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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 agosto 2018Edición No. 34,721

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1402-2018 — Clasificación de Estudios Técnicos como Información Reservada en Trámites Ambientales

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que la Secretaría de Estado, otorgará Licencias Ambientales así como otros trámites ambientales, de todo proyecto sometido a su consideración, previo a la verificación del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos que tal solicitud amerite.

  3. 3.

    Que es atribución de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos tipificados por la ley.

  4. 4.

    Que el Artículo 108 de la Constitución de la República establece que: “Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial con arreglo a ley”.

  5. 5.

    Que el Estado de Honduras es signatario de Convenios Internacionales que protegen los derechos de producción exclusivos del autor de la obra, entendiéndose claramente la confidencialidad con respecto a la divulgación de información referente a Estudios Técnicos.

  6. 6.

    Que conforme a las atribuciones legales establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y habiendo seguido los procesos administrativos establecidos por la Ley para la clasificación correspondiente.

Articulo 1

Declarar como Información Reservada lo relativo a los Estudios de carácter Técnico contenida en las solicitudes de Licencias Ambientales, al igual que otros trámites ambientales presentadas ante esta Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE), así como la ubicación de los mismos, garantizando la protección de la información técnica entregada por los particulares.

Articulo 2

Transcribir el presente Acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública y a la Unidad de Transparencia de esta Secretaría de Estado, para los fines legales pertinentes.

Articulo 3

El presente Acuerdo de clasificación es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. COMUNIQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1403-2018 — Delegación de Funciones en Subsub-Gerente de Recursos Humanos y Asistente Administrativo

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: La Gerencia Administrativa es responsable de la administración presupuestaria, recursos humanos, materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y custodia de los bienes a su cargo.

  2. 2.

    Que para agilizar los trámites que se realizan en la Gerencia Administrativa, es necesario delegar las funciones en el Subgerente de Recursos Humanos y la Asistente Administrativo.

Articulo 1

Delegar en los ciudadanos OSCAR RENE MEJÍA MEJÍA, Subsub- Gerente de Recursos Humanos y CEYDA LETICIA VÁSQUEZ MENDOZA, Asistente Administrativo de Gerencia Administrativa, las funciones de firmar: Órdenes de Compra, F01, Memorandos, Permisos, Vacaciones, Requisiciones de Almacén y Viáticos, exceptuando únicamente la firma de cheques.

Articulo 2

Los funcionarios antes mencionados serán responsable por el ejercicio de esta facultad delegada. .

Articulo 3

Hacer las transcripciones correspondientes y comunicar formalmente al Subgerente de Recursos Humanos y a la Asistente Administrativo de Gerencia Administrativa, el contenido y alcance del presente Acuerdo.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 307-2017 — Adscripción de Direcciones y Unidades a Subsecretarías de Gobernación, Justicia y Descentralización

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que los Secretarios de Estado en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de respectivo Ramo.

  2. 2.

    Que el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-055-2017 del 9 de septiembre del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,441 del 12 de septiembre de 2017, dispone que: “Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización se debe organizar con dos (2) Subsecretarías, la Subsecretaría en el Despacho de Gobernación y Descentralización y la Subsecretaría en el Despacho de Justicia. El Secretario de Estado adscribirá las Direcciones o Unidades a las Subsecretarías, mediante Acuerdo Ministerial”.

  3. 3.

    Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número PCM-055-2017 del 9 de setiembre de 2017, dispone que: “Las Direcciones de ambas Secretarías de Estado, se regularán por el Acuerdo Ministerial donde se establecerán sus funciones, sus reglamentos respectivos, manuales y otros instructivos que se requieran, emitidos por cada Secretaría de Estado”.

  4. 4.

    Que de acuerdo a las consideraciones anteriores y para hacer eficiente el desempeño de las competencias en materia de Gobernabilidad, Justicia y Descentralización y hacer más eficaz la gestión pública, es procedente, adscribir las direcciones y Unidades internas de esta Secretaría de Estado, a las Subsecretaría de Estado de Justicia y Subsecretaría de Estado de Gobernación y Descentralización. ACUERDA: PRIMERO: Adscribir las Direcciones y Unidades Internas de esta Secretaría de Estado, a las dos Subsecretarías de Estado, en el orden siguiente: 1.- Subsecretaría en el Despacho de Justicia:

    • a)

      Dirección de Solución Extrajudicial de Conflictos. b) Dirección de Promoción y Fortalecimiento para el acceso a la Justicia. c) Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles. d) Dirección de Fomento a las Organizaciones de Sociedad Civil. e) Departamento Administrativo de Inquilinato. 2.- Subsecretaría en el Despacho de Gobernación y Descentralización. a)Dirección de Descentralización del Estado.

    • b)

      Dirección de Planificación y Gobernabilidad Local.

    • c)

      Dirección de Fortalecimiento Municipal.

    • d)

      Dirección de Desarrollo Económico Local.

    • e)

      Dirección de Régimen Departamental.

    • f)

      Comisión de Seguimiento Honduras-El Salvador. SEGUNDO: Establecer como funciones de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, las siguientes: 1. Llevar el registro de todas las asociaciones Civiles sin Fines de Lucro. 2. Realizar el seguimiento de las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, a fin que en el ejercicio de sus actividades cumplan con los fines y objetivos para los cuales fueron constituidas y autorizadas. 3. Tendrá a su cargo la inscripción de todas las asociaciones civiles, sus estatutos y sus reformas, cambios de domicilio, elección de Juntas Directivas u órganos de dirección así como la recepción de estados financieros e informes de actividades. 4. Emisión y firma de constancias de presentación de Estados Financieros, de inscripción de Junta Directivas y de inscripción de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, a 1as cuales la Secretaría de Estado ha reconocido la Personalidad Jurídica. 5. Emitir los informes que les sean solicitados. 6. Cuando existan oposiciones a la elección, inscripción de una Junta Directiva u órgano de dirección de las Asociaciones Civiles y otras situaciones análogas, la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, deberá remitir las diligencias a la Secretaría General, a efecto de que dicho órgano revise, analice y resuelva sobre la aplicabilidad del artículo 8 del Acuerdo Ministerial 441-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,090 de fecha veinte de julio del año dos mil dieciséis. 7. La Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, para el Desarrollo de todas sus atribuciones se apoyará, además de las diferentes Leyes vigentes en el país, en los Acuerdos Ministeriales 393-2016, 441-2016 y 453-2016. TERCERO: En lo sucesivo todo lo que se refiera a la URSAC, se entenderá como DIRRSAC. CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del dos enero de dos mil dieciocho y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL

Articulo 1

Adscribir las Direcciones y Unidades Internas de esta Secretaría de Estado, a las dos Subsecretarías de Estado, en el orden siguiente: 1.- Subsecretaría en el Despacho de Justicia:

  • a)

    Dirección de Solución Extrajudicial de Conflictos. b) Dirección de Promoción y Fortalecimiento para el acceso a la Justicia. c) Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles. d) Dirección de Fomento a las Organizaciones de Sociedad Civil. e) Departamento Administrativo de Inquilinato. 2.- Subsecretaría en el Despacho de Gobernación y Descentralización. a)Dirección de Descentralización del Estado.

  • b)

    Dirección de Planificación y Gobernabilidad Local.

  • c)

    Dirección de Fortalecimiento Municipal.

  • d)

    Dirección de Desarrollo Económico Local.

  • e)

    Dirección de Régimen Departamental.

  • f)

    Comisión de Seguimiento Honduras-El Salvador.

Articulo 2

Establecer como funciones de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, las siguientes: 1. Llevar el registro de todas las asociaciones Civiles sin Fines de Lucro. 2. Realizar el seguimiento de las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, a fin que en el ejercicio de sus actividades cumplan con los fines y objetivos para los cuales fueron constituidas y autorizadas. 3. Tendrá a su cargo la inscripción de todas las asociaciones civiles, sus estatutos y sus reformas, cambios de domicilio, elección de Juntas Directivas u órganos de dirección así como la recepción de estados financieros e informes de actividades. 4. Emisión y firma de constancias de presentación de Estados Financieros, de inscripción de Junta Directivas y de inscripción de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, a 1as cuales la Secretaría de Estado ha reconocido la Personalidad Jurídica. 5. Emitir los informes que les sean solicitados. 6. Cuando existan oposiciones a la elección, inscripción de una Junta Directiva u órgano de dirección de las Asociaciones Civiles y otras situaciones análogas, la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, deberá remitir las diligencias a la Secretaría General, a efecto de que dicho órgano revise, analice y resuelva sobre la aplicabilidad del artículo 8 del Acuerdo Ministerial 441-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,090 de fecha veinte de julio del año dos mil dieciséis. 7. La Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, para el Desarrollo de todas sus atribuciones se apoyará, además de las diferentes Leyes vigentes en el país, en los Acuerdos Ministeriales 393-2016, 441-2016 y 453-2016.

Articulo 3

En lo sucesivo todo lo que se refiera a la URSAC, se entenderá como DIRRSAC.

Articulo 4

El presente Acuerdo es efectivo a partir del dos enero de dos mil dieciocho y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 86-2018 — Ampliación de asignación presupuestaria del Sub-Grupo de Gasto 12000 Personal No Permanente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad a los Artículos 11 párrafo tercero en sus numerales 9) y 12) de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, contenidas en el Decreto No.141-2017 de fecha 18 de Enero del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 19 de Enero del 2018, Edición 34,546, se establece que a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) se le asigna el porcentaje del cien por ciento (100%) de los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste según el Decreto Ejecutivo Número PCM 032-2017 y se le autoriza a que reciba depósitos en la banca nacional por parte de los ciudadanos y empresas por concepto de pagos de los servicios prestados de regulación sanitaria de su competencia, mismos que pueden provenir por medio de pagos electrónicos, entre otros.

  2. 2.

    Que el Artículo 108 de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, establece que la contratación de personal temporal (subgrupo de gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, con el fin de regular estas asignaciones se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo del gasto.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 032-2017, de fecha 28 de Abril del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 19 de Mayo del 2017, Edición 34,342; se creó la

    Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa, responsable de la supervisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población.

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 32) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos tomando como base el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.

Articulo 1

Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para realizar la ampliación de la asignación presupuestaria del Sub-Grupo del Gasto 12000 Personal No Permanente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), por un monto de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTE LEMPIRAS EXACTOS (L. 30.410,920.00), en las estructuras presupuestarias siguientes: AUMENTO

Articulo 2

La modificación anterior será financiada con el presupuesto de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) mediante el traslado de fondos de las estructuras presupuestarias siguientes:

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. _______

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA, UBICADO EN EL OJO DE AGUA, MUNICIPIO DE LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO No. 63-2017. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

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