMAEL ALCANTARA PALMA
Resumen
Este es un aviso legal que notifica demandas contencioso-administrativas presentadas ante los juzgados hondureños. Ciudadanos demandan al Estado por despidos que consideran injustos, pidiendo que se anulen los actos de cancelación, se les reintegre a sus empleos y se les paguen los salarios adeudados, prestaciones y compensaciones desde la fecha del despido.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el ciudadano JOHN MILOR PEREZ ZELAYA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01546 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 206-SEDESOL-2026, de fecha 25 de marzo del año 2026 y siendo notificado en fecha 25 de marzo de 2026, dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- Costas. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 2026.- Reconocimiento de una situación como ser: el reintegro al cargo del cual fui cancelada o a otro de igual o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación al cargo.- Incluyendo los colaterales consistentes en el décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Se acompañan documentos.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se confiere poder.- Especial condena en costas a la parte demandada”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES CACERES SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 _______
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 8 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,188 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció la Abogada GILMA GABRIELA ZELAYA VELÁSQUEZ, en su condición de Representante Procesal de la señora IRMA CONSUELO LÓPEZ GUTIERREZ, con orden de ingreso 0801-2026-01650, a interponer demanda contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, contraída a solicitar "Demanda contencioso administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de pleno de derecho, artículo 34, literales C y F, de la LPA, y subsidiariamente, la anulabilidad (artículo 35 de la LPA) de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número CL-A-SPE-32-2026 de Cancelación por Cesantía por no ser conforme a derecho al existir infracción directa a la jerarquía normativa (artículos 7 de la LGAP y 8 numeral 4 de la LPA) así como la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido (artículos 46, 54 de la LSC y 188 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil), se impugna por exceso y desviación de poder, sucesión institucional de funciones y falsa motivación, se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal y como medida para el pleno restablecimiento se solicita el reintegro al ente centralizado del Estado que absorbió las funciones de la suprimida Secretaría de Planificación Estratégica, en iguales o mejores condiciones, por concepto de daños y perjuicios se condene al Estado de Honduras al pago de salarios dejados de percibir (salarios caídos), incrementos salariales, décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones no gozadas e intereses legales, subsidiariamente se solicita el pago de indemnización por imposibilidad de reintegro, y en defecto de la nulidad, se condene al Estado al pago integral de prestaciones laborales e indemnizaciones legales calculadas sobre la antigüedad real desde el 06 de febrero de 2024, se solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo número nueve (9) del Decreto Nº. 17-2026, petición, se acompañan documentos. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de junio del 2026 AVISO