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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

10 mayo 2025Edición No. 36,834

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 1118-2025 — Declaración de electas de nuevas autoridades internas del Partido Nacional de Honduras

  1. 1.

    Que, el domingo nueve (09) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se celebraron las Elecciones Primarias e Internas del Partido Nacional de Honduras, a fin de elegir sus candidatos para participar en las Elecciones Generales el treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) y elegir sus autoridades partidarias, respectivamente.

  2. 2.

    Que, los partidos políticos legalmente inscritos deben, bajo supervisión del Consejo Nacional Electoral (CNE), celebrar procesos electorales internos para elegir sus autoridades. Estas elecciones se practicarán conforme a lo establecido en los Estatutos de cada partido y las disposiciones de la Ley Electoral de Honduras.

  3. 3.

    Que, las elecciones internas de los partidos políticos pueden efectuarse en la misma fecha y bajo el mismo procedimiento de las elecciones primarias, tal como ocurrió en el caso del Partido Nacional de Honduras.

  4. 4.

    Que, el artículo 175 de la Ley Electoral de Honduras, establece que, celebradas las elecciones internas, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en un plazo no mayor de treinta (30) días después de su realización, debe declarar electos a los ciudadanos que correspondan e inscribirlos de inmediato ante la autoridad central del partido político. Una vez inscrita la declaratoria ante la autoridad central, el partido político debe hacer la publicación en el Diario Oficial "La Gaceta", inmediatamente a fin de que dichas autoridades sean inscritas en el Registro que al efecto debe llevar el Consejo Nacional Electoral (CNE) y sean tenidos como tales desde la fecha de su toma de posesión de los cargos.

  5. 5.

    Que, en fecha siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025), se recibió el oficio CNE-PNH-2025-021, remitido por los miembros de la Comisión Nacional Electoral del Partido Nacional de Honduras, mediante el cual remite la conformación oficial de las nuevas autoridades de dicho Partido, integrada por 500 Convencionales Propietarios, 500 Convencionales Suplentes, 18 Comités Departamentales y 299 Comités Locales.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 117-2025 — Nombramiento de miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 11 establece que la Presidencia de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada.

  2. 2.

    Que en el artículo 57, de la misma ley, dispone que cuando la ley prevea representantes del sector privado en las Juntas Directivas de los organismos autónomos, éstos serán nombrados por la Presidencia de la República.

  3. 3.

    Que la Ley del Instituto Nacional de Formación Profesional establece en su artículo 6 que la Dirección Superior del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo integrado en la forma siguiente: Cuatro (4) representantes del Estado, dos (2) representantes de la empresa privada y dos (2) representantes de los trabajadores. Cada uno de los integrantes del Consejo tendrá un suplente.

  4. 4.

    Que en el artículo 36, del mismo cuerpo normativo, establece lo relacionado a la integración del Consejo Directivo la Secretaría de Trabajo y Previsión Social excitará al Consejo Hondureño de la Empresa Privada y a la Confederación de Trabajadores de Honduras, para que procedan al nombramiento de sus representantes ante aquel órgano.

  5. 5.

    Que los miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), a excepción de los representantes del Poder Ejecutivo durarán en sus funciones tres (3) años.

  6. 6.

    Que de los ocho miembros propietarios que integran dicho Consejo Directivo, cuatro corresponderán al sector gubernamental: Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; dos corresponderán al sector obrero representando a la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH) y a la Central General de Trabajadores (CGT) y dos corresponderán al sector empleador en representación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), los cuales tendrán sus respectivos suplentes. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

  7. 7.

    Que mediante nota de fecha 19 de marzo de 2025, suscrita por el Secretario General y Secretario de Actas de la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH), enviada a esta Secretaría de Estado, se notificó la delegación de los ciudadanos JOSÉ HILARIO ESPINOZA HERRERA como titular y ALFREDO PONCE en su carácter de suplente ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP). De igual forma, mediante nota de fecha 24 de marzo de 2025, suscrita por el Secretario General de la Central General de Trabajadores (CGT), también enviada a esa Secretaría de Estado, se notificó la delegación de los ciudadanos JOSÉ OBDULIO MARCIA FLORES como titular y JOSÉ HUMBERTO LARA ENAMORADO en su carácter de suplente ante el referido Consejo Directivo.

  8. 8.

    Que mediante nota de fecha 26 de marzo de 2025, suscrita por la Presidente del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), enviada a esta Secretaría de Estado, se notificó la delegación de los ciudadanos GABRIEL ALBERTO MOLINA DELGADO y KARLA JACQUELINE RUÍZ BETANCOURT como titulares y de los ciudadanos JOSÉ ABELINO CHACÓN CÁLIX y EYBY CAROLINA AGUIRRE LAÍNEZ en su carácter de suplentes ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), como representantes del sector empleador.

Articulo 1

Nombrar a los ciudadanos: JOSÉ HILARIO ESPINOZA HERRERA, como miembro propietario y ALFREDO PONCE como miembro suplente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), en representación de la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH).

Articulo 2

Nombrar a los ciudadanos: JOSÉ OBDULIO MARCIA FLORES, como miembro propietario y JOSÉ HUMBERTO LARA ENAMORADO, como miembro suplente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), en representación de la Central General de Trabajadores (CGT).

Articulo 3

Nombrar a los ciudadanos: GABRIEL ALBERTO MOLINA DEL GADOyKAR LA JACQUELINE RUÍZ BETANCOURT, como miembros propietarios y a los ciudadanos JOSÉ ABELINO CHACÓN CÁLIX y EYBY CAROLINA AGUIRRE LAÍNEZ, como miembros suplentes del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), en representación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP).

Articulo 4

Los ciudadanos tomarán posesión de su cargo, inmediatamente después de prestar su promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer la Constitución y las leyes” y deberán presentar constancia de haber rendido su declaración jurada de bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 5

El presente Acuerdo será efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN Secretario de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social ______ Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 45-2025 — Nombramiento de Secretario Ejecutivo Adjunto del Servicio Aeroportuario Nacional (SAN)

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano Alberto Ariel Flores Dubón, en el cargo de Secretario Ejecutivo Adjunto del Servicio Aeroportuario Nacional (SAN), entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT).

  2. 2.

    El ciudadano Flores Dubón, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

    Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 49-2025 — Autorización al Procurador General para conciliar demanda de Carlos Alberto Díaz contra el Estado

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que, en fecha 2 de noviembre de 2022, el ciudadano Carlos Alberto Díaz, demandó al Estado de Honduras, por intermedio del Instituto Nacional de Migración, para que se le restituyeran sus derechos laborales. Dicha petición fue declarada Procedente, mediante Sentencia definitiva del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, expediente 0801-2022-01785, de fecha 28 de febrero de 2025. CONSIDERANDO: Según refiere el oficio N°. 161-D-PGR-2025 de fecha 11 de abril de 2025, con procedencia de la Procuraduría General de la República, en fecha 14 de marzo de 2025, el ciudadano Carlos Alberto Díaz, presentó ante esa honorable representación del Estado, “Solicitud de Acuerdo Amistoso, en la demanda promovida ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, del departamento de Francisco Morazán, registrada con el expediente 0801-2022-01785”.

  2. 2.

    Que, del análisis realizado a la solicitud planteada por el ciudadano Carlos Alberto Díaz, en fecha 3 de abril de 2025, la Unidad de Procuración Judicial responsable del Instituto Nacional de Migración se pronunció, en el sentido de lo conveniente que resulta aceptar la Solicitud de Acuerdo Amistoso, en virtud de que evitaría “una prolongación innecesaria del juicio y con ello, la generación de mayores erogaciones por concepto de salarios no percibidos, lo que resulta en un ahorro significativo para el Estado”.

  3. 3.

    Que, haciendo eco de lo descrito en el párrafo precedente, el señor Procurador General de la República, en el antes citado oficio N°. 161-D-PGR-2025, entre otros, argumenta lo procedente de la solicitud en virtud de abreviar las subsiguientes etapas de juicio, dejando en claro que “la Solicitud de Acuerdo conciliatorio presentada por el demandante tiene como fin evitar la prolongación innecesaria del juicio y dar una resolución rápida y eficaz al conflicto”.

  4. 4.

    Que, al amparo de los artículos 1 y 19 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 81 numeral 2) y 82) del Código Procesal Civil, el Procurador General de la República, remite comunicación recomendando la procedencia para la emisión del Acuerdo Ejecutivo, a fin de que en el uso de las facultades y atribuciones que la Ley le otorga, se acuerde lo procedente.

Articulo 1

Autorizar al Procurador General de la República, las facultades de expresa mención, como ser, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar y transigir en la Demanda 0801-2022-01785, que en fecha 2 de noviembre de 2022, promovió contra el Estado de Honduras, el ciudadano Carlos Alberto Díaz.

Articulo 2

Reconocer el alcance y términos de la conciliación en el sentido que el Estado de Honduras, no incurrirá en erogaciones mayores a los que la sentencia dispone, lo cual se incrementaría de prolongar en la instancia judicial el presente caso. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: TROYANO 4 SC Compuesto por los elementos: 4% Nicosulfuron Grupo al que pertenece: Sulfonilurea Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Polvo Soluble (SP) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA RICA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2227-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 157-94. Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C.,viernes 4 de abril de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 16 M . 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: WEEDCOP 48 SC Compuesto por los elementos: 12% Fipronil, 36% Bifenthrin Grupo al que pertenece: Fenilpirazol, Piretroide Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA RICA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2228-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 157-94. Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C.,viernes 4 de abril de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 16 M . 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 SECRETARÍA DE FINANZAS CERTIFICACIÓN El asistente de Secretaría General de esta Secretaría de Estado, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 87-2025 — Aprobación y autorización de reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos de ALMACENES DE DEPÓSITO, S.A. (ALDESA)

  1. 1.

    Que mediante providencia de fecha 20 de octubre del año 2023, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) tiene por recibido el escrito y en el mismo acto remite las diligencias a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a fin de que dicho órgano previo análisis emita el dictamen de conformidad a los artículos 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 9 y 10 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 552-2018. Por lo que, en fecha 18 de diciembre del año 2023, la referida Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) emite la providencia SEGSE-PV-2694/2023 a través de la cual tiene por recibido el expediente de mérito y lo traslada a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera para la emisión del Dictamen que en Derecho corresponde (ver folio 44 al 47 al del expediente administrativo No. SG-SA-525-2023).

  2. 2.

    Que, mediante providencia de fecha 31 de mayo del año 2024 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), se informó a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que el solicitante denominado ALMACENES DE DEPÓSITO, S.A. (ALDESA) debe subsanar su petición de conformidad a lo ordenado en el documento denominado “ASPECTOS POR SUBSANAR A LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA COMPAÑIA ALMACENES DE DEPÓSITO, S.A. (ALDESA), TENDENTE A QUE SE LE AUTORICE LA MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES POR INCORPORACIÓN DE LAS REFORMAS DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO”, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera perteneciente a la referida Comisión mediante el Memorando No. GEEEE- ME-281-2024 de fecha 30 de mayo del año 2024. (ver folios 48 al 55 del expediente administrativo No. SG-SA-525-2023). En cumplimiento a lo anterior la Secretaría General de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emitió en fecha 28 de junio del año 2024 providencia mediante la cual formaliza el referido requerimiento a la abogada JOCELYNE PAOLA AGUILAR OLIVA como apoderada legal de la sociedad mercantil en mención, para que dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, subsanará su solicitud, actuación, administrativa que fue notificada de forma personal en fecha 22 de julio del año 2024. (ver folio 56 al 60 del expediente SG-SA-525-2023).

  3. 3.

    Que, la apoderada legal de la sociedad mercantil denominada ALMACENES DE DEPÓSITO S.A. (ALDESA) presentó en fecha 05 de agosto del año 2024 ante esta Secretaría de Estado el escrito denominado “SE SOLITA EN TIEMPO Y FORMA AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA SUBSANACIÓN La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 DE AUTO DE REQUERIMIENTO.- SE EXPONE JUSTIFICACIÓN. - SE ACOMPAÑA DOCUMENTO. En el cual manifiesta que, al tratarse el requerimiento de información de modificaciones a un acta aprobada previamente por la asamblea de socios por lo que, se requiere el tiempo previsto de los estatutos y la ley para la convocatoria de esta asamblea, siendo esta la razón por lo cual solicita dicha ampliación de plazo. Por lo que, mediante providencia de

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 260-2024 — Autorización de reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de ALMACENES DE DEPÓSITO, S.A. (ALDESA)

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que, en respuesta al requerimiento antes mencionado, la Apoderada Legal de la referida sociedad mercantil presentó en fecha 09 de septiembre del año 2024 escrito denominado “SE SUBSANA EN TIEMPO Y FORMA SOLICITUD DE “APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE REFORMAS A LAS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENES DE DEPÓSITOS S.A.’ -SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, por lo que, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), emitió providencia en fecha 18 de septiembre del año 2024 mediante la cual se tiene por cumplimentado el requerimiento de información de fecha 28 de junio del año 2024; y, se da por cerrado el plazo legal concedido en la providencia de fecha 08 de agosto del año 2024; en el mismo acto se ordena nuevamente su remisión a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que se pronuncie sobre lo actuado. Dicha actuación administrativa fue notificada en fecha 31 de octubre del año 2024. (ver folios 67 al 101 del expediente administrativo No.SG-SA-525-2023). CONSIDERANDO (06); Que, en fecha 30 de enero del año 2025 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Oficio SEGSE- OF-61/2025 remite el expediente administrativo SG- SA-525-2023 a esta Secretaría de Estado, al cual adjunta la Certificación de fecha 29 de enero del año 2025 mediante la cual se transcribe la Resolución GEE No.030/24-01-2025, la cual en su parte dispositiva establece lo siguiente: “RESUELVE. 1. Dictaminar favorablemente ante la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, sobre la solicitud presentada por ALMACENES DE DEPÓSITO, S.A. (ALDESA), a fin de Obtener autorización de la Secretaría, de las reformas a la Escritura de constitución y Estatutos Sociales, derivadas de la Resolución GRD No.638/03-10- 2022, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros contentiva del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, en virtud de lo acordado en el Punto OCTAVO del Acta No.60 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de ALDESA, celebrada el 26 de abril de 2023; y, Punto 4) Romano IV, del Acta 727 de la Sesión Ordinaria del Consejo de Administración, celebrada el 14 de Agosto de 2024. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerados (6), (7), (8) y (9) de la presente Resolución. 2. En caso que la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, conceda autorización a ALMACENES DE DEPOSITO S.A. (ALDESA), para reformar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, de conformidad con el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, extenderá certificación de lo resuelto, a fin de que el Notario de ALDESA, copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas,· dicha Certificación debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de ALDESA. Asimismo, la Sociedad debe inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. ALMACENES DE DEPÓSITO, S.A. (ALDESA), debe remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Secretario General de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de esta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para su conocimiento...’’. En relación con lo anterior, mediante providencia de fecha 12 de febrero del año 2025, se tiene por recibido el Oficio SEGSE-OF-61/2025. (ver folios 102 al 106 del expediente administrativo No. SG-SA-525-2023).

  2. 2.

    Que, después del estudio y análisis correspondiente a los argumentos expresados por el recurrente y de conformidad a lo establecido en los artículos 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, la Unidad de Servicios Legales emitió el Dictamen Legal No. DL-USL-91-2025 en fecha 21 de febrero del año 2025, en el cual dictaminó lo siguiente: “...Se recomienda declarar CON LUGAR, la solicitud presentada por el Abogado CARONTE ROJAS ZAVALA, quien delego poder en la Abogada JOCELYNE PAOLA AGUILAR OLIVIA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la ALMACENES DE DEPÓSITO, S.A. (ALDESA), por haber cumplido con lo mandatorio en el artículo 9 del Acuerdo 552-2018 contentivo al Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana. Por tanto, PRIMERO: AUTORIZAR las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de conformidad favorablemente dictaminado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante certificación de Resolución GEE No. 030/24-01-2025, que corre agregado a folio 104 al 105 del expediente SG-SA-525-2023. SEGUNDO: Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Sistema Financiero, se extienda certificación de lo resuelto, a fin de que el notario de la COMPAÑIA ALMACENES DE DEPÓSITO, S.A. (ALDESA), copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de ALMACENES DE DEPÓSITO, S.A. (ALDESA). Asimismo, la Sociedad debe inscribir el Instrumento Público de reformas en el registro correspondiente. Y remitir una copia de la publicación realizada a la SEFIN y a la Comisión, de conformidad al artículo 11 del Acuerdo 552-2018. TERCERO: Remitir por parte de ALMACENES DE DEPÓSITO, S.A. (ALDESA), a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la Resolución GEE No. 030/24-01-2025 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, una vez que la mismas hayan sido inscritas en el correspondiente registro...’’. Ver folios 108 al 102 del expediente administrativo No. SG-SA-525-2023).

  3. 3.

    Que la Constitución de la República establece lo siguiente: Artículo 80. “Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 en el plazo legal”. Artículo 321. “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.

  4. 4.

    Que, la Ley General de la Administración Pública establece lo siguiente: Artículo 7. “Los actos de la Administración Pública, deberán ajustarse a la siguiente jerarquía normativa: 1)La Constitución de la República;2) Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3) La presente Ley; 4) Las Leyes Administrativas Especiales; 5) Las Leyes Especiales y Generales vigentes en la República; 6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de las Leyes; 7) Los demás Reglamentos Generales o Especiales; 8) La Jurisprudencia Administrativa; y, 9) Los Principios Generales del Derecho Pública”. Artículo 29. “Para la Administración General del país que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias; 1)... 3) Finanzas. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas; la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; lo relativo al crédito y a la deuda pública, el manejo de la Tesorería y la Pagaduría de la República, el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales, la programación de la inversión pública en el marco de las prioridades establecidas por la Presidencia de la República a través de la coordinación general del Gobierno’’. CONSIDERANDO (10); Que el Código de Comercio establece: Artículo 169. “Son asambleas extraordinarias, las que se reúne para tratar cualquiera de los asuntos: I. Modificación del Contrato Societario; II Emisión de obligaciones o bonos; III Autorización de transacciones entre partes vinculadas superiores al cinco por ciento (5%) de los activos de la sociedad; y, IV. Los demás para los que la ley o contrato societario lo exijan. Estas asambleas pueden reunirse en cualquier tiempo”. Artículo 953. “se considera organizaciones auxiliares de crédito las siguientes: I- Almacenes Generales de Depósito; II Bolsa de Valores; y IV.- Uniones de crédito”.

  5. 5.

    Que la Ley del Sistema Financiero establece en el Artículo 9. “ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN. Si la Comisión concede la autorización solicitada, extenderá certificación de lo resuelto a fin que el respectivo notario lo copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de constitución o de reformas. La Comisión, asimismo, señalará un plazo de (15) días hábiles para el otorgamiento de la escritura pública de constitución o de reformas, en su caso. Sólo se inscribirá en el Registro Mercantil la escritura pública de constitución o reformas de una institución del sistema financiero que haya sido autorizada previamente por la comisión y cumpla los requisitos establecidos en este artículo. “Artículo 10.“PUBLICACIÓN. La Certificación de la resolución de autorización expedida por la Comisión, al igual que sus reformas, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) diarios de circulación nacional por la correspondiente institución del sistema financiero”. Artículo 12. “MODIFICACIONES. Toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Se exceptúan las modificaciones derivadas de aumentos del capital social mediante aportes en efectivo de los socios, o conversión en acciones de obligaciones bancarias o deuda subordinada emitida por la institución. Estas modificaciones deberán ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el artículo La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 9 precedente y deberán publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional.

  6. 6.

    Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) contenida en el Decreto No. 155-95 establece: Artículo 6. “La Comisión, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de la Superintendencia la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsas de valores, puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el presente artículo. Las entidades a que este Artículo se refiere se denominarán instituciones supervisadas. “Artículo 13. A la Comisión le corresponderá:

    • 1)

      ...

    • 2)

      ...

    • 3)

      ...

    • 4)

      Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas.

    • 5)

      Vigilar la correcta constitución, ampliación de operaciones, la fusión, transformación y cierre de las Instituciones supervisadas, así como la extensión de actividades al extranjero... 25) Las demás funciones de supervisión, vigilancia y control que le atribuyen otras Leyes.”

  7. 7.

    Que la Ley de Procedimiento Administrativo contenida en el Decreto No. 152-87, dispone: Artículo 24. “Los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. El objeto de los actos debe ser lícito, cierto y físicamente posible”. Artículo 25. “Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable”.

  8. 8.

    Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-008- 97 regula: Artículo 3. “La actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación….De acuerdo con el principio de coordinación, los órganos de la Administración Pública incluyendo las instituciones autónomas, coordinarán sus actividades por sectores, atendiendo los fines y objetivos establecidos en las políticas nacionales, con el objeto de evitar interferencias o la pérdida de recursos y asegurar la eficiencia y eficacia en la actividad administrativa...’’. Artículo 57. “Compete a la Secretaría de Finanzas: 1...; 2 ...; 3…; 4…; 5. El control fiscal de las operaciones que se realicen en zonas libres u otras zonas francas y en los almacenes generales de depósito; 6...’’.

  9. 9.

    Que el Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana contenido en el Acuerdo No. 552-2018 regula: Artículo 3. “DEFINICIONES. A los efectos del presente Reglamento se establecen las definiciones siguientes: 1. ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO: Establecimientos de uso público para la guarda y conservación de bienes de toda clase, nacionales o nacionalizados, en lo sucesivo denominados Almacén o Almacenes”. Artículo 5 “RÉGIMEN LEGAL. Los Almacenes Generales de Depósito, se regirán por el Código de Comercio, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley del Sistema Financiero, Ley del Banco Central de Honduras, Ley de Garantías Mobiliarias, el presente Reglamento y las Resoluciones y Circulares que en materia de su competencia, emitan la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el Banco Central de Honduras y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, de conformidad al Artículo 953 del Código de Comercio los Almacenes Generales de Depósito son considerados instituciones auxiliares de crédito”. Artículo 7. “SOLICITUD La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 DE AUTORIZACIÓN. La autorización para el establecimiento de un Almacén se solicitará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien otorgará dicha autorización previo dictamen favorable de la Comisión. “Artículo 9. ”PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN. Emitido el dictamen favorable por la Comisión, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, si hubiere lugar, concederá la autorización, procediendo a extender la certificación de la Resolución Administrativa correspondiente, la cual deberá ser notificada a la Comisión para los efectos legales pertinentes”. Artículo 10. “ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN. La escritura pública de constitución y los estatutos, se inscribirán en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad, una vez completado el proceso descrito en el artículo 9 de este Reglamento”. Artículo 11. “PUBLICACIÓN. La Resolución Administrativa en virtud de la cual se concede la autorización, así como la escritura pública y los estatutos, deberán ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y en un (1) diario de mayor circulación del país por el correspondiente Almacén, debiendo remitir una copia de dicha publicación a SEFIN y a la Comisión”.

  10. 10.

    Que el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No. 638/03-10-2022 regula: Artículo 1. “OBJETO. El presente Reglamento tiene como objeto establecer los lineamientos a ser implementados por las Instituciones Supervisadas y Grupos Financieros autorizados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, respecto a la estructuración, funcionamiento e implementación de su Gobierno Corporativo, a efectos de promover buenas prácticas en su control interno, en la gestión de sus riesgos, y en políticas internas, de acuerdo a estándares y principios internacionales y el marco legal vigente en el país”. Artículo 2. “ALCANCE. El presente Reglamento será aplicable a las Instituciones Supervisadas, en función de su tamaño, naturaleza, complejidad y perfil de riesgos, así como a los Grupos Financieros de los cuales estas formen parte. En el caso de aquellas Instituciones Supervisadas cuyas leyes especiales establecen de forma particular disposiciones sobre la conformación y funcionamiento de su Gobierno Corporativo, deben cumplir de manera supletoria los principios y buenas prácticas de Gobierno Corporativo establecidas en el presente Reglamento considerando estándares internacionales aplicables a cada sector supervisado...’’. Artículo 3. “CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE GOBIERNO CORPORATIVO. Las Instituciones Supervisadas y Grupos Financieros deben velar porque se dé cumplimiento al presente Reglamento, siendo proactivos en la adopción de principios y buenas prácticas internacionales de Gobierno Corporativo; lo que incluye, el establecimiento de los mecanismos adecuados para lograr dicho cometido”. Artículo 4. “CONCEPTO DE GOBIERNO CORPORATIVO. Se entenderá por Gobierno Corporativo, el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones internas entre la Asamblea de Accionistas, el Consejo de Administración, Junta Directiva o su equivalente a las anteriores, Grupo Financiero, el Órgano de Fiscalización, la Alta Gerencia y empleados, quienes proveen la estructura para establecer los objetivos de la Institución, la forma y los medios para alcanzarlos, así como, los mecanismos de monitoreo para su cumplimiento. Este concepto también abarca las relaciones de las Instituciones Supervisadas con el público en general y otros grupos de interés. El Gobierno Corporativo define la manera en que se otorga o establece la autoridad y se toman las decisiones corporativas”. Artículo 5. “INCORPORACIÓN DE PRINCIPIOS DE GOBIERNO CORPORATIVO EN LOS ESTATUTOS SOCIALES Y POLÍTICAS DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS. Los Estatutos Sociales de las Instituciones Supervisada y las La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 políticas de las instituciones que se rigen por su propia Ley deben contener los principios relativos al Gobierno Corporativo, tales como:

    • 1)

      La maximización del valor en interés de los accionistas o su equivalente, afiliados o aportantes, o la Asamblea de Gobernadores según corresponda;

    • 2)

      El papel esencial del Consejo de Administración, Junta Directiva, Asamblea de Participantes y Aportantes o Consejo Directivo en la dirección, administración y vigilancia de la Institución según corresponda;

    • 3)

      La estructura organizativa;

    • 4)

      La transparencia informativa en las relaciones con los accionistas, inversionistas, afiliados o aportantes, empleados, usuarios y demás grupos de interés; y,

    • 5)

      La administración de los diversos riesgos a los que están expuestos”. Artículo 67. “PLAZO DE ADECUACIÓN. Las Instituciones Supervisadas tendrán un plazo de ocho(8) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, a efectos de adoptar e implementar las nuevas disposiciones regulatorias”.

  11. 11.

    Que esta Secretaría Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), una vez realizada la revisión y estudio de las diligencias que corren agregadas al expediente de mérito y de conformidad a los fundamentos legales antes citados, determina lo siguiente: l. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE LA SOLICITUD. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (en adelante CNBS) mediante Resolución GRD No. 638/03-10-2022, reformó el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones supervisadas, mismo que fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de octubre del año 2022, en el cual se ordenó a las instituciones supervisadas por la CNBS incorporar en sus Estatutos Sociales los nuevos principios y aspectos relativos al Gobierno Corporativo. En ese sentido, para atender el mandamiento anterior, mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil denominada ALMACENES DE DEPÓSITO, S.A. (en adelante ALDESA), celebrada en fecha 26 de abril del año 2023, según consta en Acta No. 60 protocolizada mediante Instrumento Público No. 154, de fecha 07 de noviembre del año 2023, se aprobó por unanimidad de votos lo siguiente: “…El infrascrito, Secretario del Consejo de Administración de ALMACENES DE DEPÓSITO, S.A. (ALDESA), CERTIFICA: Del Acta No.60 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día miércoles veintiséis (26) de abril del año dos mil veintitrés (2023), lo conducente al preámbulo y acápite referente a la Asamblea Extraordinaria, que literalmente dice: Acta Nº 60... OCTAVO.- Acto seguido y siendo que la convocatoria así lo consigna, convirtiéndose la presente asamblea en extraordinaria, para conocer dos (02) únicos Puntos Extraordinarios a tratar consignados en la Agenda, el señor Presidente expuso: ...Que habiendo sido convocados a esta Asamblea General Extraordinaria para tratar dos(02) Asuntos de interés para esta Sociedad Mercantil, el primero, consiste en la Modificación de la Escritura Social, para_ adecuarla a la nueva Normativa resultante de la Reforma del “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, según Resolución GRD Nº. 638/03-10-2022 de la CNBS comunicada a las Instituciones Supervisadas’: mediante Circular Nº. 015/2022 de fecha 04 de octubre del 2022... esta Asamblea acordó por unanimidad la aprobación de las siguientes reformas a la Escritura Pública de Constitución Social de nuestra empresa y a sus Estatutos Sociales... ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL. Reformar la Cláusula Décimo Primera; la que deberá leerse así; Para lo no estipulado expresamente en esta La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 escritura constitutiva, se estará a lo que prescriben los Estatutos Sociales, el Código de Comercio, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana y así mismo, el Reglamento de Gobierno Corporativo vigente para las Instituciones supervisadas. II ESTATUTOS SOCIALES..’’. Que, mediante Asamblea General Ordinaria de Accionistas de La Sociedad Mercantil denominada ALDESA, celebrada en fecha 14 de agosto del año 2024, según consta en Acta No. 727 protocolizada mediante Instrumento Público No. 91 de fecha 03 de septiembre del año 2024, se acordó por unanimidad de votos incorporar los requerimientos formulados por la CNBS y SEFIN en el procedimiento de autorización, de las reformas de sus Estatutos Sociales, de la manera siguiente: “...El infrascrito, Secretario del Consejo de Administración de ALMACENES DE DEPÓSITO, SA. (ALDESA), CERTIFICA: El punto número 4) del Romano IV NORMAS DE LA CNBS, correspondiente al Acta N°. 727 de la sesión ordinaria del Consejo de Administración, celebrada de manera presencial y virtual.. el día miércoles catorce (14) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), a partir de las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), que literalmente dice “...4) SUBSANACIÓN DEL PROYECTO DE REFORMAS A ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTOS PARA INCORPORAR NUEVA NORMATIVA DE GOBIERNO CORPORATIVO...’’. II. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE AL CASO ► La SEFIN, dentro de sus atribuciones tipificadas en los artículos 29 de la Ley General de la Administración Pública y 57 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del poder Ejecutivo, respectivamente, se encuentra el deber de velar por la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas; asimismo, tiene la competencia de ejercer el control fiscal de las operaciones que se realicen en los Almacenes Generales de Depósito1 . Por otro lado, debe conocer de solicitudes de autorización para el establecimiento de dichos Almacenes y asuntos concernientes a su constitución y organización, de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana. El régimen legal2, de los Almacenes Generales de Depósito lo conforma el Código de comercio, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley del Sistema Financiero, Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana, Resoluciones y Circulares que en materia de su competencia emitan la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el Banco Central de Honduras y La Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y, demás que se encuentran intrínsecamente relacionadas. Los Almacenes Generales de Depósitos se consideran como organizaciones auxiliares de crédito de conformidad a lo establecido en el artículo 953 del Código de Comercio, estando obligados a cumplir con las disposiciones legales que establece la Ley del Sistema Financiero. ► La CNBS, por su parte, tiene dentro de sus facultades la supervisión, vigilancia y control de los Almacenes Generales de Depósito, los cuales forman parte de las denominadas instituciones supervisadas; asimismo, debe vigilar por la correcta constitución de ellas, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 y 13 1Establecimientos de uso público para la guarda y conservación de bienes de toda clase, nacionales o nacionalizados, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 numeral 1 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana. 2 Artículo 5 Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana contenido en el Acuerdo No. 552/2018. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 numeral 5) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros contenida en el Decreto No. 155-95. En cuanto al Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana contenido en el Acuerdo No. 552-2018 emitido por la SEFIN y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de septiembre del año 2018, se aclara que fue creado por la necesidad de la emisión de un Reglamento3 que se adecuara al marco legal vigente y aplicable para las sociedades mercantiles pertenecientes a este rubro. Por último, en cuanto al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones supervisadas modificado mediante Resolución GRD No. 638/03-10-2022 emitida por la CNBS, este tiene como objeto y alcance establecer los lineamientos a ser implementados por las Instituciones Supervisadas y Grupos Financieros autorizados por la CNBS, respecto a la estructuración, funcionamiento e implementación de su Gobierno Corporativo4 , debiendo buscar para tal efecto los mecanismos necesarios para lograr dicho cometido en un plazo de adecuación de ocho (8) meses contados a partir de la vigencia de dicho Reglamento publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de octubre del año 2022, de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2, 3 y 67 del referido cuerpo legal. III. ANÁLISIS DEL PROCESO LEGAL PARA OBTENER LA RESOLUCIÓN AUTORIZANTE DE REFORMAS A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES. 3 ver Considerando ocho (8) del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana contenido en el Acuerdo No. 552-2018. 4 Se entenderá por Gobierno Corporativo: El conjunto de normas y principios que regulan las relaciones Internas entre la Asamblea de Accionistas, el Consejo de Administración, Junta Directiva o su equivalente a las anteriores, Grupo Financiero, el órgano de Fiscalización, la Alta Gerencia y empleados, quienes proveen la estructura para establecer los objetivos de la Institución, la forma y los medios para alcanzarlos, así como, los mecanismos de monitoreo para su cumplimiento. Este concepto también abarca las relaciones de las lnstituciones Supervisadas con el público en general y otros grupos de interés, de conformidad al artículo 4 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones supervisadas modificado mediante Resolución GRD No. 638/03-10-2022 emitida por la CNBS. En primer Lugar, de conformidad a lo establecido en los artículos 91 y 169 del Código de Comercio, las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de las sociedades mercantiles (como ser, los Almacenes Generales de Depósitos) deben ser acordados mediante Asambleas Extraordinarias. No obstante lo anterior, cabe aclarar que la incorporación de los requerimientos formulados por la CNBS y SEFIN en el procedimiento de autorización de las reformas de sus Estatutos Sociales se hizo mediante Asamblea General Ordinaria de Accionistas de ALDESA, celebrada en fecha 14 de agosto del año 2024, según consta en Acta No. 727; sin embargo, dicha Asamblea surge como consecuencia de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la referida sociedad celebrada en fecha 26 de abril del año 2023, según consta en Acta No. 60, donde se aprobó por unanimidad reformar su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales; por ende, no se afecta las disposiciones legales indicadas en la norma supra indicada. En segundo lugar, previo a inscribir en el registro que corresponda las reformas acordadas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales en una Asamblea Extraordinaria, el apoderado legal de la sociedad mercantil interesada debe presentar la solicitud respectiva ante la SEFIN para que, esta en caso de que proceda y previo dictamen con opinión favorable de la CNBS, dicté la Resolución autorizante que en derecho corresponda, de conformidad a lo establecido en los artículos 9 y 12 de la Ley del Sistema Financiero y 9 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana contenido en el Acuerdo No. 552-2018. Por tal motivo, al haber seguido el debido proceso y contar con opinión favorable de la CNBS, se considera procedente autorizar las reformas acordadas por los Accionistas de ALDESA a la Escritura de Constitución y sus Estatutos Sociales, de conformidad a los fundamentos legales anteriormente citados. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 IV. PROCEDIMIENTO DE PUBLICACIÓN Y REGISTRO POSTERIOR A LA RESOLUCIÓN AUTORIZANTE Posterior a la emisión de la presente Resolución, se deberá extender la certificación, de lo resuelto a fin de que el Notario al que acuda el apoderado legal de la peticionaria lo copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de reformas, teniendo para ello un plazo de quince (15) días hábiles para su otorgamiento. Posteriormente, el apoderado legal de la peticionaria deberá inscribir dicho Instrumento Público de reformas en el Registro Mercantil que corresponda, remitiendo a la CNBS copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales una vez que hayan sido inscritos en el Registro correspondiente, según lo ordenado en los artículos 9 y 12 de la Ley del Sistema Financiero y 10 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana aunado a lo anterior, la certificación de la presente Resolución, la Escritura Pública y los Estatutos Sociales reformados, deberán ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (02) de los diarios de mayor circulación del país, debiendo remitir la peticionaria una copia de dicha publicación a SEFIN y a la CNBS para los efectos legales que correspondan, de conformidad a lo establecido en los artículos 12 de la Ley del Sistema Financiero y 11 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana.

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-018-2025 — Suspensión de Garantías Constitucionales por período de cuarenta y cinco días

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 235 y 245 numerales 2), 11) y 16) de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como ejercer el mando de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, encontrándose para tales efectos legitimada para adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.

  2. 2.

    Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran limitados por los derechos de los demás, tal como se establece en los artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales.

  3. 3.

    Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión.

  4. 4.

    Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo

    EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades nominadas en el artículo 245 numeral 7) Constitucional, decretó la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de dicha normativa.

  5. 5.

    Que ante esta situación extrema de violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional, resulta indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.

  6. 6.

    Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.

  7. 7.

    Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular lo que va del año 2025, en el cual 134 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (45% de los municipios a nivel nacional); 280 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 94% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 15.7 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una reducción de 362 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior del 01 de enero al 15 de mayo 2025, así como una reducción de 86 muertes violentas de mujeres, lo cual representa un 20%.

  8. 8.

    Que se han desarticulado más de 51 bandas criminales; 48 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 52,840 allanamientos de morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 66,911 detenciones por delito; 19,465 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (15,681

    armas de fuego decomisadas); 10,109 vehículos decomisados; 68,946 motocicletas decomisadas; 41,447 libras de marihuana decomisadas; 12,419 kilos de cocaína decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 33 narcolaboratorios destruidos, entre otros.

  9. 9.

    Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República.

  10. 10.

    Que tal como lo establece el artículo 187 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general podrá suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 Constitucionales mediante la emisión de un Decreto el cual contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

  11. 11.

    Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.

  12. 12.

    Que tal como se establece en el artículo 4 numeral 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el artículo 27 numeral 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados parte tanto del sistema universal como del sistema interamericano de protección de los derechos humanos podrán, en situaciones excepcionales, suspender algunas de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas en virtud de dichas convenciones.

  13. 13.

    Que en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales y como producto del análisis estadístico policial realizado por la Policía Nacional se identificó que se ha registrado una perturbación grave de la paz debido al establecimiento permanente de miembros de maras y pandillas en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, grupos delictivos que han incidido en la comisión de delitos, particularmente por el delito de extorsión.

  14. 14.

    Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.

Articulo 1

En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de Suspensión de Garantías Constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la Suspensión de Garantías Constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del lunes 19 de mayo de 2025, hasta las 6:00 p.m. del jueves 03 de julio de 2025. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el Principio de Necesidad y Proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (anexo único).

Articulo 2

La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, quien deberá implementar los mecanismos y protocolos necesarios para garantizar la estricta observancia de los principios de necesidad y proporcionalidad.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.

Articulo 4

Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los

motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales.

Articulo 5

Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe en uso de sus facultades Constitucionales.

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente a quien corresponda del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se habrá de terminar tal suspensión.

Articulo 7

El presente Decreto es de ejecución inmediata y entrará en vigencia el día de su aplicación y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. descritas en el presente Decreto, y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, quien deberá implementar los mecanismos y protocolos necesarios para garantizar la estricta observancia de los principios de necesidad y proporcionalidad.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.

Articulo 4

Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales.

Articulo 5

Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe en uso de sus facultades Constitucionales.

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente a quien corresponda del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se habrá de terminar tal suspensión.

Articulo 7

El presente Decreto es de ejecución inmediata y entrará en vigencia el día de su aplicación y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN 11 TRUJILLO

12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FE 19 COMAYAGUA COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR 25 LA LIBERTAD 26 TAULABÉ 27 LAS LAJAS 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS COPÁN 40 SAN NICOLÁS 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS

43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN 50 LA JIGUA 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO 56 SAN JUAN DE OPOA 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN 72 EL CORPUS 73 PESPIRE CHOLUTECA 74 NAMASIGUE

75 SANTA ANA DE YUSGUARE 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA 78 OROCUINA 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ 84 TROJES 85 TEUPASENTI 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ EL PARAÍSO 88 YUSCARÁN 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANAGRANDE 100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES 103 EL PORVENIR 104 ORICA 105 MARALE 106 CEDROS

107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 113 MASAGUARA 114 COLOMONCAGUA 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ 124 MARCALA 125 SANTA ELENA 126 YARULA LA PAZ 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN

139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS 143 LEPAERA LEMPIRA 144 LAS FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALÁ 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FE 168 LA LABOR 169 SINUAPA OCOTEPEQUE 170 LA ENCARNACIÓN

171 SAN FRANCISCO 172 CONCEPCIÓN 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO 175 CATACAMAS 176 JUTICALPA OLANCHO 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 CAMPAMENTO 184 EL ROSARIO 185 LA UNIÓN 186 ESQUIPULAS DEL NORTE 187 SILCA 188 GUATA 189 QUIMISTÁN 190 SANTA BÁRBARA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA SANTA BÁRBARA 197 AZACUALPA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICÓLAS 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA 202 ATIMA

203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO VALLE 210 LANGUE 211 GOASCORÁN 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez y seis (16) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez y seis (16) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY

LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 118-2025 — Autorización de contratación directa para renovación de soporte de servidores de firma electrónica

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece en sus artículos 235 y 245 numerales 2) y 11), que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente(a) de la República, correspondiéndole dirigir la representación y política general del Estado; emitir Acuerdos y Decretos conforme aLey; pudiendo ejercer sus funciones por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO (2): Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 118 numeral 1, preceptúa que “se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que particulares intervengan como parte interesada …”, y a la vez los Acuerdos del Presidente de la República serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y refrendados por los Secretarios de Estado, como una facultad y atribución común que éstos poseen de conformidad a lo establecido en los artículos 119 y 36 numeral 21 de la referida Ley respectivamente.

  2. 2.

    Que la Ley de Contratación del Estado en su artículo 1 párrafo 2, establece que: “...es igualmente aplicable a contratos similares que celebren los Poderes Legislativos y Judicial o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria...”.

  3. 3.

    Que la Ley de Contratación del Estado establece en su artículo 63 lo siguiente: “La contratación directa podrá realizarse en los casos siguientes: … 2) Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes… Para llevar a cabo la Contratación Directa en los casos que anteceden, se requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano de dirección superior, cuando se trate de Contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos”.

  4. 4.

    Que, como resultado de la Contratación Directa No. CD-SAR- BID-004-2021-PFIOAT-157 “Equipo de redundancia de firma electrónica de (AC Subordinada, RA, VA, y TSA), incluye servicio de instalación, configuración y soporte” en fecha 04 de noviembre del 2021 se suscribió el Contrato No. SAR-BlD-3541-B-010-2021, mediante el cual el del Servicio de Administración de Rentas (SAR), adquirió los servidores principales de la Plataforma de Firma Electrónica, que consta de cinco (5) equipos, de la marca Cryptosec Openkey del fabricante Realsec by Utimaco; por ello, el fabricante es el encargado de apoyar a sus representantes capacitándolos, informándolos y dándoles el soporte necesario en todas y cada una de las actividades de preventa, venta y posventa; igualmente, Realsec by Utimaco, en la resolución de cualquier problema que se presente, como parte del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los productos que Realsec by Utimaco tenga instalados el Servicio de Administración de Rentas (SAR) ya que la sociedad mercantil REPRESENTACIONES LUFERGO S. DE R.L. DE C.V. (LUFERGO) tiene exclusividad para la distribución de productos y servicios de Realsec by Utimaco.

  5. 5.

    Que mediante el Memorando No. SAR-DNAF-DF-157-2025 de fecha 19 de marzo de 2025, el Departamento Financiero del Servicio de Administración de Rentas (SAR) informó al Departamento Administrativo, que existe disponibilidad presupuestaria para la “Renovación de Soporte de 5 Servidores Principales de Firma Electrónica”, de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L2,288,500.00).

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 202-2024 de fecha once (11) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), se nombró a la ciudadana Rosa Mariana Ríos Munguía, en el cargo de Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Secretaria de Estado.

Articulo 118

numeral 1, preceptúa que “se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que particulares intervengan como parte interesada …”, y a la vez los Acuerdos del Presidente de la República serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y refrendados por los Secretarios de Estado, como una facultad y atribución común que éstos poseen de conformidad a lo establecido en los artículos 119 y 36 numeral 21 de la referida Ley respectivamente. CONSIDERANDO (3): Que la Ley de Contratación del Estado en su artículo 1 párrafo 2, establece que: “...es igualmente aplicable a contratos similares que celebren los Poderes Legislativos y Judicial o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria...”. CONSIDERANDO (4): Que la Ley de Contratación del Estado establece en su artículo 63 lo siguiente: “La contratación directa podrá realizarse en los casos siguientes: … 2) Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes… Para llevar a cabo la Contratación Directa en los casos que anteceden, se requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano de dirección superior, cuando se trate de Contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos”. CONSIDERANDO (5): Que, como resultado de la Contratación Directa No. CD-SAR- BID-004-2021-PFIOAT-157 “Equipo de redundancia de firma electrónica de (AC Subordinada, RA, VA, y TSA), incluye servicio de instalación, configuración y soporte” en fecha 04 de noviembre del 2021 se suscribió el Contrato No. SAR-BlD-3541-B-010-2021, mediante el cual el del Servicio de Administración de Rentas (SAR), adquirió los servidores principales de la Plataforma de Firma Electrónica, que consta de cinco (5) equipos, de la marca Cryptosec Openkey del fabricante Realsec by Utimaco; por ello, el fabricante es el encargado de apoyar a sus representantes capacitándolos, informándolos y dándoles el soporte necesario en todas y cada una de las actividades de preventa, venta y posventa; igualmente, Realsec by Utimaco, en la resolución de cualquier problema que se presente, como parte del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los productos que Realsec by Utimaco tenga instalados el Servicio de Administración de Rentas (SAR) ya que la sociedad mercantil REPRESENTACIONES LUFERGO S. DE R.L. DE C.V. (LUFERGO) tiene exclusividad para la distribución de productos y servicios de Realsec by Utimaco. CONSIDERANDO (6): Que mediante el Memorando No. SAR-DNAF-DF-157-2025 de fecha 19 de marzo de 2025, el Departamento Financiero del Servicio de Administración de Rentas (SAR) informó al Departamento Administrativo, que existe disponibilidad presupuestaria para la “Renovación de Soporte de 5 Servidores Principales de Firma Electrónica”, de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L2,288,500.00). CONSIDERANDO (7): Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 202-2024 de fecha once (11) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), se nombró a la ciudadana Rosa Mariana Ríos Munguía, en el cargo de Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Secretaria de Estado. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos: 1, 245 numerales 11), 248 y 255 de la Constitución de la República; 1, 11, 12, 36 numeral 8), 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 15, 16, 38 numeral 5) y 63 de la Ley de Contratación del Estado numeral 2; 195 numerales 1, 2 y 199 del Código Tributario; 169 y 170 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; Acuerdo Ejecutivo No. 3-2022; Acuerdo de Ejecutivo No. 202-2024; y, demás normativa legal aplicable. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana ROSA MARIANA RÍOS MUNGUÍA, nombrada en el cargo de Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR) con rango de Secretaria de Estado, la facultad para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras, para que mediante proceso de Contratación Directa lleve a cabo la “Renovación del Soporte de 5 Servidores de Firma Electrónica”, con la sociedad mercantil LUFERGO S. de R.L. de C.V., hasta por un monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L2,288,500.00), con base en el artículo 63 numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado. SEGUNDO: La contratación directa que se realizará bajo amparo del presente Acuerdo, debe desarrollarse siguiendo las excepciones en el procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado, procurando obtener las condiciones más ventajosas y de mejor calidad para la Administración Pública y la transparencia debida. TERCERO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte SIT

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0020-2025 — Autorización para explotación de banco de préstamo de materiales para pavimentación

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/ MCC-Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.

  3. 3.

    Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura Pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  5. 5.

    Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a

    facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  6. 6.

    Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  7. 7.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectaraá la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  8. 8.

    Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  9. 9.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por

    la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  10. 10.

    Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

  11. 11.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y, en particular el proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, SAN FRANCISCO DE LA PAZ-EL PEDREGAL, (RN39 – EL PEDREGAL) 3.35 KM DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. Ejecutado por la Empresa “A&V INGENIEROS S. DE R.L.”.

  12. 12.

    Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron el Informe Técnico ITCD-065-2024 de fecha 29 de octubre de 2024 de conformidad a la inspección realizada el día 28 de octubre del 2024, a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado: Seco: “KM 21 CARRETERA A GUALACO” el cual está ubicado en el municipio de San Francisco de la Paz, departamento de Olancho; mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, SAN FRANCISCO DE LA PAZ-EL PEDREGAL, (RN39 – EL PEDREGAL) 3.35 KM DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. Así mismo la Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron las Normativa Técnica NTBP-026-2024 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.

  13. 13.

    Que en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-013-2025, el cual en el acápite: “...IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES dice: Se

    requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente la siguiente documentación: Copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No.24, No.25 y No.26 de dicha Ley. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Licencia ambiental del proyecto o en su defecto Constancia de no requerir la misma de acuerdo a la tabla de categorización de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente SERNA. Si pretende realizar corte de árboles, se deberá contar con el permiso correspondiente emitido por parte del Instituto de Conservación Forestal (ICF) junto con el plan de salvamento correspondiente. Cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-065-2024, en los trabajos de extracción de material seco en el banco “Km 21 Carretera a Gualaco”.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0025-2025 — Autorización para explotación de bancos de préstamo de materiales para mantenimiento vial

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.

  3. 3.

    Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  5. 5.

    Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  7. 7.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  8. 8.

    Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  9. 9.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado, de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN, procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a la SOPTRAVI ahora SIT, como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  10. 10.

    Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

  11. 11.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y, en particular el proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA: SO77- SANTA MARTHA- BELLA VISTA, LONGITUD 18.7 KM, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE BECERRA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. Ejecutado por la Empresa Constructora “A&V INGENIEROS”.

  12. 12.

    Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informe Técnico ITBP-007-2025 de fecha 25 de febrero de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día 18 de febrero del 2025, a dos (02) bancos de préstamo de materiales, denominados: Seco: “BECERRA 2” y “BECERRA 3”, los cuales están ubicados en el municipio de San Francisco de Becerra, departamento de Olancho, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA: SO77- SANTA MARTHA-BELLA VISTA, LONGITUD 18.7 KM, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE BECERRA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. Así mismo la Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron las Normativa Técnica NTBP- 007-2025, en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.

  13. 13.

    Que en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-016-2025, el cual en el acápite: “…IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES dice: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto antes mencionado en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente siguiente la siguiente información: Se recomienda a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto, previo al inicio de las actividades de extraccion de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El Informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la autoridad minera INHGEOMIN. Copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No.24, No.25 y No.26 de dicha ley. Acuerdo o licencia Ambiental del Proyecto o constancia de no requerir la misma según la tabla de categorización de licenciamiento ambiental. Bitácora de volúmen de material extraído debidamente firmada y sellada por la Empresa Ejecutora, Empresa Supervisora y Jefatura de la UMA correspondiente al sitio de extracción, una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. Una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD- 007-2025, en los trabajos de extracción para los bancos secos denominados “BECERRA 2” y “BECERRA 3”

Articulo 27

de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito central a los dos días del mes de abril del año dos mil veinticinco. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. MSc. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) IRIS MARIEL BUDDE GARCIA SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte SIT

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0027-2025 — Autorización para explotación de tres bancos de préstamo de materiales para mantenimiento vial

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.

  3. 3.

    Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  5. 5.

    Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  6. 6.

    Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión

    en Infraestructura Pública, se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  7. 7.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)… Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  8. 8.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del Acuerdo de Autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  9. 9.

    Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente,

    ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

  10. 10.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto denominado: “MANTENIMIENTO RED VIAL NO PAVIMENTADA TRAMO EL MATORRAL – BOCA DEL MONTE – EL TARRO LONGITUD APROXIMADA 20.56 KM, DEPARTAMENTO DE OLANCHO.” Ejecutado por la Empresa Constructora A&V INGENIEROS S de R.L.

  11. 11.

    Que la Unidad de Desarrollo Social y El Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informes Técnicos ITBP-006-2025 de fecha 24 y 25 de febrero de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día 17 de febrero del 2025, a tres (03) bancos de préstamo de materiales, denominados: Seco: “Manto 3 ” y “EL PORTILLO”, ubicados en el municipio de Manto; y “EL TARRO”, ubicado en el municipio de Guata, todos en el departamento de Olancho, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado: “MANTENIMIENTO RED VIAL NO PAVIMENTADA TRAMO EL MATORRAL – BOCA DEL MONTE – EL TARRO, LONGITUD APROXIMADA 20.56 KM, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. Así mismo, la Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron las Normativa Técnica NTBP-006-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.

  12. 12.

    Que en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-015-2025, el cual en el acápite dice: “… IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto antes mencionado en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente siguiente la siguiente información: Se recomienda a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto, previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al

    banco. El Informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la autoridad minera INHGEOMIN. Copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No.24, No.25 y No.26 de dicha ley. Pruebas de laboratorio del banco de Préstamo denominado “EL TARRO”. Acuerdo o licencia Ambiental del Proyecto o constancia de no requerir la misma según la tabla de categorización de licenciamiento ambiental. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la Empresa Ejecutora, Empresa Supervisora y Jefatura de la UMA correspondiente al sitio de extracción, una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. Permiso o constancia de acceso a los terrenos privados donde se ubican los bancos de préstamo. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-006-2025, en los trabajos de extracción para los bancos secos denominados “Manto 3”, “EL PORTILLO” y “EL TARRO”.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0028-2025 — Autorización de explotación de banco de préstamo de materiales para proyecto de pavimentación en Nueva Arcadia, Copán

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/ MCC-Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.

  3. 3.

    Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  5. 5.

    Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  6. 6.

    Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  7. 7.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  8. 8.

    Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  9. 9.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  10. 10.

    Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

  11. 11.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 04V26600, RUTA CA-4-NUEVA ARCADIA APROXIMADAMENTE 1.3 KM, DEPARTAMENTO DE COPÁN”. Ejecutado por la Empresa “CORPORACIÓN SOL S.A. DE C.V.”.

  12. 12.

    Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informe Técnico ITBP-004-2024 de fecha 14 de febrero de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día 11 de febrero del 2025, a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado: “NUEVA ARCADIA” el cual está ubicado en el municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán; mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 04V26600, RUTA CA-4-NUEVA ARCADIA APROXIMADAMENTE 1.3 KM, DEPARTAMENTO DE COPÁN”. Así mismo la Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Normativa Técnica NTBP-012-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.

  13. 13.

    Que en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-030-2025, el cual en el acápite: “…IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES dice: Se requiere que la empresa CORPORACIÓN SOL S.A., DE C.V., encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en los artículos 65 y 95 de la Ley General de Minería, 96 del Reglamento de dicha ley y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 DE LA LEY ESPECIAL PARA SI, al expediente la siguiente información: Informe de socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y 26 de dicha Ley. Constancia, Acuerdo o licencia Ambiental del proyecto, o constancia de no requerir la misma en el caso que aplique. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Se requiere autorización parte del ICF para el corte de árboles en el caso que dicha actividad se requiera. Secciones transversales con la extracción que muestren los niveles del terreno o las condiciones que se desea llegar en el sitio de extracción. Además cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-004-2024, en los trabajos de extracción del banco seco “Nueva Arcadia”. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITBP- 005-2025, en los trabajos de extracción para el Banco “Nueva Arcadia”.

Articulo 27

de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE: ING. MSC. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). ABG. JORGE EDGARDO ACEITUNO SECRETARÍA GENERAL Actuando mediante Acuerdo de Delegación 0026-2025 de fecha 02 de abril de 2025 (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Crear la UNIDAD DE INTELIGENCIA Y ESTADÍSTICA SANITARIA (UIES), adscrita al Despacho Presidencial de la Agencia de Regulación Sanitaria, responsable del desarrollo y gestión de sistemas avanzados de análisis de datos e inteligencia sanitaria, asimismo de proporcionar información precisa y oportuna que apoye la toma de decisiones estratégicas, la formulación de políticas públicas y la mejora continua de los procesos regulatorios y de vigilancia sanitaria en Honduras. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,842 Sección “B” República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-007- 2025-SDN "ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA USO OPERATIVO DE LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO ". 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-007-2025-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA USO OPERATIVO DE LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fuente de Financiamiento Tesoro Nacional. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 16 de junio 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 05 al 16 de mayo del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Secretaría de Defensa Nacional en la dirección antes descrita desde el 05 de mayo al 13 de junio del 2025 y únicamente en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO el día 16 de junio del año 2025 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 16 de junio del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de mayo de 2025 Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. 20 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,842 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-023-2025, 2DO. PROCESO El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 06V46500, CA-3 - SAN LUIS VICTORIA (S117), APROXIMADAMENTE 1.50 KM, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 05 de mayo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 04 de junio del 2025, hasta las 1:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 05 de mayo del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 20 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,842 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-038-2025 SEGUNDO PROCESO. La Secretaría de Infraestructura y Transporte, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA No. LPN-SIT-038-2025, 2DO. PROCESO a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN, DE EQUIPO INFORMÁTICO PARA LAS DIRECCIONES Y UNIDADES LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE SIT”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación PÚBLICA establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, Secretaría de Infraestructura y Transporte, Barrio La Bolsa, Comayagüela, Salón de Usos Múltiples, Honduras, C.A., el día 16 DE JUNIO del AÑO 2025, a las 10:30 am. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir a las 10:35 am del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje mínimo equivalente al dos (2%) del precio de la oferta. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 05 de mayo del año 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 05 de mayo del año 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 20 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,842 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-066-2025 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE CAJA PUENTE SOBRE EL RÍO NAMALE, MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 05 de mayo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 04 de junio del 2025, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 05 de mayo del 2025 MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 20 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,842 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-052-2025 Comayagüela, M.D.C., 05 de mayo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS DE PASO, CLASIFICACIÓN A, B y C (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE CAJA PUENTE SOBRE EL RÍO NAMALE, MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 04 de junio de 2025 hasta las 11:00 a.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE CAJA PUENTE SOBRE EL RÍO NAMALE, MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). 20 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,842 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, en Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-009-2025-SDN, "SERVICIO DE SUBIDA SATELITAL, INTERNET Y TELEVISIÓN POR CABLE PARA EL CANAL DE FUERZAS ARMADAS TV 2025". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada Hosvan Rene Barahona Alvarado, a partir de la publicación de este aviso y presentándose a las Oficinas de la Unidad Administradora de Proyectos, ubicada en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, Barrio El Calvario también conocido como Barrio El Obelisco, donde se le entregará una copia digital de los pliegos de condiciones y toda documentación pertinente al proceso en horario comprendido de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 03:30 p.m., hasta el día lunes 16 de junio de 2025, previa presentación de la solicitud de participación. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día de la publicación de este aviso hasta el día viernes 30 de mayo de 2025, en el mismo lugar y horario, asimismo, se desarrollará una Reunión Aclaratoria (no obligatoria) el día jueves, 29 de mayo de 2025 a las 10:00 a.m., en la sala de juntas de la Dirección de Relaciones Públicas del Estado Mayor Conjunto, en el mismo sitio antes descrito, contacto Capitán de Infantería Orlin Saul Calero Vilchez al cel. 3190-5607. 4. Las ofertas legal, económica-financiera y técnica acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada Hosvan Rene Barahona Alvarado, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Calvario conocido como Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, únicamente el día lunes, 16 de junio de 2025 a partir de las 8:00 a.m., hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día lunes, 16 de junio de 2025 a las 10:15 a.m., en las instalaciones de la sala de cine del Cuartel del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Calvario conocido como Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado. 6. Los pliegos de condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de mayo del 2025 General de Brigada Cesar Antonio Cruz Flores Secretario de la Comisión de Evaluación de Compras y Contrataciones de las Fuerzas Armadas 20 M. 2025 Licitación Pública Nacional No. LPN-009-2025-SDN "SERVICIO DE SUBIDA SATELITAL, INTERNET Y TELEVISIÓN POR CABLE PARA EL CANAL DE FUERZAS ARMADAS TV 2025". La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,842 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro de febrero del 2025, compareció a este Juzgado el ciudadano Gabriel Arnulfo Cruz, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente el Acuerdo de Cancelación No. 232-2024 de fecha 17 de diciembre del 2024, emitido por actuaciones del Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No.0801-2025-00068. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUÍZ SECRETARIA, POR LEY 20 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2025-01282- CV, de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentada por la señora ROSALINA ZERON CHIRINOS, mayor de edad, soltera, hondureña y de este domicilio, contraído a solicitar la Cancelación y Reposición de un Certificado de Depósito a Plazo Fijo con No.1021190479, por un monto de L. 200,000.00, aperturados el 25 de septiembre del 1992, con un vencimiento semestral, suscrito con BANCO DAVIVIENDA S.A, a favor de la señora ZERON CHIRINOS Tegucigalpa, M.D.C., 21 de abril del 2025 MARILIA ESCOBAR MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 20 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de agosto del 2022, compareció a este Juzgado el ciudadano Marlon Ramon Cruz Paguaga, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo número No.CTL-1659-2022 de fecha seis de abril del 2022, emitido por actuaciones de la Comisión Técnica Liquidadora nombrada por la Secretaría de Finanzas. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00893. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. HAMELIN FANUEL AVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 20 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada KEREN MAYLIN CASTRO MIDENCE, en su condición de representante procesal de la señora MELISA ADELY MENDOZA FERNANDEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00021 vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de sus derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de mi representado u otro de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegre al puesto de trabajo. Se acompañan documentos.- Costas del juicio. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 20 M. 2025 _____________ _____________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,842 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:

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Resolución

Resolución No. 437-2025 — Licencia de distribución no exclusivo para INTELECTOR HONDURAS S.A.

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria establece en su artículo 7 que, entre otras, la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) tiene las siguientes atribuciones y competencias: 1…, 2…, 3) Otorgar, renovar, modificar, suspender o cancelar las licencias sanitarias de establecimientos, circunscribiendo los servicios de hostelería y recreación, así como otras certificaciones y autorizaciones sanitarias que extienda. Esta atribución se podrá delegar a otras autoridades oficiales con competencia territorial, ejerciendo siempre la fiscalización y control.

  2. 2.

    Que el Decreto 07-2021 contentivo de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria, establece en su artículo 7 que, entre sus atribuciones y competencias, le corresponde la elaboración, actualización y aprobación del marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario.

  3. 3.

    Que la Ley de Inquilinato en su artículo 34, establece que para dar en arrendamiento viviendas o locales, el arrendador deberá obtener autorización escrita de la Dirección General de Salud Pública, en la capital y de las correspondientes Autoridades Sanitarias en los departamentos, en la que conste que el bien reúne las condiciones sanitarias mínimas exigibles por esta Ley y los reglamentos respectivos. Esta autorización deberá extenderse en un término no mayor de diez (10) días contados de la fecha de recepción de la solicitud. Agencia de Regulación Sanitaria ARSA

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Acuerdo

Acuerdo No. 0071-ARSA-2025 — Disposiciones Generales para la Regulación Sanitaria de Hospedajes y Centros Recreativos

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

  2. 2.

    Que el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure a su familia la salud, el bienestar y, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria y los servicios sociales necesarios.

  3. 3.

    Que corresponde al Estado por medio de la Agencia de Regulación Sanitaria la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, farmacéuticos, cosméticos, naturales, higiénicos, plaguicidas de uso doméstico y profesional, dispositivos médicos, sustancias sujetas a fiscalización, sustancias químicas y otros dispositivos y productos de interés sanitario; de la revisión, verificación, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos proveedores, productos y servicios de interés sanitario; de los establecimientos que realicen actividades o practiquen

  4. 4.

    Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su artículo 6, instituye que todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias; a fin de diseñar medidas de simplificación, las cuales deben ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la presente Ley.

  5. 5.

    Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 121 a su letra dispone que; El órgano que dictó el acto podrá anularlo cuando infrinja manifiestamente la Ley, siempre que no aparezca firme y consentido. Podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta.

  6. 6.

    Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria estarán precedidos por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.

Articulo 1

OBJETO. Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los lineamientos generales y cuotas de recuperación, por servicios prestados, para el control, vigilancia y fiscalización de los establecimientos de hospedaje y centros recreativos que, por la naturaleza de sus actividades, son de interés sanitario.

Articulo 2

CAMPO DE APLICACIÓN. Las presentes disposiciones son de orden público, aplicables a toda persona natural o jurídica titular de establecimientos que desarrollen actividades de alojamiento temporal, ocasional, vacacional o arrendamiento. Así como también, los destinados al esparcimiento de sus visitantes con fines recreativos o educativos.

Articulo 3

Todo establecimiento que brinde los servicios descritos en el artículo anterior y que además ofrezca servicios de alimentos y bebidas, debe tramitar las licencias sanitarias para ambos servicios por separado, conforme a lo establecido en la normativa sanitaria vigente.

Articulo 4

DEFINICIONES Para la aplicación del presente Acuerdo, se establecen las siguientes definiciones: Albergues: Son establecimientos de alojamiento para estancias cortas, generalmente ubicado en un sitio de paso o de fácil acceso. Ofrece habitaciones individuales o compartidas, con literas o camarotes, con baños que pueden estar dentro o fuera de las instalaciones y ser en su defecto, de uso compartido; además, cuenta con otras áreas comunes como comedor, cocina y lavandería. Alojamiento: Lugar donde una persona o un grupo de personas se hospeda, aposenta o acampa. Apartamento: Unidad conformada por una o más habitaciones, diseñada a fin de proporcionar instalaciones completas (baño, área de cocina, sala, comedor, entre otras) cuyo uso se cede, a cambio de una remuneración, para brindar alojamiento ocasional o temporal. Balneario: Establecimiento que cuenta con piscinas o con aguas de contacto primario, como pozas naturales, termales o no, destinadas a fines recreativos o medicinales. Bed and Breakfast: Alojamiento que incluye desayuno en el precio de las habitaciones. Los baños pueden ser individuales o compartidos, generalmente habituales en ciudades o pueblos pequeños. Bitácora: Documento de control, monitoreado por un colaborador, director o jefe, de alguna índole, con el objetivo de registrar labores de rutina obligatorios. Búngalo: Adaptación del anglicismo “bungalow”; casa pequeña, de una sola planta, construida generalmente en zonas destinadas al descanso. Chalet: Edificación de uno o varios niveles, que generalmente cuenta con jardín, destinada a brindar alojamiento. Centro de eventos/convenciones: Establecimiento que cuenta con instalaciones fijas para la prestación del servicio de arrendamiento de salones y acondicionamientos necesarios para la realización de conferencias, seminarios, premiaciones, bodas, entre otros. Estos pueden funcionar de manera independiente o como parte de un hotel y prestar o no servicios de alimentación y bebidas para lo cual deberán regirse por la normativa sanitaria vigente. Si cuentan con piscinas, canchas, spa, entre otros, serán considerados como clubes sociales. Centro de retiro: Establecimiento con instalaciones destinadas al esparcimiento, recreación, alojamiento, alimentación y bebidas, con fines de salud, religiosos u otros. Centro recreativo: Instalación al aire libre, o cubierta, que procura el esparcimiento de sus visitantes y ofrecen espacios en los que estos pueden participar en una amplia variedad de actividades destinadas a la diversión, entretenimiento, distracción, rehabilitación, entre otras.

Centro turístico: Conglomerado que cuenta con diversos atractivos turísticos destinados a ofrecer servicios de alojamiento, alimentación, esparcimiento o recreación. Club social: Establecimiento destinado al esparcimiento de sus visitantes para la realización de diversas actividades recreativas como las deportivas, sociales (eventos, bailes, espectáculos musicales), culturales, entre otras. Complejo de cabañas: Unidades de alojamiento, en un mismo terreno, generalmente en zonas turísticas, con baño completo, área de comedor, cocina o cocineta y otros servicios. Cuartería: Casa grande, con patio interior, dividido en cuartos de alquiler a bajo costo, que generalmente cuenta con áreas compartidas, como lavandería y sanitarios. Finca turística: Establecimiento que cuenta con habitaciones o cabañas para brindar el servicio de alojamiento, el cual puede ser complementado con diversos acondicionamientos y otros servicios contemporáneos destinados a brindar confort, caracterizado por estar en medio de la naturaleza. Glamping: Forma de acampar, en la que los usuarios disfrutan de diversas comodidades y actividades asociadas a un turismo más lujoso; caracterizado por una belleza escénica natural, en comparación con la forma tradicional de acampar. Hacienda turística: Terreno de gran dimensión, que cuenta con habitaciones o cabañas para brindar el servicio de alojamiento, el cual puede ser complementado con diversos acondicionamientos y otros servicios, caracterizado por contar con cultivos e incluso animales de granja. Hospedaje: Es todo establecimiento que brinda el servicio de alojamiento ocasional, temporal o vacacional, con las condiciones adecuadas de estancia para los turistas o visitantes, estos pueden ser tipología hotelera y extrahotelera. Hostal: Establecimiento de menor categoría que el hotel, destinado a brindar alojamiento mediante la oferta reducida de habitaciones, con o sin baño privado y diversas áreas de uso compartido como cocina, azoteas y áreas de lavandería. Hotel: Establecimiento de hostelería, cuya actividad principal consiste en la prestación de alojamiento, en el cual se pueden proporcionar servicios complementarios a fin de satisfacer las necesidades de sus huéspedes. Hotel boutique: Establecimiento con connotaciones lujosas. Posee una arquitectura única y un diseño elegante. Sus servicios son personalizados, por lo que son adaptables según las necesidades de los clientes. Hotel de montaña: Establecimiento generalmente de diseño rústico y destinado a brindar alojamiento, ubicado en montañas, o en las cercanías de estas, por lo que permite que los huéspedes interactúen con la naturaleza. Licencia Sanitaria: Autorización para que un establecimiento pueda brindar servicios de hospedaje o recreación, una vez que se cumpla con todos los requisitos técnicos y legales establecidos por la autoridad sanitaria. Motel: Establecimiento situado en las carreteras, así como también, dentro de la ciudad, que facilitan alojamiento de habitación con garaje y entrada independiente, para estancias de corta duración. Parque acuático: Terreno o espacio caracterizado por tener instalaciones recreativas, dotadas de piscinas y otras áreas destinadas a juegos de agua de contacto. Parque nacional: Espacios geográficos, naturales, con paisajes extensos, cuya conservación de flora y fauna

es de interés nacional. Es por ello que cuentan con protección legal que obliga a proteger y garantizar su manejo racional y sostenible, promoviendo los procesos ecológicos pertinentes para su preservación. Parque turístico: Establecimiento destinado a brindar una amplia gama de instalaciones y servicios recreativos, que puede abarcar desde piscinas artificiales, urbanas, naturales o aguas termales, juegos infantiles, quioscos, conservación, cuidado y exhibición de animales, entre otros, sin brindar el servicio de hospedaje. Piscina: Es el área constituida por un contenedor con agua destinada al baño, deporte, natación o hidroterapia. Reserva nacional: Área semi protegida, de importancia para la vida silvestre, flora o fauna, o con rasgos geológicos de especial interés que es protegida y manejada por los humanos, con fines de conservación y de proveer oportunidades de investigación y educación. Resorts: Complejo turístico y lugar habilitado para el desarrollo de la actividad turística, en el que se ofrece una gama amplia de servicios e instalaciones relacionadas con la hostelería, especialmente dedicadas al descanso y esparcimiento. Restaurante: Establecimiento fijo cuya actividad principal consiste en la prestación de servicios de alimentación y bebidas, sean estas servidas a la carta, servicio a la habitación, o para llevar. Debe contar con el área de cocina, comedor, congeladores, área de limpieza y otras disposiciones, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Villas: Complejo de oferta turística, que además de prestar el servicio de alojamiento en cabañas, viviendas o habitaciones adaptadas (o alojamiento en otras modalidades), puede ofrecer otros servicios complementarios. Vivienda, apartamento o condominio turístico: Vivienda, apartamento o condominio, cuyo uso es cedido por el propietario, a un tercero para instancias de temporada o breves. Estos, normalmente, incluyen muebles o servicios, como la limpieza periódica.

Articulo 5

Los albergues estatales o administrados por organizaciones no gubernamentales, que sean sin fines de lucro, así como los parques o reservas nacionales, no requerirán de autorizaciones sanitarias, salvo si estos cuentan con instalaciones que presten servicios de interés sanitario al público. Sin embargo, quedan sujetos a la vigilancia y fiscalización de fomento de la ARSA, para el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente.

Articulo 6

La ARSA, para ejercer el control en la regulación sanitaria de los establecimientos de interés sanitario regulados en las presentes disposiciones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, autorizará Licencias Sanitarias, atendiendo la siguiente clasificación: A. Licencias Sanitarias Categoría I. B. Licencias Sanitarias Categoría II. C. Licencias Sanitarias para Arrendamientos.

Articulo 7

Los establecimientos de hospedaje y centros recreativos clasificados en la Categoría I, son los siguientes: A. Hospedajes: i. Resort/Complejos Turísticos ii. Hoteles de Playa iii. Bed and Breakfast iv. Hostales

v. Hotel de Montaña / Complejo de Cabañas vi. Hotel Boutique vii. Hoteles de Negocios viii. Apart-Hotel ix. Moteles B. Centros Recreativos: i. Balneario (incluyendo conjunto de piscinas urbanas, naturales y aguas termales). ii. Centro de eventos/convenciones. iii. Club social. iv. Parque acuático. v. Parque turístico. vi. Finca turística. vii. Hacienda turística. viii. Centro turístico.

Articulo 8

Los establecimientos de hospedaje y centros recreativos, clasificados en la Categoría II, son los siguientes: A. Hospedajes: i. Búngalos ii. Villas iii. Chalets iv. Viviendas, condominios y apartamentos turísticos v. Centros de retiro vi. Glamping B. Centros Recreativos i. Piscina (con fines de entretenimiento, educativos, deportivos, terapéuticos y las que forman parte de restaurantes).

Articulo 9

Para el funcionamiento de todo establecimiento que brinde arrendamiento para apartamento, condominio o cuartería, se debe contar con Licencia Sanitaria emitida por la ARSA, reuniendo las condiciones sanitarias mínimas para la obtención de su autorización. TÍTULO II DE LAS LICENCIAS SANITARIAS Y CUOTAS DE RECUPERACIÓN CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS PARA NUEVA LICENCIA SANITARIA Y RENOVACIÓN

Articulo 10

Para solicitar Licencia Sanitaria Categoría I y Categoría II nueva para los establecimientos contemplados en el artículo 7, los interesados deben presentar los requisitos en línea, atendiendo lo siguiente: 1. Llenado del Formulario para LICENCIA SANITARIA CATEGORÍA I / CATEGORÍA II NUEVA PARA HOSPEDAJE / CENTRO RECREATIVO, en la página oficial de la ARSA www.arsa.gob.hn. 2. Carta poder original, debidamente autenticada y carné de colegiación vigente del apoderado legal (cuando aplique). 3. Escritura de Constitución de la Sociedad o Comerciante Individual. 4. Recibo de servicio público actual. 5. Fotografías del área del establecimiento donde se depositan los desechos (estableciendo la

calendarización y horarios aproximados de recolección del tren de aseo). 6. Fotografías de las áreas internas y externas donde se observen cada una de las áreas y acondicionamientos del establecimiento (recepción, lavandería, habitaciones, baños, cocina, área de mantenimiento, piscina, entre otros). 7. Plano legible de distribución de las áreas internas y externas. 8. Autorización ambiental o constancia extendida por la autoridad competente. 9. Comprobante de pago por concepto de cuota de recuperación.

Articulo 11

Para solicitar renovación de Licencia Sanitaria Categoría I/Categoría II para los establecimientos contemplados en los artículos 7 y 8 de las presentes disposiciones, los interesados deben presentar los requisitos de forma presencial o en línea, atendiendo lo siguiente: 1. Llenado del Formulario para RENOVACIÓN DE LICENCIA SANITARIA CATEGORÍA I / CATEGORÍA II PARA HOSPEDAJE / CENTRO RECREATIVO, en la página oficial de la ARSA www.arsa.gob.hn. 2. Carta poder original, debidamente autenticada y carnet de colegiación vigente del Apoderado Legal (cuando aplique). 3. Comprobante de pago correspondiente a la cuota de recuperación, por servicios prestados. Se podrá solicitar la renovación extemporánea de la Licencia Sanitaria de los Hospedajes y Centros Recreativos hasta seis (6) meses posteriores a la fecha de vencimiento de la Licencia, pagando la cuota de recuperación, además de una multa de hasta el cien por ciento (100%) del valor de la Licencia Sanitaria para mantener su nomenclatura.

Articulo 12

Para solicitar Licencia Sanitaria nueva/ renovación para Arrendamiento, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Llenado del Formulario para LICENCIA SANITARIA NUEVA / RENOVACIÓN PARA ARRENDAMIENTO, en la página oficial de la ARSA www.arsa.gob.hn. 2. Carta poder original, debidamente autenticada y carné de colegiación vigente del apoderado legal (cuando aplique). 3. Escritura de Constitución de la Sociedad o Comerciante Individual (cuando aplique). 4. Recibo de servicio público actual. 5. Fotografías de las áreas internas y externas donde se observen cada una de las áreas del establecimiento (habitaciones, baños y lavandería). 6. Comprobante de pago correspondiente a la cuota de recuperación, por servicios prestados. CAPÍTULO II DE LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN

Articulo 13

Para el otorgamiento de la autorización de Licencia Sanitaria Categoría I, nueva o renovación de los establecimientos descritos en el Artículo 7 de las presentes disposiciones, se actualizan las siguientes cuotas de recuperación por servicios prestados.

  • A)

    Hospedajes Clasificación Número de habitaciones Días hábiles Cuota de recuperación por servicios prestados (SMP)/ nueva o renovación. 2 años 4 años 6 años A De 1 a 10 60 1/4 3/8 1/2 30 1/3 1/2 5/8 B De 11 a 40 60 2/5 3/5 9/11 30 1/2 4/5 1 C De 41 a 70 60 2/3 1 1 1/3 30 6/7 1 2/7 1 5/7 D De 71 a 100 60 1 1 4/7 2 1/10 30 1 1/3 2 2 5/7 E De 101 en adelante 60 1 2/3 2 1/2 3 1/3 30 2 1/6 3 1/4 4 1/3

  • B)

    Moteles Clasificació n Número de habitaciones Días hábiles Cuota de recuperación por servicios prestados (SMP)/ nueva o renovación. 2 años 4 años 6 años A De 1 a 10 60 1/5 2/7 2/5 30 1/4 6/16 1/2 B De 11 a 30 60 1/3 1/2 49/78 30 2/5 5/8 13/16 C De 31 a 50 60 50/99 3/4 1 30 2/3 50/51 1 27/88 D De 51 en adelante 60 4/5 1 1/4 1 5/8 30 1 1 4/7 2 1/11

  • C)

    Centros Recreativos Tipo de centro recreativo Días hábiles Cuota de recuperación por servicios prestados (SMP)/ nueva o renovación. 2 años 4 años 6 años Balnearios (incluyendo piscinas naturales y aguas termales) 60 1/4 7/20 2/3 30 27/89 13/20 13/15 Centro de eventos/convenciones 60 1/5 3/10 2/5 30 13/50 16/41 1 3/10 Parque acuático 60 27/88 23/50 9/11 30 25/47 3/5 1 4/63 Parque turístico 60 7/26 23/57 7/13 30 7/20 7/8 1 1/6 Club Social 60 2/5 3/5 4/5 30 13/25 39/50 1 1/25 Centro turístico (complejo con hospedaje y otros servicios) 60 19/29 57/58 1 9/29 30 23/27 1 5/18 1 19/27

Articulo 14

Para el otorgamiento de la autorización de Licencia Sanitaria Categoría II nueva o renovación de los establecimientos descritos en el Artículo 8 de las presentes disposiciones, se actualizan las siguientes cuotas de recuperación por servicios prestados. Nota: La Licencia Sanitaria para apartamentos o condominios aplica únicamente a las edificación con más de cuatro (4) piezas habitacionales.

Articulo 14

Para el otorgamiento de la autorización de Licencia Sanitaria Categoría II nueva o renovación de los establecimientos descritos en el Artículo 8 de las presentes disposiciones, se actualizan las siguientes cuotas de recuperación por servicios prestados. A. Hospedajes Tipo de hospedaje Días hábiles Cuota de recuperación por servicios prestados (SMP)/ nuevo o renovación. 2 años Viviendas turísticas, apartamentos o condominios turísticos, Búngalos, Villas, Chalets, Centros de retiro, Glamping 60 1/5 30 13/50 B. Centros Recreativos Tipo de Centro Recreativo Días hábiles Cuota de recuperación por servicios prestados (SMP)/ nuevo o renovación. 2 años Piscinas (Con fines educativos, terapéuticas y las que forman parte de zonas residenciales o restaurantes). 60 1/6 30 13/60

Articulo 15

Para el otorgamiento de la autorización de Licencia Sanitaria para arrendamientos nueva o renovación de los establecimientos descritos en el Artículo 9, de las presentes disposiciones, se establecen las siguientes cuotas de recuperación por servicios prestados, esta tendrá vigencia de un (1) año. A. Apartamentos o Condominios por Arrendar y Cuaterías. Categoría Días hábiles Cuota de recuperación por servicios prestados (SMP)/ nuevo o renovación. Apartamentos o condominios por arrendar 10 1/9 Cuarterías 10 1/12 Nota: La Licencia Sanitaria para apartamentos o condominios aplica únicamente a las edificación con más de cuatro (4) piezas habitacionales. TITULO III DE LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA SANITARIA CAPÍTULO I REQUISITOS Y CUOTA DE RECUPERACIÓN

Articulo 16

Para la modificación de las Autorizaciones Sanitarias, establecidas en las presentes disposiciones, el interesado debe presentar los siguientes requisitos:

Articulo 15

Para el otorgamiento de la autorización de Licencia Sanitaria para arrendamientos nueva o renovación de los establecimientos descritos en el Artículo 9, de las presentes disposiciones, se establecen las siguientes cuotas de recuperación por servicios prestados, esta tendrá vigencia de un (1) año. A. Apartamentos o Condominios por Arrendar y Cuarterías.

TÍTULO III DE LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA SANITARIA CAPÍTULO I REQUISITOS Y CUOTA DE RECUPERACIÓN

Articulo 16

Para la modificación de las Autorizaciones Sanitarias, establecidas en las presentes disposiciones, el interesado debe presentar los siguientes requisitos: 1. Llenado del Formulario para MODIFICACIÓN DE LICENCIA SANITARIA CATEGORÍA I / CATEGORÍA II PARA HOSPEDAJE / CENTRO RECREATIVO / ARRENDAMIENTO, en la página oficial de la ARSA www.arsa.gob.hn. 2. De acuerdo al tipo de modificación deberá presentar lo siguiente: a. Cambio de denominación o razón social: i. Fotocopia de Instrumento de Escritura Pública, con modificación debidamente registrada, autenticada u original, para su cotejo y verificación del cambio. b. Cambio de representante legal: i. Documento legal que acredite el cambio del representante legal del establecimiento, debidamente autenticado o cotejado. c. Traspaso de propiedad: i. Título traslaticio de dominio, autenticado u original, para su verificación, debidamente registrada. d. Cambio por remodelación o reestructuración: i. Nuevos planos de distribución interna del local, adjuntando fotografías de cada una de las áreas. e. Ampliación o reducción de servicios:

  • i)

    Documento que avale la modificación a realizar, declarando las ampliaciones o reducción de servicios, solicitados por parte del titular de la Licencia Sanitaria. ii. Fotografías que avalen la modificación. iii. Plano de distribución (cuando aplique). f. Cambio de ubicación del establecimiento:

  • ii)

    Nuevos planos de distribución interna del local, adjuntando fotografías de cada una de las áreas. iii. Croquis de la nueva dirección exacta del establecimiento. 3. Carta Poder otorgada al apoderado legal, debidamente autenticada y carné de colegiación vigente (cuando aplique). 4. Comprobante de pago, por concepto de cuota de recuperación por servicios prestados.

Articulo 17

Para la modificación de las Autorizaciones Sanitarias, establecidas en las presentes disposiciones, se establecen las siguientes cuotas de recuperación por servicios prestados:

Articulo 17

Para la modificación de las Autorizaciones Sanitarias, establecidas en las presentes disposiciones, se establecen las siguientes cuotas de recuperación por servicios prestados: Tipo de modificación Días hábiles Fracción Incisos a, b y c del numeral 2, Artículo 16. 10 1/32 Incisos d, e y f del numeral 2, Artículo 16. 10 1/17 TITULO IV DE LAS INSPECCIONES SANITARIAS

Articulo 18

Conforme a la normativa vigente, todos los establecimientos destinados a brindar el servicio de hospedaje o recreación contemplados en las presentes disposiciones, así

TÍTULO IV DE LAS INSPECCIONES SANITARIAS

Articulo 18

Conforme a la normativa vigente, todos los establecimientos destinados a brindar el servicio de hospedaje o recreación contemplados en las presentes disposiciones, así como los apartamentos, condominios y cuarterías por arrendar, están sujetos a inspecciones para la verificación del cumplimiento de la legislación sanitaria.

Articulo 19

Todo establecimiento descrito en las presentes disposiciones, debe registrar, de manera obligatoria, las actividades de rutina realizadas para el mantenimiento y limpieza del almacenaje de agua y piscinas (cuando aplique), el control de plagas en los formatos de bitácora establecidos por la ARSA (descargables desde la página web), así como el registro de la limpieza de habitaciones y aire acondicionado. Estos serán solicitados y verificados durante los procesos de inspección. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 20

Para los efectos de las presentes disposiciones, los plazos de resolución iniciarán a partir del siguiente día hábil, una vez presentada la solicitud, conteniendo y cumpliendo con todos los requisitos técnicos y legales correspondientes. En caso de existir requerimiento, el plazo de resolución empezará a correr a partir del siguiente día hábil de la notificación. Si el caso amerita inspección, se procederá a la misma por parte de la Agencia de Regulación Sanitaria.

Articulo 21

En un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de las presentes Disposiciones Generales para la Regulación Sanitaria de Hospedajes y Centros Recreativos, la Agencia de Regulación Sanitaria emitirá el Reglamento correspondiente.

Articulo 22

Las licencias sanitarias emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, mantendrán su vigencia hasta su fecha de expiración, debiendo los interesados realizar su trámite como nuevo atendiendo lo establecido en las presentes disposiciones. En caso que a la fecha de emisión de las presentes disposiciones la licencia se encuentre vencida, se deberá tramitar como nueva. SEGUNDO: REVOCAR, en todas y cada una de sus partes las disposiciones contenidas en el ACUERDO No. 184- 2023, de fecha 31 de marzo del año 2023, contentivo de LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN para el otorgamiento de licencias sanitarias, renovación o modificación de HOTELES Y CENTROS RECREATIVOS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,209 de fecha 21 de abril del año 2023. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PhD. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMÉNEZ COMISIONADA PRESIDENTA Abg. SAMUEL ELIAS AGUILAR SAUCEDA SECRETARIO GENERAL

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,845 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de enero del dos mil veintitrés (2023), compareció a este juzgado la señora GABRIELA SARAHI RIVERA CASULA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00204, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, se interpone demanda especial Contencioso Administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal por haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi cargo de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte. Se acompañan documentos.- Poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 140-2023 de fecha 11 de enero del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 23 M. 2024 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Andrea Ninoska Pereira Flores, Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada Continental Towers Honduras, S. de R.L. de C. V., con orden de ingreso número 0801-2022-01570, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, incoando demanda ordinaria para que se declare no conforme a derecho y en consecuencia se anule absolutamente un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución Número 072- 2021-TAA dictada por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), contra la cual se presentó Recurso de Apelación resuelto por la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) en la Resolución Número 097-2022, contra la cual, a su vez, se presentó recurso de Reposición resuelto por la misma Secretaría mediante Resolución Número 102-2022 notificada a mi mandante en fecha 17 de agosto del año 2022, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, desproporcionalidad de la medida impuesta, exceso de poder desconociendo un derecho adquirido.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su restablecimiento.- Se anuncian medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Se señala el lugar donde obran otros documentos.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Condena especial en costas. ABG.CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 23 M. 2025 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado los Abogados GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, VALERIA FERNANDA MARTINEZ GUZMÁN y ELBA SOFIA CASTAÑEDA PANTING, apoderados legales de la señora ERIKA YAQUELIN CABRERA LEURINDA, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) antiguamente conocida como Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), con orden de ingreso 0801-2022- 01336 se interpone demanda en materia de personal impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación CTL-500-2022 de fecha 24 de agosto del 2022, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a una servidora totalmente de manera ilegal.- Exceso y desviación de poder.- Quebrantamiento a formalidades esenciales.- Infracción al ordenamiento jurídico.- Se reconozca una situación jurídica individualizada y el pago de indemnizaciones y demás derechos que reconozca según la Ley desde el momento de la cancelación injusta hasta sentencia firme, Poder, Documentos.- Costas.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación CTL-500-2022 de fecha 24 de agosto del 2022. LIC CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 23 M. 2025

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,845 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO REPÚBLICA DE HONDURAS PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA "PGR", invita a las empresas interesadas a presentar oferta para el Concurso Público Nacional No. CPN-PGR-004-2025, “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA ACTUALIZACIÓN Y LA REIMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ODOO PARA LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.” El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS NACIONALES. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita a: Nombre de la LICDA. GLADYS NOHEMÍ AVILEZ TOMÉ, Directora de Administración y Finanzas de la PGR, en el edificio PGR, Residencial el Trapiche calle principal, cuarto nivel. Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección; Gerencia General de Administración, edificio PGR, Residencial El Trapiche, cuarto nivel, a más tardar a las dos (2) de la tarde en punto (2:00 p.m.), el día lunes 02 de junio de 2025, las ofertas que se reciban fuera de este plazo serán rechazadas. Las ofertas que se reciban se abrirán en presencia de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m., el 02 de junio de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos del concurso. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de marzo del 2025 MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA 23 M. 2025 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. CPN-PGR-004-2025

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,845 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVA, otorgada en la Resolución No.169-2025 de fecha 05 de febrero del año 2025, en relación al CONTRATO, de fecha 15 de agosto del 2024, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil MEDILAB, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR de la empresa concedente GENERIC PHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad hondureña, de forma NO EXCLUSIVA por tiempo DEFINIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2034, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, quedando autorizada para distribuir siguientes productos: (F) y (S) MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. (F) y (S) MSc. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de mayo del año 2025. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 23 M. 2025 ___________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Kenia Griselda Borjas López, Representante Procesal del señor Juan Rafael Soto Aguilar, con orden de ingreso número 0801-2024-00716, contra el Ministerio Público, incoando demanda especial de personal para que se declare mediante sentencia definitiva la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por separación o retiro voluntario emitido por el Ministerio Público por contener vicios de nulidad, como el exceso de poder y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento adoptar como medidas necesarias del derecho subjetivo vulnerado, el pago del (100%) de las prestaciones laborales desde la fecha de nombramiento hasta la ejecución de la sentencia, a título de daños y perjuicios la indemnización de pago de los salarios dejados de percibir con los incrementos de los salarios en ausencia sean estos generales o selectivos, derechos adquiridos, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y demás derechos proporcionales, desde la fecha efectiva de la cancelación hasta la fecha de ejecución de la sentencia.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos debidamente autenticados.- Poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 371-2024 de fecha 22 de agosto del año 2024. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 23 M. 2025

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,845 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECÓNOMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE NO EXCLUSIVA, otorgada mediante resolución número 398- 2025 de fecha 25 de marzo del año 2025, mediante contrato de representante y distribuidor no exclusivo de fecha 29 de julio del año 2024, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE NO EXCLUSIVA, presentada por el abogado JOSE DAVID ARITA ELVIR, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con número de colegiación No. 16317, actuando en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada EYL COMERCIAL S.A., con RTN número 08019002268298, con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente LABORATORIOS SAVAL, S.A. de nacionalidad chilena. SEGUNDO: OTORGAR a la sociedad mercantil EYL COMERCIAL S.A. la licencia de distribuidor y representante como concesionario de la empresa concedente LABORATORIOS SAVAL S.A. de forma NO EXCLUSIVA, por TIEMPO INDEFINIDO, con jurisdicción en todo el TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, los productos fabricados por LABORATORIOS SAVAL S.A. que se detallan a continuación: Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 23 M. 2025

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,845 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el señor CONCEPCION MURILLO, mayor de edad, soltero, hondureño, comerciante, con Documento Nacional de Identificación Número 0707-1957-00211, con domicilio en la Aldea Santa Rosa de Sampile, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Titulo Supletorio de un solar ubicado en la Aldea Santa Rosa de Sampile, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, Mapa Final JC--41, Extensión del predio 0 HAS, 09 AS, 47.91 CAS, equivalente a 0 MZ+1359.55 Vr2 Naturaleza Jurídica y SITIO Sin Determinar/ Perímetro Urbano de Choluteca, COLINDANCIAS: AL NORTE, ALCALDÍA DE CHOLUTECA, ANILLO PERIFÉRICO DE POR MEDIO CON AEROPUERTO DE CHOLUTECA; SUR, ALCALDÍA DE CHOLUTECA; ESTE, ANILLO PERIFÉRICO DE POR MEDIO CON: AEROPUERTO DE CHOLUTECA; OESTE, ALDEAS S.O.S. OBSERVACIONES: Este predio se encuentra dentro del perímetro urbano del Municipio de Choluteca, el presente predio antes descrito lo ha tenido de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de quince años de poseerlo. Choluteca, 13 de marzo del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 23 M. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR Exp. 0801-2024-06711-CV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia, compareció la señora DOLORES NAZARET PINEDA CASTELLANOS y el señor EDWAR NOEL PINEDA CASTELLANOS en su condición personal como herederos de la señora CECILIA CASTELLANOS MEJIA, solicitando la Reposición y Cancelación de Título Valor representativo de un CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO identificado con número 31-300-00574-7, por un valor de CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (1.50,000.00) a favor de la señora CECILIA CASTELLANOS MEJIA (Q.D.D.G), lo que se pone en conocimiento al público para los efectos de ley correspondientes. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo del 2025 ABG. MARÍA FERNANDA MONCADA SECRETARIA ADJUNTA 23 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-8111 Fecha de presentación: 2023-12-20 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: “INVERSIONES WANG” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: COLONIA ALAMEDA, EDIFICIO AMÉRICA, TERCER NIVEL, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LIDIA PAMELA PINEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHINA MALL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CHINA MALL” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios promocionales, de marketing y publicidad, servicios de demostración y prueba de productos, servicios de ferias y exhibiciones comerciales, distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales, asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad, prestación y alquiler de espacio, tiempo y medios con fines publicitarios, negocios comerciales y servicios de información al consumidor, servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; servicios de soporte administrativo y de procesado de datos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 24 J. 2025

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,845 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor HECTOR AUGUSTO ROBLES PEÑA, quien es mayor de edad, casado, hondureño, agricultor y ganadero y con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, y con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0412-1937-00106, se hace saber que es dueño de un un lote de terreno ubicado en el lugar denominado La Cubana en jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, cuya relación de medidas es la siguiente: Del punto al punto dos (l-2) por el rumbo Norte, diecinueve grados, cero tres minutos veintisiete punto setenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de cincuenta y ocho punto diecinueve metros (58.19 mts); de aquí al punto tres (3) por el rumbo Norte, cero nueve grados cincuenta y un minutos, cincuenta y seis punto noventa segundos Este, con una distancia de cuarenta y seis punto sesenta y nueve metros ( 46.69 mts); de aquí al punto cuatro (4) por el rumbo Norte, trece grados, diecinueve minutos, veintiocho punto treinta y un segundos Este, con una distancia de setenta y ocho punto diez metros (78.10 mts); colinda con carretera pavimentada que conduce de Santa Rosa de Copán a Ocotepeque; de aquí al punto cinco (5) por el rumbo Sur ochenta y tres grados, cincuenta y tres minutos, cero cuatro punto diecinueve segundos Oeste, con una distancia de ochenta y cuatro punto cuarenta y ocho metros (84.48 mts); de aquí al punto seis (6) por el rumbo Norte, cero cuatro grados, doce minutos, treinta y siete punto setenta y nueve segundos Este, con una distancia de ciento sesenta y tres punto cuarenta y cuatro metros (163.44 mts), colindando con propiedad del señor Fausto Tabora; de aquí al punto siete (7) por el rumbo Sur, ochenta y cuatro grados, cero nueve minutos, treinta y siete punto ochenta y tres segundos Oeste, con una distancia de ochenta y ocho punto cuarenta y seis metros (88.46 mts); de aquí al punto ocho (8) por el rumbo Sur, setenta y cuatro grados, veintiún minutos, veintisiete punto noventa y un segundos Oeste, con una distancia de cincuenta y uno punto noventa y dos metros (51.92 mts); de aquí al punto nueve (9) por el rumbo Sur, setenta dos grados, diecisiete minutos, veinticuatro punto noventa y nueve segundos Oeste, con una distancia de ciento veinticuatro punto noventa y dos metros (124.92 mts); de aquí al punto diez (10) por el rumbo Sur, diez grados, veinticinco minutos, treinta y dos punto noventa y un segundos Este, con una distancia de ciento veintisiete punto diez metros (127.10 mts); de aquí al punto once (11) por el rumbo Sur, cero cuatro grados, diecisiete minutos, veinte punto noventa y cinco segundos Oeste, con una distancia de cuarenta punto once metros ( 40.11 mts); de aquí al punto doce (12) por el rumbo Sur, trece grados, cincuenta y tres minutos cero cuatro punto ochenta segundos

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,845 Oeste, con una distancia de noventa y uno punto sesenta y ocho metros (91.68 mts); de aquí al punto trece (13) por el rumbo Sur, ochenta y cinco grados, quince minutos treinta te nueve punto treinta y cuatro segundos este, con una distancia de ciento noventa y tres punto sesenta y seis metros (193.66 mts); de aquí al punto catorce (14) por el rumbo Sur, ochenta y siete grados, cero ocho minutos, quince punto treinta y cuatro segundos este, con una distancia de sesenta punto cero siete metros (60.07 mts); y, de aquí al punto uno (1) por el rumbo Norte, ochenta y siete grados, treinta y cuatro minutos cuarenta y nueve punto setenta y siete segundos este, con una distancia de setenta y uno punto cero seis metros (71.06 mts ); colindando con el señor; Héctor Augusto Robles Peña, teniendo un área total de ocho hectáreas con tres mil trescientos cincuenta y uno punto cincuenta metros cuadrados (8 Has 3,351.50 mts2); que son igual a once manzanas con nueve mil quinientos cuarenta y siete punto cuarenta y nueve varas cuadradas (11 Mz 9,547.49 vrs2); el que hube por compra al señor; Noe López Erazo, mediante contrato verbal. Representa el Abogado MONTSERRAT AMADOR RUIZ. Santa Rosa de Copán, 21 de abril del 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 23 M., 23 J. y 23 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de abril del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de abril del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada GABRIELA NICOLE BARRIOS HERRERA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la ciudadana JULIA MARIA MEDAL MENDOZA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00278, vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. 101-2022-SS de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintidós (2022) y Resolución No. 103-2025-SS, de fecha veinte (20) de enero del año dos mil veinticinco (2025), emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al declarar improcedente el reclamo administrativo consistente en que se otorguen los incrementos de salario, según la Ley del Estatuto Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incentivo de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos que correspondan a partir del 01 de enero del 2013, 2014 y 2015.- En consecuencia pago de complemento de bonificación concedida según el artículo 46 y 47 del Estatuto del Médico Empleado.- Se apliquen las disposiciones contenidas en el artículo 120 reformado del Código de Trabajo, en consonancia con lo que manda el artículo 8, numeral 5 de la Ley del Estatuto del Médico Empleado.- Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia los incrementos de salario, según la Ley del Estatuto Médico Empleado en relación con la ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, Decreto No. 220-2003, incentivo del 3.5% bienal según Decreto 76-2008, reajuste y pago de salarios, decimotercer, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 01 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Se reconozca mediante sentencia el pago de complemento de bonificación.- Intereses.- Se acompañan documentos.- Delegación. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 23 M. 2025

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,845 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telas; tejidos; productos textiles para ropa deportiva; tejidos para uso en la fabricación de paraguas; tejidos para lencería; tejidos para la fabricación de pañales; tejidos para uso en la fabricación de carteras; productos textiles para tapicería; telas para decoraciones, manualidades, sublimados, sustituto de cuero; tejidos que imitan la piel de animal; accesorios para cortinas; guirnaldas para cortinas; telas impermeables, bolsas para dormir; brocados; mantas para cama, cobertores; cobertores de cama acolchados; cobertores de felpa; edredones; cobijas; colchas; cubre-camas, cubrecolchones; sábanas; fundas de almohadas: fundas; ropa de cama, ropa de cama desechable; guantes de aseo personal; manteles; servilletas; materiales para toallas; paños; franelas; telas secantes; toallas, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-5379 Fecha de Presentación: 2023-08-23 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR Solicitante: INVERSIONES TEXTILES MAS S.A. DE C.V. (INVERSIONES ITMA, S.A. DE C.V.) Domicilio: San Salvador, departamento de El Salvador, El Salvador.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

    • D)

      APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (24)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DK-TEX Marcas de Fábrica ______

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones:

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Uniformes escolares, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-5380 Fecha de Presentación: 2023-08-23 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES TEXTILES MAS S.A. DE C.V. (INVERSIONES ITMA, S.A. DE C.V.) Domicilio: San Salvador, departamento de El Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DK-TEX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administración de inmuebles, negocios inmobiliarios, servicios de arrendamiento y de arrendamiento con opción a compra (leasing); servicios de administradores de propiedades. servicios de alquiler, operaciones financieras, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-1470 Fecha de Presentación: 2024-03-01 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

      • A)

        TITULAR Solicitante: PHI, S.A. Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras.

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

      • D)

        APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (36)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVELLANOS

      • G)

        ______ G.-

      • H)

        Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada.

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a restaurante para la venta de todo tipo de alimentos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-2195 Fecha de Presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

        • A)

          TITULAR Solicitante: Celeste Imperio S.A. DE C.V. Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador.

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

        • D)

          APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (50)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CELESTE IMPERIO

          La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,845

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "CHILI ROKAS" sin dar exclusividad de las palabras en su forma separada.

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Dulces y golosinas; caramelos; chicles; bombones; chocolates; confitería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 24 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-3939 Fecha de Presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 23 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR Solicitante: JOVY LAND S.A. DE C.V. Domicilio: Antigua Carretera a Chapala núm. ext. 6730 núm. int. 1, Juan de la Barrera, Tlaquepaque, Jalisco, 45618, México.

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

          • D)

            APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (30)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHILI ROKAS

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones:

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Dulces y golosinas; caramelos; chicles; bombones; chocolates; confitería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 24 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-3941 Fecha de Presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR Solicitante: JOVY LAND S.A. DE C.V. Domicilio: Antigua Carretera a Chapala núm. ext. 6730 núm. int. 1, Juan de la Barrera, Tlaquepaque, Jalisco, 45618, México.

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

            • D)

              APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (30)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ______ ENCHILOKAS

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones:

            • I)

              Reivindicaciones:

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Dulces y golosinas; caramelos; chicles; bombones, chocolates; confitería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 24 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-3952 Fecha de Presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 16 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JOVY LAND S.A. DE C.V. Domicilio: Antigua Carretera a Chapala núm. ext. 6730 núm. int. 1, Juan de la Barrera, Tlaquepaque, Jalisco, 45618, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOVY ______ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de SUPER APP de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de software en el marco de la edición de software, desarrollo de software de sistemas operativos; software como servicio [saas]; servicios de desarrollo y mantenimiento de software para archivos multimedia y de imágenes descargables que contienen obras de arte, texto, audio, vídeo, juegos y enlaces web de internet relacionados con el arte y coleccionables, incluyendo la integración y uso de token no fungibles (NFTs) en plataformas digitales; servicios de creación, diseño, desarrollo y mantenimiento de plataformas digitales para la emisión y gestión de tokens no fungibles (NFTs) utilizados con tecnología blockchain, incluyendo la representación de artículos coleccionables y el suministro de publicaciones digitales en línea en forma de fichas no fungibles en el ámbito del arte digital; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; suministro de software informático no descargable en línea para permitir a los usuarios intercambiar fichas digitales por datos; proporcionar software informático no descargable en línea para crear tokens digitales utilizando blockchain, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 24 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-5671 Fecha de Presentación: 2024-08-26 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO N°. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER APP DAVIVIENDA

              La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,845 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pesticidas agrícolas, pesticidas para uso industrial, herbicidas acuáticos, fungicidas biológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 24 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-2004 Fecha de Presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 15 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERNATIONAL TEK BRANDS INC. Domicilio: Calle Aquilino de la Guardia, número ocho, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUR Domus G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, principalmente relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería y accesorios para relojería y artículos de relojería no incluidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (reloj y relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, esferas (relojería y relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y partes de los mismos; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería), de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 24 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-2750 Fecha de Presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 2 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 154722022 de fecha 01/12/2022 de Suiza C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ______ ROLEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano, tales como los indicados en el tratamiento de infecciones del tracto urinario bajo, síndrome uretrovesical, bacteriuria asintomática del embarazo, infecciones urinarias postoperatorias y en uretritis sensibles al tratamiento con fosfomicina, así como profilaxis en maniobras diagnósticas transuretrales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 24 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-3743 Fecha de Presentación: 2024-06-05 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Lago Tangañica número dieciocho, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Disfotek H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "Boehringer Ingelheim" en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger:Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y odontológicos, dispositivos de inhalación; jeringas para uso médico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 24 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-703 Fecha de Presentación: 2024-02-02 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG Domicilio: Ingelheim, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Boehringer Ingelheim G.- ______

              La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,845 Número de Solicitud: 2024-4296 Fecha de Presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia, 303l3, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUIERO FANTA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-4086 Fecha de Presentación: 2024-06-18 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OX-COMPAÑIA DE TRATAMIENTO DE AGUAS, S.L. Domicilio: PARQUE TECNOLOGICO WALQA TRA, ZARAGOZA KM 566, 22197 CUARTE, HUESCA, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OX-VIRIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: se reivindica el color rojo. J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones y geles; geles de limpieza; geles de manos; geles limpiadores; recambios para dispensadores de geles; disolventes alcohólicos como preparaciones de limpieza; limpiadores cutáneos; crema limpiadora; detergentes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-2451 Fecha de Presentación: 2024-04-18 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VANODI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-1145 Fecha de Presentación: 2024-02-19 Fecha de emisión: 21 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN LOS FLORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Talanga, carretera a Olancho Km 53 a 300 metros de gasolinera Puma a la par de Residencial El Dorado, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JONNY DANIEL RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mr. BROOKLYN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Mr. BROOKLYN” y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección lo elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz; arroz integral; arroz cocido; arroz preparado; arroz instantáneo; arroz enriquecido; arroz preparado congelado con condimentos; arroz hinchado; arroz salteado; arroz al vapor; arroz preparado congelado con condimentos y verduras, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025

              La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,845 Número de Solicitud: 2024-2269 Fecha de presentación: 2024-04-05 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GELCO S.A.S. Domicilio: CR 42 2 100 BARRANQUILLA, ATLÁNTICO, COLOMBIA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GELCO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gelatina, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-5094 Fecha de presentación: 2023-08-10 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A INVERSIONES, SAC Domicilio: Corpac Nro.200, Provincia del Callao, PROV. CONST. DEL CALLAO, CALLAO, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHOCOCOA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican las tonalidades de color: Pantone 7548 CPantone 2728 CPantone Black 6. J.- Para Distinguir y Proteger: Leche, quesos, yogur y otros productos lácteos, tales como mantequilla, leche en polvo, alimentos y bebidas a base de leche, tales como budines, cremas, postres, batidos, malteadas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-3785 Fecha de presentación: 2024-06-06 Fecha de emisión: 10 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Vijosa, S.A. de C.V. Domicilio: Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRIIN SKIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “GRIIN SKIN” en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra SKIN. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; a saber, un suplemento de colágeno hidrolizado; biotina y ácido pantoténico para hidratar la piel, nutrir el cabello y fortalecer las uñas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025

              La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,845 Número de Solicitud: 2024-6829 Fecha de presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, S.A. DE C.V. (DIPROBELL). Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el signo figurativo tal como fue presentada, sin dar protección a la letra que pudiera contener la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de peluquería, tratamientos capilares, manicura, pedicura, aplicación de tintes, gestión de salones de belleza y tiendas de beauty supply, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 24 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-2041 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 3 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Global Support and Development Domicilio: 455 C Street Washougal, WA 98671, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GSD G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad para promover y coordinar los esfuerzos de respuesta de socorro en casos de desastre, entre el gobierno, las comunidades y las entidades sin fines de lucro en el campo del desarrollo y el socorro, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 24 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-3948 Fecha de presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JOVY LAND S.A. DE C.V. Domicilio: Antigua carretera a Chapala núm. Ext. 6730 núm. int. 1, Juan de la Barrera, Tlaquepaque, Jalisco, 45618, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOVY FRUIT ROLL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dulces y golosinas; caramelos; chicles; bombones; chocolates; confitería, de la clase 30. Lo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 39-2025 — Declaración de Trujillo como Ciudad Primada de Honduras y construcción de Monumento Nacional

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 172 de la Constitución de la República “Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación. La ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación, restauración, mantenimiento y restitución, en su caso. Es deber de todos los hondureños velar por su conservación e impedir su sustracción. Los sitios de belleza natural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado”.

  3. 3.

    Que el Artículo 10 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo Decreto Legislativo No.220-97 de fecha 17 de Diciembre de 1997, manda que “La protección del Patrimonio Cultural de la Nación es de orden público, de interés social y nacional y se regirá por las disposiciones de esta Ley y demás normas legales aplicables”.

  4. 4.

    Que a lo largo de sus quinientos (500) años, la ciudad de Trujillo ha sido testigo de procesos que moldearon nuestro presente. La colonización europea y la resistencia indígena, la construcción de la identidad de Honduras como provincia colonial, las conexiones económicas entre América y el resto del mundo, baluarte militar ante la amenaza de invasiones extranjeras, la llegada del pueblo Garífuna al territorio continental nacional y como asentamiento del enclave bananero, así como la modernización de la costa norte de Honduras.

    EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

  5. 5.

    Que celebrar los quinientos (500) años de la ciudad de Trujillo, es valorar y comprender su papel neurálgico en el desarrollo histórico de nuestro país y condensar la historia misma de Honduras en un solo lugar.

  6. 6.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

  7. 7.

    Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA CENTRO, MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN No. 1069-2024

Articulo 1

En conmemoración de sus quinientos (500) años de fundación y siendo la primera ciudad quinto centenaria del país, declárase a la CIUDAD PUERTO DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN, COMO “CIUDAD PRIMADA DE HONDURAS”, por su trascendental papel en la historia, la cultura y la evolución e integración social y, además, por su contribución al patrimonio de la Nación.

Articulo 2

Ordenar a la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, la construcción de un Monumento Nacional que debe tener la leyenda “ENCUENTRO DE DOS MUNDOS”; a continuación, y abajo la frase: ¿JAGAÑA? HAÑAJÁ; en un lugar visible de la Bahía de Trujillo, para conmemorar la fundación de Trujillo y su papel determinante en la historia nacional.

Articulo 3

Se ordena y autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras a realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el ámbito de su competencia en el Ejercicio Fiscal 2026, que se deriven de la aplicación del presente Decreto Legislativo.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de mayo de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS El infrascrito, Jefe de la Unidad de Atención al ciudadano de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1069- 2024. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), misma que corre a Expediente No. PJ-02112023-682, por la Abogada LINDA YAMILETH ROSA VALLE, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA CENTRO, MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, con domicilio en la comunidad de Santa Rosita Centro, del municipio de Marcala, departamento de la paz contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA CENTRO, MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN No. 1069-2024

Articulo 3

Se consideran componentes del sistema de agua potable los siguientes:

  • 1)

    La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida,

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable,

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normar el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del Sistema Agua Potable y Saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.-

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.-

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.-

  • d)

    Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.-

  • e)

    Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:

    • 1)

      Obtención del área de la micro cuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno,

    • 2)

      Mejorando la infraestructura,

    • 3)

      Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.-

  • f)

    Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.

  • g)

    Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema, como ser:

    • 1)

      Microcuencas

    • 2)

      Acueducto

    • 3)

      Saneamiento Básico.-

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento Básicos.

  • j)

    Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de pago de conexiones y tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a:

  • 1)

    Capacidad de pago,

  • 2)

    Número de familia por vivienda,

  • 3)

    Número de llaves adicionales,

  • 4)

    Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo de Delegación N.282-2024 de 20 de mayo del 2024. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA CENTRO, MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, con domicilio en la comunidad de Santa Rosita Centro, del municipio de Marcala, departamento de La Paz, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD SANTA ROSITA CENTRO DEL MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad Santa Rosita Centro, del municipio Marcala, departamento de La Paz como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, Reglamento de Juntas Administradoras de Agua, Código de Salud, Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad Santa Rosita Centro.

Articulo 2

El domicilio legal será en la Santa Rosita Centro, del municipio Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal (AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores

  • b)

    Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”.- Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto,

  • b)

    elegir y ser electos,

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio de agua que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos):

  • a)

    Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Asistir puntualmente a las reuniones.

  • d)

    Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne.

  • e)

    Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.

  • f)

    Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.

  • g)

    Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.-

  • h)

    Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.

  • i)

    Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.

  • j)

    Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.

  • k)

    Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIONES; ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS Y COMITÉ DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de usuarios.-

  • b)

    Junta Directiva.-

  • c)

    Comités de Apoyo integrada por: 1) Comité de Operación y Mantenimiento.- 2).- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.- 3) Comité de Microcuencas.- 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:

  • a)

    Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c. Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA.- d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará integrada por hombres y mujeres mayores de dieciocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser reelectos por una sola vez en periodo sucesivos, además podrán ser reelectos nuevamente en periodos alternos, ejercerán los cargos ad- honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas Administradoras de Agua (JAA) de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros, cinco propietarios y dos Vocales:

  • 1)

    Un Presidente(a),

  • 2)

    Un Vicepresidente(a),

  • 3)

    Secretario(a),

  • 4)

    Un Tesorero(a),

  • 5)

    Un Fiscal,

  • 6)

    Un Vocal Primero; y,

  • 7)

    Un vocal segundo.

Articulo 13

LA JUNTA DIRECTIVA tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Brindar informes trimestrales y presentarlo a la asamblea de usuario, sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”,

    en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.-

  • b)

    Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.-

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • e)

    Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre de la Junta Administradora de Agua con firmas del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • f)

    Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.-

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.-

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.-

  • j)

    Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.-

  • k)

    Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así:

  • a)

    Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.-

  • b)

    La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE u otra institución. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 15

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.-

  • b)

    Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.-

  • c)

    Comité de Microcuencas. -

  • d)

    Comité de vigilancia.

Articulo 16

Los comités de apoyo estarán integrados por un coordinador y delegados, nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente, coordinados de la siguiente manera:

  • 1)

    El Vicepresidente coordinará el Comité de Operación y Mantenimiento,

  • 2)

    El Vocal Primero coordinará el Comité Saneamiento y Educación de Usuarios,

  • 3)

    El Vocal Segundo coordinará el comité de microcuencas y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuencas el Alcalde Auxiliar, fontanero, al representante de la UMA, al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 17

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.

  • f)

    Comprobar los gastos efectuados por la Junta.-

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-

  • i)

    Vigilar la bodega.- j) Estará formado por un coordinador que será el fiscal y tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por:

  • 1)

    Presidente,

  • 2)

    Vicepresidente,

  • 3)

    Secretario,

  • 4)

    Tesorero,

  • 5)

    Un fiscal,

  • 6)

    Vocal Primero,

  • 7)

    Vocal segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones.- c.- Elaborar la agenda con el Secretario.- d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.- e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de

fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento (JAAS).- g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con el tesorero las salidas del dinero, de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. - b. - Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el Comité de Operación y Mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados del Comité de Operación y Mantenimiento.- e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.-

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.-

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.-

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.-

  • e)

    Llevar el registro de abonados.-

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS-

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

  • h)

    Firmar las actas.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Por ser el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta Directiva, Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la Junta.-

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f. - Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.- i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.-

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.-

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.-

  • e)

    Coordinar el Comité de Vigilancia.-

  • f)

    Nombrar los delegados de vigilancia, y someterlos a ratificación ante los directivos.-

  • g)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.-

  • h)

    Cargarles los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.-

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.-

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.-

  • d)

    Reemplazar a los miembros principales, excepto al Presidente, cuando estos estén ausenten, según su orden de precedencia.-

  • e)

    Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, cobro de derecho por conexiones, multas así como los intereses capitalizados.-

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.-

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA CENTRO, MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA CENTRO, MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA CENTRO, MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: la disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA CENTRO, MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA CENTRO, MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F y S) HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,851 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, incoando demanda contencioso-administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2022-01333, en contra del Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) AHORA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), contraída a solicitar" Se presenta demanda en materia de personal impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación ctl-731-2022, de fecha 24 de agosto del 2022, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a un servidor totalmente de manera ilegal, con exceso y desviación de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada y el pago de indemnizaciones y demás derechos que reconozca según ley desde el momento de la cancelación injusta hasta sentencia firme. Poder. Documentos. Costas. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 30 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El Infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de Representante Procesal del señor ROBERTO CARLOS FLORES BARAHONA, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2025-00153, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, contraída a "Se interpone demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación número 046-2025 del 31 de enero 2025, el que fue notificado el 7 de febrero de 2025. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fue ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría en la institución. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a la antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba. Se acredita poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada".- ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 30 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA “DEPARTAMENTO DE OLANCHO” AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, al público en general y para efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha Diecinueve (19) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), el señor JOSE ESTEBAN CASTELLANOS SANCHEZ, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 1515-1943-00115; solicitó TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno que se describe así: “Un lote de terreno ubicado en la Aldea de San Antonio, jurisdicción del municipio de Manto, departamento de Olancho; Colindando AL NORTE, colinda con JOSE ESTEBAN CASTELLANOS SANCHEZ; AL SUR, colinda con JOSE ESTEBAN CASTELLANOS SANCHEZ; AL ESTE, colinda con MANUEL ZELAYA Y FELIPE TORRES, con calle de por medio; y, AL OESTE, colinda con JOSE ESTEBAN CASTELLANOS SANCHEZ. Haciendo un ÁREA TOTAL DE TRES PUNTO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA HECTÁREAS (3.1650) o su equivalente a CUATRO PUNTO CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (4.5394 MZ)”. Que el inmueble descrito le pertenece porque lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de DIEZ AÑOS consecutivos.- Se ofrece información testifical de los señores: JACOBO ERLINDO PACHECO, LORENZO GUILFREDO SACHEZ MURILLO Y DAGOBERTO ALEJANDRO CARCAMOS, vecinos del lugar donde se ubica el inmueble. Juticalpa, Olancho, 6 de mayo del año 2025. KENIA YAMILETH TORRES Secretaria adjunta 30 M, 30 J y 30 J. 2025

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,851 CONVOCATORIA ACAVISA HONDURAS, S. A. El Consejo de Administración de la sociedad ACAVISA HONDURAS, S. A., convoca a los accionistas de la sociedad, a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar el día miércoles 25 de junio de 2025, a las 11:00 a.m., en las oficinas de la sociedad, ubicadas en colonia El Pedregal, Complejo de Bodegas Caprisa, Bodega 2, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, para tratar los asuntos siguientes:

  • a)

    Lectura, discusión y aprobación del acta de la asamblea anterior;

  • b)

    Discusión, aprobación o modificación del balance general de la sociedad, al 31 de diciembre de 2024 y su correspondiente estado de resultados;

  • c)

    Deliberación sobre la distribución de dividendos;

  • d)

    Elección o reelección del Consejo de Administración;

  • e)

    Elección o reelección del Comisario;

  • f)

    Confirmación, revocación o nombramiento de apoderados y gerentes; y,

  • g)

    Nombramiento de Ejecutores Especiales de los acuerdos de la asamblea, si fuere necesario. En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba indicadas, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, el día jueves 26 de junio 2025, a la misma hora y en el mismo local, señalados en esta convocatoria, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo de 2025. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 30 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por los señores: NELSON GERARDO TABORA AGUIRRE y ROXANA GRISEL TABORA ALBERTO, ambos mayores de edad, casados, hondureños, comerciantes y con domicilios en la ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán y con Documentos Nacional de Identificación números 0401-1979-01092 y 0408-1983- 00139 por su orden. Se hace saber que son dueños desde hace más de VEINTE AÑOS de un lote de terreno, ubicado en la Aldea El Tablón, del municipio de Santa Rosa, departamento de Copán, con un área total de DOS MANZANAS CON CINCUENTA Y TRES CENTÉSIMAS DE MANZANA (2.53 Mnz).- Dicho terreno cuenta con las siguientes colindancias: AL NORTE, colinda con Santiago Ríos y calle de por medio; AL SUR, colinda con Luis Ríos; AL ESTE, colinda con Santiago Ríos; AL OESTE, colinda con German Ríos y Evelio Ríos. En vista de que adquirió el terreno antes mencionado por compra realizada al señor ANDRES RIOS HENRIQUEZ, en fecha veintinueve del mes de septiembre del año dos mil tres (29-9-2003), mediante documento privado de compraventa. Representa la Abogada LOURDES LORENA REYES FAJARDO.- Santa Rosa de Copán, 07 de abril del 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 30 A., 30 M. y 30 J. 2025 ____________ ____________ Número de Solicitud: 2024-7124 Fecha de presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR Solicitante: CONSULTORES Y CORREDORES DE SEGUROS, S DE R.L. DE C.V. (CONCORSE) Domicilio: Barrio Suyapa, 7 calle, Avenida Circunvalación, Plaza San Antonio 2do. Nivel# 4, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

    • D)

      APODERADO LEGAL SANDRA CONSUELO SANDOVAL CHIRINOS

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (36)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENBROK

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones:

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros, servicios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 16 J. y 10 J. 2025 ____________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

      La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,851 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-5436 Fecha de presentación: 2024-08-14 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR Solicitante: Verdant Technologies, LLC Domicilio: 12600 E. Arapahoe Road, Suite 175, Centennial, Colorado 80112, Estados Unidos de América.

      • B)

        PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98404841 de fecha 14/02/2024 de Estados Unidos de América.

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

      • D)

        APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (16)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HARVEST HOLD

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Insertos de láminas de plástico para embalaje, a saber, láminas incluidas en envases utilizados en el ámbito de la agricultura para conservar productos frescos o flores, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 ____________ Número de Solicitud: 2023-7825 Fecha de presentación: 2023-12-08 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR Solicitante: ALYDIA HEALTH, INC. Domicilio: 1825 South Grant Street, San Mateo, California, 94402, Estados Unidos de América.

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

        • D)

          APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (10)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JAIDRA

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones:

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de hemorragias; dispositivos médicos para su uso en el tratamiento de hemorragia posparto; dispositivos médicos, en concreto, taponamiento utilizado en el tratamiento de la hemorragia posparto, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 ____________ Número de Solicitud: 2022-7735 Fecha de presentación: 2022-12-22 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR Solicitante: Empacadora Perry y Compañía Limitada Domicilio: 33 calle O-73, zona 3, Guatemala.

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

          • D)

            APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (29)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Premier

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones:

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Carne, extracto de carne, jamón, salchicha, pepperoni, todo tipo de salchichas incluidas en esta clase, productos análogos y relaciones; carne, pescado, aves de corral y caza; carne de res, cerdo y pollo; carnes frías; sustitutos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; compotas; papas fritas; papas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sustitutos de lácteos; queso; frijoles; huevos; aceites y grasas comestibles; pescados, mariscos y moluscos, no vivos; cremas de pescado, marisco y moluscos; papa procesada y productos de papa; especialidades de papa procesada; pollo, derivado de pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alitas de pollo empanizadas picantes, milanesa de pollo, deditos de pollo, nuggets de pollo con forma de dinosaurio, empanadas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; piezas de pollo en medallones; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contengan [principalmente] pollo; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

            La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,851 Número de Solicitud: 2024-1943 Fecha de presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

            • A)

              TITULAR Solicitante: Signal Group, Inc. Domicilio: 5825 N Sam Houston Pkwy W, Ste #220, Houston, Texas 77086, Estados Unidos de América.

            • B)

              PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°.98239851 de fecha 25/10/2023 de Estados Unidos de América.

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

            • D)

              APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (42)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones:

            • I)

              Reivindicaciones:

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Proporcionar el uso de software no descargable basado en la web para la gestión de señales de tráfico en las intersecciones, para gestionar equipos

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