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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

5 marzo 2026Edición No. 37,086

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 022-DP-2026 — Establecer lineamientos para ejecución de acciones orientadas a garantizar estabilidad y confort de turistas en destinos turísticos del país

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en el Artículo 245 Numerales 2, 11, 12 y 45, establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y su representación, encontrándose entre sus atribuciones de dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; así como las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

  3. 3.

    Que de conformidad con los Artículos 116 y 118 Numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, y que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y, aquellos actos de carácter general dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

  4. 4.

    Que la Ley Orgánica del Presupuesto en el Artículo 37 Numeral 2 dispone que corresponde a la Presidencia de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, instituciones Descentralizadas y entre ambas. ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

  5. 5.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 103-1993, se crea el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), como una entidad de derecho público, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera, el cual colaborará con las dependencias y entidades que tengan a su cargo la administración y conservación de parques y bosques nacionales, playas, lagos, lagunas y ríos, zonas arqueológicas, edificios, monumentos u objetos de valor histórico o cultural, museos y otros atractivos, a efecto de impulsar su aprovechamiento, proteger y conservar los recursos turísticos, procurando la conservación del medio ambiente y su preservación ecológica.

  6. 6.

    Que el Artículo 31 del Decreto Legislativo No. 103-1993 establece que, el IHT promoverá la dotación de infraestructura que integralmente requieran las zonas de interés turístico, así como la creación de centro de producción de insumos y la instrumentación de mecanismos de abasto para las mismas, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública que corresponda.

  7. 7.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2014 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" Número 33,417 de fecha 3 de mayo del 2014, dispone que la industria turística fue declarada como factor prioritario para el desarrollo del país, como una actividad socioeconómica que impulsa desarrollo, mediante la conservación, protección y aprovechamiento integral de los recursos turísticos nacionales.

  8. 8.

    Que La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) en Honduras fue creada mediante el Decreto Ejecutivo PCM- 05-2022, publicado el 6 de abril de 2022 en el Diario Oficial "La Gaceta", institución que tiene como objetivo principal la planificación, diseño, construcción y supervisión de la red vial y obras públicas, siendo sus Funciones Principales la Rectoría sobre el transporte terrestre, navegación, infraestructura vial, formulación de especificaciones técnicas para obras, y manejo del régimen de concesiones; desarrollando los proyectos de infraestructura con transparencia y sostenibilidad.

  9. 9.

    Que las playas de Honduras, especialmente las ubicadas en el Departamento de Islas de la Bahía (Roatán, Utila, Guanaja) y la costa caribeña, son reconocidas por sus aguas cristalinas, arrecifes de coral del Sistema Arrecifal Mesoamericano y arenas blancas o volcánicas, constituyendo destinos ideales para el buceo, snorkel, avistamiento de delfines y la promoción de la cultura garífuna .

  10. 10.

    Que en febrero del año dos mil veintiséis (2026), las playas de Islas de la Bahía, particularmente Roatán y Utila, enfrentaron una llegada masiva de sargazo, afectando el turismo, generando malos olores y riesgos para los arrecifes de coral. A pesar de ello, las autoridades trabajaron activamente para mantener habilitados los destinos turísticos, mediante jornadas de limpieza con maquinaria y barreras flotantes, coordinadas con hoteleros y municipalidades.

  11. 11.

    Que la limpieza y protección permanente de las playas constituyen acciones fundamentales para garantizar la sostenibilidad del turismo, requiriendo la ejecución de actividades específicas y rutinarias, el uso de herramientas y equipos especializados, así como la implementación de indicadores de mantenimiento para su control y seguimiento efectivo.

  12. 12.

    Que la limpieza y protección permanente de las playas en el sector turístico constituyen acciones fundamentales para el impulso y sostenibilidad del turismo, las cuales requieren la ejecución de actividades específicas y rutinarias, el uso de herramientas y equipos especializados, así como la aplicación de indicadores de mantenimiento que permitan su adecuado control y seguimiento.

  13. 13.

    Que en el año dos mil veintitrés (2023), el Gobierno de la República de Honduras suscribió una Carta de Donación con el Gobierno del Reino de Arabia Saudita, mediante la cual se otorgó un monto de Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00), destinados a la ejecución de proyectos de infraestructura turística y conectividad aérea, fortalecimiento de destinos, programas de formación en turismo y contratación de la unidad técnica correspondiente, a través de un trabajo articulado entre sector público, privado, ONG, comunidades y otros actores nacionales e internacionales.

  14. 14.

    Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública instruye que: "Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada ... "; lo que refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del ordenamiento jurídico.

  15. 15.

    Que el artículo 4, párrafo segundo, y artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos determinados, siempre que la competencia haya sido atribuida de manera genérica al órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia.

  16. 16.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-020-2019 de fecha 3 de junio de 2019 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 29 de junio de 2019, se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental Poder Ejecutivo

Articulo 1

Establecer los lineamientos para la ejecución de acciones orientadas a garantizar la estabilidad y el confort de los turistas en los distintos destinos turísticos del país, promoviendo la limpieza, conservación y sostenibilidad de playas, ríos, balnearios, centros de recreación, caminos habilitantes y plazas coloniales.

Articulo 2

Para el cumplimiento de este objeto, el INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO (IHT), en coordinación con la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), en el marco de sus competencias, desarrollarán campañas de preservación y mejoramiento de los destinos turísticos, que podrán comprender la adquisición y provisión de insumos, materiales, maquinaria, rótulos, equipamiento, soluciones tecnológicas y demás bienes necesarios, así corno la contratación de microempresas de limpieza y del personal requerido para la ejecución de dichas actividades, a fin de prevenir el deterioro de los sitios turísticos, incluyendo afectaciones derivadas del cambio climático.

Articulo 3

Las acciones descritas serán financiadas con los recursos provenientes de la donación otorgada por el Gobierno del Reino de Arabia Saudita, administrada por el INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO (IHT), los cuales podrán ser aplicados por ambas instituciones para el cumplimiento de los fines establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo, garantizando la calidad, seguridad y sostenibilidad de los servicios turísticos.

Articulo 4

Se instruye y autoriza a la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) para que, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto y demás normativa aplicable, realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias que permitan el traslado de hasta TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 30,000,000.00), provenientes de la donación referida, del presupuesto del INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO (IHT) al de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), conforme a lo establecido en la Carta de Donación y en los planes de acción aprobados.

Articulo 5

Asimismo, se autoriza a la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) para efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes que permitan al INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO (IHT) ejecutar directamente acciones complementarias hasta por un monto de DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 2,000,000.00), destinados a la adquisición de herramientas de trabajo, utensilios de limpieza y mantenimiento, equipos y accesorios operativos, equipo de protección personal, uniformes, insumos consumibles, instrumentos de medición y control, y demás bienes necesarios para la adecuada implementación de las actividades contempladas en el presente Acuerdo Ejecutivo. En ambos casos, la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), deberá garantizar la debida incorporación, registro, identificación y control de los valores en las estructuras presupuestarias que correspondan.

Articulo 6

El INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO (IHT), la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y las demás entidades públicas o privadas que participen en la ejecución de las iniciativas financiadas deberán asegurar:

  • a)

    La limpieza y conservación de playas, ríos, balnearios y plazas coloniales;

  • b)

    La rehabilitación y mejoramiento de caminos y accesos a los atractivos turísticos;

  • c)

    El uso adecuado, resguardo y mantenimiento del equipo y maquinaria asignados; y,

  • d)

    La implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación que garanticen la eficacia, sostenibilidad y seguridad de las intervenciones.

Articulo 7

El INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO (IHT) y la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) coordinarán permanentemente la planificación, supervisión y control de las acciones contempladas en el presente Acuerdo Ejecutivo, promoviendo la articulación con gobiernos locales, comunidades, organizaciones no gubernamentales y el sector privado, bajo un enfoque de desarrollo turístico sostenible y resiliente.

Articulo 8

Ambas instituciones garantizarán la correcta administración de los recursos asignados, la elaboración de informes periódicos sobre la ejecución física y financiera, y la rendición de cuentas ante la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), y el TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC) de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Articulo 9

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia y deberes comunes, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las competencias que la Constitución de la República y las leyes confieran a otros órganos del Estado. CONSIDERANDO: Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública instruye que: "Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada ... "; lo que refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del ordenamiento jurídico. CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo, y artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos determinados, siempre que la competencia haya sido atribuida de manera genérica al órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-020-2019 de fecha 3 de junio de 2019 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 29 de junio de 2019, se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 023-DP-2026 — Delegar Presidencia del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia del SIGADENAH

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el artículo 245 numeral 5) de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene la administración general del Estado y las siguientes atribuciones: "1)... 2) ... 3) .. .4) ... 5) Nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades".

  2. 2.

    Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 11, Sección Primera referente a la Presidencia de la República describe que: El Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  3. 3.

    Que el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, faculta al Presidente de la República a delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de su potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. De igual forma lo faculta a revocar en cualquier momento el Acuerdo de Delegación emitido.

  4. 4.

    Que el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, en su numeral 1, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, como atribuciones y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas a garantizar los derechos de todas la niñas, niños y adolescentes de forma integral.

  5. 5.

    Que el Decreto Ejecutivo PCM-020- 2019 establece que el Consejo Nacional del Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH) está integrado por representantes legales o en su defecto sus sustitutos legales que hayan sido instituidos en ese mandato formalmente, de las instituciones siguientes: Presidencia de la República, por medio del (la) Secretario(a) de Estado Coordinador General de Gobierno quien lo preside y la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, ejercida por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), como el ente responsable de rectorar las políticas y normativa en materia de niñez, adolescencia y familia.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 6 de abril de 2022 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta " en esa misma fecha, se suprimió la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno.

  7. 7.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 41-2023 de fecha 8 de septiembre de 2023 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 13 de octubre de 2023, se creó la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), la cual es la responsable de la rectoría, formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de la política pública y la normativa de la garantía y la protección integral de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, así como de los programas y servicios especializados en la materia. Asimismo, se suprimió la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF).

  8. 8.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-41-2023 de fecha 8 de septiembre de 2023 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 13 de octubre de 2023, se le atribuyó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) el liderar y promover la implementación del Sistema Integral de Garantías de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), cuyo objetivo es garantizar, respetar, proteger y promover el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes.

Articulo 1

Delegar a la Designada Presidencial, MARÍA ANTONIETA MEJÍA SANCHEZ la Presidencia del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, del Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), Ad-honorem. Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 024-DP-2026 — Designar delegada del Estado de Honduras ante instancias trinacionales del Plan Trifinio

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el artículo 245 numerales 2, 11 y 12 de la Constitución de la República confiere al Presidente de la República la atribución de dirigir la política general del Estado, dirigir las relaciones internacionales, nombrar y remover funcionarios y dictar los acuerdos y resoluciones que correspondan para la buena marcha de la Administración Pública;

  2. 2.

    Que el Estado de Honduras es parte del Plan Trifinio, mecanismo de integración y desarrollo territorial trinacional con la República de Guatemala y la República de El Salvador, orientado a la gestión sostenible del territorio, la protección ambiental, el desarrollo económico y social de la región Trifinio;

  3. 3.

    Que para la adecuada coordinación interinstitucional, representación del Estado de Honduras y seguimiento de los compromisos asumidos en el marco del Plan Trifinio, resulta necesario designar a una alta autoridad del Poder Ejecutivo como Enlace y Responsable del referido Plan;

Articulo 1

Designar como delegada del Estado de Honduras ante las instancias trinacionales del Plan Trifinio, incluida la Comisión Trinacional del Plan Trifinio (CTPT) a la Designada Presidencial DIANA BALESKA HERRERA PORTILLO, ad honorem.

Articulo 2

La ciudadana nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley dispuesta en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 15-2026 — Reforma artículos 14, 15 y 24 de la Ley Electoral de Honduras

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente de los Poderes del Estado. encargado de realizar los actos y procedimientos administrativos de las Elecciones.

  2. 2.

    Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) está integrado por tres (3) Consejeros Propietarios y dos (2) Suplentes, electos por el Congreso Nacional por un período de cinco (5) años.

  3. 3.

    Que la Ley Electoral de Honduras requiere regular expresamente la figura de licencias para consejeros y consejeras del Consejo Nacional Electoral (CNE), manteniendo el régimen de ausencias temporales por permisos del Consejo Nacional Electoral (CNE) y garantizando la continuidad institucional del órgano electoral.

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. SEGUNDO: El ciudadano FLORES GALO, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización

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