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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

8 julio 2015Edición No. 33,776

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 902-15 — Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de Mar en el Caribe de Honduras

  1. 1.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos del Estado.

  2. 2.

    Que es de utilidad y necesidad pública, la investigación científica de los recursos pesqueros y acuícolas del Estado de Honduras.

  3. 3.

    Que los pepinos de mar son especies que pertenecen al filo Echinodermata y poseen una amplia distribución geográfica a nivel mundial. En el Mar Caribe hondureño están presentes dos especies de interés comercial: Holothuria mexicana (Holothuridae) y Isostichopus badionotus (Isostichopodidae).

  4. 4.

    Que los pepinos de mar cumplen una función importante en las comunidades marinas de fondo como recicladores de nutrientes, removiendo constantemente los sedimentos y el material de desecho, y contribuyen a que los ambientes marinos sean más ricos. Además los huevos, larvas y juveniles de los pepinos de mar constituyen una fuente de alimento para otras especies marinas en el ecosistema.

  5. 5.

    Que los pepinos de mar son recursos altamente vulnerables a la sobrepesca por su condición de escasa movilidad, que expuestos a intensa presión de captura se pone en riesgo la densidad optima, debido a que los machos y las hembras quedan muy dispersos dejando en peligro la reposición natural de las poblaciones. Los expertos e investigadores en este tema a nivel mundial han evidenciado sobre explotación y agotamiento de varias especies comerciales en diversas regiones del mundo particularmente en las regiones tropicales.

    LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

  6. 6.

    Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO establece principios de conformidad con las normas del Derecho Internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a ella, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. Asimismo, recomienda que es necesario comenzar a desarrollar planes de gestión que permitan garantizar el uso sostenible, limitar las capturas, establecer las áreas de no pesca, aceptar sólo las tallas comerciales aprobadas y el establecimiento de temporadas de veda que permitan su reproducción en el ambiente marino.

  7. 7.

    Que el Acuerdo Ejecutivo STSS 116-01 Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras, establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y exponer a alto riesgo la vida humana de los trabajadores en la pesca.

  8. 8.

    Que los Estados deben aplicar ampliamente el criterio precautorio en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias. CONSIDERANDO: La Secretaría de Agricultura y Ganadería, procurando el ordenamiento de la pesca de pepinos de mar y velando por su sostenibilidad y sustentabilidad, aprobó el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, mediante Acuerdo 544-14 de fecha 10 de junio del 2014, modificado mediante Acuerdo A-713-14 de fecha 24 de julio del 2014. Siendo el objetivo general del protocolo identificar el estado de las poblaciones silvestres de pepino de mar de las especies Holothuria mexicana e Isostichopus badionotus con el fin de tomar decisiones de manejo sobre este recurso.

  9. 9.

    Que los resultados recopilados durante la vigencia del Acuerdo 544-2014, sirve de base para la asignación de la cuota precautoria y así continuar con la evaluación biológica de las poblaciones de Pepino de Mar de las especies Holothuria mexicana e Isostichopus badionotus y así avanzar con los objetivos generales del protocolo.

Articulo 1

Darle seguimiento al PROTOCOLO DE EVALUACION BIOLOGICA Y MONITOREO PESQUERO DE PEPINO DE MAR EN EL MAR CARIBE DE HONDURAS para las especies: Holothuria mexicana e Isostichopus badionotus aprobado mediante Acuerdo Ministerial 544-14, a partir del uno (01) de julio de dos mil quince (2015), el veintinueve (29) de febrero del dos mil dieciséis (2016), quedando las demás especies de Pepino de mar en veda indefinida.

Articulo 2

La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la entidad responsable de coordinar y avaluar los resultados que se obtengan del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, que incluirá el monitoreo pesquero, análisis de la información sobre esfuerzo pesquero, la recolección de los datos de la pesquería, y la supervisión del cumplimiento de las cuotas. La recopilación de los datos de capturas obtenidas, se realizará con el apoyo del sector industrial y artesanal.

Articulo 3

Todas las embarcaciones tanto industriales como artesanales que ya participaron en el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, reguladas bajo el Acuerdo Ministerial 544-14 podrán ser parte de esta ampliación siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley y presenten informes finales de captura, a quienes se les extenderá licencia de participación.

Articulo 4

En el marco del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, a más tardar el 30 de noviembre del 2015 la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) presentará los datos preliminares obtenidos en base a los objetivos planteados en el Acuerdo 544-14.

Articulo 5

Las embarcaciones industriales que poseen un cupo de pesca en otra actividad no podrán participar en la ampliación del protocolo.

Articulo 6

Las embarcaciones industriales o artesanales con licencias para pepino de mar no podrán participar en otra actividad pesquera durante la temporada de pesca 2015-2016.

Articulo 7

Se establece una cuota precautoria global de captura de cuatrocientos treinta y dos mil kilogramos de pepino de mar en peso cocido (432,000 Kg.), con una talla mínima de captura de veinte (20) Cm., de longitud contraído. Esta será la cantidad máxima compuesta por las dos especies objetivo Holothuria mexicana e Isostichopus badionotus y distribuidas en las embarcaciones industriales y artesanales con licencias bajo este acuerdo. Esta cuota será distribuida de la siguiente manera: Para la pesca industrial, ciento cuarenta y dos mil kilogramos en peso cocido (142,000 Kg.), distribuida entre cinco (5) embarcaciones industriales, obteniendo cada una de ellas veintiocho mil cuatrocientos kilogramos (28,400 Kg.) peso cocido, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley. Para la pesca artesanal, doscientos noventa mil kilogramos en peso cocido (290,000 Kg.), distribuido entre veinte (20) embarcaciones artesanales, obteniendo cada uno de ellas catorce mil quinientos kilogramos (14,500 Kg.) de peso cocido, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley.

Articulo 8

La talla mínima de captura será de 20 Cm. vivo de longitud contraído para ambas especies y el peso mínimo de 71 Gr. (2 ½ onzas) de peso cocido para Holothuria mexicana y de 57 Gr. (2 onzas) de peso cocido para Isostichopus badionotus.

Articulo 9

Se define como pesca artesanal: La actividad productiva que realizan los pescadores en forma individual u organizados en cooperativas o asociaciones, u otras formas de organización dentro de las tres millas náuticas a partir de la línea de costa y el área que se define en el numeral DECIMO QUINTO, empleando embarcaciones menores con una capacidad de almacenamiento hasta cinco toneladas métricas (arqueo neto) y un peso bruto de la embarcación menor a 20 toneladas (arqueo bruto) que demuestren autonomía y navegabilidad utilizando artes menores de pesca. Las embarcaciones menores que realizan pesca artesanal deberán someterse al procedimiento para determinar el tonelaje (arqueo bruto y arqueo neto), según la fórmula que aplican las capitanías de puerto de la Dirección General de la Marina Mercante. Se define como pesca industrial: La actividad productiva que realizan personas naturales y jurídicas haciendo uso de embarcaciones mayores a cinco toneladas y uso intensivo de capital y tecnología. Esta actividad industrial podrá desarrollarse dentro de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y en el mar territorial, con excepción a las tres millas náuticas a partir de la línea de costa y el área que se define en el numeral DECIMO QUINTO dedicada a la pesca artesanal.

Articulo 10

El solicitante deberá presentar una solicitud individual por embarcación industrial que cumplan con los requisitos establecidos. Los requisitos legales que deberán acompañar a la solicitud de autorización para la extracción de pepino de mar por parte de las embarcaciones industriales serán:

  • a)

    Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.

  • b)

    Carta poder debidamente autenticada.

  • c)

    Escritura de constitución de sociedad mercantil o declaración de comerciante individual u otro tipo de documento que acredite su personería jurídica.

  • d)

    Constancia de solidez financiera de respaldo.

  • e)

    Constancia de solvencia extendida por la DEI.

  • f)

    RTN de la persona natural o jurídica.

  • g)

    Patente definitiva de Navegación.

  • h)

    En caso de arrendamiento, presentar el Contrato de Arrendamiento debidamente registrado en la Dirección General de la Marina Mercante con su patente provisional de arrendamiento.

  • i)

    Certificado de Navegabilidad Segura.

  • j)

    Listado de la tripulación y buzos a bordo con sus respectivos de carné que lo acredite como tales.

  • k)

    Constancia de responsabilidad de la planta procesadora.

  • l)

    Recibo de pago de tonelaje.

  • m)

    Declaración Jurada del peticionario que respetará los derechos laborales de los buzos contratados, según las leyes laborales del país.

  • n)

    Utilización de sistema de baliza o posicionamiento satelital en las embarcaciones industriales. Presentada la documentación quedará sujeta a su verificación y posterior inspección de la(s) embarcación(es), su equipamiento y medidas de seguridad por los inspectores de pesca.

Articulo 11

El solicitante deberá presentar una solicitud individual por embarcación artesanal que cumplan con los requisitos establecidos. Los requisitos legales que deberán acompañar a la solicitud de autorización para la extracción de pepino de mar por parte de las embarcaciones artesanales serán:

  • a)

    Solicitud dirigida al Secretario de Estado de los Despachos de Agricultura y Ganadería.

  • b)

    Carta poder debidamente autenticada.

  • c)

    Copia de documentos personales; punto de acta de constitución del grupo o personería jurídica según sea el caso.

  • d)

    En caso de arrendamiento, presentar el Contrato de Arrendamiento debidamente registrado en la Dirección General de la Marina Mercante con su patente provisional de arrendamiento.

  • e)

    Patente de navegación emitida por la Dirección de la Marina Mercante o Permiso de navegación por parte de la Capitanía de Puerto.

  • f)

    Certificado de Navegabilidad Segura, si ésta aplica.

  • g)

    Listado de la tripulación y buzos a bordo con sus respectivos de carné que lo acredite como tales.

  • h)

    Constancia de responsabilidad de la planta procesadora.

  • i)

    Recibo de pago de tonelaje.

  • j)

    Declaración Jurada del peticionario que respetará los derechos laborales de los buzos contratados y tripulación según las leyes laborales del país.

  • k)

    Utilización de sistema de baliza o posicionamiento satelital en las embarcaciones participantes. Presentada la documentación quedará sujeta a su verificación y posterior inspección de la(s) embarcación(es), su equipamiento y medidas de seguridad por los inspectores de pesca.

Articulo 12

Una vez otorgada la licencia, el licenciatario tendrá un periodo máximo de un mes para hacer uso de la misma, de lo contrario la licencia será cancelada y reasignada la cuota de captura entre las solicitudes ingresadas que cumplieron con los requisitos establecidos.

Articulo 13

Todos los buzos que participen en este acuerdo deberán contar con un carné de pesca extendido por la DIGEPESCA y certificación médica extendida por las Secretarías de Salud, Trabajo y Seguridad Social para efectos de registro, control y seguridad ocupacional. El número de buzos que se autorizan para las embarcaciones industriales no podrá ser mayor de 30 buzos y para los artesanales se autorizan una cantidad no mayor de 20 buzos, mismos que estarán sujetos a la capacidad de la embarcación que será determinada por la Dirección General de la Marina Mercante.

Articulo 14

Las regulaciones para la extracción de pepino de mar a escala artesanal e industrial serán los siguientes:

  • a)

    Los métodos de pesca serán mediante la modalidad de Apnea o sea pesca a pulmón.

  • b)

    No se permitirá más de 30 cayucos a bordo de las embarcaciones industriales.

  • c)

    Se permitirá el uso de varilla sin el gancho de sujeción o anzuelo adherido a un extremo de la misma, a fin de ser usado como equipo de protección en las inmersiones únicamente y no como o arte de pesca.

  • d)

    Todas las embarcaciones deberán de llevar un tallador de pepino de mar, a fin de garantizar que se cumpla con la talla establecida.

  • e)

    Cada barco hará uso de un sistema de rastreo satelital para que la DIGEPESCA y los técnicos en investigación pesquera tengan la certeza de que los barcos están trabajando en las zonas designadas.

  • f)

    Los participantes del protocolo proporcionarán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura las lanchas en las que se ejercerá vigilancia por cuatro inspectores de DIGEPESCA.

  • g)

    Se realizarán patrullajes navales de rutina para fortalecer las labores de control y vigilancia.

  • h)

    Las capitanías de puerto conjuntamente con los inspectores regionales de La Ceiba, Brus Laguna y Puerto Lempira, revisarán los insumos de avituallamiento (víveres, diesel, alimentación), las artes de pesca y el número de cayucos con los que zarpe la embarcación, con el objetivo de darle cumplimiento al certificado de dotación segura.

Articulo 15

Los bancos establecidos para la pesca de pepino de mar en el marco del PROTOCOLO DE EVALUACION BIOLOGICA Y MONITOREO PESQUERO DE PEPINO DE MAR EN EL MAR CARIBE DE HONDURAS están sujetos y diferenciados bajo zonificación según sea industrial o artesanal para que ambos sectores puedan faenar en áreas diferenciadas de acuerdo al tamaño de sus embarcaciones y autonomía de navegación. Todas las capturas de pepino de mar bajo este protocolo en el Caribe de Honduras, artesanales e industriales, se realizarán al Este del Meridiano 830 30’ W de longitud y dentro de las aguas territoriales hondureñas y que por razones de seguridad del buzo abordo y faena extractiva deben ser aguas con profundidades en un rango de 0 hasta un máximo de 40 pies. Las áreas de pesca para embarcaciones artesanales, comprenderán los 54 cayos de la Moskitia hondureñas. Las áreas designadas para la pesca artesanal son:

  • a)

    El área de las 3 millas náuticas desde la línea de costa.

  • b)

    El área comprendida al Este del Meridiano 830 30W y Oeste de 820 40W, las que delimitan las zonas de pesca artesanal y en estas se encuentran ubicados los 54 Cayos de la Moskitia hondureña con un área de 2,633.85 millas náuticas cuadradas.

  • c)

    Todas las aguas someras hasta los 40 pies de profundidad y un búfer (radio) de los cayos de 4 millas náuticas. Esta área de pesca para embarcaciones artesanales está contenida en un polígono con las siguientes coordenadas: Punto I Frontera con Nicaragua 15°16’6"N 82°21’56.00"W II 15° 27’0"N 82° 21’56"W III 15° 27’0"N 82° 40’0"W IV 15° 51’0"N 82° 40’0"W V 15° 51’0"N 83° 0’0"W VI 16° 12’0"N 83° 0’0"W VII 16° 12’0"N 83° 29’0"W VIII 15° 46’0"N 83° 29’0"W IX 15° 46’0"N 83° 6’0" X Frontera con Nicaragua 15° 0’52"N 83° 6’0"W Descritas como zonas 1, 2, 3 y 4 que a continuación se detallan: 1. ZONA 1: Cayos Vivorios (15º50.7810’N 83°18.488’W) y Cayos Hobbies (16° 6’6.16"N 83°12’31.14"W). 2. ZONA 2: Cayos Cocoruma y Pinchones (15º42.10’N 82°59.899’W). 3. ZONA 3: Banco del Cabo, (15°15’18.78"N 82°57’56.99"W) y Banco del Cabo Falso (15°32’46.78"N 83° 3’30.32"W), Coral parch. 4. ZONA 4: Arrecifes de Media Luna (15º08.665"N 82º36.643"W), Alárgate Reefs (15º09’100’N 82º25’552’’W), Savannah Reefs ( 15º10’080’’N 82º34’400"W), South Cay (15°3’55.12"N 82°31’21.07"W), C. Bobel (15° 5’27.21"N; 82°40’34.83"W), Cayo Umbrela, Port Royal y Port Poise (15° 7’9.70"N; 82°35’43.27"W).

Articulo 16

Las áreas de pesca para embarcaciones industriales, estarán comprendidas al Oeste del Meridiano 820 40W hasta la delimitación del espacio marítimo hondureño, con excepción de la zona 4 definida anteriormente en el numeral DECIMO

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Acuerdo

Acuerdo No. SO-009-2015 — Nombramiento permanente de Abogada Yamileth Abelina Torres Henríquez como Secretaria General del IAIP

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), es un órgano desconcentrado de la Administración Pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria.

  2. 2.

    Que el Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Acceso a la Información Pública, en el Artículo 5 establece: Los Comisionados(as) tomarán sus decisiones y desarrollarán sus funciones de manera colegiada, ajustándose para ello al principio de igualdad entre sus integrantes.

  3. 3.

    Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), en su Artículo 11 Numeral 7 le otorga al PLENO DE COMISIONADOS la función y atribución de reglamentar, planificar y llevar a cabo su funcionamiento interno.

  4. 4.

    Que de acuerdo con el Numeral 17 del Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entre las atribuciones del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, se encuentra la de elaborar, aprobar, determinar y publicar el Estatuto Laboral de los Funcionarios y Empleados del Instituto de Acceso a la Información Pública.

  5. 5.

    Que el Artículo 5 del Estatuto Laboral del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMA- CIÓN PÚBLICA establece que los cargos de Titular de la SECRETARÍA GENERAL, GERENTES, SUBGERENTES, ASISTENTES EJECUTIVOS DE COMISIONADOS, JEFES DE UNIDAD, SECRETARIAS DE LOS COMISIONADOS, están considerados como puestos de confianza, por lo que los NOMBRAMIENTOS o cancelaciones que se produzcan, quedan sometidos únicamente a la discrecionalidad del PLENO DE COMISIONADOS.

  6. 6.

    Que en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015), en Sesión Ordinaria SO-006-2015, el Pleno de Comisionados dio por terminada el Interinato y Nombra de Forma Permanente a la Abogada YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ, en el cargo de SECRETARIA GENERAL DEL IAIP, efectivo a partir del veintisiete (27) de enero de 2015.

  7. 7.

    Que el Estatuto Laboral de los Funcionarios y Empleados del Instituto de Acceso a la Información Pública, en el Artículo 23 establece: El Pleno del Instituto y de acuerdo a la evaluación efectuada al empleado en el período de prueba, ordenará el nombramiento cuando el informe debidamente justificado sea favorable al empleado. En ningún caso podrá hacerse el nombramiento sin la evaluación respectiva.

Articulo 1

Dar por terminado el Interinato de la Abogada YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ, en el cargo de SECRETARIA GENERAL DEL IAIP, efectivo a partir del veintiséis (26) de enero del año dos mil quince (2015).

Articulo 2

Nombrar de forma permanente a la Abogada YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ, en el cargo de SECRETARIA GENERAL DEL IAIP, efectivo a partir del veintisiete (27) de enero del año dos mil quince (2015), devengando un salario mensual de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTAY DOS LEMPIRAS CON OCHENTA CENTAVOS (L. 44,452.80 HNL).

Articulo 3

La Funcionaria nombrada, está obligada por razón de su salario y a sus responsabilidades a presentar Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) dentro del término correspondiente, y tomará posesión de su cargo una vez que haya rendido su Promesa de ley.

Articulo 4

Hacer las transcripciones de Ley e instruir a la Subgerencia de Recursos Humanos a realizar los trámites pertinentes que conforme a ley correspondan.

Articulo 5

El presente Acuerdo es de EJECUCIÓN INMEDIATA. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. DORIS IMELDA MADRID ZERON COMISIONADA PRESIDENTA DAMIAN GILBERTO PINEDA REYES COMISIONADO SECRETARIO _______

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Acuerdo

Acuerdo No. SO-035-2015 — Aprobación de Política Pública Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), es un órgano desconcentrado de la Administración Pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria.

  2. 2.

    Que de acuerdo con el numeral 7) del Artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entre las funciones y atribuciones del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), se encuentra la de reglamentar, planificar, organizar y llevar a cabo su funcionamiento interno. Instituto de Acceso a la Información Pública ACUERDO No. SO-035-2015

  3. 3.

    Que de acuerdo con el numeral 10) del Artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entre las funciones y atribuciones del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), se establece otras afines y necesarias para alcanzar las finalidades del IAIP.

  4. 4.

    Que de acuerdo al Artículo 15 del Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Acceso a la Información Pública, inciso b) Le corresponde al PLENO DE COMISIONADOS “Aprobar la suscripción de convenios, contratos, bases de colaboración y demás actos consensuales a celebrarse con terceros”.

  5. 5.

    Que dentro del Proyecto suscrito entre la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) Y EL IAIP, denominado “APOYO A LOS ESFUERZOS NACIONALES DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE HONDURAS, PARA LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD Y APOYO A LA TRANSPARENCIA” se identificó la necesidad de contratar un consultor para que elaborara LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE HONDURAS Y EL PLAN DE ACCIÓN DE HONDURAS, en el marco del proyecto antes mencionado, con el objetivo de formular la POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE TRANSPARENCIA DE HONDURAS.

  6. 6.

    Que en fecha nueve (09) de marzo del año de mil quince (2015) se celebró la Sesión Extraordinaria SE-005-2015, por el Honorable Pleno de Comisionados mediante la cual se autorizó a la COMISIONADA PRESIDENTA, ABOGADA DORIS IMELDA MADRID ZERÓN para la suscripción del CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA ESPECIALIZADA PARA EL DESARROLLO DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE TRANS-

    PARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE HONDURAS Y EL PLAN DE ACCIÓN DE HONDURAS, EN EL MARCO DEL PROYECTO “APOYO A LOS ESFUERZOS NACIONALES DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE HONDURAS PARA LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD Y APOYO ALA TRANSPARENCIA ” con la Doctora ANA ALEJANDRINA PINEDA HERNÁNDEZ y aprueba el contenido del mismo.

  7. 7.

    Que en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil quince (2015), en sesión de Pleno SO-018-2015, LA DOCTORA ANA ALEJANDRINA PINEDA HERNANDEZ, CONSULTORA, informa al PLENO DE COMISIONADOS que ha incorporado las observaciones realizadas al documento y hace entrega del ejemplar de la versión impresa del DOCUMENTO FINAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL Y PLAN DE ACCIÓN EN TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE HONDURAS, con su respectiva versión electrónica, dando cumplimiento a lo pactado en CONTRATO, y el POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL PLENO DE COMISIONADOS da por recibido y aprobado el producto DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL Y PLAN DE ACCIÓN EN TRANSPARENCIAYACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE HONDURAS.

Articulo 1

DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, YARTÍCULO 1 DEL REGLAMENTO DE DICHA LEY. TERCERO: EL PLAN DE ACCIÓN COMO HERRAMIENTA OPERATIVA Y ESTRATEGICA ES DE IMPLEMENTACIÓN INMEDIATA. CUARTO: EL PRESENTE ACUERDO ES DE EJECUCIÓN INMEDIATAY DEBERÁ PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA”. QUINTO: HACER LAS TRANSCRIPCIONES DE LEY. CUMPLASE. DORIS IMELDA MADRID ZERON COMISIONADA PRESIDENTA DAMIAN GILBERTO PINEDA REYES SECRETARIO DE PLENO

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Publicación de Resolución.

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Resolución

Resolución No. 289-7/2015 — Reducción de Tasa de Política Monetaria

  1. 1.

    Que corresponde al Banco Central de Honduras formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

  2. 2.

    Que el Directorio del Banco Central de Honduras en el desarrollo de su política monetaria utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como instrumento de señalización.

  3. 3.

    Que de conformidad con el desempeño favorable de las principales variables de la economía nacional e internacional, así como de las mejores expectativas económicas, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 29 de junio de 2015, recomendó a este Directorio reducir el nivel de la TPM en veinticinco puntos básicos (25 pb), para situarla en seis punto veinticinco por ciento (6.25%) anual a partir del 6 de julio de 2015.

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Resolución

Resolución No. 294-7/2015 — Normas de inversión en cuentas de depósito en moneda extranjera del sistema financiero nacional

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras le confieren a éste la facultad de definir y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

  2. 2.

    Que el Comité de Inversiones del Banco Central de Honduras ha recomendado a este Directorio adecuar las normas de inversión del sistema financiero nacional a las condiciones actuales del mercado Internacional, revisando las calificaciones mínimas y límites de exposición para los instrumentos e instituciones financieras del exterior de primer orden en las que las instituciones depositarias podrán realizar inversiones con recursos provenientes de las cuentas de depósito en moneda extranjera.

  3. 3.

    Que con el propósito de que las instituciones depositarias nacionales dispongan de una mayor variedad de activos en donde puedan mantener sus depósitos e inversiones en el exterior, es conveniente ampliar estas opciones con el fin de adecuarlas a las condiciones e instrumentos prevalecientes en el mercado, así como disponer de mejores controles en cuanto a su administración.

  4. 4.

    Que de conformidad con el Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera, el Banco Central de Honduras establecerá las monedas en las que las instituciones del sistema financiero nacional podrán captar recursos del público para la constitución de depósitos, las instituciones supranacionales donde podrán realizar inversiones y las calificaciones mínimas y límites de exposición para los instrumentos e instituciones financieras del exterior de primer orden en las que las instituciones depositarias podrán realizar inversiones con recursos provenientes de las cuentas de depósito en moneda extranjera.

  5. 5.

    Que la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  6. 6.

    Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  7. 7.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  8. 8.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049- 2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil.

Articulo 1

Se constituye la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, como una organización cristiana sin fines de lucro la cual se regirá por los presentes Estatutos, reglamentos, resoluciones de Asamblea y por las disposiciones legales que regulan en el territorio nacional esta Asociación Civil la cual en adelante se identificará en los siguientes capítulos como IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES.

Articulo 2

El domicilio de IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES será en la ciudad de Choluteca, Choluteca, en la colonia 9 de Enero, 1/2 cuadra al Este de Imprenta Maranatha, Carretera Panamericana, y de acuerdo con el desarrollo, se crearán filiales en cualquier lugar del país.

Articulo 3

Su duración será por tiempo indeterminado. CAPÍTULO II LOS OBJETIVOS

Articulo 4

Los objetivos de IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, son los siguientes:

  • 1)

    Lograr la transformación y realización plena de la persona, mediante la proclamación y vivencia integral del Evangelio de Jesucristo. Que promueve la justicia, la paz y la reconciliación del ser humano con Dios, consigo mismo, con la sociedad y con el medio ambiente. Mediante la práctica de un discipulado en todas las dimensiones de la vida.

  • 2)

    orientar a toda persona hacia un encuentro directo, consciente y deliberado con la persona de Jesucristo como Salvador y Señor.

  • 3)

    Promover un proceso de enseñanza y aprendizaje que capacite a las personas para vivir de acuerdo con las exigencias del Reino de Dios en la vida actual, practicando una evangelización bíblica, contextual e integral que dé respuesta a sus necesidades en el mundo contemporáneo de forma gratuita.

  • 4)

    Practicar una adoración consecuente con el Reino de Dios y sus demandas, promoviendo y fortaleciendo la vida en comunidad, con expresiones evidentes de solidaridad humana.

Articulo 5

Para el logro de tales objetivos la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, llevará a cabo las siguientes actividades:

  • 1)

    Promover la predicación del Evangelio y enseñanza bíblica, por medio de todos los sistemas de difusión a nuestro alcance.

  • 2)

    Velar por la formación de ciudadanos con alto sentido de responsabilidad, trabajo, integridad y moral, para que sean útiles a Dios y a la patria.

  • 3)

    Fomentar un espíritu de amplia cooperación entre los miembros de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, para que de esta manera se proyecten a las comunidades, y ayudar a los más necesitados de esas zonas.

  • 4)

    Colaborar con el Estado en situaciones de desastres naturales. CAPÍTULO III LOS MIEMBROS

Articulo 6

Los miembros de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, se clasificarán de la forma siguiente:

  • 1)

    Miembros Fundadores.

  • 2)

    Miembros Activos.

  • 3)

    Miembros Honorarios. MIEMBROS FUNDADORES: Son todas aquellas personas naturales hondureños o extranjeros residentes legales en el país que suscribieron el Acta de Constitución. MIEMBROS ACTIVOS: Son todas las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas que participan en las diversas actividades del Ministerio y colaboran frecuentemente en el logro de sus objetivos. MIEMBROS HONORARIOS: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que de una u otra manera su participación directa en la vida institucional han brindado un servicio especial, tanto material como espiritual, de trascendencia significativa en favor de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. Asimismo los miembros Honorarios podrán participar en todos los eventos o actividades de cualquier naturaleza que el Ministerio lleve a cabo en el país teniendo voz pero no voto.

Articulo 7

Son Obligaciones y deberes de los miembros: 1.- Asistir a todas las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que fueren convocados. 2.-Tener un amplio conocimiento sobre la estructura organizativa de la institución y velar porque ésta opere en el marco de las disposiciones legales. 3.- Desempeñar con seriedad y honestidad los cargos para los cuales fueren electos. 4.- Mantenerse al día con todos los compromisos establecidos en los presentes Estatutos y reglamentos correspondientes. 5.- Velar porque se cumplan los acuerdos y resoluciones emitidos por las Asambleas.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • 1)

    Tener voz y voto en todas las sesiones que se realicen.

  • 2)

    Participar en las actividades de la Iglesia y gozar de sus beneficios.

  • 3)

    Elegir y ser electos para cualquier cargo directivo en la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES.

  • 4)

    Solicitar información sobre asuntosreferentes a la parte administrativa. CAPÍTULO IV LOS ÓRGANOS

Articulo 9

La estructura de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, es la siguiente:

  • 1)

    La Asamblea General.

  • 2)

    La Junta Directiva. La Asamblea General es el órgano de mayor jerarquía y estará compuesta por todos los miembros, debidamente acreditados como tales. Siendo ésta la máxima autoridad de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES.

Articulo 10

Las Asambleas Generales podrán ser: Ordinarias y Extraordinarias.

Articulo 11

Asamblea General Ordinaria: Se realizará una vez al año. 1.- Quórum de asistencia: mitad más uno del total de miembros inscritos como tales. 2.- Quórum para aprobar las resoluciones: el voto favorable es mitad más uno de los miembros asistentes, tanto en primera como en segunda convocatoria.

Articulo 12

Asamblea General Extraordinaria: se realizará las veces que sean necesarias, para que haya quórum se requerirán las dos terceras partes del total de miembro inscritos como tales. 2.- Quórum para aprobar las resoluciones: Voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros asistentes.

Articulo 13

Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán a petición de la misma Junta

Directiva o a petición de diez miembros de la Asamblea General.

Articulo 14

Las convocatorias para las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias se harán con un mes de anticipación y las Extraordinarias, lo determinará la Junta Directiva o diez miembros de la Asamblea General.

Articulo 15

Para que las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, puedan deliberar y adoptar resoluciones, se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros inscritos como tales. Y en sesiones Extraordinarias se requiere de las dos terceras partes de sus miembros inscritos como tales.

Articulo 16

De no haber quórum en la primera fecha establecida, se convocará por segunda vez y las sesiones se celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que estuvieren presentes y sus resoluciones tomadas por simple mayoría, serán de obligatorio cumplimiento en sesión Ordinaria. Y de mayoría absoluta en las sesiones Extraordinarias.

Articulo 17

Presidirá las sesiones de Asambleas General Ordinarias o Extraordinarias, quien ocupe el cargo de Presidente de la Junta Directiva.

Articulo 18

La Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo una vez al año durante el primer trimestre.

Articulo 19

Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: 1.-Aprobar, reprobar y modificar el informe anual de actividades, plan anual de trabajo, presupuesto y estados financieros, presentados por la Junta Directiva. 2.-Elegir los miembros directivos, removerlo o suspenderlo según el caso. 3.- Discutir y aprobar el reglamento interno que es elaborado por la Junta Directiva.

Articulo 20

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: 1.-Conocer y resolver sobre cualquier asunto específico, que se someta a su consideración. 2.-Velar porque se cumplan los acuerdos emitidos por la Asamblea. 3.- Discutir y aprobar las reformas o modificaciones de los estatutos. 4.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. 5.-Discutir y aprobar los estatutos.

Articulo 21

La dirección y administración inmediata de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, estará integrada por una Junta Directiva, compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal.

Articulo 22

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente por un periodo más.

Articulo 23

La Junta Directiva celebrará sesiones Ordinarias una vez al año cada primer semana del mes de enero de cada año y Extraordinarias cuantas veces sea necesario.

Articulo 24

Son Atribuciones de la Junta Directiva: 1.-Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados por la Asamblea General. 2.-Presentar a la Asamblea General un informe de actividades, presupuesto y el plan anual de trabajo. 3.-Autorizar cada año la realización de una auditoría sobre las finanzas de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. 4.-Supervisar y dirigir la administración de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. 5.-Elaborar el proyecto de Reglamento Interno de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. 6.- Ejercer la representación legal de la Iglesia. 7.- Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad, Registro de Miembros según corresponda. 8.- Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda.

Articulo 25

Son Atribuciones del Presidente:

  • 1)

    Presidir las sesiones de Asamblea y de Junta Directiva.

  • 2)

    Representar a la organización en todos sus actos. 3.-Firmar junto con el Secretario las actas de las sesiones que se lleven a cabo. 4.-Registrar junto con el tesorero la firma para depositar en un banco de la localidad los fondos de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES y firmar mancomunadamente con el Tesorero los documentos de depósito o retiro de los mismos. 5.-Presentar la memoria anual a la Asamblea General. 6.- Hacer uso del voto de calidad (doble voto) en casos de empate en las decisiones que se tomen al efecto.- 7.- Otorgar los poderes que sean necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo. 8.- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la Iglesia.

Articulo 26

Son Atribuciones del Vicepresidente: 1.- Las mismas del Presidente, en su ausencia temporal o definitiva. 2.-Formar parte de los diferentes comités o comisiones que se organicen. 3.-Promover la ejecución de proyectos planificados de acuerdo con los objetivos y metas establecidas. 4.- Supervisar las diferentes actividades que desarrollan cada uno de los departamentos de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES.

Articulo 27

Son Atribuciones del Secretario: 1.- Manejar los libros de actas y de registro de miembros, así como el archivo general de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. 2.-Hacer del conocimiento de los miembros y con la debida anticipación la convocatoria a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que se lleven a cabo. 3.- Contestar la correspondencia. 4.- Extender Certificación. 5.-Dar lectura en cada sesión a las actas respectivas para su análisis y aprobación. 6.-Otras atribuciones inherentes a su cargo. 7.- Llevar los libros de Actas correspondientes. 8.- Convocar a reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva, con la firma del Presidente de la Junta Directiva. 9.- Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el Acta de Asamblea General anterior.

Articulo 28

Son Atribuciones del Tesorero:

  • 1)

    Presentar un informe sobre ingresos y egresos a la Asamblea General.

  • 2)

    Mantener actualizada, la contabilidad y presentar toda la documentación requerida a las personas encargadas de realizar las auditorías. 3.-Efectuar los pagos que se le indiquen, con el visto bueno del Presidente o la persona que determine la Junta Directiva. 4.-Firmar en forma mancomunada con el Presidente los depósitos y retiros de fondos de la Iglesia en la institución bancaria que se manejen los mismos. 5.-Otras atribuciones inherentes a su cargo. 6.- Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria para beneficio de la iglesia. 7.- Llevar los libros de Contabilidad de la Iglesia.

Articulo 29

Son Atribuciones del Fiscal:

  • 1)

    Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes.

  • 2)

    Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la Iglesia.

  • 3)

    Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado de la Iglesia.

  • 4)

    Los demás inherentes a su función.

Articulo 30

Son Atribuciones del Vocal: 1.-Sustituir por su orden a los miembros directivos en los cargos que por ausencia temporal o definitiva sean designados. 2.-Asistir a las sesiones correspondientes y mantenerse informado de todas las operaciones que realice la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. 3.- Brindar su apoyo a los miembros directivos y colaborar en el desarrollo de los programas de trabajo planificados. 4.- Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse. 5.- Otras atribuciones inherentes a su cargo. CAPÍTULO V PATRIMONIO

Articulo 31

El Patrimonio de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES estará compuesto así: 1.-Bienes muebles e inmuebles que adquiera a título legal y de lícita procedencia a favor de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. 2.- Herencias, legados, donaciones, subsidios y cualquier derecho que se reciba de personas naturales o jurídicas en forma legal y de lícita procedencia. 3.-Aportaciones voluntarias y de las contribuciones de la cuota que darán sus miembros previa aprobación de la Asamblea General. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 32

La IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES podrá disolverse por las causas siguientes: 1.- Por encontrarse en estado de insolvencia económica. 2.-Por fusión o incorporación a otra Iglesia, previa aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. 3.-Por cualquier causa que haga absolutamente imposible el cumplimiento de sus fines u objetivos. 4.-Por decisión de las dos terceras partes de sus miembros en Asamblea General Extraordinaria. 5.- Por Sentencia Judicial o resolución administrativa.

Articulo 33

La disolución de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, podrá acordarse por la Asamblea Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes debidamente inscritos.

Articulo 34

Si se acordase la disolución de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, la Asamblea General Extraordinaria constituirá una comisión liquidadora encargada de efectuar las revisiones e investigar la correspondiente procedencia, y cumplir con obligaciones contraídas frente a terceros y en el caso que hubiere remanente la Asamblea General designará la organización de similares objetivos a la que se está disolviendo para hacer el traspaso respectivo. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 35

Lo no previsto en los presentes Estatutos se resolverá conforme a lo establecido en las Leyes aplicables y vigentes del país, tomando esta decisión en Asamblea General. SEGUNDO: La IGLESIA BIBLICA RESTAU- RADORES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos. Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La IGLESIA BIBLICA RESTAU- RADORES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través , del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La IGLESIA BIBLICA RESTAU- RADORES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con, los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Asociación legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que, hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de agosto del dos mil trece. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 8 J. 2015. CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice:

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 46-2015 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo a Pacífico Logistic, S. de R.L.

LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a PACÍFICO LOGIS- TIC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente PÉREZ TRADING COMPANY, de nacionalidad estadounidense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 46-2015, de fecha 15 de enero del 2015, en vista que la carta de fecha 04 de diciembre del año 2014, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ. Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001- 2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los tres días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 8 J. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-010154 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A. [4.1] Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1 Ave., casa 4008, Bloque C, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GARABATOS [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MANUEL DE JESÚS MENJÍVAR SÁNCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015

Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2014-034297 [2] Fecha de presentación: 23/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRAL DE COOPERATIVAS CAFETALERAS DE HONDURAS. [4.1] Domicilio: COLONIA ELVEL, BLOQUE G, LOTE 3, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA ENCARNACIÓN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Josué Fabricio Carbajal Sandoval USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-034295 [2] Fecha de presentación: 23/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRAL DE COOPERATIVAS CAFETALERAS DE HONDURAS. [4.1] Domicilio: COLONIA ELVEL, BLOQUE G, LOTE 3, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTRAL CAFE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Josué Fabricio Carbajal Sandoval USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alavardo Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015. [1] Solicitud: 2014-034293 [2] Fecha de presentación: 23/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRAL DE COOPERATIVAS CAFETALERAS DE HONDURAS. [4.1] Domicilio: COLONIA ELVEL, BLOQUE G, LOTE 3, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIERRA DE AGALTA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Josué Fabricio Carbajal Sandoval USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-034294 [2] Fecha de presentación: 23/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRAL DE COOPERATIVAS CAFETALERAS DE HONDURAS. [4.1] Domicilio: COLONIA ELVEL, BLOQUE G, LOTE 3, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA TIGRA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Josué Fabricio Carbajal Sandoval USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alavardo Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015.

1/ Solicitud: 2255-2015 2/ Fecha de presentación: 15-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated 4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Diseño Especial 6.2/ Reivindicaciones: Los colores rojo y amarillo. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Plataforma de software y hardware de computadora para facilitación y administración de pago, banca, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de pago, cajero automático, valor almacenado, transferencia de fondos electrónicos, pagos electrónicos, procesamiento electrónico y transmisión de data de pago de cuenta, desembolso de efectivo, autenticación de transacción, enrutamiento, servicios de pago y autorización, detección de fraude y control, servicios de cifrado y recuperación de desastres; software y hardware de computadora que facilita la identificación y autenticación de aparatos de campo cercano de comunicación (NFC) y aparatos de identificación de radio frecuencia (RFID); hardware y software de computadora que comprende una cartera digital que almacena información de la cuenta de los clientes para accesar a cupones, vales, códigos de vales rebajas en minoristas y para obtener recompensas monetarias o de lealtad que pueden ser acreditadas a sus cuentas; instrumentos y aparatos científicos; portadores de data magnética, grabadores de discos; mecanismos para aparatos operados por monedas; cajas registradoras; equipos de procesamiento de data; computadoras, hardware de computadora, software de computadora y programas de computadora; aparatos e instrumentos eléctricos y de telecomunicación, principalmente, aparatos para el registro, transmisión y reproducción de data incluyendo sonidos e imágenes; máquinas de contabilidad; aparatos para registro, transmisión, reproducción de data incluyendo sonido e imágenes; soportes de grabación magnética; aparatos para seguimiento, administración y análisis de cuentas financieras vía una red global de computadora; hardware y software de computadora, en particular para el desarrollo, mantenimiento y uso de redes de computadora de área amplia y local; sistemas para leer tarjetas de memoria y sistemas para leer data en memorias incluyendo memorias de circuito integrado y tarjetas de memoria bancaria; publicaciones electrónicas descargables; aparatos de impresión incluyendo aparatos de impresión para sistemas de procesamiento de data y sistemas de transacción financiera; cajeros automáticos y máquinas de efectivo para establecimientos bancarios; codificadores y decodificadores; módems; hardware y software de computadora para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos a través de redes inalámbricas, redes de computadora global y/o aparatos de telecomunicación móvil; hardware de computadora y software de cifrado, claves de cifrado, certificados digitales, firmas digitales, software para almacenamiento seguro de data y recuperación y transmisión de información confidencial de clientes usada por personas, banca e instituciones financieras; programas descargables de computadora y aplicación software para teléfonos móviles y otros aparatos digitales que permiten al usuario accesar a cupones, vales, códigos de vales, rebajas, información de comparación de precios, revisión de productos, enlaces para sitios web de minoristas de otros, e información de descuentos; programas descargables de computadora y aplicaciones software que permite a los usuarios accesar a ofertas de promoción de rebajas y obtener recompensa monetaria que puede ser acreditada a sus cuentas; aplicaciones software para usar en conexión con terminales de pago sin contacto para el propósito de permitir a los comerciantes aceptar transacción comercial móvil sin contacto, presentación sin contacto de credenciales de lealtad, y redención sin contacto de cupones, rebajas, descuentos, vales y ofertas especiales; aplicaciones software que permite a los comerciantes entregar cupones, rebajas, descuentos, vales y ofertas especiales directamente a aparatos de comunicación móvil de consumidores entregado por comunicaciones RFID o NFC sin contacto; aplicación software que permite a los comerciantes desplegar carteles inteligentes en ubicación dentro de la tienda al por menor y mayor que los clientes puedan tocar con sus aparatos de telecomunicación móvil para accesar a cupones, rebajas, descuentos, vales y ofertas especiales entregadas por comunicaciones sin contacto RFID o NFC; chips de circuito integrado para usar con teléfonos móviles y aparatos NFC y RFID; tarjetas magnética codificadas y tarjetas conteniendo un chip de circuito integrado (“tarjetas inteligentes”); tarjetas de seguridad codificadas; tarjetas codificadas con características de seguridad para propósitos de autenticación; tarjetas codificadas con características de seguridad para propósitos de identificación; tarjetas de holograma impregnado; tarjetas de cargo, tarjetas de banco, tarjetas de crédito, tarjeta de débito, tarjetas de chip, tarjetas de valor almacenado, tarjetas portadoras de data electrónica, tarjetas de pago y tarjetas de pago todas codificadas; tarjetas de banca incluyendo tarjetas de banca impresas y tarjetas de banca usando memorias magnéticas y memorias de circuito integrado; lectores de tarjeta; lectores de tarjeta magnética codificada, tarjetas portadoras de data electrónica, lectores de tarjeta magnética codificada, lectores de tarjeta portadora de data electrónicas, unidades de cifrado electrónico, hardware de computadora, terminales de computadora, software de computadora para uso en los servicios financieros, industrias de telecomunicaciones y banca; software de computadora diseñado para permitir a tarjetas inteligentes interactuar con terminales y lectores; software precargado y descargable que permita a los usuarios accesar a cupones, rebajas, descuentos, vales y ofertas especiales en línea vía sitios web, por medio de escanear cupones, rebaja, descuentos, vales y ofertas especiales de materiales impresos y por tocar en teléfonos móviles y otros aparatos móviles para posters o impresión habilitada NFC y enviando tales cupones, descuentos, rebajas, vales y ofertas especiales para teléfonos móviles y otros aparatos de telecomunicación móvil para redención en ubicaciones de ventas al por menor o por mayor o en sitios de puntos de venta virtuales; chips de computadora incrustados en teléfonos y otros aparatos de comunicación; equipo de telecomunicaciones; terminales de transacción de puntos de venta y software de computadora para transmisión, presentación y almacenamiento de transacción, identificación e información financiera para usar en el servicio financiero, banca e industria de telecomunicaciones; aparatos de identificación de radio frecuencia (transpondedores); aparatos de verificación electrónica para verificación de autenticación de cargo a tarjetas, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago; máquinas dispensadoras de efectivo; máquinas expendedoras; aparatos periféricos de computadora y productos electrónicos, principalmente, máquinas calculadoras, planificadores de bolsillo, teléfonos móviles, auriculares para teléfonos móviles, computadoras tableta, lectores digitales y asistente digital personal (PDAs). 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2015.

    1/ Solicitud: 2258-2015 2/ Fecha de presentación: 15-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated 4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Amarillo. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros, principalmente, banca, servicios de tarjeta de crédito, servicios de tarjeta de débito, servicios de tarjeta de cargo, servicios de tarjeta prepago servicios ofrecidos a través de tarjetas con valor almacenado, transacción de débito y crédito electrónico, servicios de presentación y pago de cuentas, desembolso de efectivo, verificación de cheques, cambio de cheques en efectivo, servicios de cajero automático y acceso a depósito, servicios de pago y autorización de transacción, reconciliación de transacción, administración de efectivo, pago de fondos consolidados, procesamiento de disputa consolidada, servicios de información del perfil del cliente y repositorio de data, y cambio, entrada, pago / reconciliación, relacionado, y servicio de movimiento de fondos en el campo de tarjetas de pago, servicios de procesamiento de pago electrónico, servicios de verificación y autenticación de transacciones de pago, servicios de intercambio de valores, principalmente, transacciones de efectivo electrónico seguras y transmisiones de efectivo electrónico, a través de redes de computadoras públicas para facilitar el comercio electrónico, transferencia de fondos electrónicos, provisión de información financiera, principalmente data de tarjetas de crédito y débito y reportes, administración de registros financieros, servicios de intercambio de moneda y transferencia de fondos electrónicos, servicios de administración de riesgos y evaluación financiera para otros en el campo de crédito al consumidor; diseminación de información financiera vía una red global de computadora, información financiera prestada por computadora por medios de una red de computadora de información segura y servicios de asesoría referente a todos los servicios anteriores; la provisión de servicios financieros para el soporte de servicios de ventas al por menor provistas a través de medios de telecomunicación móvil, principalmente, servicios de pago a través de aparatos inalámbricos; la provisión de servicios financieros para el soporte de servicios de ventas al por menor provistos en línea, a través de redes electrónicas; análisis financiero y consultoría; servicios de seguros; asuntos financieros, asuntos monetarios; servicios financieros; servicios de crédito y banca; proveer tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de cargo y servicio de tarjetas de valor almacenado prepagado; servicios de acceso de valor almacenado depositado, banca, pago, crédito, débito, cargo, desembolso de efectivo; servicios de pago de cuentas; servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de cargo, tarjeta de valor almacenado y tarjeta prepago; servicio de verificación de cheque y de cobro de cheque; servicios de cajero automático; procesamiento de transacciones financieras tanto en línea vía una base de dato de computadora o vía telecomunicaciones y en puntos de venta; servicios de procesamiento para transacciones financieras por portadores de tarjetas vía cajeros automáticos; la provisión de detalles, de balance, depósitos y retiros de dinero a portadores de tarjetas vía cajeros automáticos; servicios de pago financiero y de autorización financiera en conexión con el procesamiento de transacciones de pago financieros; servicios de seguros de viaje; emisión y pago de cheques de viajero y vales de viajero; servicios de autenticación de pagador; verificación de información financiera; mantenimiento de registros financieros; servicios de transferencia de fondos electrónicos y de intercambio de moneda; servicios de pago remoto; servicios de cartera electrónica de valor almacenado, proveyendo fondos electrónicos y servicios de transferencia de moneda, servicios de pago electrónico, servicio de tarjetas de llamadas telefónicas prepago, servicios de desembolso de efectivo, y servicios de pago y autorizaciones de transacciones; provisión de servicios de tarjetas de crédito y débito por medio de aparatos de identificación de radio frecuencia (transpondedor); provisión de servicios de crédito y débito por medio de aparatos de comunicación y telecomunicación; servicios de verificación de cheque; servicios de pago y emisión todos relacionados a cheques de viajero y vales de viaje; la provisión de servicios financieros para el soporte de servicios de ventas al por menor a través de medios de comunicación móvil, incluyendo servicios de pago a través de aparatos inalámbricos; procesamiento de transacciones de crédito y débito por teléfono y enlace de telecomunicaciones; la provisión de servicios financieros para el soporte de servicios de venta al por menor provistos en línea, a través de redes u otros medios electrónicos usando información digitalizada electrónicamente; servicios de intercambio de valores, principalmente, el seguro intercambio de valores, incluyendo efectivo electrónico, a través de redes de computadoras accesibles por medio de tarjetas inteligentes; servicios de pago de cuentas provistas a través de sitios web; banca en línea; servicios financieros provistos a través de teléfonos y por medio de redes de computadora global o el Internet; provisión de servicios financieros por medio de una red global de computadora o el internet; servicios financieros, principalmente, la provisión de pagos móviles sin contacto a través de comerciantes en ventas al por menor, en línea y ubicaciones enteras; servicios financieros, principalmente, proveyendo una cartera digital basada en la nube que almacena la información de la cuenta de los clientes para acceso a cupones, vales, códigos de vales y rebajas en detallistas y para obtener recompensa monetaria o de lealtad que pueda ser acreditada a sus cuentas vía un sistema de devolución de dinero; servicios de bienes raíces; servicios de propiedad de bienes raíces; avalúo de bienes raíces; administración de inversiones en bienes raíces; servicios de inversiones en bienes raíces; servicios de seguros de bienes raíces; seguros para dueños de propiedades; servicios de seguros relacionados a propiedad; financiamiento de bienes raíces; corretaje de bienes raíces; valoración de bienes raíces; servicios de agencia de bienes raíces; avalúo de bienes raíces; administración de bienes raíces; administración de asuntos financieros relacionados a bienes raíces; provisión de préstamos inmobiliarios; servicios financieros relacionados a desarrollo de bienes raíces; servicios de corretaje financiero para bienes raíces; servicios financieros relacionados a propiedades de bienes raíces y edificios; servicios financieros para la compra de bienes raíces; arreglo de acuerdo de préstamos asegurado en bienes raíces; arreglo de propiedad compartida de bienes raíces; arreglo de la provisión de financiamiento para compra de bienes raíces; asistencia en la adquisición de e intereses en bienes raíces; inversión de capital en bienes raíces; servicios de inversión en propiedad comercial; servicios financieros relacionados a la adquisición de propiedad; servicios financieros relacionados a la venta de propiedad; avalúo financiera de propiedad de dominio absoluto; avalúo financiera de propiedad de arrendamiento; arreglo de alquiler de bienes raíces; arreglo de arriendo de bienes raíces; arriendo de propiedad; arriendo de propiedad de bienes raíces; arriendo de propiedad de dominio absoluto; servicios de administración de inmuebles relacionado a transacciones en bienes raíces; avalúo de propiedad; administración de portafolio de propiedad; administración de propiedad; servicios de asesoría relacionados a propiedad de bienes raíces; servicios de asesoría relacionados a valoraciones de bienes raíces; servicios de asesoría de bienes raíces, corporativos, servicios de información computarizada relacionados a bienes, servicios de consultoría relacionados a bienes raíces, provisión de información relacionada a propiedad de bienes raíces; provisión de información relacionada al mercado de la propiedad; servicios de investigación relacionados a la adquisición de bienes raíces; servicios de investigación relacionados a la selección de bienes raíces; financiamiento de hipotecas y titularización de bienes inmuebles; servicios de consultoría referentes a soluciones de pago, banca, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de pago y servicios de cajero automático. 8.1/ Página adicional.

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2015.

      1/ No. Solicitud: 10151-2015 2/ Fecha de presentación: 09-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A. 4.1/ Domicilio: RES. LAS CUMBRES, 1 AVE., CASA 4008, BLOQUE C, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNITED PRODUCTIONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Producciones televisivas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Manuel de Jesús Menjívar Sánchez. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-010152 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

      • A)

        TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A. [4.1] Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1 Ave., casa 4008, bloque C, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TURISTEANDO HN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producciones televisivas.

      • D)

        APODERADO LEGAL [9] Nombre: MANUEL DE JESUS MENJÍVAR SÁNCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No se reclamará exclusividad sobre el término “HN”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-010153 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

        • A)

          TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A. [4.1] Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1 Ave., casa 4008, bloque C, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIENSA EN VERDE [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producciones televisivas.

        • D)

          APODERADO LEGAL [9] Nombre: MANUEL DE JESUS MENJÍVAR SÁNCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-010150 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

          • A)

            TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A. [4.1] Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1 Ave., casa 4008, bloque C, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EDUARDO ANDONIE ENTERPRISE Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producciones televisivas.

          • D)

            APODERADO LEGAL [9] Nombre: MANUEL DE JESUS MENJÍVAR SÁNCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2015. [12] Reservas: Se protege en su conjunto, las letras EA dentro del círculo, forman parte de la estructura del diseño. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015 ________ 1/ No. Solicitud: 10155-2015 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

            • A)

              TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A. 4.1/ Domicilio: RES. LAS CUMBRES, 1 AVE., CASA 4008, BLOQUE C, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de:

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: HN

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TURISTEANDO HN SIN LIMITES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Producciones televisivas, publicidad, servicios de eventos. 8.1/ Página Adicional:

            • D)

              APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Manuel de Jesús Menjívar Sánchez.

            • E)

              SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-03-15 12/ Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por si solo sobre el código “HN”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2015

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