DEPARTAMENTOS OPERATIVOS DE LA DIRECCIÓN DEL MECANISMO. La Dirección del Mecanismo, para su buen funcionamiento, estará dividida en las siguientes unidades: I. DEPARTAMENTO DE RECEPCIÓN DE CASOS, REACCIÓN INMEDIATA Y GESTIÓN PREVENTIVA DEL RIESGO Esta unidad asistirá a la Dirección del Mecanismo en el desarrollo logístico de sus actividades inherentes; contará con un Jefe que deberá ser hondureño, un profesional universitario, con formación en áreas administrativas y/o carreras afines, amplia experiencia en administración pública, en materia de derechos humanos y/o en administración de justicia. En el mismo se desarrollarán las siguientes funciones: a) Recibir las solicitudes de ingreso al Mecanismo de los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público, por cualquier medio. Para formalizar el trámite de ingreso se deberá solicitar al peticionario la autorización o ratificación por escrito para someterse a las medidas que se pudieren determinar, aceptando su temporalidad y las consecuencias en caso de no cumplir a cabalidad con las condiciones establecidas; b) Atender todas las solicitudes de ingreso al Mecanismo. Ninguna solicitud podrá ser desestimada por el Mecanismo sin previo análisis; c) Realizar siempre que sea posible una entrevista de primer contacto con el peticionario; d) Decidir el trámite ordinario o extraordinario que demanda cada solicitud de protección e informarlo a la Dirección del Mecanismo para que proceda con el procedimiento previsto en cada uno de los supuestos; e) Llevar a cabo el procedimiento extraordinario, garantizando una reacción inmediata a partir de la implementación de las medidas de protección y en los tiempos establecidos en este Acuerdo. Se deberá evaluar en todo momento el riesgo extensivo a familiares y grupos de trabajo. f) Brindar asesoría y acompañamiento para que el peticionario adelante las denuncias formales frente al Ministerio Público y las autoridades competentes, asegurándose que se adelante una investigación sobre el caso. Para lo cual, podrá pedir informes periódicos de los avances de las investigaciones y realizar todas las acciones que se requieran para su impulso y la identificación de los agresores; establecer un canal de comunicación claro y directo con el peticionario, su familia o equipo de trabajo de existir riego extensivo. g) Cuando el trámite sea ordinario se remitirá el caso a la Unidad de Análisis de Riesgo e Implementación de Medidas de Protección. El mismo funcionario o funcionaria que ha mantenido la comunicación con el peticionario será el encargado de comunicarle quien llevará su Estudio de Evaluación de Riesgo y suministrarle todos los datos requeridos garantizando el contacto permanente y flujo constante de información que alerte nuevos hechos de riesgo. h) En el trámite ordinario se informará a la persona solicitante de incorporación sobre los tiempos para realizar el análisis de riesgo y definir e implementar las medidas preventivas y de protección que se deriven del mismo. Se indicarán los momentos de encuentro y participación entre el beneficiario y los funcionarios del Mecanismo. i) Informar al peticionario sobre el alcance del mecanismo que regula la atención, análisis de riesgo y la implementación de medidas preventivas y de protección. j) Establecer un canal de comunicación claro y directo con el peticionario y su familia. Siendo responsable el servidor, empleado o funcionario que ha mantenido la comunicación con el peticionario de comunicarle quien llevará su Estudio de Evaluación de Riesgo y suministrarle todos los datos requeridos garantizando el contacto permanente y flujo constante de información que alerte nuevos hechos de riesgo. k) Abrir el expediente de cada caso e ingresar la documentación que da cuenta de todos los trámites seguidos en esta unidad para brindar una atención integral. Este expediente deberá contener un cronograma detallado donde se evidencie la fecha de incorporación al programa, el intervalo de tiempo durante el cual se realizará el Estudio de Evaluación de Riesgo, la implementación de medidas y la fecha en la cual se debe realizar la revisión del Estudio de Evaluación del riesgo. l) Administrar una línea de comunicación telefónica para emergencias de los peticionarios que deberá funcionar las 24 horas al día durante toda la semana. Así mismo esta unidad requiere contar con personal que responda por los trámites extraordinarios y la reacción inmediata las 24 horas del día durante toda la semana. m) Planificar, dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones de los servidores y empleados a su mando. n) Coordinar con el Director del Mecanismo y el Coordinador Nacional todas las actividades que estén relacionadas con la planificación estratégica y los asuntos bajo su responsabilidad. o) Presentar informes a la Dirección sobre las actividades desarrolladas; la periodicidad de estos informes será definida por la Dirección. p) Vigilar, bajo su estricta responsabilidad, que en el desempeño de las actividades asignadas al personal bajo su mando, no intervengan personas ajenas al Mecanismo. q) En caso de traslado, rotación u otro movimiento de personal, deberá elaborar un informe detallado de los expedientes y/o asuntos bajo su responsabilidad, actualizados por cada uno de los miembros de la unidad. r) Hacer seguimiento permanente a la calidad e idoneidad de las medidas implementadas. s) Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones reglamentarias internas de la institución y las contenidas en el Código de Ética de los Funcionarios y Servidores del Ministerio Público. t) Colaborar con el Secretario Adjunto del mecanismo, facilitando la información y/o expedientes requeridos para alimentar el archivo físico y digital del mecanismo de Protección; registrando al efecto, toda la información generada durante el cumplimiento de sus labores. u) Gestionar a través del delegado administrativo, todos los aspectos logísticos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. v) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de su departamento, conforme metodología definida en el respectivo protocolo. w) Identificar necesidades de capacitación y formación del personal a su cargo x) Todas las demás funciones que la Dirección del mecanismo le asigne para su adecuado desempeño. II. DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS DE RIESGO E IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN. Este Departamento asistirá a la Dirección del Mecanismo en el desarrollo de las actividades de campo que son inherentes al análisis e implementación de las medidas preventivas y de protección; contará con un jefe que deberá ser un experto en áreas de investigación, evaluación y/o vinculación de perfiles o aplicación de pruebas de confianza, preferiblemente con formación en materia de derechos humanos y/o en administración de justicia. En el mismo se desarrollarán las siguientes funciones: a) Elaborar los Estudios de Evaluación de Riesgo necesarios para que el director del Mecanismo o el Comité Técnico, determinen las medidas preventivas y de protección de los peticionarios del mecanismo. b) Recibir los casos de la Unidad de Recepción de Casos, Reacción Inmediata y Gestión Preventiva del Riesgo para adelantar los Estudios de Evaluación de Riesgo para ser presentados ante la Dirección del Mecanismo y el Comité Técnico; c) Realizar los Estudios de Evaluación de Riesgo de trámite ordinario y extraordinario. De acuerdo con el nivel de riesgo individual o colectivo proponer planes integrales de protección cumpliendo los plazos previstos en el Acuerdo; d) Sustentar cada Estudio de Evaluación de Riesgo para poner a consideración de la Dirección del mecanismo el nivel de riesgo detectado y los planes integrales de protección; e) Requerir la presencia de los peticionarios o de sus representantes en las reuniones de análisis de riesgo y determinación de medidas de protección, para que asistan a la deliberación de sus casos y den su consentimiento sobre las medidas preventivas y de protección asignadas. El departamento deberá citar por medios comprobables a las partes mencionadas, sin que recaiga en el departamento la responsabilidad de que éstos acudan o no a la sesión. f) Realizar una entrevista, siempre que lo permitan las condiciones operativas y de seguridad de manera presencial, con el peticionario para la elaboración del Estudio de Evaluación del Riesgo; g) Comunicarse permanentemente con el peticionario durante la elaboración del Estudio de Evaluación de Riesgo para: resolver las dudas e incluir en el Estudio nuevos hechos asociados a la amenaza y la concreción del riesgo que tuvieran lugar durante su realización, informarle sobre el resultado final del mismo, explicarle el plan de medidas preventivas y de protección asignado y concertar fechas y cronogramas para su implementación oportuna y efectiva; h) Si durante la realización del Estudio de Evaluación de Riesgo se presentan hechos que evidencien la inminencia y concreción de la amenaza, efectuar el trámite extraordinario y la implementación de medidas urgentes de protección en coordinación con el Departamento de Recepción de casos, Reacción Inmediata y Gestión Preventiva del Riesgo; i) Informar al superior jerárquico de la persona operadora de justicia del Ministerio Público sobre su incorporación al Mecanismo y sobre las consideraciones en prevención y protección que el mismo debe llevar a cabo para garantizar la seguridad e integridad de las personas, entre otros, el retiro o reasignación de casos, modificación de rutinas laborales, condiciones para cumplir su trabajo desde otros lugares, entre otros. j) Realizar la notificación oficial a las personas beneficiarias y/o su representante de las medidas de prevención y protección. k) Coordinar con las autoridades competentes, la implementación ágil, eficiente y expedita de las medidas preventivas y de protección ordenadas; l) Adelantar el procedimiento de cierre de los casos atendidos de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección del Mecanismo y el Comité Técnico; m) Realizar estudios de seguridad de las instalaciones en donde opera el Ministerio Público, siguiendo las metodologías definidas para tal fin, por solicitud de la Dirección del Mecanismo y proponer protocolos de seguridad para las instalaciones, el personal y el manejo de la información; n) Brindar recomendaciones de autoprotección a los peticionarios, a fin de disminuir sus vulnerabilidades; o) Coordinar con la asistencia del delegado administrativo, los traslados del personal, equipo y/o personas a evaluar, según sea requerido para cumplir con las funciones inherentes al programa. p) Colaborar con el Secretario Adjunto del Programa, facilitando la información y/o expedientes requeridos para alimentar el archivo físico y digital del Mecanismo de Protección; registrando al efecto, toda la información generada durante el cumplimiento de sus labores. q) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de su departamento, conforme metodología definida en el respectivo protocolo. r) Identificar necesidades de capacitación y formación del personal a su cargo; s) Todas las demás funciones que el director les delegue. III. DEPARTAMENTO TÉCNICO DE ASESORÍA JURÍDICA. El Departamento Técnico de Asesoría Jurídica de la Dirección del Mecanismo contará con un jefe que deberá ser un profesional del derecho, con amplia experiencia en administración pública, en materia de derechos humanos y/o en administración de justicia. El Departamento realizará las siguientes funciones: a) Elaborar los dictámenes, opiniones o documentos, que en materia legal sean requeridos por la Dirección, estableciendo una adecuada vinculación a las materias del derecho que conciernan a la protección de funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Publico; argumentando los mismos con fundamento en la constitución, los convenios internacionales y la legislación secundaria aplicable a la materia. b) Informarse con el secretario adscrito de lo resuelto en las actas levantadas en las reuniones del Consejo Consultivo; recomendando lo que en derecho corresponda asegurar que se cumplan sus mandatos y resoluciones. c) Apoyar a la Dirección General en el trámite y respuesta de peticiones, quejas por el servicio y reclamos del personal beneficiarias del mecanismo haciendo prevenciones para una adecuada y oportuna atención. d) Dar curso y en su caso resolver las peticiones o recursos relacionados con transparencia y acceso a la información. e) Atender los recursos o acciones administrativas que se presenten por los protegidos del mecanismo, por el desacuerdo de las medidas f) Elaborar o colaborar en la elaboración de los borradores de convenios interinstitucionales que requiera el mecanismo, necesarios para garantizar la atención integral, la adopción de medidas de prevención, de protección por las diferentes instituciones con competencia directa y la adopción de medidas complementarias por instituciones y entidades involucradas; que deberán ser sometidos a conocimiento y aprobación del Fiscal General de la República, velando porque los mismos se ajusten a la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad, vigente y aplicable a la materia. g) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de su departamento, conforme metodología definida en el respectivo protocolo. h) Identificar necesidades de capacitación y formación del personal a su cargo. i) Realizar oportunamente las consultas pertinentes al proceso legal que en materia de personal, administrativo, de convenios, jurisdiccional o de elaboración de normativa interna correspondan ante la División Legal del Ministerio Público, a fin de garantizar la adecuación de las políticas de la Dirección en materia de legalidad, con las acordadas por el Fiscal General de la República. j) Todas las demás funciones que el Director del Mecanismo le asigne para su adecuado desempeño. IV. DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS DE CONTEXTOS. El Departamento de Análisis de Contexto de la Dirección del Mecanismo contará con un jefe que deberá ser un profesional del derecho, con amplia experiencia en producción, escritura informes sobre contextos y problema, en materia de derechos humanos y/o en administración de justicia. El Departamento realizará las siguientes funciones:
- a)
Estará encargada de elaborar el análisis de los diferentes contextos a los que se enfrentan los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público en todo el territorio nacional, produciendo análisis departamentales y municipales y considerando y valorando la información sobre las amenazas, vulnerabilidades y capacidades de la población objeto;
- b)
Producir un análisis preventivo del riesgo dirigido a la identificación de las dinámicas y factores de riesgo específicos del territorio, teniendo en cuenta marcos temporales que le permitan señalar tendencias y patrones sobre las amenazas y las prácticas de violencia utilizadas contra los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público;
- c)
Establecer procesos, rutinas e instrumentos para la observación sistemática del riesgo;
- d)
Recomendará medidas orientadas a la prevención o a la reducción de factores de riesgo detectados;
- e)
Detectar riesgos a través de medios de comunicación, denuncias de organizaciones, agremiaciones, asocia- ciones y colectivos de los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público, información suministrada por los organismos de investigación e inteligencia, sobre posibles hechos que pueden atentar contra la vida, libertad, integridad y seguridad de los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público, así como afectaciones y vulneraciones a los derechos de reunión y asociación de la población objeto;
- f)
Llevar el registro de afectaciones y violaciones a los derechos humanos de los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público. Este registro debe tener un nivel de confidencialidad que proteja a las víctimas, sus familiares y equipos de trabajo, pero debe producir estadísticas que identifiquen patrones y tipos de agresiones que permitan adecuar las medidas preventivas y de protección adoptadas por el Mecanismo y por las instituciones encargadas de generar medidas complementarias en el ejercicio de corresponsabilidad asignado por la Ley;
- g)
Producir los informes de coyuntura sobre situaciones de orden público y judicial, así como alertas tempranas sobre marcos legales, políticas públicas o directrices institucionales, que puedan afectar los principios de imparcialidad, independencia y estabilidad de las personas Operadoras de Justicia, o poner en riesgo su vida, integridad, libertad y seguridad;
- h)
Realizar mapas de riesgo. Estos Departamentos, individualmente y/o en su conjunto, conformarán un equipo multidisciplinario, que funcionará a nivel nacional. Pudiendo ser integrado de acuerdo a la disponibilidad presupuestaría del Ministerio Público, en forma integrada o independiente; y deberá cumplir las funciones arriba señaladas. Los equipos, estarán compuestos por licenciados en trabajo social, psicólogos, médicos, abogados, evaluadores de riesgo y demás personal técnico requerido para su buen funcionamiento; mismos, que serán distribuidos dentro de los departamentos arriba indicados o integrados en conjunto en las oficinas regionales. Este personal, desarrollará sus funciones de conformidad a las establecidas por la Dirección del mecanismo en el área de su experticia y responsabilidades encomendadas al departamento que sean adscritos. Un protocolo desarrollado por la División de Recursos Humanos, aprobado por el Fiscal General, establecerá el perfil y funciones de estos cargos. Los nombramientos como Jefe de Departamento serán funcionales y se harán a propuesta de la Dirección, por la Fiscalía General de la República, tomando en consideración elementos objetivos, pero no determinantes, tales como la antigüedad, experiencia en diferentes dependencias del Ministerio Público, calificaciones académicas, record de servicio, habilidades o destrezas para el manejo de personal y demás evaluaciones técnicas jurídicas y/o de selección de personal en cargos de liderazgo, que sean oportunas para determinar su competencia. Siendo indispensable la evaluación previa, para aspirar a llenar una vacante en un puesto de encargado.