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Diario Oficial de la República de Honduras

29 noviembre 2017Edición No. 34,510

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 117-2017 — Habilitar emisión de licencias automáticas para importación de cebolla

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que es competencia de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico, la formulaci6n y ejecuci6n de politicas relacionadas con los mecanismosintemosdecomercializaci6ndebienesyservicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinaci6n con los demas organismos gubemamentales que correspondan. CONSIDERANI)0: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importaci6n de cebolla bajolosincisosarancelarios0703.10.11.00;0703.10.12.00;y 0703 .10.13.00 del Arancel Centroamericano de lmportaci6n (ACI) requiere la emisi6n de rna licencia de importaci6n emitida por esta Secretaria de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisi6n de dichas licencias automaticas.

  2. 2.

    Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal raz6n y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la 6DE DICIEMBRE DEL2017 No. 34,510 CONSIDERANI)0: Que mediante Acuerdo No. 438-2017 de fecha 22 de noviembre de 2017 la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomend6 a la Secretaria de Desarrollo Econ6mico habilitar las licencias de importaci6n de cebolla, exclusivamente para el mes de diciembre del presente afro; clasificadas en los c6digos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00;y0703.10.13.00del Arancel centroamericano de lmportaci6n (ACI), a las empresas en el indicadas.

  3. 3.

    Que entre las atribuciones de la Secretaria de Estado en los Despachos de Desarrollo Econ6mico,figuralaadministraci6ndelrfegimendecomercio exterior de Honduras.

Articulo 1

Habilitar la em]si6n de licencias automaticas para la importaci6n de cebolla bajo los incisos arancelario{ 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arance Centroamericano de lmportaci6n (ACI), con una vigencii del 01 de diciembre hasta el 31 de diciembre del 2017, part ' ,1. . r _ _ _ _:_-__I__ J REPUBLICA DE HONDURAS - Personas Natural®S a Juridicas 0501 9012504164 08019001002357 Repr®sentant® DISTRIBUIDORA ANDY, S DE R.L HORTIFRUTI HONDURAS,S.A. 05019012496527 06101967002636 08011967100250 BODEGA DE CHILES ADRIAN 05019016842164 05011985088467 JAVIER TORRES JOSE L. AGUIRRE CARLOS A. FONSECA ADRIAN CARRASCO JUL'O C. MORALES SAMUEL QUINTERO INVERSIONES FONSECA 1 7061 964005674 0501 9005501 1 86 V'CTOR FONSECA 34,510 245.160 245.160 217.920 245,160.00 245,160.00 217.920„00 190.680 190,680.00 190.680 190.680.00 190.680 190.680 190,680.00 190,680.00 CARNAVAL DE FRUTAS COMERCIAL EL TICO,S DE RL 05019995149594 MARTIR Y.CANALES MANUEL .E. SABORIO FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V 0501 1 966062130 0501 901 1395404 0801 196006281 0 05019010285415 0501 198401 8871 lMPORTADORA JB VIRGILIO GALO 163.440 163,4.40.00 163.440 163.440 JOSE A. BU COMERCIALIZADORA PENIEL,S. DE R.L DE. C.V. VENTA DE LEGUMBRES MANITO VERDURAS HERNANDEZ 05019006501487 05019005474687 08019003258261 05019004012205 0801 901 7933989 DISTRIBUIDORA S DE R.L JORGE GALO HERIBERTO MONCADA ELVIN ANIBAL CASTILLO JOSE H. HERNANDEZ GERMAN CARDONA GERMAN J. ALVARENGA YAMIL FIATT ESTUARDO MATTA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO HECTOR DAVID ROMERO 163.440.00 163,440.00 163.440 163.440 136.200 163,440.00 163,440.00 136,ZOO.00 136.200 136,200.00 136.200 136.200 136.200 HECTOR MIGUEL 136.200.00 136,200.00 136,200.00 54.480.00 54,480.00 REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.

Articulo 2

Los beneficiarios de las licencias de importaci6n a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015, deberin solicitar li correspondiente Licencia ante la Direcci6n General de Integraci6n Econ6mica y Politica Comercial (DGIEPC) de esta Secretaria de Estado. Para aquellos importadores que no cuentan con el Ninero de Registro supra indicado, la solicitud debefa ser presentada ante la Secretaria General de esta Secretaria de Estado que la trasladafa a la DGIEPC para el trinite correspondiente. Las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serin nominativas, no constituyen titulo valor, son intransferibles y no transables.

Articulo 3

Para la presentaci6n de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Articulo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.

Articulo 4

Para los efectos de este Aouerdo son aplicables los Articulos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015 .

Articulo 5

El presente Acuerdo deberd ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretan'a de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia para que procedan de conformidad a sus competencias.

Articulo 6

El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2017 No. 34'510 ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Ecohomico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO S ecretaria General T_rih±!It_I+alsuprerno Electorial

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 21-2017 — Plazo para presentar acciones de nulidad y solicitudes de escrutinios especiales

Tribunal Supremo Electoral

  1. 1.

    Que el Acuerdo No. 19-2017 de fecha 21 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,500 de fecha 24 de noviembre de 2017, contentivo del REGLAMENTO PARA LA TRAMITAcldNDEACCI0NESDENULIDADYLA PUBLICA MIECO-LXXXI) que establece, eliminar la Nota plementaria Centroamericana A del Capi'tulo 96 del eel Centroamericano de lmportaci6n, Anexo "A" 'onvenio sobre el Regimen Arancelario y Aduanero oamericano, adoptado por la Resoluci6n N°. 372- (COMIECO-LJexl)de fecha cuatro de diciembre de il quince.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 653-2017 — Delegación de funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que ,los Secretarios de Estado son colaboradores ,del Presidente de la Repriblica en la orientaci6n, coordinaci6n, direcci6n y supervisi6n de los 6rganosyentidadesdelaadministraci6npdblicanacional, en el area de su competencia.

  2. 2.

    Que los citados funcionarios les ii==" corresponde el conocimiento y resoluci6p de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con ha hey, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones especificas.

  3. 3.

    Que la delegaci6n de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de rnanera rauda,econ6micayeficienteasatisfacerelinter5sgeneral y que, en definitiva, resulte en una simplificaci6n de los procesos que se llevan a cabo en la Administraci6n Pdblica.

  4. 4.

    Que el Licenciado WIIjFREDO

    REpthLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M D.C, Secretaria_ de DesarT:g!te Econ6ndco

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 126-2017 — Estabilización del precio de combustibles derivados del petróleo

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petr6leo, coofome a las variaciones de los mismos en el mercado intemacional y otras variables intemas y extemas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribuci6n de los productos derivados del pefroleo.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo 018-2006 del 3 de febrero del 2006 se deleg6 a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio la potestad de revisar la estructuna de precios de los combustibles derivados`del petr6leo y fijar los precios m&ximos de venta de dichos productosindispeusablesparalasactividadesecon6micasdel pals con el Sistema de Precios Paridad de Importaci6n.

  3. 3.

    Que elJ Decreto Ej ecutivo PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 establece el Sistema de Precios Paridad de Importaci6n como el mecanismo automatico para deteminar los precios de venta al cousumidor final de los combustibles derivados del petrdleo y en su artieulo 10 autoriza a la Secretaria de Industria y Comercio revisar y modificar cada rna de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importaci6n cuando lo considere oportuno o conveniente. 15 DE DICIEMBRE DEL2017 No. 34,518 derivados del petr6leo productos estrategicos y esenciales paralaseguridadnacional,asicomovitalesparaeldesarrollo econ6mico y social del pals.

  4. 4.

    Que es necesario facilitar y garantizar e suministro,almacenamientoydistribuci6ndeloscopibustible: derivados del petr61eo y a la vez perfeccionar y actualizar e sistema de precios que asegure que todos los habitantes de pals paguen precios competitivos.

  5. 5.

    Que es necesario ajustar el mecanism dedeteminaci6ndepreciosmckimosdeventaalconsumido final de los combustibles derivados del petr6leo con base e] la realidad del mercado nacional e intemacional.

  6. 6.

    Que el Gobiemo de la Reptiblica debido a las circunstancias prevaleciente de los derivado: del petr6leo, estima preciso adoptar las medidas necesaria: con el fin de disminuir el impacto que puede ocasionar a I; economia nacional, la variaci6n intemacional de los precio de los combustibles.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 127-2017 — Establecimiento del precio máximo de venta del huevo

  1. 1.

    Que de confomidad con la 'Cousti- tuci6n de la Reptiblica, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las liber(ades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden phblico e inteies social, podra dictar medidas para encauzar, ?stimuLar, supervisar, orienta y su|5lir la iniciativa privada, con fundamento en rna politica econ6mica racional y planificada.

  2. 2.

    Que de conformidad con el articulo 8 de la Ley de Protecci6n al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicaci6n debe de presentar un Plan de Prevision, Estabilizaci6n y Concertaci6n de precios de los articulos que por raz6n de demanda estacional requieran la participaci6n del Estado.

  3. 3.

    Que es deber del Estado evitar las pricticas especulativas en el alza de los precios de los productosdehacanastabasica,por lo que debe tomar medidas necesarias contra este tipo de prdeticas o acciones que dafian los intereses econ6micos de los consumidores.

  4. 4.

    Que de confomidad con el articulo 72 de la Ley de Protecci6n al Consumidor, la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrolto Econ6mico en su condici6n de Autoridad de Aplicaci6n podri deteminar el precio maximo de comercializaci6n de productos esenciales para el consumo.

  5. 5.

    Que la tendencia alcista en el precio del huevo, producto que se comercializan durante todo el afro, no es justificada, ya que el sector avicola quedo dentro de los sectores beneficiados con la exoneraci6n de la reciente Reforma al Articulo 15 del Decreto hey No. 24 del 20 de Diciembre del afro 1993 y sus reformas, contentivo de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y en consecuencia la alza es producto de la especulaci6n misma que causa un peijuicio econ6mico a los consumidores especialmente a aquellos mds REPUBLICA HONDURAS - M. D. C 15DE DICIEMBRE esta Secretaria de Estado,IosmonitoresrealizadosendiferentesBodegasyMercados de las reuniones con los diferentes sectores de la cadena de comfirriali7ar.I.^n I.^i DEL 2017 de Sam Pedro Sula y acuerdos derivados _ _ __~ .._.v... vvu iv. ui5It:uics sec[ores ae la cadena de comercializaci6n, con el fin de facilitar la comercializaci6n delproductohuevoquefomapartedelacanastabasicasiendodeprimeranecesidadydedemandaestacional,seacord6 establecer el precio maxino del mismo.

Articulo 1

Establecerentodoelterritorionacionalporelt6minodeun(I)MESprorrogable,contadoapartirdelafecha del presente Acuerdo,elpreciomaxinodeventadelhuevotalcomosedetallanacontinuaci6n Precio Maxima del huevo [No. SAC •,,, . . ,, . . .I . ,, . - . L'I. '', . . . . ,, . , L1123 0407.21.000407.21.000407.21.00 Huevo de GallinaHdG' ~ I Pequeno a granelMedianoagranelGrandeagranel Por Unidad Por Unidad Por Unidad 2.17 65.00 uevo e allinaHudG. 2.33 70.00 evo e allina 2.50 75.00 }EGUNDO:SeinstrnyealaDirecci6nGeneraldeProtecci6nalCousunidorrealizarlasverificacionesnecesariaspara ;arantizarelcunplimientodelpresenteAcuerdo;debiendosancionaradministrativamentedeconforhidadconlaLeyde 'rotecci6nalConsumidoratodosaquellosproveedoresdebienesyserviciosdelacanasfabasicaqueinfrinjanlodispuesto n este Acuerdo. `ERCERO:ElpresenteAcuerdoesdeejecuci6nirmediafaydebefapublicarseenel Diario Oficial"LA GACETA". 'OMUNiQUESEYPUBLiQUESE. ARNALDO CASTILL0 FIGUEROA cRETARIODEESTADOENELDEspACHODEDESAinoLLOEcON6MlcoycOORDINADORDELGABINE. TESECTORIALDEDESARROLL0ECON6MICO. REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE DICIEMBRE DEL 2017 No. 34,S26 Secretaria de Desattouo Econ6mieo

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 132-2017 — Reconocimiento de tres tamaños de huevo y establecimiento del precio máximo

  1. 1.

    Que de conformidad con la Consti- tuci6n de la Republica, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y. competencia; sin embargo, por razones de orden phblico e inter6s social, podra dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en rna politica econ6mica racional y planificada.

  2. 2.

    Que de conformidad con el articulo 8 de la Ley de Protecci6n al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicaci6n debe de presentar un Plan de Previsi6n, Estabilizaci6n y Concertaci6n de precios de los articulos que por raz6n de demanda estacional requieran la participaci6n del Estado.

  3. 3.

    Que es deber del Estado evitar las pfacticas especulativas en el alza de los precios de los productosdelacanastabdsica,por lo que debe tomar medidas necesarias contra este tipo de pricticas o acciones que dafian los intereses econ6micos de los consumidores.

  4. 4.

    Que de conformidad con el articulo 72 de la Ley de Protecci6n al Consumidor, la Secretaria de Estado en el Despacho de DesalTollo Econ6mico en su

  5. 5.

    Que la tendencia alcista en el precio del huevo, producto que se comercializan durante todo el afro, no es justificada, ya que el sector avicola qued6 dentro de los sectores beneficiados con la exoneraci6n de la reciente Reforma al Articulo 15 del Decreto Ley N.-24 del 20 de ' Diciembre del afro 1993 y sus reformas, contentivo de la Ley del lmpuesto Sobre Ventas y en consecuencia la alza es producto de la especulaci6n misma que causa un perjuicio econ6mico a Los consumidores especialmente a aqu6llos mds desposeidos.

  6. 6.

    Que en virtud del analisis efectuado por la Direcci6n General de Proteccien al Consunidor de esta Secretaria de Estado, los monitoreos Tealizados en diferentes Bodegas y Mercados, y con el fin de facilitar la comercializaci6n del producto ndevo que foma parte de la canasta basica siendo de primera necesidad y de demanda estacional, se acord6 establecer el precio mckimo del mismo.

  7. 7.

    Que de conformidad con lo establecido en el Articulo N°. 73 de la Ley de Protecci6n al Consumidor la determinaci6n del precio, tarifa o margen mckimo de comercializaci6n podra establecerse hasta por un (I) mes, este plazo sera prorrogable por igual t6rmino mientras persistan las causas que La origivaron.

Articulo 1

ParaQfectosdeaplicaci6ndel Acuerdo Ministerial127-2017emitidoporestaSecretariadeDesarrolloEcondmico, se reconocerin en todo el territorio nacioflal inicamente tres tamafios de huevo: pequefio, mediano y grande. Siendo el precio miximo de venta, el detallado a continuaci6n: Precio Malimo del huevo I,1 SAC ',,,HuevodeGallina - , ,I . . .I . ,IPorUnidad . -, L'l,I 11, . . . , ,, . ,65.00 0407,21.00 Pequefio a granel 2,17 2 0407,21.00 Huevo de Gallina Mediano a granel Por Unjdad 2.33 70,00 3 0407,21.00 Huevo de Gallina Grande a granel Por Unidad 2.50 75,00

Articulo 2

Se instruye a la Direcci6n General de Protecci6n al Consumidor realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cunplimiento del presente Acuerdo; debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protecci6n al Consumidor a todos aquellos proveedores de bienes y servicios de la canasta basica que infrinjan lo dispuesto en este acuerdo.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecuci6n inmediata y debefa publicarse en el Diario Oficial "LA GACETA". COMUNIQUHSE Y PUBLIQUESE. ARNALD0 CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONdMICO. DIAFtlo OFICIAL DE LA F]EPUBLICA DE HONDUF)AS Leprfmerainprorthtoo6al+onduras en18ae,8iendo lr`stalade on Toguclgalpe. on ol cuatol See Fran clsoo, lo primero qua co lmpwhi6 fuo uno proclama del Gonoral Morazan. con focha 4 do dk*ombro de le29. L.w.RAife„aw." EJuo. Dospu68 co lmprimk} ol primer perl6dlco chcial dot Ooblomo oo!i focha 25 de maya do 1 e90. conocido hay, come Dlarto Ofictal .lJ Gaocta'. •,` VIE Secci6n A Secre€aria de Descurollo Econ6rritco

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 133-2017 — Levantamiento de estabilización del precio de combustibles derivados del petróleo

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petr6leo, conforme a las variaciones de los mismos en el mercado intemacional y otras variables intemas y extemas, con el objeto de facilitar el suninistro, almacenamientoydistribuci6ndelosproductosderivados del petr6leo.

  2. 2.

    Que el Decreto Ejecutivo PCMJ)2-2007 de fecha 13 de enero del 2007, establece el Sistema de Precios Paridad de Importaci6n como el mecanismo auto- ndticoparadeterminarlospreciosdeveritaalconsumidor final de los combustibles derivados del petr6leo y en su ar- ticulo 10 autoriza a la Secretan'a de Industria y Comereio revisar y modificar cada rna de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importaci6n cuando lo considere oportuno o conveniente.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Ej ecutivo 30- REPUB CADE HONDURAS - M. D. C nacional, asi como vitales para el desarrollo econ6mico y social del pals.

  4. 4.

    Que es necesario ajustar el mecanismo de deteminaci6n de precios miximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petr6leo con base en la realidad del mercado nacional e intemacional.

Articulo 1

Levantar la estabilizaci6n del precio de los combustibles liquidos derivados del pefroleo, Gasolina Regular,Gasolina Superior,Di6selyKerosene,papaellola comisi6nAdministradoradelPetr6le o al aplicar el Sistema Precios Paridad de Importaci6n durante los calculos de las siguientes 6 seinanas a partir de la estructura del primero de enero de 2018, hera los ajustes necesarios en relaci6n al Margen del Mayorista y del Margen del Importador 29 DE DICIEMBRE DEL 2017 No. 34,529

Articulo 2

La Comisi6n Administradora del Petr6le determined la cantidad a ajustar del Margen del Mayoris y del Margen del Importador de manera semanal ( conformidad con la tendencia de los precios intemacionali de los combustibles.

Articulo 3

EI Presente Acuerdo entrat en vigenc a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial "L GACETA". COMUNIQUESE Y PIJBLIQUHSE. ARNALD0 CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Econ6mico •Osri ABRAHAM HENRfQUE;z CASTRO Encargado Sec'retari'a General segrin Acuerdo Ministerial 124-2017 £a gaceta DiARIO OFroiAL DE LA flEpoBLicA DE HONDURAs DECANO DE LA PRENSA HONDUPIENA PARA MEJOPI SEGURIDAD DE SUS PUBLICAcloNES ABOG. CESAR AUGusro cACEREs CArro jonGE ALBERTO F`[cO sALINAs Coordl`nator y SupewisoT EMPRESA NACIONAL DE AfITES GRAFICAS E.N.A.a.

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