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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

9 julio 2026Edición No. 37,189

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEN-035-2026 — Delegación de funciones de Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos

  1. 1.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.

  2. 2.

    Que de conformidad al artículo 121 de la Ley General de la Administración Pública, las “PROVIDENCIAS”, son la forma que adoptan los actos de los órganos de la administración pública para darle curso al procedimiento administrativo e impulsar el mismo en su mera tramitación conforme a las disposiciones legales correspondientes.

  3. 3.

    Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano

    ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ inmediatamente inferior, debiendo el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.

Articulo 5

de la Ley de Procedimiento Administrativo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL ACUERDO No SEN-010-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEN-010-2026 — Delegación de funciones al Subsecretario de Hidrocarburos

  1. 1.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.

  2. 2.

    Que el artículo 4 párrafo segundo, y artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establecen que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos determinados, siempre que la competencia haya sido atribuida de manera genérica al órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 140-2026 de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) se nombra al ciudadano HENRY FRANCISCO ACOSTA CUESTAS en el cargo de Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.

  4. 4.

    Que de conformidad al artículo 37 de la Ley General de la Administración Pública son funciones de los Subsecretarios de Estado, además de lo previsto en el artículo 34, colaborar con el Secretario de Estado en los asuntos cuyo conocimiento le delegue y en las funciones que éste le asigne.

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM-048-2017 la Secretaría de Energía (SEN) tiene la estructura organizacional siguiente:

    • i)

      Subsecretaría de Energía Renovable y Electricidad y sus Direcciones Generales;

    • ii)

      Subsecretaría de Hidrocarburos y sus Direcciones Generales.

  6. 6.

    Que se encuentra pendiente el nombramiento del Subsecretario de Estado en el Despacho de Energía Renovable y Electricidad, siendo necesario delegar sus funciones para coordinar y ejercer las funciones inherentes a dicha Subsecretaría en tanto se formaliza su nombramiento.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEN-055-2026 — Autorización de prórroga de contrato de arrendamiento de inmueble

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional, de la integración energética regional e internacional y de proponer las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético.

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.

  3. 3.

    Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, debiendo el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de delegación

    y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.

  4. 4.

    Que, a efecto de impulsar las actuaciones de la Secretaría de Energía en sus obligaciones referente al desarrollo de audiencias en materia de personal, se establece la delegación de las Abogadas INGRIS YOHANA NELSON ALVARADO y ANGELA GEOVANNA BENITEZ ROMERO, para la representación de esta Secretaría de Estado en los procedimientos correspondientes.

  5. 5.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo SEN-044- 2022 de fecha dos (2) de mayo de 2022, fue nombrado el ciudadano CARLOS LUIS POSAS GUEVARA con Documento Nacional de Identificación 0801 1980 05095, en el cargo excluido de Director de Comercialización de Hidrocarburos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.

  7. 7.

    Que el cargo de Director General es de libre nombramiento y remoción dentro de la Administración Pública por tratarse de un puesto de confianza, excluido del Régimen de Servicio Civil conforme a lo dispuesto en el artículo 3 inciso f) de la Ley de Servicio Civil.

  8. 8.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos.

  9. 9.

    Que en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), mediante Acuerdo No. 000043 con efectividad a partir del tres (03) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), fue nombrada la ciudadana KARLA YAZMIN ANDINO FLORES, con Documento Nacional de Identificación número 0705 1989 00065, en el puesto de OFICIAL DE PERSONAL I de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.

  10. 10.

    Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.

  11. 11.

    Que se encuentra en proceso la formalización del nombramiento de la titularidad de la Subgerencia de Recursos Humanos, debiendo tomarse las acciones correspondientes para atender las funciones correspondientes a la gestión del recurso humano institucional.

  12. 12.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.

  13. 13.

    Que en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), mediante Acuerdo No. SEN-15-2026, con efectividad a partir del nueve (09) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), fue nombrado el ciudadano MIGUEL ANGEL GAMEZ TOSTA, en el puesto de DIRECTOR DE COMERCIALIZACIÓN DE

    delegación estará vigente hasta que se encuentre nombrado, formalizado y en funciones la designación de quien ocupará este cargo o en su defecto haya una revocatoria expresa de esta delegación. SEGUNDO: El ciudadano MIGUEL ANGEL GAMEZ TOSTA, es responsable de la función delegada y en los actos ejecutados por delegación expresará esta circunstancia; llevando un informe de estos para los efectos correspondientes; asimismo, comunicar el presente acuerdo a las Direcciones y Unidades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL HIDROCARBUROS de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.

  14. 14.

    Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. ACUERDA: PRIMERO: Delegar al ciudadano MIGUEL ANGEL GAMEZ TOSTA, todas las facultades y atribuciones inherentes a la Titularidad de la DIRECCIÓN GENERAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS (DGEEH) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en todas las instancias y competencias atribuidas a dicha Dirección, conforme a sus funciones y delegaciones otorgadas a la misma, sin que la presente delegación impida realizar las funciones y ejercer las atribuciones del cargo de DIRECTOR DE COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS para el que se encuentra nombrado nominalmente conforme al Acuerdo No. SEN-15-2026 de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles también identificada como Direccion de Comercialización de Hidrocarburos. La presente

    ACUERDO No. SEN-036-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. – EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, en el ejercicio de las facultades de que fue investido por el señor Presidente de la República y en aplicación a los Artículos 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8 y 116, de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  15. 15.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.

  16. 16.

    Que en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), mediante Acuerdo No. 000039, fue nombrada YOSSELINE YAMILETH TURCIOS BORJAS, en el puesto de ADMINISTRADOR DE BASES DE DATOS de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.

  17. 17.

    Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la ciudadana YOSSELINE YAMILETH TURCIOS BORJAS, todas las facultades y atribuciones inherentes a la Titularidad de la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en todas las instancias y competencias atribuidas a dicha Dirección, conforme a sus funciones y delegaciones otorgadas a la misma, hasta que se encuentre nombrado, formalizado y en funciones la designación de quien ocupará este cargo o en su defecto haya una revocatoria expresa de esta delegación . SEGUNDO: La ciudadana YOSSELINE YAMILETH TURCIOS BORJAS, es responsable de la función delegada y en los actos ejecutados por delegación expresará esta circunstancia; llevando un informe de estos para los efectos correspondientes; asimismo, comunicar el presente acuerdo a las Direcciones y Unidades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL

    ACUERDO No. SEN-054-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía

Articulo 3

inciso f) de la Ley de Servicio Civil. POR TANTO, ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano CARLOS LUIS POSAS GUEVARA del cargo excluido de Director de Comercialización de Hidrocarburos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del lunes nueve (9) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer la transcripción de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG.ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL

ACUERDO No SEN-15-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. – EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, en el ejercicio de las facultades de que fue investido por el señor Presidente Constitucional de la República y en aplicación de los Artículos 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8, 116, 118 No. 1 de la Ley General de la Administración Pública; 3 inciso f) de la Ley de Servicio Civil y artículos 9 inciso 6); 16, 17, 29 y 30 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano MIGUEL ANGEL GAMEZ TOSTA, en el cargo excluido de Director de Comercialización de Hidrocarburos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). SEGUNDO: El ciudadano GAMEZ TOSTA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La declaración Jurada de Ley deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de vigencia del presente Acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del lunes nueve (9) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Hacer la transcripción de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG.ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL

ACUERDO No SEN-30-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. – EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, en el ejercicio de las facultades de que fue investido por el señor Presidente Constitucional de la República y en aplicación a los artículos 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8 y 116, de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 36 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos. CONSIDERANDO: Que en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), mediante Acuerdo No. 000043 con efectividad a partir del tres (03) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), fue nombrada la ciudadana KARLA YAZMIN ANDINO FLORES, con Documento Nacional de Identificación número 0705 1989 00065, en el puesto de OFICIAL DE PERSONAL I de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. CONSIDERANDO: Que se encuentra en proceso la formalización del nombramiento de la titularidad de la Subgerencia de Recursos Humanos, debiendo tomarse las acciones correspondientes para atender las funciones correspondientes a la gestión del recurso humano institucional. POR TANTO: ACUERDA PRIMERO: Delegar a la ciudadana KARLA YAZMIN ANDINO FLORES, con Documento Nacional de Identificación 0705 1989 00065, todas las funciones inherentes a la titularidad de la Subgerencia de Recursos Humanos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.- La ciudadana ANDINO FLORES en virtud de esta delegación queda facultada para realizar las acciones y diligencias inherentes a la administración y gestión del recurso humano tanto internas, como en la gestión que corresponde ante otras instituciones; quedando acreditada mediante esta delegación con las facultades requeridas antes las instancias vinculadas

en esta gestión, como ser entre otras: la Dirección General de Servicio Civil, la Secretaría de Estado en el Despacho del Trabajo y Seguridad Social, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), entre otras. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y hasta que esté formalizado el nombramiento de la Subgerencia de Recursos Humanos. TERCERO: La ciudadana Adino Flores es responsable de los actos que se ejecuten en virtud del presente Acuerdo. CUARTO: Transcribir el presente Acuerdo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diez (10) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG.ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL ACUERDO No SEN-035-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. – EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, en el ejercicio de las facultades de que fue investido por el señor Presidente de la República y en aplicación a los Artículos 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8 y 116, de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia. CONSIDERANDO: Que en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), mediante Acuerdo No. SEN-15-2026, con efectividad a partir del nueve (09) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), fue nombrado el ciudadano MIGUEL ANGEL GAMEZ TOSTA, en el puesto de DIRECTOR DE COMERCIALIZACIÓN DE

delegación estará vigente hasta que se encuentre nombrado, formalizado y en funciones la designación de quien ocupará este cargo o en su defecto haya una revocatoria expresa de esta delegación. SEGUNDO: El ciudadano MIGUEL ANGEL GAMEZ TOSTA, es responsable de la función delegada y en los actos ejecutados por delegación expresará esta circunstancia; llevando un informe de estos para los efectos correspondientes; asimismo, comunicar el presente acuerdo a las Direcciones y Unidades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL HIDROCARBUROS de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. ACUERDA: PRIMERO: Delegar al ciudadano MIGUEL ANGEL GAMEZ TOSTA, todas las facultades y atribuciones inherentes a la Titularidad de la DIRECCIÓN GENERAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS (DGEEH) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en todas las instancias y competencias atribuidas a dicha Dirección, conforme a sus funciones y delegaciones otorgadas a la misma, sin que la presente delegación impida realizar las funciones y ejercer las atribuciones del cargo de DIRECTOR DE COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS para el que se encuentra nombrado nominalmente conforme al Acuerdo No. SEN-15-2026 de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles también identificada como Direccion de Comercialización de Hidrocarburos. La presente

ACUERDO No. SEN-036-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. – EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, en el ejercicio de las facultades de que fue investido por el señor Presidente de la República y en aplicación a los Artículos 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8 y 116, de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia. CONSIDERANDO: Que en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), mediante Acuerdo No. 000039, fue nombrada YOSSELINE YAMILETH TURCIOS BORJAS, en el puesto de ADMINISTRADOR DE BASES DE DATOS de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la ciudadana YOSSELINE YAMILETH TURCIOS BORJAS, todas las facultades y atribuciones inherentes a la Titularidad de la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en todas las instancias y competencias atribuidas a dicha Dirección, conforme a sus funciones y delegaciones otorgadas a la misma, hasta que se encuentre nombrado, formalizado y en funciones la designación de quien ocupará este cargo o en su defecto haya una revocatoria expresa de esta delegación . SEGUNDO: La ciudadana YOSSELINE YAMILETH TURCIOS BORJAS, es responsable de la función delegada y en los actos ejecutados por delegación expresará esta circunstancia; llevando un informe de estos para los efectos correspondientes; asimismo, comunicar el presente acuerdo a las Direcciones y Unidades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL

ACUERDO No. SEN-054-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEN-054-2026 — Delegación de funciones a Subsecretarios de Energía Renovable y Electricidad y de Hidrocarburos

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.

  2. 2.

    Que el artículo 4 párrafo segundo, y artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establecen que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos determinados, siempre que la competencia haya sido atribuida de manera genérica al órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 140-2026 de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) se nombra al ciudadano HENRY FRANSCICO ACOSTA CUESTAS en el cargo de Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 236-2026 de fecha doce (12) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), se nombra a la ciudadana DIANA LIZZETTE SOLIS PAZ, en el cargo de Subsecretaria de Energía Renovable y Electricidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía

  5. 5.

    Que de conformidad al artículo 37 de la Ley General de la Administración Pública son funciones de los Subsecretarios de Estado, además de lo previsto en el artículo 34 de dicha Ley, colaborar con el Secretario de Estado en los asuntos cuyo conocimiento le delegue y en las funciones que éste le asigne.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM-048-2017 la Secretaría de Energía (SEN) tiene la estructura organizacional siguiente:

    • I)

      Subsecretaría de Energía Renovable y Electricidad y sus Direcciones Generales;

    • II)

      Subsecretaría de Hidrocarburos y sus Direcciones Generales.

  7. 7.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  8. 8.

    Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios”.

  9. 9.

    Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético; ampliándose dichas facultades mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO: El artículo 118 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, establece: “Se autoriza la prórroga de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos por anualidades en las instituciones del sector público, cuando estos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. Las prórrogas no podrán trascender el período de Gobierno Presidencial y se formalizarán mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas”. CONSIDERANDO: El artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.

Articulo 36

numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético; ampliándose dichas facultades mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO: El artículo 118 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, establece: “Se autoriza la prórroga de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos por anualidades en las instituciones del sector público, cuando estos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. Las prórrogas no podrán trascender el período de Gobierno Presidencial y se formalizarán mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas”. CONSIDERANDO: El artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 246, 247, 360 de la Constitución de la República; 2, 4, 10, 11, 23, 24, 25 y 27 de la Ley de Contratación del Estado; 7, 116, 122, de la Ley General de la Administración Pública; 3, 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 118 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026 (Decreto Legislativo 62-2026); Decreto Ejecutivo PCM-048-2017; Decreto Ejecutivo PCM-007-2020; 34, 35, 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y, demás aplicables.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial — Autorizar la Prórroga del Contrato de Arrendamiento entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía y CORPORACIÓN ROSSO, S.A.

  1. 1.

    Autorizar la Prórroga del Contrato de Arrendamiento entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ROSSO, S.A., para el inmueble denominado EDIFICIO TORRE ALTAMIRA, ubicado a inmediaciones del Anillo Periférico, a 1.2 kilómetros del puente de desnivel de la Colonia San Miguel, Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán; en el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2026; conforme a lo establecido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, contenido en el Decreto Legislativo No. 62-2026.

  2. 2.

    El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEN-064-2026 — Otorgar Nombramiento Interino a MARCIO SAID CÁRCAMO POSAS

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Otorgar el Nombramiento Interino al ciudadano MARCIO SAID CÁRCAMO POSAS, con Documento Nacional de Identificación número: 1807197802092, conforme a la Acción de Personal Autorizada por la Administración de Servicio Civil No. AP-310-00000031-2026.- TIPO DE ACCIÓN: NOMBRAMIENTO INTERINO. - FECHA DE EFECTIVIDAD: 09 DE ABRIL DE 2026 HASTA FECHA (INCLUSIVE) 09 DE OCTUBRE DE 2026.- En la estructura presupuestaria siguiente: INSTITUCIÓN: ESTADO QUE SE AUTORIZA: 310 SECRETARÍA DE ENERGÍA. - GERENCIA ADMINISTRATIVA: ESTADO QUE SE AUTORIZA: 1 GERENCIA CENTRAL. - PROGRAMA: ESTADO QUE SE AUTORIZA: Programa 1.- SUBPROGRAMA: ESTADO QUE SE AUTORIZA:

    Subprograma 0.- ACTIVIDAD: ESTADO QUE SE AUTORIZA: Actividad 2.- SECUENCIA: ESTADO QUE SE AUTORIZA: 001.-GRUPO-NIVEL: ESTADO QUE SE AUTORIZA: Grupo 3- Nivel XI.- N°. PUESTO: ESTADO QUE SE AUTORIZA: 1040.- PUESTO: ESTADO QUE SE AUTORIZA: 1009 DIRECTOR LEGAL. - SUELDO: ESTADO QUE SE AUTORIZA: L 53300.00. - APROBADO POR: SECRETARIO DE ESTADO: eoviedo. - FECHA: 2026-04-29.- AUTORIZADO POR: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL: mcasasola.- FECHA: 2026-04-30.

  2. 2.

    El presente Acuerdo es sin perjuicio de las actuaciones hasta la fecha del cinco (5) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), en el ejercicio del Acuerdo SEN-011- 2026 de fecha 26 de febrero de 2026.

  3. 3.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir del nueve (9) de abril del año dos mil veintiséis (2026) y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

  4. 4.

    Hacer la transcripción de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. - Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEN-065-2026 — Crear la Unidad Técnica de Seguimiento a Subsidios y Apoyo a Hidrocarburos (UTSSAH)

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República establece como principio fundamental la correcta administración de los recursos públicos, orientada a garantizar el bienestar general, la estabilidad económica y la sostenibilidad fiscal del Estado.

  3. 3.

    Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios”.

  4. 4.

    Que la Ley General de la Administración Pública dispone que las instituciones del Estado deben

    organizarse y funcionar bajo principios de eficiencia, eficacia, transparencia, coordinación y control, incorporando mecanismos técnicos que permitan la adecuada gestión de los recursos públicos.

  5. 5.

    Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el cual comprende entre otras facultades como: La institución encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado a la importación y refinación de Hidrocarburos, así como la importación, reexportación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo establecer los requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos y sanciones necesarias para su correcta regulación en atención al interés público y seguridad nacional; ampliándose dichas facultades mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de diciembre de 2020.

  6. 6.

    Que los subsidios energéticos constituyen un instrumento de política pública de alto impacto económico y social, orientado a mitigar los efectos de la volatilidad de los precios internacionales sobre la población y la actividad productiva.

  7. 7.

    Que durante los últimos 5 años 2021-2025 el Gobierno de la República ha realizado una inversión social en pago del Subsidio de Gas Licuado de Petróleo por un monto de L.2,625,168,308.00 y para pago Subsidio de Combustibles Líquidos por un monto de L.1,031,960,478.27 y que para el año 2026 el Gobierno de la República está dando un aporte económico para atenuar el impacto económico a la población hondureña debido a las alzas a los precios de los carburantes motivadas por el conflictos internacionales estimándose para el primer semestre el Subsidio de Combustibles Líquidos es por un monto de L. 1,658,277,959.74 y para el Subsidio de Gas Licuado de Petróleo L. 301,861,354.96.

  8. 8.

    Que el Tribunal Superior de Cuentas en la Auditoría Financiera y de Cumplimiento Legal practicada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) según el Informe Nº. 001-2025-DIPI-SEN-A del período comprendido del 01 de julio de 2018 al 31 de diciembre de 2023, ha recomendado que se proceda a elaborar un plan de supervisión para realizar inspecciones de campo a empresas importadoras con el fin de verificar la veracidad de las ventas de combustibles líquidos reportadas, estén acorde al volumen de ventas solicitado con el pago de subsidio, así mismo recomienda que deberá incluir el requerimiento del personal para esta labor y de ser necesario solicitar dichos recursos a la SEFIN para la implementación de estas actividades.

  9. 9.

    Que la gestión eficiente de subsidios energéticos requiere la integración de capacidades

    técnicas especializadas en análisis económico, modelación econométrica, validación operativa, control administrativo y gestión de datos. Actualmente, la ausencia de una estructura técnica especializada incrementa el riesgo de ineficiencias, filtraciones, sobrecompensaciones y distorsiones en la asignación del gasto público y su administración.

  10. 10.

    Que es necesario fortalecer la institucionalidad del sector energético mediante la creación de una unidad técnica multidisciplinaria que permita mejorar la eficiencia, transparencia y sostenibilidad del gasto público.

Articulo 36

numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que las instituciones del Estado deben

organizarse y funcionar bajo principios de eficiencia, eficacia, transparencia, coordinación y control, incorporando mecanismos técnicos que permitan la adecuada gestión de los recursos públicos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el cual comprende entre otras facultades como: La institución encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado a la importación y refinación de Hidrocarburos, así como la importación, reexportación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo establecer los requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos y sanciones necesarias para su correcta regulación en atención al interés público y seguridad nacional; ampliándose dichas facultades mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO: Que los subsidios energéticos constituyen un instrumento de política pública de alto impacto económico y social, orientado a mitigar los efectos de la volatilidad de los precios internacionales sobre la población y la actividad productiva. CONSIDERANDO: Que durante los últimos 5 años 2021-2025 el Gobierno de la República ha realizado una inversión social en pago del Subsidio de Gas Licuado de Petróleo por un monto de L.2,625,168,308.00 y para pago Subsidio de Combustibles Líquidos por un monto de L.1,031,960,478.27 y que para el año 2026 el Gobierno de la República está dando un aporte económico para atenuar el impacto económico a la población hondureña debido a las alzas a los precios de los carburantes motivadas por el conflictos internacionales estimándose para el primer semestre el Subsidio de Combustibles Líquidos es por un monto de L. 1,658,277,959.74 y para el Subsidio de Gas Licuado de Petróleo L. 301,861,354.96. CONSIDERANDO: Que el Tribunal Superior de Cuentas en la Auditoría Financiera y de Cumplimiento Legal practicada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) según el Informe Nº. 001-2025-DIPI-SEN-A del período comprendido del 01 de julio de 2018 al 31 de diciembre de 2023, ha recomendado que se proceda a elaborar un plan de supervisión para realizar inspecciones de campo a empresas importadoras con el fin de verificar la veracidad de las ventas de combustibles líquidos reportadas, estén acorde al volumen de ventas solicitado con el pago de subsidio, así mismo recomienda que deberá incluir el requerimiento del personal para esta labor y de ser necesario solicitar dichos recursos a la SEFIN para la implementación de estas actividades. CONSIDERANDO: Que la gestión eficiente de subsidios energéticos requiere la integración de capacidades

técnicas especializadas en análisis económico, modelación econométrica, validación operativa, control administrativo y gestión de datos. Actualmente, la ausencia de una estructura técnica especializada incrementa el riesgo de ineficiencias, filtraciones, sobrecompensaciones y distorsiones en la asignación del gasto público y su administración. CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer la institucionalidad del sector energético mediante la creación de una unidad técnica multidisciplinaria que permita mejorar la eficiencia, transparencia y sostenibilidad del gasto público. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 36 (numerales 1, 5, 8), 116, 118, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 3, 19, 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 2 del Decreto Legislativo No. 404-2013; Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017; publicado en fecha 7 de agosto del año 2017 en el Diario Oficial la Gaceta; Decreto Ejecutivo Número PCM-007-2020, publicado en fecha 7 de abril del año 2020 en el Diario Oficial la Gaceta; y, demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Crear la Unidad Técnica de Seguimiento a Subsidios y Apoyo a Hidrocarburos (UTSSAH), como una instancia técnica especializada adscrita a la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles también identificada como Dirección de Comercialización de Hidrocarburos, dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, misma que se regirá por los artículos siguientes:

Articulo 1

Objeto La UTSSAH, tendrá como objeto garantizar el control técnico integral, el monitoreo continuo, la validación operativa y la evaluación del impacto fiscal de los subsidios energéticos, contribuyendo a la eficiencia, transparencia y sostenibilidad del gasto público.

Articulo 2

Funciones Generales La UTSSAH tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1. Validar técnicamente los volúmenes de importación, distribución y consumo de hidrocarburos; 2. Ejecutar inspecciones técnicas y operativas en las empresas envasadoras e importadoras de hidrocarburos; 3. Emisión de informes y dictámenes técnicos en materia energética; 4. Elaborar proyecciones econométricas del gasto en subsidios energéticos; 5. Coordinar con instituciones involucradas las valoraciones fiscales bajo distintos escenarios macroeconómicos para garantizar la sostenibilidad de los subsidios energéticos;

6. Realizar propuestas de focalización de los subsidios energéticos; 7. Implementar sistemas de trazabilidad de pagos de subsidios y la relación con instituciones públicas involucradas en el suministro de información para el análisis respectivo; 8. Generar insumos técnicos para la toma de decisiones en materia de otorgamiento de subsidios; 9. Coordinar con la Gerencia Administrativa la programación presupuestaria de los subsidios energéticos y de hidrocarburos; 10. Apoyo a las Direcciones Generales de Energía y de Hidrocarburos y Biocombustibles; 11. Otras funciones asignadas por la Subsecretaría de Hidrocarburos.

Articulo 3

Estructura Organizacional La Unidad Técnica de Seguimiento a Subsidios y Apoyo a Hidrocarburos (UTSSAH) tendrá la siguiente estructura Organizativa: La Unidad estará a cargo de un Jefe denominado: Jefe de la Unidad Técnica de Seguimiento a Subsidios y Apoyo a Hidrocarburos, asimismo, tendrá 3 Áreas que estarán dirigidas por coordinadores:

  • 1)

    Coordinador de Modelación Económica;

  • 2)

    Coordinador de Control y Validación; y,

  • 3)

    Coordinador de Monitoreo y Evaluación. Cada Área tendrá personal como ser analistas, técnicos y personal de apoyo.

Articulo 4

Naturaleza y Régimen Administrativo La UTSSAH, funcionará bajo un esquema técnico especializado, inicialmente se contratará el personal bajo modalidad de contrato con puesto, con el objetivo de garantizar flexibilidad operativa y eficiencia en la gestión de recursos humanos.

Articulo 5

Integración Multidisciplinaria La UTSSAH, estará conformada por un equipo técnico multidisciplinario integrado por:

  • Ingenieros en áreas relacionadas, logística, procesos, industriales, entre otros;

  • Economistas;

  • Profesionales en administración y contabilidad;

  • Profesionales en sistemas informáticos;

  • Profesionales en ciencias jurídicas; y,

  • Personal de Apoyo.

Articulo 6

Enfoque Operativo La UTSSAH, operará bajo un enfoque de gestión integral basado en evidencia, integrando análisis económico, validación técnica, control administrativo y analítica de datos.

Articulo 7

Coordinación Interinstitucional Las instituciones públicas deberán proporcionar información de manera oportuna y obligatoria a la UTSSAH para el cumplimiento de sus funciones, cuando esta así lo requiera.

Articulo 8

Evaluación y Seguimiento La Unidad estará sujeta a evaluaciones periódicas, incluyendo auditorías internas y externas, con el fin de garantizar su eficiencia y transparencia. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEN-066-2026 — Reformar el Artículo 11 del Acuerdo No. 530-2011 relativo a Sistema de Precios de Paridad de Importación

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios”.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 02-2007 del 13 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2007, se estableció el “Sistema de Precios de Paridad de Importación” como el mecanismo automático para determinar los Precios Máximos de Venta al Consumidor Final de los Combustibles Derivados del Petróleo.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el cual comprende entre otras facultades como: La institución encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado a la importación y refinación de Hidrocarburos, así como la importación, reexportación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo establecer los requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos y sanciones necesarias para su correcta regulación en atención al interés público y seguridad nacional; ampliándose dichas facultades mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de diciembre de 2020.

  5. 5.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-100-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de octubre de 2021, se reforma el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 del 13 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2007, estableciendo lo siguiente “El gobierno de Honduras, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, puede revisar y modificar cada una de las variables del “Sistema de Precios de Paridad de Importación” cuando lo considere oportuno o conveniente, asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, tiene la potestad de revisar permanentemente el Sistema de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para la operación de las actividades económicas del país.

  6. 6.

    Que de acuerdo con el bienestar de la colectividad nacional el Estado por medio del Poder Ejecutivo ha normado los mecanismos necesarios para estabilizar precios del Gas Licuado del Petróleo y los Combustibles Líquidos; y el diferencial resultante ser cancelado en concepto de subsidio.

Articulo 1

Reformar el Artículo 11 del Acuerdo No. 530-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13

de junio del 2012; y que se relaciona con el Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007, Gaceta No. 31,2007 de fecha 20 de enero del 2007 y sus reformas, el cual se leerá de la forma siguiente: “Artículo 11.- La nueva estructura de precios entrará en vigor a partir de las cero horas y un minuto (00:01) de los días lunes de cada semana. En el caso del Gas Licuado de Petróleo (LPG) la nueva estructura de precios entrará en vigor a partir de las cero horas y un minuto (00:01) del primer día hábil de cada mes.

Articulo 2

El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEN-068-2026 — Declarar la terminación de la intervención integral del sistema eléctrico de Bonacco Electric Company S.A. de C.V. (BELCO) en Guanaja

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su compencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios”.

  3. 3.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 es la Institución Rectora del Sector Energético Nacional a cargo de la

    formulación, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas del sector energético, que comprende pero no se limita a los aspectos de los sistemas de transformación, producción, transmisión, distribución y abastecimiento de energía eléctrica para la prestación del servicio público y demás acciones necesarias para incrementar y garantizar el acceso del servicio de energía a toda la población como un habilitador del desarrollo socioeconómico; siendo la Secretaría de Energía para todos los efectos, atribuciones y funciones derivados de la aplicación de la/Ley General de la Industria Eléctrica, la Autoridad Superior del Subsector Eléctrico.

  4. 4.

    Que es deber del Estado garantizar a toda la población un suministro de energía eléctrica suficiente, continuo y accesible, por ser la electricidad un bien esencial para impulsar el desarrollo en todo el territorio nacional, combatir el desempleo y salvaguardar la dignidad humana.

  5. 5.

    Que el artículo 8 de la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el servicio de energía eléctrica es un servicio público esencial, cuya continuidad y acceso deben garantizarse, y que ha sido declarado bien público de seguridad nacional y derecho humano de naturaleza económica y social, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo No. 46-2022.

  6. 6.

    Que el artículo 8, literal B), de la Ley General de la Industria Eléctrica, dispone que el Estado supervisará la operación de las empresas del subsector eléctrico para garantizar la continuidad del servicio público de energía eléctrica y que, cuando se constate una gestión irregular imputable a la empresa operadora que ponga en riesgo la paralización del suministro, procede la intervención del servicio de suministro que presta la empresa supervisada, disponiendo que en todo caso la medida de intervención no podrá exceder del plazo de dos (2) años.

  7. 7.

    Que mediante el Acuerdo SEN-041- 2024, de fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía dispuso la intervención integral del sistema eléctrico administrado y operado de hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Company S. A. de C. V. (BELCO), al verificarse causales de intervención previstas en el artículo 8, inciso B), de la Ley General de la Industria Eléctrica, conforme a los informes de inspección emitidos por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), relacionadas con la mala calidad del servicio y sus altos costos para la población, situación que amenazaba la continuidad y seguridad del servicio eléctrico en el municipio de Guanaja; asimismo, en el artículo 2 de dicho Acuerdo se delegó a la Empresa Nacional de Energía

    Eléctrica (ENEE) la administración y el control de la operación del servicio público de energía eléctrica en el Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía, durante el período de intervención.

  8. 8.

    Que, conforme al artículo 8, inciso B), párrafo final, de la Ley General de la Industria Eléctrica y a lo establecido en el Acuerdo SEN-041-2024, el plazo de la intervención no podrá exceder de dos (2) años.

  9. 9.

    Que en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veintiséis (2026), la Dirección General de Electricidad y Mercados (DGEM) emitió OPINION DGEM-UAME-13-2026 que en su parte conducente señala: “... de la revisión de los informes de gestión bimensuales de Guanaja en el marco del Acuerdo SEN-041- 2024 y las comunicaciones recibidas vía correo electrónico, la DGEM es del PARECER TÉCNICO en concluir lo siguiente: 1. En cuanto a aspectos de la GENERACIÓN presentados en los informes, la potencia instalada de generación de energía eléctrica en la Isla de Guanaja ha evolucionado desde una fase inicial con limitaciones operativas hacia una etapa de ampliación y mejora en su capacidad instalada, incorporando adiciones de equipos de generación térmica, transformación, expansión fotovoltaica y mejoras en almacenamiento energético a través del PROYECTO PERLA. Asimismo, se evidencia que durante los primeros meses de la intervención (mayo 2024 a febrero 2025) fue necesario complementar la generación mediante plantas auxiliares (Motores BELCO y Motores Laiesz), lo cual refleja condiciones operativas transitorias dentro del proceso de intervención para suplir la demanda de energía eléctrica en la Isla de Guanaja .... 2. En cuanto a los aspectos de la GESTIÓN de la RED descritos en los informes, la red de distribución de Guanaja presentaba inicialmente condiciones de deterioro significativo, ausencia de mantenimiento adecuado y limitaciones operativas. Posteriormente, se reporta una mejora progresiva mediante actividades de mantenimiento, repotenciación e implementación de equipos telegestionados, así como la ejecución de proyectos específicos en distintos ramales de la red ... 3. En cuanto a aspectos de la GESTIÓN COMERCIAL (facturación y efectividad del recaudo) descritos en los informes, la gestión comercial presentó una transición desde una etapa inicial sin facturación definida, debido a la ausencia de una tarifa aprobada por la CREE, hacia un esquema formal de facturación con la nueva tarifa aprobada a partir de febrero de 2025. Siendo la Tarifa aprobada por la CREE más baja que la aplicada por BELCO. La implementación de una nueva tarifa aprobada por la CREE y los mecanismos de recuperación de cartera descritos han permitido, según los informes, mejorar progresivamente

    desde los niveles de facturación y recaudación en la isla. Adicionalmente, en cuanto a aspectos de la GESTIÓN de la MEDICIÓN de acuerdo con los informes, el sistema de medición presentaba inicialmente deficiencias asociadas a la falta de estandarización de equipos, lo cual comprometía la precisión de los registros del consumo. Posteriormente, se evidencia un proceso de normalización de medidores y clasificación de clientes, lo que, según lo reportado, ha contribuido a mejorar la calidad de la información de consumo y a incrementar la energía recuperada por falta de una medición correcta anteriormente. No obstante, esta opinión técnica se limita a lo descrito en los informes y no valida los resultados cuantitativos/cualitativos obtenidos. 4. En cuanto a aspectos del INFORME DE VALORACIÓN DE ACTIVOS NO AMORTIZADOS DEL SISTEMA ELECTRICO DE LA ISLA DE GUANAJA, INCLUYENDO VERIFICACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE ACTIVOS DE RED DE DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE LA ISLA DE GUANAJA, el informe expresa dentro de sus conclusiones lo siguiente “se verifica que existe una notable diferencia en el valor de la red en los libros contables reportados por BELCO, comparado con el valor real de la red según datos proporcionados por BELCO, comparado con el valor real de la red según datos proporcionados UTCD-ENEE que se validaron en campo.

  10. 10.

    Que en fecha once (11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Servicios Legales (DSL), emitió Dictamen Legal No. DSL-162-2026 en el que se dictamina y concluye: “1.- TENER POR BIEN PRESENTADOS los Informes de Gestión Bimensual de Guanaja, presentados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el Marco del cumplimiento establecido en el Acuerdo SEN-041-2024, referente a la Intervención al Sistema Eléctrico Aislado del Servicio Eléctrico del Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía operado de hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Co., S.A. de C.V., para los períodos siguientes: 1.- 16 de mayo de 2024 al 16 de julio de 2024; 2.- 17 de julio de 2024 al 30 de septiembre 2024; 3.- 01 de octubre de 2024 al 30 de noviembre 2024; 4.- 01 de diciembre de 2024 al 31 de enero 2025; 5.- 01 de febrero al 31 de marzo de 2025; 6.- 01 de abril al 31 mayo de 2025; 7.- 01 de junio al 31 de julio de 2025; 8.- 01 de agosto al 30 de septiembre de 2025; 9.- 01 de octubre al 30 de noviembre de 2025; 10.- 01 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026. 2.- TENER POR BIEN PRESENTADOS los Informes de Gestión Bimensual de Guanaja, presentados por la Empresa Nacional de Energía Electrica (ENEE), en el Marco del cumplimiento establecido en el Acuerdo SEN-041- 2024, referente a la Intervención al Sistema Eléctrico Aislado del Servicio Eléctrico del Municipio de Guanaja, Departamento de

    Islas de la Bahía operado de hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Co., S.A. de C.V., en cuanto a los aspectos siguientes: 2.

    • 1)

      GENERACIÓN, conforme a los informes presentados, la potencia instalada de generación de energía eléctrica en la Isla de Guanaja ha evolucionado desde una fase inicial con limitaciones operativas hacia una etapa de ampliación y mejora en su capacidad instalada, incorporando adiciones de equipos de generación térmica, transformación, expansión fotovoltaica y mejoras en almacenamiento energético a través del PROYECTO PERLA. Asimismo, se evidencia que durante los primeros meses de la intervención (mayo 2024 a febrero 2025) fue necesario complementar la generación mediante plantas auxiliares (Motores BELCO y Motores Laiesz), lo cual refleja condiciones operativas transitorias dentro del proceso de intervención para suplir la demanda de energía eléctrica en la Isla de Guanaja. 2.

    • 2)

      GESTIÓN DE LA RED, la red de distribución de Guanaja presentaba inicialmente condiciones de deterioro significativo, ausencia de mantenimiento adecuado y limitaciones operativas. Posteriormente, se reporta una mejora progresiva mediante actividades de mantenimiento, repotenciación e implementación de equipos telegestionados, así como la ejecución de proyectos específicos en distintos ramales de la red. 2.

    • 3)

      GESTIÓN COMERCIAL (FACTURACIÓN Y EFECTIVIDAD DEL RECAUDO), descritos en los informes, la gestión comercial presentó una transición desde una etapa inicial sin facturación definida, debido a la ausencia de una tarifa aprobada por la CREE, hacia un esquema formal de facturación con la nueva tarifa aprobada a partir de febrero de 2025. Siendo la Tarifa aprobada por la CREE más baja que la aplicada por BELCO. La implementación de una nueva tarifa aprobada por la CREE y los mecanismos de recuperación de cartera descritos han permitido, según los informes, mejorar progresivamente desde los niveles de facturación y recaudación en la isla. Adicionalmente, en cuanto a aspectos de la GESTIÓN de la MEDICIÓN de acuerdo con los informes, el sistema de medición presentaba inicialmente deficiencias asociadas a la falta de estandarización de equipos, lo cual comprometía la precisión de los registros del consumo. Posteriormente, se evidencia un proceso de normalización de medidores y clasificación de clientes, lo que, según lo reportado, ha contribuido a mejorar la calidad de la información de consumo y a incrementar la energía recuperada por falta de una medición correcta anteriormente. 3.- TENER POR BIEN PRESENTADO EL INFORME DE VALORACIÓN DE ACTIVOS NO AMORTIZADOS DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE LA ISLA DE GUANAJA, Incluyendo Verificación y Levantamiento de Activos de Red de Distribución del Sistema Eléctrico de La Isla de Guanaja; presentado por la COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

Articulo 36

numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su compencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios”. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 es la Institución Rectora del Sector Energético Nacional a cargo de la

formulación, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas del sector energético, que comprende pero no se limita a los aspectos de los sistemas de transformación, producción, transmisión, distribución y abastecimiento de energía eléctrica para la prestación del servicio público y demás acciones necesarias para incrementar y garantizar el acceso del servicio de energía a toda la población como un habilitador del desarrollo socioeconómico; siendo la Secretaría de Energía para todos los efectos, atribuciones y funciones derivados de la aplicación de la/Ley General de la Industria Eléctrica, la Autoridad Superior del Subsector Eléctrico. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar a toda la población un suministro de energía eléctrica suficiente, continuo y accesible, por ser la electricidad un bien esencial para impulsar el desarrollo en todo el territorio nacional, combatir el desempleo y salvaguardar la dignidad humana. CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el servicio de energía eléctrica es un servicio público esencial, cuya continuidad y acceso deben garantizarse, y que ha sido declarado bien público de seguridad nacional y derecho humano de naturaleza económica y social, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo No. 46-2022. CONSIDERANDO: Que el artículo 8, literal B), de la Ley General de la Industria Eléctrica, dispone que el Estado supervisará la operación de las empresas del subsector eléctrico para garantizar la continuidad del servicio público de energía eléctrica y que, cuando se constate una gestión irregular imputable a la empresa operadora que ponga en riesgo la paralización del suministro, procede la intervención del servicio de suministro que presta la empresa supervisada, disponiendo que en todo caso la medida de intervención no podrá exceder del plazo de dos (2) años. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo SEN-041- 2024, de fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía dispuso la intervención integral del sistema eléctrico administrado y operado de hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Company S. A. de C. V. (BELCO), al verificarse causales de intervención previstas en el artículo 8, inciso B), de la Ley General de la Industria Eléctrica, conforme a los informes de inspección emitidos por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), relacionadas con la mala calidad del servicio y sus altos costos para la población, situación que amenazaba la continuidad y seguridad del servicio eléctrico en el municipio de Guanaja; asimismo, en el artículo 2 de dicho Acuerdo se delegó a la Empresa Nacional de Energía

Eléctrica (ENEE) la administración y el control de la operación del servicio público de energía eléctrica en el Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía, durante el período de intervención. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 8, inciso B), párrafo final, de la Ley General de la Industria Eléctrica y a lo establecido en el Acuerdo SEN-041-2024, el plazo de la intervención no podrá exceder de dos (2) años. CONSIDERANDO: Que en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veintiséis (2026), la Dirección General de Electricidad y Mercados (DGEM) emitió OPINION DGEM-UAME-13-2026 que en su parte conducente señala: “... de la revisión de los informes de gestión bimensuales de Guanaja en el marco del Acuerdo SEN-041- 2024 y las comunicaciones recibidas vía correo electrónico, la DGEM es del PARECER TÉCNICO en concluir lo siguiente: 1. En cuanto a aspectos de la GENERACIÓN presentados en los informes, la potencia instalada de generación de energía eléctrica en la Isla de Guanaja ha evolucionado desde una fase inicial con limitaciones operativas hacia una etapa de ampliación y mejora en su capacidad instalada, incorporando adiciones de equipos de generación térmica, transformación, expansión fotovoltaica y mejoras en almacenamiento energético a través del PROYECTO PERLA. Asimismo, se evidencia que durante los primeros meses de la intervención (mayo 2024 a febrero 2025) fue necesario complementar la generación mediante plantas auxiliares (Motores BELCO y Motores Laiesz), lo cual refleja condiciones operativas transitorias dentro del proceso de intervención para suplir la demanda de energía eléctrica en la Isla de Guanaja .... 2. En cuanto a los aspectos de la GESTIÓN de la RED descritos en los informes, la red de distribución de Guanaja presentaba inicialmente condiciones de deterioro significativo, ausencia de mantenimiento adecuado y limitaciones operativas. Posteriormente, se reporta una mejora progresiva mediante actividades de mantenimiento, repotenciación e implementación de equipos telegestionados, así como la ejecución de proyectos específicos en distintos ramales de la red ... 3. En cuanto a aspectos de la GESTIÓN COMERCIAL (facturación y efectividad del recaudo) descritos en los informes, la gestión comercial presentó una transición desde una etapa inicial sin facturación definida, debido a la ausencia de una tarifa aprobada por la CREE, hacia un esquema formal de facturación con la nueva tarifa aprobada a partir de febrero de 2025. Siendo la Tarifa aprobada por la CREE más baja que la aplicada por BELCO. La implementación de una nueva tarifa aprobada por la CREE y los mecanismos de recuperación de cartera descritos han permitido, según los informes, mejorar progresivamente

desde los niveles de facturación y recaudación en la isla. Adicionalmente, en cuanto a aspectos de la GESTIÓN de la MEDICIÓN de acuerdo con los informes, el sistema de medición presentaba inicialmente deficiencias asociadas a la falta de estandarización de equipos, lo cual comprometía la precisión de los registros del consumo. Posteriormente, se evidencia un proceso de normalización de medidores y clasificación de clientes, lo que, según lo reportado, ha contribuido a mejorar la calidad de la información de consumo y a incrementar la energía recuperada por falta de una medición correcta anteriormente. No obstante, esta opinión técnica se limita a lo descrito en los informes y no valida los resultados cuantitativos/cualitativos obtenidos. 4. En cuanto a aspectos del INFORME DE VALORACIÓN DE ACTIVOS NO AMORTIZADOS DEL SISTEMA ELECTRICO DE LA ISLA DE GUANAJA, INCLUYENDO VERIFICACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE ACTIVOS DE RED DE DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE LA ISLA DE GUANAJA, el informe expresa dentro de sus conclusiones lo siguiente “se verifica que existe una notable diferencia en el valor de la red en los libros contables reportados por BELCO, comparado con el valor real de la red según datos proporcionados por BELCO, comparado con el valor real de la red según datos proporcionados UTCD-ENEE que se validaron en campo. CONSIDERANDO: Que en fecha once (11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Servicios Legales (DSL), emitió Dictamen Legal No. DSL-162-2026 en el que se dictamina y concluye: “1.- TENER POR BIEN PRESENTADOS los Informes de Gestión Bimensual de Guanaja, presentados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el Marco del cumplimiento establecido en el Acuerdo SEN-041-2024, referente a la Intervención al Sistema Eléctrico Aislado del Servicio Eléctrico del Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía operado de hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Co., S.A. de C.V., para los períodos siguientes: 1.- 16 de mayo de 2024 al 16 de julio de 2024; 2.- 17 de julio de 2024 al 30 de septiembre 2024; 3.- 01 de octubre de 2024 al 30 de noviembre 2024; 4.- 01 de diciembre de 2024 al 31 de enero 2025; 5.- 01 de febrero al 31 de marzo de 2025; 6.- 01 de abril al 31 mayo de 2025; 7.- 01 de junio al 31 de julio de 2025; 8.- 01 de agosto al 30 de septiembre de 2025; 9.- 01 de octubre al 30 de noviembre de 2025; 10.- 01 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026. 2.- TENER POR BIEN PRESENTADOS los Informes de Gestión Bimensual de Guanaja, presentados por la Empresa Nacional de Energía Electrica (ENEE), en el Marco del cumplimiento establecido en el Acuerdo SEN-041- 2024, referente a la Intervención al Sistema Eléctrico Aislado del Servicio Eléctrico del Municipio de Guanaja, Departamento de

Islas de la Bahía operado de hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Co., S.A. de C.V., en cuanto a los aspectos siguientes: 2.

  • 1)

    GENERACIÓN, conforme a los informes presentados, la potencia instalada de generación de energía eléctrica en la Isla de Guanaja ha evolucionado desde una fase inicial con limitaciones operativas hacia una etapa de ampliación y mejora en su capacidad instalada, incorporando adiciones de equipos de generación térmica, transformación, expansión fotovoltaica y mejoras en almacenamiento energético a través del PROYECTO PERLA. Asimismo, se evidencia que durante los primeros meses de la intervención (mayo 2024 a febrero 2025) fue necesario complementar la generación mediante plantas auxiliares (Motores BELCO y Motores Laiesz), lo cual refleja condiciones operativas transitorias dentro del proceso de intervención para suplir la demanda de energía eléctrica en la Isla de Guanaja. 2.

  • 2)

    GESTIÓN DE LA RED, la red de distribución de Guanaja presentaba inicialmente condiciones de deterioro significativo, ausencia de mantenimiento adecuado y limitaciones operativas. Posteriormente, se reporta una mejora progresiva mediante actividades de mantenimiento, repotenciación e implementación de equipos telegestionados, así como la ejecución de proyectos específicos en distintos ramales de la red. 2.

  • 3)

    GESTIÓN COMERCIAL (FACTURACIÓN Y EFECTIVIDAD DEL RECAUDO), descritos en los informes, la gestión comercial presentó una transición desde una etapa inicial sin facturación definida, debido a la ausencia de una tarifa aprobada por la CREE, hacia un esquema formal de facturación con la nueva tarifa aprobada a partir de febrero de 2025. Siendo la Tarifa aprobada por la CREE más baja que la aplicada por BELCO. La implementación de una nueva tarifa aprobada por la CREE y los mecanismos de recuperación de cartera descritos han permitido, según los informes, mejorar progresivamente desde los niveles de facturación y recaudación en la isla. Adicionalmente, en cuanto a aspectos de la GESTIÓN de la MEDICIÓN de acuerdo con los informes, el sistema de medición presentaba inicialmente deficiencias asociadas a la falta de estandarización de equipos, lo cual comprometía la precisión de los registros del consumo. Posteriormente, se evidencia un proceso de normalización de medidores y clasificación de clientes, lo que, según lo reportado, ha contribuido a mejorar la calidad de la información de consumo y a incrementar la energía recuperada por falta de una medición correcta anteriormente. 3.- TENER POR BIEN PRESENTADO EL INFORME DE VALORACIÓN DE ACTIVOS NO AMORTIZADOS DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE LA ISLA DE GUANAJA, Incluyendo Verificación y Levantamiento de Activos de Red de Distribución del Sistema Eléctrico de La Isla de Guanaja; presentado por la COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SEN-041-2024 — Intervención al Sistema Eléctrico Aislado del Servicio Eléctrico del Municipio de Guanaja

ELÉCTRICA (CREE) (CPRI-CREE-07-2025) en el Marco del cumplimiento establecido en el Acuerdo SEN-041-2024, referente a la Intervención al Sistema Eléctrico Aislado del Servicio Eléctrico del Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía operado de hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Co., S.A. de C.V.; lo anterior en virtud de que el informe expresa dentro de sus conclusiones lo siguiente: “Se verifica que existe una notable diferencia en el valor de la red en los libros contables reportados por BELCO, comparado con el valor real de la red según datos proporcionados por BELCO, comparado con el valor real de la red según datos proporcionados UTCD-ENEE que se validaron en campo, por tal razón se hace una proyección de la amortización acumulada hasta el año 2024, y este se resta de valor actual de la red en función de los datos validados en campo y se concluye que el valor estimado a pagar es de cuatro millones seiscientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y seis con 59/100 lempiras (L4,673,356.59)”. IV.- RECOMENDACIONES Y CONSIDERACIONES FINALES 1.- Conforme a la vigencia establecida en el Artículo 8 literal B) de la Ley General de la Industria Eléctrica y al Artículo 4 del Acuerdo SEN- 041-2026 y por encontrarse el expediente administrativo relacionado con el expediente 2024-SG- EI-022, se recomienda se proceda efectuar el cierre de la Intervención al Sistema Aislado del Servicio Eléctrico del Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía que ha sido operado de hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Co., S.A. de C.V; lo anterior en virtud por establecerse en la Ley que la intervención es una medida temporal y no puede exceder un plazo de dos (2) años. 2.- Se sugiere que el acto de cierre de la intervención se efectué de acuerdo con lo establecido en el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública; lo anterior por no contemplarse en la legislación vigente el procedimiento y/o acto que determine el cierre de la intervención...

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Terminación de la Intervención Integral del Sistema Eléctrico del Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía

  1. 1.

    En cumplimiento del plazo previsto en el artículo 8, literal B), último párrafo, de la Ley General de

    la Industria Eléctrica; y con base en las Opiniones Técnicas DGEM-UAME-13-2024, de fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024); y, DGEM-UAME-13-2026, de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026), emitidas por la Dirección General de Electricidad y Mercados (DGEM), así como en el Dictamen Legal No. DSL- 162-2026, de fecha once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026), declarar la terminación de la intervención integral del sistema eléctrico administrado y operado - de hecho - por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Company S. A. de C. V. (BELCO), en el Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía, dispuesta mediante el Acuerdo SEN-041- 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de mayo de 2024 y comunicado al Representante Legal de la referida empresa el 14 de mayo de 2024.

  2. 2.

    La operación del sistema aislado de la Isla de Guanaja deberá ajustarse a la Ley General de la Industria Eléctrica y su normativa aplicable, considerando además los lineamientos que emita la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en el marco de las facultades conferidas por la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). Lo anterior, sin perjuicio de las mesas de coordinación que sostengan la Secretaría de Energía y la Empresa Bonacco Electric Company S.A. de C.V. (BELCO), a fin de que, si la referida Sociedad Mercantil reanuda la operación en el Municipio de Guanaja, lo haga en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, en particular en cuanto a:

    • Garantizar la continuidad del servicio a los usuarios

    • Realizar el mantenimiento oportuno de la infraestructura

    • Atender de manera inmediata las fallas y emergencias

    • Ordenar el sistema comercial

    • Resguardar los activos del sistema

    • Cumplir la normativa técnica y regulatoria aplicable

    • Salvaguardar la seguridad de las personas e instalaciones.

  3. 3.

    La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el marco de la delegación contenida en el Acuerdo SEN-041-2024, mediante la cual asumió y ejerció el control de las responsabilidades inherentes al suministro, distribución y comercialización de energía en la Isla de Guanaja, así como la administración, operación y mantenimiento del sistema eléctrico operado -de hecho- por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Company S.A. de C.V. (BELCO) hasta la fecha de la intervención, deberá elaborar y remitir a esta Secretaría de Estado y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), a partir de la notificación del presente Acuerdo, un informe final detallado que contenga:

    • 1)

      Reporte de estabilidad de la red (variaciones de frecuencia y voltaje), para confirmar que el sistema de baterías absorbe adecuadamente las fluctuaciones solares sin estresar los grupos térmicos, como parte del monitoreo de la generación híbrida;

    • 2)

      Detalle de todas las inversiones realizadas durante el período de intervención, expresadas a nivel técnico y económico-financiero;

    • 3)

      Esquema indicativo de las inversiones futuras requeridas para continuar el mejoramiento del servicio eléctrico en la Isla de Guanaja;

    • 4)

      Relación de las mejoras realizadas y los resultados obtenidos en la gestión de la generación, de la red de distribución, comercial y demás aspectos reportados durante la intervención;

    • 5)

      Estado final de los activos de distribución, con su debido respaldo;

    • 6)

      Estado final de los activos de generación, con su debido respaldo;

    • 7)

      Actualización detallada de los procesos comerciales implementados o en ejecución durante el período de intervención, con su debido respaldo;

    • 8)

      Detalle de las mejoras efectuadas en el sistema aislado y su reflejo en el servicio proporcionado a los usuarios durante el período de intervención. El informe final detallado deberá remitirse en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo al Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

  4. 4.

    A fin de garantizar el debido proceso, notifíquese el presente Acuerdo al representante y Apoderados Legales de la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Company S. A. de C. V. (BELCO), al Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para los efectos legales correspondientes.

  5. 5.

    El presente Acuerdo entrará en vigor el quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE. ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL

    CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

Articulo 8

, literal B), último párrafo, de la Ley General de

la Industria Eléctrica; y con base en las Opiniones Técnicas DGEM-UAME-13-2024, de fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024); y, DGEM-UAME-13-2026, de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026), emitidas por la Dirección General de Electricidad y Mercados (DGEM), así como en el Dictamen Legal No. DSL- 162-2026, de fecha once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026), declarar la terminación de la intervención integral del sistema eléctrico administrado y operado - de hecho - por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Company S. A. de C. V. (BELCO), en el Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía, dispuesta mediante el Acuerdo SEN-041- 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de mayo de 2024 y comunicado al Representante Legal de la referida empresa el 14 de mayo de 2024. SEGUNDO: La operación del sistema aislado de la Isla de Guanaja deberá ajustarse a la Ley General de la Industria Eléctrica y su normativa aplicable, considerando además los lineamientos que emita la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en el marco de las facultades conferidas por la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). Lo anterior, sin perjuicio de las mesas de coordinación que sostengan la Secretaría de Energía y la Empresa Bonacco Electric Company S.A. de C.V. (BELCO), a fin de que, si la referida Sociedad Mercantil reanuda la operación en el Municipio de Guanaja, lo haga en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, en particular en cuanto a: • Garantizar la continuidad del servicio a los usuarios • Realizar el mantenimiento oportuno de la infraestructura • Atender de manera inmediata las fallas y emergencias • Ordenar el sistema comercial • Resguardar los activos del sistema • Cumplir la normativa técnica y regulatoria aplicable • Salvaguardar la seguridad de las personas e instalaciones. TERCERO: La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el marco de la delegación contenida en el Acuerdo SEN-041-2024, mediante la cual asumió y ejerció el control de las responsabilidades inherentes al suministro, distribución y comercialización de energía en la Isla de Guanaja, así como la administración, operación y mantenimiento del sistema eléctrico operado -de hecho- por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Company S.A. de C.V. (BELCO) hasta la fecha de la intervención, deberá elaborar y remitir a esta Secretaría de Estado y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), a partir de la notificación del presente Acuerdo, un informe final detallado que contenga:

  • 1)

    Reporte de estabilidad de la red (variaciones de frecuencia y voltaje), para confirmar que el sistema de baterías absorbe adecuadamente las fluctuaciones solares sin estresar los grupos térmicos, como parte del monitoreo de la generación híbrida;

  • 2)

    Detalle de todas las inversiones realizadas durante el período de intervención, expresadas a nivel técnico y económico-financiero;

  • 3)

    Esquema indicativo de las inversiones futuras requeridas para continuar el mejoramiento del servicio eléctrico en la Isla de Guanaja;

  • 4)

    Relación de las mejoras realizadas y los resultados obtenidos en la gestión de la generación, de la red de distribución, comercial y demás aspectos reportados durante la intervención;

  • 5)

    Estado final de los activos de distribución, con su debido respaldo;

  • 6)

    Estado final de los activos de generación, con su debido respaldo;

  • 7)

    Actualización detallada de los procesos comerciales implementados o en ejecución durante el período de intervención, con su debido respaldo;

  • 8)

    Detalle de las mejoras efectuadas en el sistema aislado y su reflejo en el servicio proporcionado a los usuarios durante el período de intervención. El informe final detallado deberá remitirse en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo al Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). CUARTO: A fin de garantizar el debido proceso, notifíquese el presente Acuerdo al representante y Apoderados Legales de la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Company S. A. de C. V. (BELCO), al Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para los efectos legales correspondientes. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigor el quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE. ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL

    CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

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Resolución

Resolución No. SOJD-IHSS-016-2026-XIII — Reforma al Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía (No Pago de Recargos, Multas e Intereses), Depuración y Saneamiento Contable de las Cuentas Incobrables del IHSS

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla ..."; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que "el derecho a la vida es inviolable", por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: "Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad...".

  2. 2.

    Que, del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del sector Público Descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional.

  3. 3.

    Que, el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que "La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo".

  4. 4.

    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación.

  5. 5.

    Que, de conformidad con la Constitución de la República de Honduras, la Administración Pública debe orientar su actuación al cumplimiento del interés general, bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión de los asuntos públicos.

  6. 6.

    Que, la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social constituye la máxima autoridad de dirección institucional, responsable de la adopción de decisiones estratégicas, administrativas, financieras y normativas que inciden directamente en la gestión del sistema de seguridad social.

  7. 7.

    Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social, la Junta Directiva ejerce sus funciones bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo garantizar que sus decisiones se encuentren debidamente fundamentadas en criterios técnicos, jurídicos y administrativos.

  8. 8.

    Que, de conformidad al artículo 20 de la Ley del Seguro Social numeral 5), establece como atribución de la Máxima Autoridad elaborar y aprobar su reglamento interno y los demás reglamentos de la Ley.

  9. 9.

    Que, mediante memorando No. 07-CR-2026 el Secretario del Comité de Recaudación remitió la PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO PAGO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES), DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO No. 44-2025, POR AMPLIACIÓN EN EL DECRETO LEGISLATIVO No. 78-2026, en el mismo memorando se acreditan los acuerdos tomados por el Comité de Recaudación en Sesión Extraordinaria CR- No. 02-2026 de fecha seis (06) de junio del año dos mil veintiséis (2026): Acuerdo No. 07-CR- 2026: Aprobar la propuesta del documento "Reforma al Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía (No Pago de Recargos, Multas e Intereses), Depuración y Saneamiento contable del IHSS, Según Decreto Legislativo No. 44-2025, por Ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026, el cual contiene las modificaciones e incorporaciones de acuerdo a lo aprobado en el Decreto Legislativo No. 78-2026 de fecha 13 de mayo de 2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 37,166 de fecha 12 de junio de 2026, donde se amplió el Decreto Legislativo No. 44-2025 de fecha 3 de junio de 2025 publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 36,861 de fecha 11 de junio de 2025. Acuerdo No. 08-CR- 2026: Remitir a la Secretaría de Junta Directiva a través de la Secretaría del Comité de Recaudación, para aprobación de la honorable Junta Directiva del IHSS la propuesta del documento "Reforma al Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía (No Pago de Recargos, Multas e Intereses), Depuración y Saneamiento Contable del IHSS, según Decreto Legislativo No.44-2025, por Ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026". CONSIDERANDO 10): Que con la finalidad de contar con un instrumento que a lo interno del IHSS permita la aplicación de lo dispuesto en Decreto Legislativo No. 78-2026, es necesaria la modificación del reglamento ya aprobado ahora bajo el nombre "Reforma al Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía (No Pago de Recargos, Multas e Intereses), Depuración y Saneamiento Contable del IHSS, Según Decreto Legislativo No.44-2025, por Ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026". Mismo que tiene como objetivo: Establecer los procesos, procedimientos, requisitos y responsabilidades para la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,861 de fecha 11 de junio de 2025; y su ampliación, en el Decreto Legislativo No.78-2026 de fecha 13 de mayo de 2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.37,166 de fecha 12 de junio de 2026, a efecto de: 1. Conceder el beneficio de amnistía para el no pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado. 2. Realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con la documentación que acredita dicho cierre o que la misma se encuentra consignada en informes de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas.

  10. 10.

    Que, de conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada.

  11. 11.

    Que el Instituto Hondureño de Seguridad Social fue creado mediante Decreto Ejecutivo 159 de fecha 3 de julio de 1959, como entidad autónoma con personalidad jurídica y patrimonio público, con el objetivo de prestar los servicios que garanticen el derecho humano, a la asistencia médica, servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo, el cual está conformado por tres regímenes: Régimen de Enfermedad y Maternidad, Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y por el Régimen de Riesgos Profesionales.

  12. 12.

    Que en vista de los valores registrados en las cuentas por cobrar del IHSS, el Soberano Congreso Nacional de la República mediante Decreto Legislativo No. 44-2025 de fecha 3 de junio de 2025 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,861 de fecha 11 de junio de 2025 aprobó al IHSS, conceder el beneficio de amnistía para el no pago de recargos y multas en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores a este Instituto, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado.

  13. 13.

    Que asimismo, en dicho Decreto Legislativo se aprobó que se debe realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con la documentación que acredita dicho cierre o que la misma se encuentra consignada en informes de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas. Para tal efecto, debe requerir de las alcaldías municipales, autoridades tributarias, cámara de comercio y otras instituciones, la información necesaria con la finalidad de documentar los casos que impliquen depuración, conciliación y descargo del sistema, así como para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros para construir oportunamente las reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada toma de decisiones al disponer de la información completa, confiable y oportuna.

  14. 14.

    Que la Comisión Interventora del IHSS, mediante Resolución CI-IHSS-027-2025-IV de fecha 14 de julio de 2025 aprobó el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO PAGO DE RECARGOS Y MULTAS), DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO No.44-2025, para dar aplicabilidad al decreto descrito, publicado en el 12 de agosto de 2025 en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,914.

  15. 15.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 78-2026 de fecha 13 de mayo de 2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 37,166 de fecha 12 de junio de 2026, se aprobó la ampliación al Decreto Legislativo No.44- 2025, estableciendo en el Artículo 2 lo siguiente:

  16. 16.

    Que con la finalidad de contar con un instrumento que a lo interno del IHSS permita la aplicación de lo dispuesto en Decreto Legislativo No. 78-2026, es necesaria la modificación del reglamento ya aprobado ahora bajo el nombre "REFORMA AL REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO PAGO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES), DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO NO. 44-2025, POR AMPLIACIÓN EN EL DECRETO LEGISLATIVO NO. 78-2026", habiéndose realizado las modificaciones e incorporaciones de acuerdo a la prórroga aprobada por el Poder Legislativo. CAPÍTULO 1 DEL OBJETIVO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Articulo 2

AMNISTÍA PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). Se concede el beneficio de Amnistía por un período de cuatro (4) meses para el pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores a dicho Instituto, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado, misma que será otorgada en la forma y condiciones siguientes:

  • 1)

    Para ser beneficiario de la presente Amnistía, quien está en condición de morosidad, debe realizar el pago de la deuda principal en forma legal o documentar y garantizar el adeudo dentro de un período de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia de este Decreto;

  • 2)

    Las condiciones y plazo de pago en el caso de documentación de la deuda deben ser establecidos por el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) conforme a la reglamentación que éste establece;

  • 3)

    EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) debe restablecer el acceso a servicios de salud y protección social de los afiliados, cuyos patronos paguen o regularicen sus adeudos en mora; y,

  • 4)

    Las autoridades del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) deben realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales y jurídicas que estén liquidadas y fallecidas, debidamente comprobados. Para tal efecto, debe requerir de las alcaldías municipales, autoridades tributarias, cámara de comercio y otras instituciones, la información necesaria con la finalidad de documentar los casos que impliquen depuración, conciliación y descargo del sistema, así como para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros para construir oportunamente las reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada toma de decisiones al disponer de la información completa, confiable y oportuna. CONSIDERANDO (6): Que con la finalidad de contar con un instrumento que a lo interno del IHSS permita la aplicación de lo dispuesto en Decreto Legislativo No. 78-2026, es necesaria la modificación del reglamento ya aprobado ahora bajo el nombre "REFORMA AL REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO PAGO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES), DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO NO. 44-2025, POR AMPLIACIÓN EN EL DECRETO LEGISLATIVO NO. 78-2026", habiéndose realizado las modificaciones e incorporaciones de acuerdo a la prórroga aprobada por el Poder Legislativo. CAPÍTULO 1 DEL OBJETIVO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Articulo 1

OBJETIVO. Establecer los procesos, procedimientos, requisitos y responsabilidades para la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,861 de fecha 11 de junio de 2025; y su ampliación, en el Decreto Legislativo No.78- 2026 de fecha 13 de mayo de 2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.37,166 de fecha 12 de junio de 2026, a efecto de: 1. Conceder el beneficio de amnistía para el no pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado. 2. Realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con la documentación que acredita dicho cierre o que la misma se encuentra consignada en informes de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas.

Articulo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento es de orden público e interés social y es aplicable a nivel nacional, norma la oportuna y correcta aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,861 de fecha 11 de junio de 2025; y su ampliación, en el Decreto Legislativo No.78-2026 de fecha 13 de mayo de 2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 37, 166 de fecha 12 de junio de 2026.

Articulo 3

ALCANCE. EI presente Reglamento en su alcance debe ser cumplido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social a través de la Máxima Autoridad Institucional; quienes a su vez, delegan la operatividad del mismo a la Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Afiliación, Subgerencia de Contabilidad, Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Departamento de Control Patronal, Departamento de Tesorería, Oficinas Regionales y cualquier otra dependencia de la cual se requiera su apoyo. Cada quien actuará de acuerdo a sus competencias de conformidad con la Ley, Reglamentos y Organigrama del IHSS. Asimismo, es aplicable únicamente a los patronos que soliciten adherirse o cumplen con las condiciones establecidas en el presente Reglamento. CAPÍTULO II DEFINICIONES

Articulo 4

DEFINICIONES. Para el presente Reglamento se han establecido las siguientes definiciones: 1. Actualización de mora: Es el proceso mediante el cual el Departamento de Control Patronal genera y registra en el sistema de facturación del IHSS, las facturas omitidas que no se registraron en un determinado periodo de tiempo a una cuenta obrero patronal. 2. Amnistía: Es la dispensación del pago de multas, recargos e intereses impuestos por falta de pago de los patronos al IHSS de los aportes a que están obligados los patronos del sector público y privado; a cambio de realizar el pago de la deuda principal en forma legal o documentar y garantizar el adeudo, al amparo de la emisión y vigencia del Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en Decreto Legislativo No. 78-2026, aprobados por el Poder Legislativo. 3. Beneficiarios directos del decreto de amnistía: Los patronos del sector público o privado que presentan mora por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS. 4. Beneficiarios indirectos del decreto de amnistía: Los trabajadores de los patronos obligados del sector público y privado, a quienes se les restablece el acceso a los servicios de salud y protección social. 5. Canales oficiales de comunicación interna del IHSS: Memorandos, oficios, correo electrónico institucional y medios electrónicos institucionales. 6. Cartera en Mora: Comprende un grupo de cuentas obreros patronales con saldo vencido y que han sobrepasado los días de cumplimiento de pago de sus obligaciones. 7. Comité de Recaudaciones: Es un órgano interno de apoyo en IHSS, presidido por la Máxima Autoridad Institucional el cual tiene la responsabilidad de velar por las mejores prácticas de recaudación y recuperación de las cuentas por cobrar por cotizaciones obrero patronales, convenios, planes de pago o cualquier otro documento clasificado como cuentas por cobrar, coordina y supervisa las acciones estratégicas que mejoren los indicadores de mora. 8. Convenio de pago: Es el instrumento formalizado legalmente, sujeto a los requisitos reglamentarios, que permite establecer las condiciones de pago otorgada al patrono (deudor) cuando no tiene la capacidad para realizar de contado el pago del valor adeudado, el cual se otorga a través de una prima inicial, un plazo y una tasa de interés. 9. Cotizaciones Obrero Patronales: Son las aportaciones mensuales que de conformidad con la Ley del Seguro Social le deben hacer al IHSS los patronos inscritos, los trabajadores y demás sujetos obligados conforme a Ley. 10. Cuenta Obrero Patronal: Es un código de registro numérico que se le asigna al patrono cuando se inscribe al IHSS, con el cual se identifica como patrono cotizante ante el IHSS y permite llevar el control y el registro detallado de los cargos generados y pagos mensuales efectuados por facturación en el estado de cuenta patronal. 11. Cuota Mensual Obrero Patronal: Es la aportación que de conformidad con la Ley del Seguro Social deben hacer al IHSS los Patronos inscritos, los trabajadores y demás sujetos obligados. 12. Cuenta sujeta a depuración: Cartera en mora de aquellos cotizantes, personas naturales o Jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con la documentación que acredita dicho cierre o la misma se encuentra consignada en informes de consultorías externas que están liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas. 13. Depuración y Saneamiento: Es la facultad otorgada a la Máxima Autoridad Institucional para el saneamiento contable de las cuentas por cobrar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2, Numeral 4 de los Decretos Legislativos No.44- 2025 y No.78-2026, que consiste en el conjunto de acciones para depurar, conciliar y descargar del sistema, así como para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros para construir oportunamente las reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada toma de decisiones al disponer de la información completa, confiable y oportuna. 14. Deuda principal: Es el valor que se compone por las cotizaciones obrero patronal, convenios de pago, reparos, cotizaciones complementarias y convenios de asistencia médica pendientes de cancelar por el patrono, sin incluir recargos y multas. 15. Estado Activo (A): Cuenta obrero patronal a la que se emite facturación mensual de forma ininterrumpida. 16. Estado Suspendido (S/C): Cuenta obrero patronal en mora que se ha desactivado temporalmente a petición del patrono por cierre temporal del negocio o por no tener relación obrero patronal; o bien, se realizó cierre de oficio por el IHSS por el no pago de sus obligaciones en un periodo de tiempo establecido. 17. Estado Pasivo (P): Cuenta obrero patronal que se encuentra solvente con el IHSS que se ha desactivado a petición del patrono por haber dejado de operar en el comercio, ya sea por liquidación o cierre del negocio por terminación de actividades. 18. Facturas Omitidas: Son aquellas facturas que no fueron generadas ni registradas en el sistema de facturación del IHSS en tiempo y forma, por lo cual para contabilizar dicho valor pasado en el sistema y alimentar la cuenta individual de cada trabajador, las facturas se crean de manera retroactiva. 19. Instituto Hondureño de Seguridad Social/ IHSS: Es una institución descentralizada que goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Nacional, y con Jurisdicción en todo el territorio nacional, quien por mandato constitucional tiene el objetivo de prestar los servicios que garanticen el derecho humano, a la asistencia médica, servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo cubriendo aquellos casos de enfermedad o maternidad, subsidios de familia, vejez, orfandad, paro forzoso, accidente de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir. 20. Interés de financiamiento: Son aquellos valores que se cobran por el periodo de la amortización de la deuda en la suscripción de un convenio de pago, aprobados por la Máxima Autoridad Institucional a propuesta técnica del Comité de Recaudaciones. 21. Junta Directiva del IHSS/ Máxima Autoridad Institucional: Conforme a la Ley del Seguro Social es la máxima autoridad del IHSS, integrada por nueve (9) miembros propietarios y nueve (9) miembros suplentes y ejercerá sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad, dentro de las normas establecidas por la Ley y los Reglamentos. 22. Multas: Son las sanciones establecidas en el Artículo 84 de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, por demora excesiva persistente en el pago de las obligaciones por parte del patrono. 23. Pagaré: Es un documento de crédito por medio del cual el patrono, promete el pago de la obligación al IHSS por la cantidad de dinero que figura en el mismo documento en la fecha y lugar señalados. 24. Pago de Contado: Es el pago total de la deuda realizado por el patrono mediante una operación bancaria y que afecta directamente el estado de cuenta patronal. 25. Patrono: Persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo. 26. Personas naturales fenecidas: Aquellas personas que se acredite su fallecimiento, a través del acta de defunción, certificada por el Registro Nacional de las Personas. 27. Personas jurídicas liquidadas: Son aquellas en las que sus socios han acordado la disolución de la empresa, realizado la publicación correspondiente y designado el comité de liquidación cuya acta ha sido inscrita en el Registro Mercantil de su domicilio; asimismo, en el caso de comerciante individual se considerará liquidada cuando haya un abandono o desistimiento de una empresa por parte del propietario. 28. Personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones: Aquellos patronos que no informaron al IHSS en tiempo y forma el cierre de sus operaciones conforme a lo establecido en el Artículo 29 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, pero cuentan con la documentación que acredita que cerraron en una fecha determinada. 29. Prima: Porcentaje de la deuda principal que se concede como pago inicial, con base al monto total a financiar del saldo de la deuda por cotización obrero patronal, a través de un convenio de pago por parte de los patronos obligados del sector público y privado que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 30. Recargos por Mora: Son las sanciones establecidas en el Artículo 61 de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, por el no pago de las obligaciones patronales en la fecha de pago máxima establecida por el IHSS. 31. Tabla de amortización del financiamiento: Documento que establece la proyección de los términos de la negociación para la suscripción de un convenio de pago, donde se detalla el valor de la mora, periodo de mora, prima, tasa de interés, plazo, cuotas a pagar y datos generales del patrono. 32. Tasa de interés: Es el porcentaje anual de financiamiento que se aplica al monto adeudado por el cual se está suscribiendo el convenio de pago, aprobado por la Máxima Autoridad Institucional a propuesta técnica del Comité de Recaudaciones. CAPÍTULO III DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AMNISTÍA Y ACTUALIZACIÓN DE MORA

Articulo 5

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Para beneficiarse de lo establecido en el Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en Decreto Legislativo No.78- 2026, para el no pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, el Representante Legal de la cuenta obrero patronal debe presentarse a la Subgerencia de Recaudación: Edificio Administrativo en la ciudad de Tegucigalpa; Dirección Regional en la ciudad de San Pedro Sula o en el resto del país en las diferentes Oficinas Regionales, a fin de conocer los valores adeudados y de acuerdo a su condición de pago debe firmar y presentar su solicitud de amnistía en el Formato Vigente junto con la documentación requerida en el presente Reglamento. En caso de que el Representante Legal no pueda presentarse, la persona facultada que solicite estados de cuenta, proyecciones de pago y cualquier otra gestión ante las oficinas del IHSS, debe presentar cualquiera de los siguientes documentos junto con la copia de su RTN yDNI: l. Carta Poder debidamente autenticada. 2. Poder otorgado en escritura pública. En los poderes se debe indicar que el firmante está facultado para realizar trámites en el IHSS conforme a las facultades generales establecidas en el Artículo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo; es decir, la expresa mención de la facultad para la firma de convenio de pago en el IHSS y toda la documentación relacionada incluyendo el pagaré. La vía autorizada de formalización de la solicitud de amnistía es de manera presencial en cualquiera de las oficinas previamente establecidas; y, mediante canal virtual y/o alterno cuando el IHSS lo autorice, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para dicha modalidad.

Articulo 6

PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE MORA. Si al momento de que el Patrono se presente al IHSS o solicite adherirse al beneficio de amnistía mediante la suscripción de un convenio de pago y el personal del IHSS identifica un vacío en el periodo de facturación o que la cuenta obrero patronal se encuentra en estado de cancelado, suspendido o pasivo, la Subgerencia de Recaudación debe remitir comunicación interna al Departamento de Control Patronal para que determine si procede una actualización de mora; o bien, si el saldo reflejado en el estado de cuenta patronal es el valor a cobrar, debiendo enviar la respuesta a la Subgerencia de Recaudación mediante comunicación interna con el resultado de la revisión en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, con la finalidad de que se informe al patrono. En caso de que proceda una actualización de mora, la Subgerencia de Recaudación con la confirmación del Patrono y el pago de la garantía de los valores que ya se reflejan en el estado de cuenta patronal, procederá a comunicar al Departamento de Control Patronal para que registre en el sistema la actualización de la mora de las cotizaciones obrero patronales. CAPÍTULO IV DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE AMNISTÍA MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE PAGO

Articulo 7

PATRONOS QUE APLICAN A SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE PAGO. Podrán aplicar a la suscripción de convenio mediante el beneficio de la amnistía por los recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado, los patronos que presenten mora en su estado de cuenta patronal. Los patronos que apliquen a la suscripción de convenio solo lo podrán hacer una vez durante la vigencia del Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en Decreto Legislativo No. 78-2026. Los patronos que se encuentran en proceso de demanda podrán adherirse a la amnistía mediante suscripción de convenio de pago solo si lo solicitan antes de que el proceso judicial llegue al embargo de bienes.

Articulo 8

REFINANCIAMIENTO DE CONVENIO DE PAGO. En caso de que el patrono tenga un convenio de pago bajo condiciones normales o de amnistía podrá refinanciar la deuda principal, para la descomposición de la deuda se considerarán los valores vencidos a la fecha a fin de conocer el nuevo valor a refinanciar del convenio: 1. Convenio de pago bajo condiciones normales: Para el refinanciamiento se debe excluir los valores por multas, recargos e intereses de las cuotas pendientes de pago (vencidas y por vencer), que figuran dentro del convenio de pago generado. 2. Convenio de amnistía: Para el refinanciamiento se debe excluir los intereses de las cuotas pendientes de pago (vencidas y por vencer), que figuran dentro del convenio de pago generado.

Articulo 9

TÉRMINOS SOBRE LA NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO DE PAGO. Para los patronos que soliciten la suscripción de un convenio de pago, se aplicarán los siguientes términos de negociación para montos con deuda principal superior a los QUINCE MIL LEMPIRAS (L15,000.00) así:

  • 1)

    Empresa sin refinanciamiento:

  • 2)

    Empresas con refinanciamiento: El personal de la Subgerencia de Recaudación negociará el porcentaje de la prima de acuerdo al historial de gestiones y análisis de cada caso, siendo la tasa mínima las establecidas anteriormente.

Articulo 10

EXCEPCIONES A LAS CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN. En caso de que el patrono sin proceso de demanda argumente que no tiene la capacidad financiera para suscribir el convenio de pago de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artículo precedente, podrá presentar solicitud formal ante la Subgerencia de Recaudación para una consideración en cuanto al plazo y porcentaje de prima, sin superar: Convenios sin refinanciamiento hasta 120 meses de plazo y una prima no menor al 5% y convenios con refinanciamiento, hasta 96 meses de plazo y una prima no menor al 10%, debiendo acreditar la documentación original que confirme su situación: Estados financieros de los últimos dos (2) años y/o declaración de Impuestos Sobre la Renta del periodo fiscal anterior, la respuesta estará sujeta al análisis del caso.

Articulo 11

REQUISITOS PARA LA FORMALIZA- CIÓN DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE PAGO. Los Patronos que presenten solicitud de amnistía mediante la suscripción de convenio de pago deben cumplir con la presentación en fisico de los siguientes requisitos de acuerdo a su constitución, los documentos en calidad de copia debidamente autenticados: 1. SOCIEDAD MERCANTIL (S.A., S. de R.L., Unipersonal y otras personas jurídicas incluyendo las de C.V.). 1.1. Documentos originales: 1.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 1.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta patronal) debida- mente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 1.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 1.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la empresa. 1.2. Documentos a autenticar: 1.2.1. Copia de escritura de constitución de la empresa y del nombramiento del representante actual. 1.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos de la empresa. 1.2.3. Copia del RTN de la empresa. 1.2.4. Copia del DNI del Representante Legal de la empresa. 1.2.5. Copia del RTN del Representante Legal de la empresa. 1.2.6. En el caso de que otra persona firme el convenio de pago debe incluir su DNI, RTN y la Carta Poder/Poder Especial de representación donde se le otorga la facultad para suscribir convenios ante el IHSS. 2. COMERCIANTE INDIVIDUAL. 2.1. Documentos originales: 2.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA- 01). 2.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta patronal) debida- mente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 2.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 2.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la empresa. 2.1.5. Croquis con referencias de la ubicación de la vivienda del Representante Legal/Propietario. 2.2. Documentos a autenticar: 2.2.1. Copia de escritura de constitución de comerciante individual que se encuentre vigente y sus modificaciones debidamente inscritas. 2.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos de la empresa. 2.2.3. Copia de un recibo público de la vivienda del Representante Legal/Propietario. 2.2.4. Copia del DNI del Representante Legal/ Propietario de la empresa. 2.2.5. Copia del RTN del Representante Legal/ Propietario de la empresa. 2.2.6. En el caso de que otra persona firme el convenio de pago debe incluir su DNI, RTN y la Carta Poder/Poder Especial de representación donde se le otorga la facultad para suscribir convenios ante el IHSS. 3. ASOCIACIONES CIVILES. 3.1. Documentos originales: 3.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA- 01). 3.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta patronal) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 3.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 3.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la asociación. 3.1.5. Constancia de registro vigente o en trámite emitida por la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC). 3.1.6. Constancia de Junta Directiva vigente o en trámite emitida por la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC). 3.2. Documentos a autenticar: 3.2.1. Copia de escritura de personería jurídica que se encuentre vigente y sus modificaciones debidamente inscritas. 3.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos de la asociación. 3.2.3. Copia del RTN de la asociación. 3.2.4. Copia del DNI del Representante Legal de la asociación. 3.2.5. Copia del RTN del Representante Legal de la asociación. 3.2.6. En el caso de que otra persona firme el convenio de pago debe incluir su DNI, RTN y la Carta Poder/Poder Especial de representación donde se le otorga la facultad para suscribir convenios ante el IHSS. 4. SECRETARÍAS DE ESTADO, INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS /DESCONCENTRADAS Y ALCALDÍAS. 4.1. Documentos originales: 4.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 4.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta patronal) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 4.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 4.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la secretaría, institución descentralizada/ desconcentrada o alcaldía. 4.2. Documentos a autenticar: 4.2.1. Copia del Decreto de creación de la secretaría, institución descentralizada/ desconcentrada o alcaldía. 4.2.2. Copia del Acuerdo de nombramiento del titular, quien ostente la representación legal de la secretaría/dependencia y su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4.2.3. Copia del RTN de la secretaría, institución descentralizada/desconcentrada o alcaldía. 4.2.4. Copia del DNI del Representante Legal de la secretaría, institución descentralizada/ desconcentrada o alcaldía. 4.2.5. Copia del RTN del Representante Legal de la secretaría, institución descentralizada/ desconcentrada o alcaldía. 4.2.6. En el caso de que otra persona firme el convenio de pago debe incluir su DNI, RTN y la Carta Poder/Poder Especial. 5. PERSONAS NATURALES. 5.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA- 01). 5.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta patronal) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 5.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 5.1.4. Croquis con referencias de la ubicación del negocio. 5.1.5. Croquis con referencias de la ubicación de la vivienda del propietario. 5.1.6. Declaración Jurada debidamente autenticada donde el propietario acepta ser responsable del compromiso asumido por la deuda con el IHSS. 5.2. Documentos a autenticar: 5.2.1. Copia de un recibo de servicios públicos de la empresa. 5.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos de la vivienda del propietario. 5.2.3. Copia del DNI del propietario. 5.2.4. Copia del RTN del propietario. 6. AFILIACIÓN PROGRESIVA. 6.1. Documentos originales: 6.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA- 01). 6.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta patronal) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 6.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 6.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la vivienda del afiliado. 6.2. Documentos a autenticar: 6.2.1. Copia de un recibo de servicios públicos de la vivienda del afiliado. 6.2.2. Copia del DNI del afiliado. 6.2.3. Copia del RTN del afiliado.

Articulo 12

CREACIÓN DEL NÚMERO DE SOLICITUD DE AMNISTÍA. Una vez el patrono presente la documentación en fisico, se conformará un expediente con su respectivo número de solicitud para ser procesada a nivel de sistema.

Articulo 13

VERIFICACIÓN DE DOMICILIO DE COBRO E INFORMACIÓN DE CONTACTO. El patrono proporcionará la dirección donde se ubica la empresa y la vivienda del representante legal de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Reglamento, mismas que serán verificadas in situ por el personal de la Subgerencia de Recaudación u Oficinas Regionales, quien dará fe de la veracidad de la información previo a suscribir el convenio de pago. Adicionalmente, se confirmará la información de contacto que brinde el patrono en la solicitud. En el caso de que la información no pueda ser verificable por el personal, la solicitud de suscripción de convenio quedará desestimada.

Articulo 14

CONSIDERACIONES ESPECIALES EN LA PRESENTACIÓN DE REQUISITOS. La Sub- gerencia de Recaudación de acuerdo al caso manifestado por el patrono, podrá considerar la presentación de una declaración jurada firmada por el representante legal de la cuenta obrero patronal, debidamente autenticada donde se detalle y justifique la falta de uno o más requisitos para la suscripción de convenio de pago, siendo los siguientes casos sin ser limitativos a: l. En caso de ser mercado informal y que según los archivos correspondientes no se tienen escritura de constitución por ser una afiliación de oficio, afiliación de personas naturales o un tipo de afiliación especial. 2. Cuando la empresa presenta cierre o ya no está operando. 3. Cuando hay cambios en la razón social y/o propietario(s). ARTÍCULO I5.- FIRMA DEL CONVENIO DE PAGO. El convenio de pago y su pagaré y/o Letra de Cambio debe ser firmado por el Representante Legal de la cuenta obrero patronal; y en caso de que el Representante Legal no pueda realizarlo, firmará la persona facultada para ello, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 del presente Reglamento.

Articulo 16

PLAZO MÁXIMO PARA FIRMA DE DOCUMENTACIÓN DE CONVENIO DE PAGO. A fin de superar las incidencias en la obtención de firmas, si el Representante Legal de la cuenta obrero patronal o la persona facultada para la firma sin causa justificada, no se presenta a firmar los documentos originales en un tiempo máximo de treinta (30) días calendarios a partir de la notificación por la Subgerencia de Recaudación, el Patrono quedará sin acceso a las prestaciones administrativas contempladas en la Ley del Seguro Social y su Reglamento. CAPÍTULO V DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AMNISTÍA PARA PAGO DE CONTADO Y DESCARGO DE MULTAS

Articulo 17

SOLICITUDES DE AMNISTÍA PARA REALIZAR PAGO DE CONTADO. El patrono que se presente al IHSS y solicite adherirse al beneficio de la amnistía establecida en el Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026,y aplique a la modalidad de pago de contado de su deuda principal, se le extenderá su estado de cuenta patronal/comprobante para realizar el pago directamente en los bancos autorizados para el recaudo del IHSS donde estará disponible cada factura sin el recargo.

Articulo 18

PROCESAMIENTO DE AMNISTÍA DE OFICIO PARA DEPURAR LAS MULTAS. En busca de dinamizar la aplicación del Decreto Legislativo No.44- 2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No. 78- 2026, toda cuenta obrero patronal que en su estado de cuenta patronal o conciliación interna de saldos presente valores en concepto de multas y recargos cuya obligación principal fue cancelada durante la vigencia del decreto de amnistía o anterior a la misma, la Subgerencia de Recaudación hará de oficio el descargo de los valores que se hayan generado con la finalidad de limpiar su estado de cuenta patronal. Si posterior a la vigencia del Decreto Legislativo No.44- 2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026, la Subgerencia de Recaudación identifica pagos en concepto de cotizaciones obrero patronal y/o convenios de pago realizados en periodo de la vigencia de amnistía o anterior a la misma, la Subgerencia de Recaudación tiene la facultad de depurar los recargos, multas e intereses que se hayan generado por no reportar el pago. Lo anterior sin perjuicio de las revisiones que el IHSS a través de sus dependencias realice a las cuentas obrero patronales en busca de verificar que las cargas de facturas, reparos o verificación de pagos se encuentren actualizados. CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA

Articulo 19

PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA. Para los efectos de aplicación de Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026, para el no pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, se debe llevar a cabo el siguiente procedimiento: l. El patrono debe presentarse a las Oficinas Administrativas del IHSS a nivel nacional para conocer los valores adeudados y de acuerdo a su condición de pago adherirse a la amnistía a través de pago de contado o suscripción de convenio de amnistía. En caso de requerir proceso de actualización de la mora la Subgerencia de Recaudación con la nota suscrita por el patrono solicitará la misma al Departamento de Control Patronal, quien en un término no mayor a cinco (5) días hábiles debe remitir respuesta a la solicitud. 2. La Subgerencia de Recaudación una vez recibida la solicitud de amnistía tiene veinte (20) días hábiles (aplican consideraciones de acuerdo al análisis y complejidad del caso) para procesar la solicitud y aplicarla a nivel de sistema: 2.1. Convenio de pago: Debe notificar al patrono que la documentación esta lista para firma del Representante Legal, o de la persona facultada para firmar. 2.2. Depuración de multas: Debe notificar al patrono que su estado de cuenta patronal está al día con el IHSS. 3. El patrono cuenta con treinta (30) días calendarios para la firma de la documentación por la suscripción de convenio de pago, de no presentarse y estar en mora se aplicará lo establecido en los artículos 16 y 24 del presente Reglamento.

Articulo 20

PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE AMNISTIAS AL FINALIZAR LA VIGENCIA DEL DECRETO DE AMNISTÍA. En vista de prever y garantizar el procesamiento de todas las solicitudes de amnistía recibidas en tiempo, posterior a la fecha de finalización del Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026 el 12 de octubre de 2026, se establece un periodo de seis (6) meses calendario adicionales para procesar las solicitudes por las diferentes áreas y donde se puedan recibir pagos, generar pagos de contado y convenios de pago. Asimismo, se establece que el sistema informático para recepción de solicitudes estará habilitado hasta el 12 de octubre de 2026. CAPÍTULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS DEPENDENCIAS DEL IHSS EN EL PROCESO DE AMNISTÍA

Articulo 21

RESPONSABILIDADES DE CADA DEPENDENCIA EN EL PROCESO DE AMNISTÍA. A continuación se detallan las responsabilidades que tendrán las dependencias del IHSS en el proceso de amnistía aplicable para el no pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, dejados de enterar por los patronos obligados del sector público y privado: l. Comité de Recaudaciones: Es el responsable de la supervisión y reportar a la Máxima Autoridad Institucional y Ejecutiva los resultados de la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en Decreto Legislativo No.78-2026; y, demás funciones de acuerdo al Reglamento Operativo del Comité de Recaudaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). 2. Departamento de Control Patronal: Es el responsable de atender en tiempo y forma las solicitudes de actualización de mora que presenten los patronos y de remitir el resultado de la actualización de mora en una liquidación de saldo provisional a la Subgerencia de Recaudación mediante el Canal Oficial de Comunicación Interna del IHSS establecido, debiendo garantizar, al contar con el visto bueno de la Subgerencia de Recaudación que se graben los valores resultantes en un término no mayor a cinco (5) días hábiles. 3. Departamento de Tesorería: Es el responsable de descargar y/o certificar a diario la totalidad de recibos ingresados en el aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP que están en categoría: Aprobados para Descarga o Ingresados. 4. Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones: Es la responsable de facilitar los aplicativos y atender de forma oportuna las solicitudes y/o reportes de incidentes generados por la Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Afiliación, Subgerencia de Contabilidad, Departamento de Control Patronal, Departamento de Tesorería y Comité de Recaudaciones en cuanto a: 4.1. La funcionalidad y disponibilidad de los aplicativos que intervienen en la operatividad del proceso de amnistía. 4.2. Asignar personal técnico disponible para atender en tiempo y forma los asuntos que se relacionan a este proceso. 4.3. Proveer de la logística necesaria de equipo de cómputo y multifuncional para asignar a las Oficinas Regionales y Principales de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, a fin de atender las solicitudes de amnistía que presenten los patronos. 4.4. Modificar de manera inmediata con documento de autorización de la MAE, el sistema relacionado con la Banca en Línea para que durante el periodo de vigencia del Decreto Legislativo No.44-2025 mediante su ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026, únicamente esté disponible el pago de la deuda principal, es decir, sin recargos. 5. Subgerencia de Afiliación: Es la responsable de garantizar que la facturación mensual se migre en los sistemas vigentes de forma completa y conciliada. 6. Subgerencia de Contabilidad: Es la responsable de la verificación de los registros contables a diario de la totalidad de los depósitos descargados del aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP. 7. Subgerencia de Recaudación: Es la responsable de atender al patrono y recibir la solicitud y/o documentación requerida para adherirse al beneficio de la amnistía, dando el debido seguimiento para el pago de la deuda ya sea de contado o mediante la suscripción del convenio de pago. La Subgerencia de Recaudación negociará la suscripción de convenios de pago de acuerdo a los saldos que se presenten en el estado de cuenta patronal vigente, para lo cual el Departamento de Tesorería, Departamento de Control Patronal, Subgerencia de Contabilidad y Subgerencia de Afiliación deben asegurar el cumplimento de su responsabilidad previamente descrita. 8. Demás dependencias del IHSS: Atender en tiempo y forma las solicitudes que se generen por las dependencias involucradas en el proceso de amnistía.

Articulo 22

RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE AMNISTÍA. Los responsables para la recepción de solicitudes de amnistía presentadas por los Patronos que se amparen al Decreto Legislativo No.44- 2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026, será el personal de la Subgerencia de Recaudación y en las Oficinas Regionales el personal que designe el Gerente/Jefe Regional.

Articulo 23

RESPONSABLE DE LA CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES DE AMNISTÍA. La Sub- gerencia de Recaudación es la encargada del resguardo y custodia de toda la documentación de las solicitudes de amnistía que presenten los patronos. CAPÍTULO VIII DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS COTIZACIONES OBRERO PATRONALES

Articulo 24

CONTINUIDAD EN EL CUMPLI- MIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL PATRONO. El patrono que haya sido beneficiado del proceso de amnistía establecido en el Decreto Legislativo No.44- 2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026, tiene la responsabilidad de continuar con el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las cotizaciones obrero patronales, pagando en tiempo y forma su cuota mensual obrero patronal y convenio de pago (si suscribió) a fin de garantizar los servicios de salud y protección social a sus trabajadores. En caso de incumplimiento, el IHSS procederá a la recuperación de los valores adeudados por la vía judicial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley del Seguro Social, para lo cual se podrá brindar al Ministerio Público un informe con la finalidad de que se investigue si existen delitos contra la seguridad social por cuotas retenidas y no enteradas. CAPÍTULO IX DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD POR PARTE DEL PATRONO PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES

Articulo 25

DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD POR PARTE DEL PATRONO PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN. Para beneficiarse de lo establecido en el Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026, para la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS, el Representante Legal de la cuenta obrero patronal debe presentarse a la Subgerencia de Recaudación: Edificio Administrativo en la Ciudad de Tegucigalpa; Dirección Regional en la Ciudad de San Pedro Sula o en el resto del país en las diferentes Oficinas Regionales, a fin de acreditar la documentación que compruebe el hecho. En caso de que el Representante Legal no pueda presentarse, la persona facultada que presente la solicitud de depuración, así como otra gestión ante nuestras oficinas, debe presentar cualquiera de los siguientes documentos junto con la copia de su RTN y DNI: l. Carta Poder debidamente autenticada. 2. Poder otorgado en escritura pública. En los poderes se debe indicar que el firmante está facultado para realizar trámites en el IHSS conforme a las facultades generales establecidas en el Artículo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo; es decir, la expresa mención de la facultad para la firma de convenio de pago en el IHSS y toda la documentación relacionada incluyendo el pagaré. La única vía autorizada de formalización de la solicitud de depuración, es de manera presencial en cualquiera de las oficinas establecidas previamente.

Articulo 26

DOCUMENTOS QUE COMPRUEBAN CIERRE DE OPERACIONES. Los patronos que presenten solicitud de depuración de cuentas por cobrar porque cerraron operaciones y no informaron al IHSS de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, deben presentar los siguientes documentos que comprueben el hecho: l. Para las sociedades mercantiles y comerciante individual, uno (1) de los siguientes documentos: 1.1. Constancia del cierre del negocio de la Alcaldía Municipal de su localidad. 1.2. Constancia de que no opero/ no está activo en la Alcaldía Municipal de su localidad. 1.3. Constancia de cierre ante el Servicio de Administración de Rentas. 1.4. Declaración de impuestos en cero, es decir, que no declara ingresos. 2. Para las asociaciones civiles el siguiente documento: 2.1. Constancia del DIRRSAC de no haber presentado estados financieros o renovación de junta directiva. 3. Para las Secretarías de Estado e instituciones descentralizadas, desconcentradas el siguiente documento: 3.1. Decreto de disolución de la secretaría o institución estatal. 4. Para persona natural y afiliación progresiva el siguiente documento: 4.1. Acta de defunción. Asimismo, cualquier otro documento que acredite que el Patrono cerró operaciones.

Articulo 27

REQUISITOS PARA LA FORMALIZA- CIÓN DE LA SOLICITUD DE DEPURACIÓN DE CUENTAS OBRERO-PATRONALES. Los patronos que presenten solicitud de depuración de cuentas por cobrar porque cerraron operaciones y no informaron al IHSS de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, deben presentar al Departamento de Control Patronal los requisitos establecidos en el Artículo 11 del presente Reglamento, más la actualización de expediente y datos normativos patronales; así como, cualquier otro documento que de acuerdo a la naturaleza del caso sea necesario y/o solicitado por el área técnica. CAPÍTULO X DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES

Articulo 28

DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES DE ACUERDO A INFORMES DE CONSULTORÍAS. En busca de dinamizar la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026, en cuanto a la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables consignada en informes de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas debidamente comprobadas, la Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Afiliación y Departamento de Tesorería deben proceder a aplicar los resultados de los informes de las distintas consultorías que se llevaron a cabo para identificar las cuentas obrero patronales sujetas al proceso de depuración, debiendo cumplir con el proceso autorizado de depuración, conciliación y descargo de los sistemas del IHSS a la fecha de la aplicación.

Articulo 29

DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES, POR EL DEPARTAMENTO DE CONTROL PATRONAL. En busca de dinamizar la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026, en cuanto a la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, el Departamento de Control Patronal de acuerdo a los casos reportados por la Subgerencia de Recaudación y/o de las Oficinas Regionales, debe llevar a cabo un proceso de investigación en los entes correspondientes para determinar si procede o no la depuración de una cuenta obrero patronal, que no ha sido posible su ubicación física y/o fue una afiliación de oficio sin registro de pago en los últimos cinco (5) años.

Articulo 30

DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR IDENTIFICADAS COMO FACTURAS DUPLICADAS. La Subgerencia de Afiliación debe realizar la revisión de las denominadas “facturas duplicadas” y con el apoyo del Equipo de Integraciones proceder a la regulación del estado de cuenta patronal del patrono. CAPÍTULO XI DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES

Articulo 31

RESPONSABILIDADES DE CADA DEPENDENCIA EN EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO. A continuación se detallan las responsabilidades que tendrá cada dependencia del IHSS en el proceso de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con la documentación que acredita dicho cierre o que la misma se encuentra consignada en informes de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas: l. Comité de Recaudaciones: Es el responsable de la supervisión y reportar a la Máxima Autoridad Institucional y Ejecutiva los resultados de la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No. 78- 2026; y, demás funciones de acuerdo al Reglamento Operativo del Comité de Recaudaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). 2. Departamento de Control Patronal: Es la responsable de resolver en tiempo y forma las solicitudes de depuración presentadas por los patronos a través de la Subgerencia de Recaudación y/o de las Oficinas Regionales, para adherirse a la depuración de cuentas por cobrar consideradas incobrables de cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con documentación que acredita el hecho. Asimismo, debe realizar el debido proceso de investigación en las alcaldías municipales, autoridades tributarias, cámara de comercio y otras instituciones, de las cuentas obrero patronales reportadas por la Subgerencia de Recaudación y/o de las Oficinas Regionales que no ha sido posible su ubicación fisica y/o fue una afiliación de oficio sin registro de pago en los últimos cinco (5) años. El resultado de la investigación debe ser completado en un término no mayor a diez (10) días hábiles y realizar las acciones correspondientes, informando si procede un cobro o una depuración total o parcial de los valores registrados. 3. Departamento de Tesorería: Es el responsable del descargo/certificar a diario de la totalidad de recibos ingresados en el aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP que están en categoría: Aprobados para Descargo o Ingresados. 4. Equipo de Integraciones: Está integrado por el Departamento de Tesorería, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Afiliación, Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones y demás dependencias involucradas, quien tendrá la responsabilidad de trabajar en el proceso de depuración de las cuentas incobrables. 5. Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones: Es la responsable de facilitar los aplicativos y atender de forma oportuna las solicitudes y/o reportes de incidentes generados en los aplicativos/sistemas que intervienen en el proceso de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, de acuerdo a la solicitud de las dependencias involucradas en este proceso. 6. Máxima Autoridad Institucional: Es la responsable de brindar el visto bueno para realizar los ajustes contables de acuerdo a lo reportado por la Subgerencia de Contabilidad y los Informes de Depuración Externos Contratados. Asimismo, debe instruir la remisión de los informes de depuración a los Entes Contralores, Fiscalizadores y Reguladores a través del Enlace nombrado para tal fin para su conocimiento. 7. Subgerencia de Afiliación: Debe proceder de oficio al saneamiento de las Cuentas Obrero Patronales que de manera histórica presentan planillas duplicadas en sus estados de cuenta. 8. Subgerencia de Contabilidad: Es la responsable de informar para su autorización a la Máxima Autoridad Institucional la elaboración de los ajustes contables para la depuración, conciliación y descargo del Sistema Contable y Financiero relacionado con las cuentas por cobrar consideradas incobrables de cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con documentación que acredita, mediante la emisión de un informe del Departamento de Control Patronal y/o de los emitidos en los Informes de Depuración Externos. Lo anterior para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros para construir oportunamente las reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada toma de decisiones al disponer de la información completa, confiable y oportuna. 9. Subgerencia de Recaudación: Es la responsable de la recepción de las solicitudes de depuración presentadas por los patronos cuyas cuentas por cobrar consideradas incobrables de cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con documentación que acredita, y trasladar la misma al Departamento de Control Patronal. De acuerdo al resultado de la investigación del Departamento de Control Patronal debe realizar el cobro de las cuentas obrero patronales. Asimismo, debe realizar de manera simultánea con el proceso de la Subgerencia de Contabilidad, la depuración de las cuentas por cobrar en los denominados sistemas legados. 10. Demás dependencias del IHSS: Atender en tiempo y forma las solicitudes que se generen por las dependencias involucradas en el proceso de depuración y saneamiento de las cuentas por cobrar consideradas incobrables.

Articulo 32

RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS CUENTAS POR COBRAR. Los responsables para la recepción de solicitudes de depuración presentadas por los patronos que se amparen al Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026, para la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, será el personal de la Subgerencia de Recaudación o en el resto del país en las diferentes Oficinas Regionales.

Articulo 33

RESPONSABLE DEL PROCESA- MIENTO DE LAS SOLICITUDES DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS CUENTAS POR COBRAR. Los responsables del procesamiento de las solicitudes de depuración presentadas por los patronos que se amparen al Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026, para la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, será el personal del Departamento de Control Patronal quien emitirá un informe con el resultado de la investigación realizada donde indique si procede una depuración parcial o total; o bien, si no aplica el proceso.

Articulo 34

RESPONSABLE DE LA CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES DE DEPURACIÓN, CONCILIACIÓN Y DESCARGO DEL SISTEMA. La Subgerencia de Afiliación a través del Departamento de Control Patronal es la encargada del resguardo y custodia de la documentación de las solicitudes de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, dejando constancia en cada expediente patronal y en el aplicativo tecnológico que se designe para tal efecto. La Subgerencia de Contabilidad es la responsable de que los asientos contables que se realicen derivado del proceso de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, cuenten con la documentación correspondiente. CAPÍTULO XII APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES

Articulo 35

INSTITUCIONES U ÓRGANOS DE COLABORACIÓN. Para el proceso de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con la documentación que acredita dicho cierre o que la misma se encuentra consignada en informes de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas, el Departamento de Control Patronal perteneciente a la Subgerencia de Afiliación está autorizado para requerir información completa, confiable y oportuna a las entidades públicas y privadas con la finalidad de documentar los casos que impliquen depuración, conciliación y descargo del sistema; para tal efecto, durante el proceso podrá solicitar información sin que sea limitativo a las siguientes instituciones: 1. Alcaldías Municipales. 2. Servicio de Administración de Rentas (SAR). 3. Cámaras de Comercio. 4. Registro Mercantil. 5. Instituto de la Propiedad. 6. Colegios Profesionales. 7. Burós de Crédito. 8. Registro Nacional de las Personas. 9. Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 10. Cualquier otra institución relacionada. CAPÍTULO XIII DE LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y DOCUMENTACIÓN DEL PATRONO

Articulo 36

ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y DOCUMENTACIÓN DEL PATRONO. Con el propósito de fortalecer el proceso de actualización de datos y documentación en el expediente patronal en fisico y a nivel de sistemas/aplicativos, toda la información que se capte derivado de la aplicación del Decreto Legislativo No.44- 2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026, debe ser procesada por el Departamento de Control Patronal en tiempo y forma y sin excepción alguna, teniendo acceso al entregarse la información por el patrono; o bien, en el aplicativo donde se haga recepción de la misma. CAPÍTULO XIV DE LAS SANCIONES

Articulo 37

SANCIONES. El incumplimiento a las responsabilidades y funciones por parte del personal involucrado en el proceso de amnistía y/o de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, se considera una falta para todos los efectos laborales y su correspondiente sanción será en concordancia con la calificación que resulte de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del IHSS y demás normativa aplicable. CAPÍTULO XV DE LAS DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 38

DE LAS DISPOSICIONES SUPLETORIAS. En caso de ausencia de algo no contemplado en el presente reglamento, se aplicará supletoriamente el Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley del Sistema Financiero, o cualquier otra disposición legal aplicable.

Articulo 39

DISPOSICIONES FINALES. Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes disposiciones finales: 1. El presente Reglamento será revisado cuando apliquen cambios en la legislación en que se enmarca; o bien, en las disposiciones internas del IHSS derivadas de las evaluaciones realizadas. 2. Toda modificación al presente Reglamento debe ser sometida a aprobación de la Máxima Autoridad Institucional.

Articulo 40

SOLICITUDES DE AMNISTÍA EN PROCESO INGRESADAS BAJO DECRETO LEGISLATIVO NO.7-2024. Las solicitudes de amnistía ingresadas bajo el Decreto Legislativo No.7-2024 que no han sido finalizadas por temas de sistemas, corresponde a la Subgerencia de Recaudación revisar cada caso para cerrar el expediente, sea registrando el convenio a nivel de sistemas o solicitando el descargo de cotizaciones obrero patronales por medio del aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP. En el caso de que el expediente de amnistía se encuentre en proceso de subsanación y el patrono no ha remitido la documentación solicitada, la Subgerencia de Recaudación denegará la solicitud ingresada y el patrono debe actualizar la documentación con los requisitos consignados en el presente reglamento generándose una nueva solicitud de amnistía.

Articulo 41

DE LA DEROGACIÓN. Queda derogado todo reglamento o disposición que haya regulado previamente un decreto de amnistía y/o depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables del IHSS.

Articulo 42

DE LA VIGENCIA. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de junio de 2026 Fernando Puerto Castro Presidente y Miembro Propietario de la Junta Directiva del IHSS José Miguel Castillo Hurtado Miembro Propietario Sector Gubernamental en la Junta Directiva Josué Jeremías Orellana Miembro Propietario Sector Obrero en la Junta Directiva Gabriel Alberto Molina Delgado Miembro Propietario Sector Empleador en la Junta Directiva Vera Hilane Azize Aguilar Miembro Propietario Sector Empleador en la Junta Directiva Ramón Marin Aguilera Miembro Propietario (Por Ley) Sector Obrero en la Junta Directiva Evangelina Argueta Chinchilla Miembro Propietario Sector Obrero en la Junta Directiva Helui Guadalupe Castillo Hung Miembro Propietario Sector Empleador en la Junta Directiva Samuel Francisco Santos Fuentes Miembro Propietario Sector Médico en la Junta Directiva SEGUNDO: Se INSTRUYE a la Dirección Ejecutiva que a partir de la fecha de la presente resolución puede dar por recibidas las solicitudes de amnistía que le sean presentadas, mismas que serán resueltas una vez publicado el correspondiente reglamento. TERCERO: Se INSTRUYE a la Dirección Ejecutiva que a través del Departamento de Organización y Métodos realice la socialización correspondiente. CUARTO: Se INSTRUYE a la Dirección Ejecutiva que a su vez ordene a las áreas respectivas del IHSS, realizar las publicaciones que por Ley correspondan. QUINTO: Se INSTRUYE a la Dirección Ejecutiva que su vez ordene a las áreas involucradas, proceder a dar cumplimiento a la presente resolución, conforme a los procedimientos administrativos legales vigentes; debiendo presentar ante la Junta Directiva del IHSS los resultados obtenidos posterior a la aplicación de la presente amnistía. SEXTO: La presente resolución es de ejecución inmediata. NOTIFIQUESE...".

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 119-2026 — Reforma de artículos 8, 13 y 14 del Decreto No. 59-2012, Ley Contra la Trata de Personas

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras establece como deber del Estado garantizar la protección de la vida, la seguridad y el bienestar de la población, así como implementar estrategias que fortalezcan la Administración pública, resultando necesario adoptar medidas administrativas orientadas al fortalecimiento institucional, coordinación interinstitucional y optimización de la gestión administrativa y técnica de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT).

  2. 2.

    Que la Ley Contra la Trata de Personas, en su Artículo 13 establece las atribuciones de la Junta Directiva, sin embargo, para una sana administración de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), dichas atribuciones deben ser ampliadas a efecto de contar con un mayor control de la gestión administrativa, técnica y legal que conlleva la responsabilidad del buen funcionamiento de Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), fortaleciendo las facultades administrativas con las que cuenta la junta directiva.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República como máxima autoridad nacional, tiene la facultad de organizar, dirigir y reestructurar sus órganos y dependencias conforme al interés público, asegurando el adecuado funcionamiento institucional y la eficiencia en la prestación del servicio de la Administración Pública.

  4. 4.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Reformar los artículos 8, 13 y 14 del Decreto No.59-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de Julio de 2012 bajo la Edición número 32,865, contentiva de la LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, los cuales se deben leer así: “ARTÍCULO 8.- INTEGRACIÓN. La Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), estará

integrada por su titular o representante de las Instituciones Públicas siguientes: 1) Presidencia de la República; 2) Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos (SJDH); 3) Corte Suprema de Justicia (CSJ); 4) Congreso Nacional a través de las comisiones vinculadas a la temática; 5) Ministerio Público (MP); 6) Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS); 7) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 8) Secretaría del Estado en los Despachos de Gobernacion, Justicia y Descentralización (SGJD); 9) Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores (SRECI); 10) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); 11) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); 12) Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS); 13) Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL); 14) Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR); 15) Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE); 16) Secretaría de Estado en los Despachos de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes (SEDINAFROH); 17) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH); 18) Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF); 19) Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE); 20) Instituto Nacional de la Mujer (INAM); 21) Comisionados Regionales Presidenciales; 22) Asociación de Municipios de Honduras (AMONH); y, 23) Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) acreditadas que trabajan en las temáticas de esta Comisión, quienes asistirán con derecho a voz y voto.” “ARTÍCULO 13- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones de la Junta Directiva: 1) Ejecutar…; 2) Fomentar…; 3) Actuar…; 4) Convocar…;

5) Girar …; 6) El Presidente de la República podrá nombrar al Secretario Ejecutivo cuando al sobrevenir circunstancias que imposibiliten la continuidad o prórroga de la vigencia del nombramiento del Secretario Ejecutivo en funciones; 7) Delegar a la Presidencia de la República la decisión del nombramiento en propiedad del Secretario Ejecutivo cuando por diversidad de criterios o disidencia entre los miembros de la Junta Directiva no se pueda ratificar el resultado del concurso para el nombramiento del Secretario Ejecutivo; 8) Cancelar en cualquier espacio de tiempo durante la vigencia del nombramiento del Secretario Ejecutivo en funciones el Acuerdo de nombramiento cuando exista evidente incumplimiento a sus funciones afectando el funcionamiento administrativo y directivo de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT); y, 9) Las demás …. “ ARTÍCULO 1 4 . - ÓRGANO TÉCNICO. El Secretario Ejecutivo: será nombrado por la Junta Directiva de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), en base a convocatoria pública y según los términos de referencia para su contratación, quien será representante legal y administrador(a) de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT); sin embargo de sobrellevar situaciones en las cuales no tenga éxito la convocatoria pública, o de la obtención de éstas los proponentes no satisfagan los parámetros y requerimientos técnicos, el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia de la República como órgano miembro de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), podrá nombrar interinamente al Secretario Ejecutivo, hasta que se convoque a otro Concurso

Público, si de la segunda convocatoria se obtienen los mismos resultados, será facultad potestativa del Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia de la República el nombramiento en propiedad del Secretario Ejecutivo, contando este postulante con los criterios técnicos, capacidad y experiencia en la materia. La duración en el cargo será de tres (3) años prorrogable, el ejercicio de sus funciones será a tiempo completo, debiendo reunir los requisitos siguientes:

  • 1)

    Ser hondureño(a) por nacimiento;

  • 2)

    Mayor de veinticinco (25) años;

  • 3)

    De reconocida honorabilidad; y,

  • 4)

    Profesional en el área social preferentemente, y/o con reconocida experiencia y autoridad en el tema.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 123-2026 — Aprobación del Convenio Contractual No. DIGER-AGEHRED-013-2023 para Servicios de Conectividad de Banda Ancha

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Organización de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible reconocen las tecnologías de la información y comunicación como esenciales para el ejercicio de los derechos humanos, la educación, la inclusión y la reducción de la brecha digital, alineándose con la prioridad del Gobierno de Honduras de garantizar el acceso gratuito a internet en sitios públicos, especialmente para estudiantes.

  2. 2.

    Que la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento regulan los procedimientos para la adquisición de bienes, obras y servicios por parte de la Administración Pública, así como las condiciones, límites y requisitos para la modificación de los contratos administrativos.

  3. 3.

    Que mediante Contrato de Préstamo No. 4942/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por US$44,700,000.00 destinado al “Proyecto de Transformación Digital para una Mayor Competitividad”, se designó a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) como organismo ejecutor mediante Decreto Ejecutivo PCM- 28-2022 y el Contrato Modificatorio No.1 de fecha 14 de Febrero de 2023, habiéndose aprobado recientemente (Mayo 2025) la ampliación de su plazo de ejecución hasta el 30 de Julio de 2028.

  4. 4.

    Que, en ejecución del citado proyecto, la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) suscribió con Servicios de Comunicaciones de Honduras S.A. de C.V. (SERCOM) el Convenio Contractual No.DIGER- AGEHRED-013-2023 por L.210,153,927.91 para proveer conectividad de banda ancha en sitios públicos, el cual ha sido modificado mediante cuatro enmiendas que han ampliado plazos, incrementado sitios, mejorado ancho de banda y elevado su valor a L.261,397,416.01.

  5. 5.

    Que el acceso universal a servicios de conectividad de banda ancha en sitios públicos constituye un pilar fundamental para el ejercicio de derechos esenciales como la educación, la salud y el acceso a la información, por lo que resulta imperativo garantizar la continuidad ininterrumpida de la ejecución del proyecto y del Contrato con SERCOM hasta su finalización, independientemente de cambios en la administración pública.

  6. 6.

    Que, conforme al Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado, los contratos que prolonguen sus efectos al siguiente período de Gobierno y que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales requieren aprobación del Congreso Nacional, razón por la cual se somete a consideración del Honorable Congreso Nacional el presente contrato No.DIGER-AGEHRED-013-2023.

  7. 7.

    Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas

    exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONVENIO CONTRACTUAL No. DIGER-AGEHRED-013-2023, suscrito el 18 de Octubre de 2023, entre la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y la Empresa Servicios de Comunicación de Honduras, S. A. de C. V. (SERCOM), y sus enmiendas con una vigencia al 30 de Junio de 2026, cuyo texto literal se transcribirá a continuación: “ DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADO. PRÉSTAMO BID 4942/BL-HO, Proyecto de Transformación Digital para Una Mayor Competitividad. ENMIENDA No.4, Contrato No. DIGER H-4942- LPN-S-001-2023. -3- Servicios de Conectividad de Banda Ancha para sitios Públicos (Educativos y de Salud) LPN-DIGER-AGEHRED-S-001-2023 Nombre de la Consultoría 18 de octubre de 2023 Fecha Firma del Contrato 15 de diciembre de 2023 Fecha firma Enmienda No.3 09 de agosto de 2024 Fecha firma Enmienda No.1 09 de diciembre de 2024 Fecha firma Enmienda No.2 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE HONDURAS S.A. de C.V. (SERCOM) Nombre de la Empresa enmiendas con una vigencia al 30 de Junio de 2026, cuyo texto literal se transcribirá a continuación: “DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADO. PRÉSTAMO BID 4942/BL-HO, Proyecto de Transformación Digital para Una Mayor Competitividad. ENMIENDA No.4, Contrato No. DIGER H-4942-LPN-S-001-2023. De acuerdo con lo establecido en la Clausula 33. Ordenes de Cambio y Enmiendas al Contrato: la presente Enmienda No. 4, se emite para reflejar las modificaciones al Contrato suscrito entre SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE HONDURAS S.A. de C.V. (SERCOM) y LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADO (DIGER), modificaciones que se regirán por lo siguiente: CONSIDERANDO QUE: 1. A través del O-CID/CH0- 929/2023 de fecha 28 de agosto de 2023, se recibió No Objeción a la contratación de la Empresa SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE HONDURAS S.A. de C.V. (SERCOM)

De acuerdo con lo establecido en la Clausula 33. Órdenes de Cambio y Enmiendas al Contrato: La presente Enmienda No. 4, se emite para reflejar las modificaciones al Contrato suscrito entre SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE HONDURAS S.A. de C.V. (SERCOM) y LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADO (DIGER), modificaciones que se regirán por lo siguiente: CONSIDERANDO QUE: 1. A través del O-CID/CH0- 929/2023 de fecha 28 de agosto de 2023, se recibió No Objeción a la contratación de la Empresa SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE HONDURAS S.A. de C.V. (SERCOM), para los seis (6) lotes, por un monto total de doscientos diez millones ciento cincuenta y tres mil novecientos veintisiete lempiras con noventa y un centavos de lempira (L210,153,927.91) con recursos del Proyecto de Transformación Digital para Una Mayor Competitividad. 2. En fecha 13 de marzo de 2024, se solicitó la Enmienda No 1. Del contrato en donde se solicitaba la ampliación de plazo para iniciar entrega por un periodo de sesenta (60) días en donde se obtuvo una No Objeción O-CID/CH0-1469/2023 de fecha 14 de diciembre de 2023. 3. En fecha 31 de mayo de 2024, se solicitó de parte de la Empresa SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE HONDURAS S.A. de C.V. (SERCOM) la Enmienda No. 2, en donde se solicita ampliación de tiempo para finalizar la instalación de los sitios públicos contratados. La No objeción fue recibida el 14 de agosto 2024 mediante comunicación O-CID/CHO-1063/2024. 4. En fecha 04 de junio de 2024, se solicitó de parte de la Empresa SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE HONDURAS S.A. de C.V. (SERCOM), cambio de SLA del Contrato de Conectividad y el cronograma de Instalaciones, entregando el cronograma y el listado de cambio de los sitios en fecha 26 de julio de 2024. 5. En fecha 24 de septiembre de 2024 se solicitó de parte de la Empresa SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE HONDURAS S. A. deC. V. (SERCOM), la Enmienda No 3 consiste en la ampliación de sitios, así como el incremento de banda para 107 sitios; así mismo, se modificó el monto del contrato pasando de L210,153,927.91 que establecía el contrato original a L261,397,416.01, equivalente al 24.38% del monto original, estableciendo en esta enmienda que se le pagarían al proveedor un anticipo del 30% del monto adicional el cual equivalía a L10,390,313.29. La No objeción del Banco fue recibida el 5 de diciembre 2024 mediante comunicación O-CID/ CHO-1631/2024. 6. El presente contrato y la Enmienda No.4, es suscrito por la Dirección de Gestión por Resultado (DIGER), y será financiado con recursos del Proyecto de Transformación Digital para Una Mayor Competitividad. No

se modifica ni monto ni plazo de ejecución contractual. 7. Se cuenta con los recursos financieros para la ejecución de este contrato. POR LO TANTO: Las partes acuerdan enmendar las siguientes cláusulas: PRIMERO: Modificar mediante este adendum, Bienes y Servicios conexos (Ubicación de sitios públicos) ya que al momento de realizar las instalaciones surgieron circunstancias que obligaron a solicitar cambio de sitio. Se adjunta el cuadro de sitios originalmente contratados y el motivo del cambio. -5- Se adjunta el cuadro de sitios originalmente contratados y el motivo del cambio. SACE Nombre Del Sitio Lote Departamento Municipio AB1 Motivo 5 150300253B10 Clementina Suarez 2 Olancho Catacamas 60 DIGER solicito cambio en vista de que el director expreso ya contar con servicio de internet. 6 070400130P04 Centro de Cuidados Diurno 2 El Paraíso El Paraíso 40 DIGER solicita cambio en vista de que solo se cuenta con una matrícula de 4 alumnos y maestro expreso que no necesita internet. 7 031800092B12 Renacimiento 4 Comayagua Siguatepeque 40 No se puede construir fibra por peligrosidad en la zona. 8 031800241B09 Siguatepeque 4 Comayagua Siguatepeque 40 El centro es una Institución No Gubernamental según indica Director. 9 180700310A11 Lirios del Valle 3 Yoro Olanchito 100 DIGER solicito cambio en vista de que la escuela no cuenta con energía eléctrica. 10 170100225B12 Hassive Adid Nazar 5 Valle Nacaome 40 Centro educativo no cuenta con instalaciones eléctricas. 11 082400049P01 J.N David Corea Sánchez 2 Francisco Morazán Talanga 60 No se puede construir fibra por peligrosidad en la zona. 12 170900078B12 José Cecilio Del Valle 5 Valle San Lorenzo 40 Existe servicio que cubre la totalidad del área del centro educativo. 13 100100058P04 Divina Misericordia 4 Intibucá La Esperanza 80 DIGER solicito cambio en vista de que se recibió de la secretaria de educación la solicitud de incorporar un nuevo centro escolar Manuel de Jesús Valencia. 14 150100178B12 Licenciada Amanda Suazo 2 Olancho Juticalpa 40 En la actualidad no existe posteria que cumpla con el estándar para la construcción de fibra óptica y la ruta que da el acceso al centro pasa por propiedad privada. 15 152000017P04 Delia Esperanza 2 Olancho Santa María Del Real 40 DIGER solicita cambio en vista de que cuenta con una matrícula de menos de 10 alumnos. No SACE Nombre Del Sitio Lote Departamento Municipio AB1 Motivo 1 020800044B1 Alejandrina De Villeda Morales 1 Colon Sonaguera 100 DIGER solicito el cambio en vista de que ya cuentan con servicio de internet y no disponen de equipos de cómputo en el centro educativo. 2 020900055P0 1 Federico Froebel 1 Colon Tocoa 100 DIGER solicito cambio en vista de que el centro educativo está en construcción. 3 100600013B0 9 Valero Meza 4 Intibucá Intibucá 80 DIGER solicito cambio ya que este centro educativo ya fue beneficiado con el código SACE 100600013B20 070300763P0 4 Renacer 2 El Paraíso Danlí 40 DIGER solicita cambio en vista de que solo se cuenta con una matrícula de 7 alumnos y maestro expreso que no necesita internet.

SEGUNDO. Se estará haciendo reubicación de servicios ya que se solicitó de parte de los usuarios suspender el servicio y en otros casos las escuelas se encuentran en remodelación las cuales tienen un tiempo de ejecución de la obra de más de un año por lo que, el servicio no está siendo utilizado. Listado de sitios originalmente beneficiados -6- Efectivo a partir de la Enmienda No. 4, No SACE Nombre Del Sitio Lote Departamento Municipio AB2 Precio Con ISV 3 1 030l00047B09 Ramon Onega 4 Comayagua Comayagua 100 L15,320.04 2 060100052B09 Francisco Morazán 5 Choluteca Choluteca 100 L15,320.04 3 020900016B10 Froylan Turcios 1 Colón Tocoa 80 L10,625.85 4 080100460P01 Centro De Educación Prebásica Gubernamental Nacional 2 Francisco Morazán Distrito Central 40 L5,251.87 5 070300068B09 Dionisio De Herrera 2 El Paraíso Danlí 60 L7,877.81 6 100600060P01 Esc Luces De Futuro Intibucá Intibucá 40 L5,251.87 7 150300040B20 Lempira 2 Olancho Catacamas 40 L5,312.93 SEGUNDO. Se estará haciendo reubicación de servicios ya que se solicitó de parte de los usuarios suspender el servicio y en otros casos las escuelas se encuentran en remodelación las cuales tienen un tiempo de ejecución de la obra de más de un año por lo que, el servicio no está siendo utilizado. Listado de sitios originalmente beneficiados No LOTE Código SACE Nombre Del Sitio Departamento Municipio AB4 Motivo de Sustitución 1 4 031800090B09 Escuela Republica de Colombia Comayagua Siguatepeque 40 En comunicación con el profesor Junny Rene García : 9495-1061, indicó que a ellos no le pagan por estar pendiente del servicio de internet y que no pueden estar atendiendo llamadas cuando este falla, recalcó que si quitan el servicio les da igual ya que no lo usan 2 3 180700015B09 Joaquin Reyes Tejeda YORO Olanchito 40 Centro educativo en remodelación y no se sabe cuándo finalizan, se solicita retirar el servicio 3 1 110100005B19 Miguel Paz Barahona Islas De La Bahía Roatán 40 Centro Educativo demolido en su totalidad, actualmente los alumnos reciben clases en el Bar de un Hotel, fecha tentativa de finalizar la remodelación es mediados de 2026 4 3 080100739M02 República Federal de México Francisco Morazán Distrito Central 40 Centro educativo en remodelación y no se sabe cuándo finalizan, se solicita retirar el servicio No SACE Nombre Del Sitio Lote Departamento Municipio AB2 Precio Con ISV 3 8 152000034P10 Delia Esperanza #2 2 Olancho Santa María Del Real 40 L5,312.93 9 109658 El Cubo 2 Francisco Morazán Distrito Central 100 L15,706.97 10 170100086B09 Hassive Adid Nazar 5 Valle Nacaome 40 L5,921.90 11 082000004B10 Escuela Francisco Ferrera 2 Francisco Morazán San Juan de Flores 60 L7,877.81 12 170900033P01 Paulo VI 5 Valle San Lorenzo 40 L5,921.90 13 051200025B10 Ceb. Manuel De Jesús Valencia 3 Cortes La Lima 80 L10,625.85 14 150100179B09 Ceb La Solidaridad 2 Olancho Juticalpa 40 L5,251.87 15 170900026B09 Papy Leopoldo Bonilla 5 Valle San Lorenzo 40 L5,251.87 -6- Efectivo a partir de la Enmienda No. 4, No SACE Nombre Del Sitio Lote Departamento Municipio AB2 Precio Con ISV3 1 030l00047B09 Ramon Onega 4 Comayagua Comayagua 100 L15,320.04 2 060100052B09 Francisco Morazán 5 Choluteca Choluteca 100 L15,320.04 3 020900016B10 Froylan Turcios 1 Colón Tocoa 80 L10,625.85 4 080100460P01 Centro De Educación Prebásica Gubernamental Nacional 2 Francisco Morazán Distrito Central 40 L5,251.87 5 070300068B09 Dionisio De Herrera 2 El Paraíso Danlí 60 L7,877.81 6 100600060P01 Esc Luces De Futuro Intibucá Intibucá 40 L5,251.87 7 150300040B20 Lempira 2 Olancho Catacamas 40 L5,312.93 SEGUNDO. Se estará haciendo reubicación de servicios ya que se solicitó de parte de los usuarios suspender el servicio y en otros casos las escuelas se encuentran en remodelación las cuales tienen un tiempo de ejecución de la obra de más de un año por lo que, el servicio no está siendo utilizado. Listado de sitios originalmente beneficiados No LOTE Código SACE Nombre Del Sitio Departamento Municipio AB4 Motivo de Sustitución 1 4 031800090B09 Escuela Republica de Colombia Comayagua Siguatepeque 40 En comunicación con el profesor Junny Rene García : 9495-1061, indicó que a ellos no le pagan por estar pendiente del servicio de internet y que no pueden estar atendiendo llamadas cuando este falla, recalcó que si quitan el servicio les da igual ya que no lo usan 2 3 180700015B09 Joaquin Reyes Tejeda YORO Olanchito 40 Centro educativo en remodelación y no se sabe cuándo finalizan, se solicita retirar el servicio 3 1 110100005B19 Miguel Paz Barahona Islas De La Bahía Roatán 40 Centro Educativo demolido en su totalidad, actualmente los alumnos reciben clases en el Bar de un Hotel, fecha tentativa de finalizar la remodelación es mediados de 2026 4 3 080100739M02 República Federal de México Francisco Morazán Distrito Central 40 Centro educativo en remodelación y no se sabe cuándo finalizan, se solicita retirar el servicio No SACE Nombre Del Sitio Lote Departamento Municipio AB2 Precio Con ISV3 8 152000034P10 Delia Esperanza #2 2 Olancho Santa María Del Real 40 L5,312.93 9 109658 El Cubo 2 Francisco Morazán Distrito Central 100 L15,706.97 10 170100086B09 Hassive Adid Nazar 5 Valle Nacaome 40 L5,921.90 11 082000004B10 Escuela Francisco Ferrera 2 Francisco Morazán San Juan de Flores 60 L7,877.81 12 170900033P01 Paulo VI 5 Valle San Lorenzo 40 L5,921.90 13 051200025B10 Ceb. Manuel De Jesús Valencia 3 Cortes La Lima 80 L10,625.85 14 150100179B09 Ceb La Solidaridad 2 Olancho Juticalpa 40 L5,251.87 15 170900026B09 Papy Leopoldo Bonilla 5 Valle San Lorenzo 40 L5,251.87

-7- 5 3 100600260M0 Centro Indígena de Capacitación Intibucana (CICAI- TELEBASICA) Intibucá Intibucá 80 El profesor José Pineda expresó que mantienen los equipos desconectados ya que cuentan con servicio de internet de otro proveedor y no le interesa el del proyecto 6 2 150300261B12 Leovigildo Pineda Cardona Olancho Catacamas 40 Centro educativo en remodelación y no se sabe cuándo finalizan, se solicita retirar el servicio Listado de sitios en los cuales se reubicará el servicio No LOTE Código SACE Nombre del Sitio Departamento Municipio AB5 1 2 080100157B12 Centro Educafivo Básico Continuo Para Jóvenes Y Adultos Jose Santos Guardiola Francisco Morazán Distrito Central 40 2 3 050100136P01 Aplicación Musical Cortes San Pedro Sula 40 3 4 100600110P01 Prof. Felipe Zuniga Del Cid lntibucá Intibucá 40 4 3 180700179P01 Nora Aguero De Laines Yoro Olanchito 40 5 4 030100021B09 Guía Técnica #7 Guadalupe Ulloa Comayagua Comayagua 80 6 5 060100113B09 Ceb José Santos Matute Choluteca Choluteca 40 Las demás cláusulas y condiciones contractuales establecidas en el contrato original suscrito entre las partes se mantienen sin modificación alguna. EN FE DE LO CUAL, se firma la presente Enmienda, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. en fecha 19 de junio de 2025. Por EL CONTRATANTE (F y S) __________________________ MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA Ministro en Gestión Pública por Resultados Por LA EMPRESA (F y S) __________________________ Froylán Gerardo Ayón Turcios Gerente General SERCOM Representante debidamente autorizado

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 124-2026 — Aprobación del Convenio Contractual DIGER-AGEHRED-049-2025 de Servicios de Conectividad de Banda Ancha en Sitios Públicos

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Organización de las Naciones Unidas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Plan de Gobierno de Honduras reconocen las tecnologías de la información y comunicación, particularmente el acceso universal a internet, como herramientas esenciales para el ejercicio de derechos humanos, la educación, la equidad y la reducción de la brecha digital.

  2. 2.

    Que la República de Honduras, por su alta vulnerabilidad a fenómenos naturales derivados de la variabilidad climática, requiere fortalecer el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). Por ello, la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), como ente rector en transformación y gobierno digital, convocó el Concurso Público Internacional CPI-DIGER-CF-001-2025 para la contratación del Sistema Nacional de Alertas Tempranas (Alerta-HN), con el fin de garantizar la difusión masiva y eficiente de alertas ante desastres y emergencias.

  3. 3.

    Que la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento regulan los procedimientos para la adquisición de bienes, obras y servicios por parte de la Administración Pública, así como las condiciones, límites y requisitos para la modificación de los contratos administrativos.

  4. 4.

    Que mediante el Contrato de Préstamo No.4942/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por US$44,700,000.00, destinado al “Proyecto de Transformación Digital para una Mayor Competitividad”, se designó mediante Decreto Ejecutivo PCM-28-2022 y el Contrato Modificatorio No.1, de fecha 14 de febrero de 2023 a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) como organismo ejecutor del proyecto.

  5. 5.

    Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) otorgó su No Objeción para la ampliación del plazo de ejecución del préstamo hasta el 30 de julio de 2028, y que en virtud de ello la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) suscribió el 11 de noviembre de 2025 el Convenio Contractual No. DIGER-AGEHRED-049-2025 con la empresa SERCOM para la prestación de Servicios de Conectividad de Banda Ancha en Sitios Públicos.

  6. 6.

    Que el acceso universal a la conectividad de banda ancha en sitios públicos constituye un pilar fundamental para garantizar derechos esenciales como la educación, la salud y el acceso a la información, por lo que resulta imperativo asegurar la ejecución ininterrumpida del convenio hasta su finalización, independientemente de cualquier cambio en la administración pública.

  7. 7.

    Que, conforme al Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado, los contratos que prolonguen sus efectos al siguiente periodo de Gobierno y que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales requieren aprobación del Congreso Nacional, razón por la cual se somete a consideración del Honorable Congreso Nacional el presente Contrato No. DIGER-AGEHRED-049-2025.

  8. 8.

    Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONVENIO CONTRACTUAL No. DIGER-AGEHRED-049-2025, suscrito el 11 de noviembre de 2025, entre la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y la Empresa Servicios de Comunicación de Honduras, S. A. de C. V. (SERCOM), con una vigencia del Contrato hasta el 30 de junio de 2028, cuyo texto literal se transcribirá a continuación: “ CONVENIO CONTRACTUAL NO. DIGER-AGEHRED-049-2025. PTDMC-296-LPI-S-1.1.1.4 “CONTRA- TACIÓN DE SERVICIO DE CONECTIVIDAD DE BANDA ANCHA EN SITIOS PÚBLICOS” ESTE CONVENIO CONTRACTUAL se celebra el 11 de noviembre 2025. ENTRE: (1) DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS, DIGER, del Gobierno de Honduras, con sede principal en Tegucigalpa, M.D.C. Centro Cívico Gubernamental, Boulevard de las Fuerzas Armadas, contiguo al Banco Central de Honduras (en adelante, el “Comprador”) con RTN 08019022400880; y, (2) SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE CV, (SERCOM), sociedad constituida al amparo de las leyes de HONDURAS, CENTROAMÉRICA con sede principal en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Colonia San Carlos, Ave. República de Colombia, edificio Claro, Tegucigalpa, Honduras (en adelante, el “Proveedor”) con RTN 08019003250060. Este contrato de servicios (en adelante denominado EL CONTRATO) se celebra entre MARCIO G. SIERRA DISCUA, mayor de edad, Ingeniero Industrial, hondureño, casado, con Documento Nacional de Identificación 0301-1960- 00199; y, domicilio profesional en el Despacho Ministerial, de la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) situada en el Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Kuwait, contiguo al Banco Central de Honduras, CA-6, Tegucigalpa,

Municipio del Distrito Central, actuando en su condición de Ministro de Gestión Pública por Resultados, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 181-2022 de fecha diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022) quien para efectos del presente contrato se denominará el Comprador por una parte, y por otra parte, FROYLÁN GERARDO AYÓNTURCIOS, mayor de edad, casado, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1979-03733 actuando en calidad de Apoderado de Administración de la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM), acreditando su representación según instrumento público número dos (02) de fecha 05 de octubre de 2015, autorizados ante los oficios del notario Leónidas José Padilla Jiménez y ALEJANDRO JOSÉ ANDINO ELVIR, mayor de edad, casado, licenciado en administración con Documento Nacional de Identificación número 0801- 1978- 02529, actuando como representante legal de la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM) acreditando su representación según instrumento público número (36) inscrito bajo matrícula 62942 número 87118 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, centro asociado del Instituto de la Propiedad. POR CUANTO el Comprador ha llamado a licitación respecto de ciertos Bienes y Servicios Conexos, a saber, “Contratación de Servicio de Conectividad de Banda Ancha en Sitios Públicos” y ha aceptado una Oferta del Proveedor para el suministro de dichos Bienes y Servicios, por un monto de NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUARENTA DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($9,199,040.00), con una vigencia desde la firma de este convenio hasta el 30 de junio de 2028. El Comprador y el Proveedor acuerdan lo siguiente: 1. En este Convenio Contractual las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en los respectivos documentos del Contrato a que se refieran. 2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y el Proveedor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato. Este Convenio Contractual prevalecerá sobre los demás documentos del Contrato. (a) la Carta

de Aceptación; (b) la Carta de la Oferta. (c) las Condiciones Especiales del Contrato; (d) las Condiciones Generales del Contrato; (e) los requerimientos técnicos (incluyendo los Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos y las Especificaciones Técnicas) /DDL y enmiendas. (f) Garantía de cumplimiento de contrato. (g) Oferta integral de SERCOM con sus aclaraciones. 3. Como contraprestación por los pagos que el Comprador hará al Proveedor conforme a lo estipulado en este Contrato, el Proveedor se compromete a suministrar los Bienes y Servicios al Comprador y a subsanar los defectos de estos en total consonancia con las disposiciones del Contrato. 4. El Comprador se compromete a pagar al Proveedor, como contraprestación por el suministro de los Bienes y Servicios Conexos y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescriptos en este. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes han suscripto el presente Convenio Contractual, de conformidad con el derecho vigente de la República de Honduras, en el día, mes y año antes indicados. En representación del Comprador (F y S) _________________ MARCIO G. SIERRA DISCUA MINISTRO DE GESTIÓN POR RESULTADOS / DIGER En representación del Proveedor (F y S) __________________________ FROYLAN GERARDO AYON TURCIOS REPRESENTANTE LEGAL SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (F y S) __________________________ ALEJANDRO JOSÉ ANDINO ELVIR. REPRESENTANTE LEGAL SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V.

Condiciones Contractuales y Formularios del Contrato Sección VII. Condiciones Generales del Contrato. 1. Definiciones. 1.1 Las siguientes palabras y expresiones tendrán los significados que aquí se les asigna. (

  • a)

    “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o cualquier fondo administrado por el Banco. (

  • b)

    “Contrato” significa el Convenio Contractual celebrado entre el Comprador y el Proveedor, junto con los Documentos del Contrato allí referidos, incluyendo todos los anexos y apéndices, y todos los documentos incorporados allí por referencia. (

  • c)

    “Documentos del Contrato” significa los documentos enumerados en el Convenio Contractual, incluyendo cualquier enmienda. (

  • d)

    “Precio del Contrato” significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio Contractual, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato. (

  • e)

    “Día” significa día calendario. (

  • f)

    “Cumplimiento” significa que el Proveedor ha completado la prestación de los Servicios Conexos de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Contrato. (

  • g)

    “CGC” significa las Condiciones Generales del Contrato. (

  • h)

    “Bienes” significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato. (

  • i)

    “El país del Comprador” es el país especificado en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC). (

  • j)

    “Comprador” significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC. (

  • k)

    “Servicios Conexos” significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato. (

  • l)

    “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato. ( m ) “Subcontratista” significa cualquier persona natural, entidad privada o pública, o cualquier combinación de ellas, con quienes el Proveedor ha subcontratado el suministro de cualquier porción de los Bienes o la ejecución de cualquier parte de los Servicios. (n) “Proveedor” significa la persona natural,

    jurídica o entidad gubernamental, o una combinación de éstas, cuya oferta para ejecutar el Contrato ha sido aceptada por el Comprador y es denominada como tal en el Convenio Contractual. (o) “El Sitio del Proyecto”, donde corresponde, significa el lugar citado en las CEC. 2. Documentos del Contrato. 2.1 Sujetos al orden de precedencia establecido en el Convenio Contractual, se entiende que todos los documentos que forman parte integral del Contrato (y todos sus componentes allí incluidos) son correlativos, complementarios y recíprocamente aclaratorios. El Convenio Contractual deberá leerse de manera integral. 3. Prácticas Prohibidas. 3.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos participando en actividades financiadas por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas son las siguientes: (

    • i)

      prácticas corruptas; (

    • ii)

      prácticas fraudulentas; (

    • iii)

      prácticas coercitivas; (

    • iv)

      prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco ha adoptado procedimientos para sancionar a quienes hayan incurrido en Prácticas Prohibidas. Asimismo, el Banco suscribió con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) un acuerdo de reconocimiento mutuo de las decisiones de inhabilitación. (

      • a)

        A los efectos de esta disposición, las definiciones de las Prácticas Prohibidas son las siguientes: (

        • i)

          Una práctica corrupta consiste en

          ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (

        • ii)

          Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación; (

        • iii)

          Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (

        • iv)

          Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; (v) Una práctica obstructiva consiste en: i. destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación del Grupo BID, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación del Grupo BID; ii. amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para una investigación del Grupo BID o que prosiga con la investigación; o, (iii) actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección del Grupo BID previstos en la Subcláusula 3.1 (f) abajo, o sus derechos de acceso a la información; (vi) Una apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave. (

      • b)

        Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de Sanciones del Banco, que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como, entre otros, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus

        atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá: i. no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría; ii. suspender los desembolsos de la operación si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Comprador ha cometido una Práctica Prohibida; iii. declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; iv. emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta oficial de censura por su conducta; v. declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un período determinado de tiempo, para la participación y/o la adjudicación de contratos adicionales financiados con recursos del Grupo BID; vi. imponer otras sanciones que considere apropiadas, entre otras, restitución de fondos y multas equivalentes al reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones previstas en los Procedimientos de Sanciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas” (las sanciones “arriba referidas” son la amonestación y la inhabilitación/inelegibilidad). vii. extender las sanciones impuestas a cualquier individuo, entidad o firma que, directa o indirectamente, sea propietario o controle a una entidad sancionada, sea de propiedad o esté controlada por un sancionado o sea objeto de propiedad o control común con un sancionado, así como a los funcionarios, empleados, afiliados o agentes de un sancionado que sean también propietarios de una entidad sancionada y/o ejerzan control sobre una

        entidad sancionada aun cuando no se haya concluido que esas partes incurrieron directamente en una Práctica Prohibida. viii. remitir el tema a las autoridades nacionales pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes. (

      • c)

        Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) de la Subcláusula 3.1 (b) se aplicará también en los casos en que las partes hayan sido declaradas temporalmente inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, u otra resolución. (

      • d)

        La imposición de cualquier medida definitiva que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público. (

      • e)

        Con base en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Decisiones de Inhabilitación firmado con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFIs), cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, personal de los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, podrá verse sujeto a una sanción. A los efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una IFI aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (

      • f)

        El Banco exige que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, funcionario so empleados, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes o agentes, y concesionarios le permitan revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y el cumplimiento del contrato, y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo licitante, oferente,

        proponente, solicitante, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (

        • i)

          conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y, (

        • ii)

          entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas; y, (

        • iii)

          aseguren que los empleados o agentes de los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de que las actividades han sido financiadas por el Banco, estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor debidamente designado. Si los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación, el Banco, discrecionalmente, podrá tomar medidas apropiadas en contra los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario; (

      • g)

        Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones relativas a las Prácticas Prohibidas, y a las sanciones correspondientes, se aplicarán íntegramente a los licitantes,

        oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles temporal o permanentemente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible por el Banco, este no financiará los gastos conexos y tomará las medidas que considere convenientes. 3.2 El Proveedor declara y garantiza: (

        • a)

          que ha leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables de conformidad con los Procedimientos de Sanciones; (

        • b)

          que no ha incurrido o no incurrirán en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato; (

        • c)

          que no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato; (

        • d)

          que ni ellos ni sus agentes, subcontratistas, subconsultores, directores, personal clave o accionistas principales son inelegibles para la adjudicación de contratos financiados por el Banco; (

        • e)

          que ha declarado todas las comisiones, honorarios de representantes o agentes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; y, (

        • f)

          que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías podrá dar lugar a la imposición por el Banco de una o más de las medidas descritas en la Subcláusula 3.1 (b). 4. Interpretación. 4.1 Si el contexto así lo requiere, el singular significa el plural, y viceversa. 4.2 Incoterms. (a) El

Ver como documento individual

Contrato

Contrato — Condiciones Generales de Contrato para Suministro de Bienes - Cláusulas 4 a 35

significado de cualquier término comercial, así como los derechos y obligaciones de las partes serán los prescritos en los Incoterms, a menos que sea inconsistente con alguna disposición del Contrato. (b) Los términos CIP, FCA, CPT y otros similares, cuando se utilicen, se regirán por las normas establecidas en la edición vigente de los Incoterms especificada en las CEC, y publicada por la Cámara de Comercio Internacional en París, Francia. 4.3 Totalidad del Contrato. El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre el Comprador y el Proveedor y substituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (ya sea escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de la celebración del Contrato. 4.4 Enmienda. Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que esté por escrito, fechada y se refiera expresamente al Contrato, y esté firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado. 4.5 Limitación de Dispensas. (a) Sujeto a lo indicado en la Subcláusula 4.5 (b) siguiente de estas CGC, ninguna dilación, tolerancia, demora o aprobación por cualquiera de las partes al hacer cumplir algún término y condición del Contrato o el otorgar prórrogas por una de las partes a la otra, perjudicará, afectará o limitará los derechos de esa parte en virtud del Contrato. Asimismo, ninguna dispensa concedida por cualquiera de las partes por un incumplimiento del Contrato, servirá de dispensa para incumplimientos posteriores o continuos del Contrato. (b) Toda dispensa a los derechos, poderes o remedios de una de las partes en virtud del Contrato, deberá ser por escrito, llevar la fecha y estar firmada por un representante autorizado de la parte otorgando dicha dispensa y deberá especificar la obligación que está dispensando y el alcance de la dispensa. 4.6 Divisibilidad. Si cualquier provisión o condición del Contrato es prohibida o resultase inválida o inejecutable, dicha prohibición, invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras provisiones o condiciones del Contrato. 5. Idioma. 5.1 El Contrato, así como toda la correspondencia y documentos relativos al Contrato intercambiados entre el Proveedor y el Comprador, deberán ser escritos en el idioma especificado en las CEC. Los

documentos de sustento y material impreso que formen parte del Contrato, pueden estar en otro idioma siempre que los mismos estén acompañados de una traducción fidedigna de los apartes pertinentes al idioma especificado y, en tal caso, dicha traducción prevalecerá para efectos de interpretación del Contrato. 5.2 El Proveedor será responsable de todos los costos de la traducción al idioma que rige, así como de todos los riesgos derivados de la exactitud de dicha traducción de los documentos proporcionados por el P roveedor. 6 . A sociación e n Participación o Consorcio. 6.1 Si el Proveedor es una Asociación en Participación o Consorcio, todas las partes que lo conforman deberán ser mancomunada y solidariamente responsables frente al Comprador por el cumplimiento de las disposiciones del Contrato y deberán designar a una de ellas para que actúe como representante con autoridad para comprometer a la Asociación en Participación o Consorcio. La composición o constitución de la Asociación en Participación o Consorcio no podrá ser alterada sin el previo consentimiento del Comprador. 7. Elegibilidad. 7.1 El Proveedor y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se c onsidera q u e u n P ro veedor o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos: (a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si satisface uno de los siguientes requisitos: (i) es ciudadano de un país miembro; o (ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. (b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: (i) está legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y, (ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. 7.2 Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación ( A P C A ) c o n r esponsabilida d mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos. 7.3 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad

con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el proveedor, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de v a r i o s b i e n e s i ndividuales q u e normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde éste fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, éstos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos. 8. Notificaciones. 8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación. 9. Ley Aplicable. 9.1 El Contrato se regirá y se interpretará según las leyes del país del Comprador, a menos que se indique otra cosa en las CEC. 10. Solución de Controversias. 10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre

ellos en virtud o en referencia al Contrato. 10.2 Si después de transcurridos veintiocho (28) días las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, entonces el Comprador o el Proveedor podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las d isposiciones q ue se indican a continuación; no se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje puede comenzar antes o después de la entrega de los bienes en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de procedimientos estipulado en las CEC. 10.3 No obstante las referencias a arbitraje en este documento. (a) ambas partes deben c ontinuar c umpliendo c o n s u s obligaciones respectivas en virtud del Contrato, a menos que las partes acuerden de otra manera; y, (b) el Comprador pagará el dinero que le adeude al P roveedor. 11 . I nspec ciones y Auditorias. 11.1 El Contratista permitirá, y realizará todos los trámites para que sus Subcontratistas o Consultores permitan, que el Banco y/o las personas designadas por el Banco inspeccionen todas las cuentas y registros contables del Contratista y sus subcontratistas relacionados con el proceso de licitación y la ejecución del contrato y realice auditorías por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. El Contratista, Subcontratistas y Consultores deberán prestar atención a lo estipulado en la Cláusula 3, según la cual las actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte del Banco de los derechos de inspección y auditoría consignados en esta Subcláusula 11.1 constituye una práctica prohibida que podrá resultar en la terminación del contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad de acuerdo a los procedimientos vigentes del Banco). 12. Alcance de los Suministros. 12.1 Los Bienes y Servicios Conexos serán suministrados según lo estipulado en la

Lista de Requisitos de los Bienes y en la Lista de Servicios Conexos. 13. Entrega y Documentos. 13.1 Sujeto a lo dispuesto en la Subcláusula 33.1 de las CGC, la Entrega de los Bienes y Cumplimiento de los Servicios Conexos se realizará de acuerdo con el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento indicado en la Lista de Requisitos de los Bienes y en la Lista de Servicios Conexos. Los detalles de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor se especifican en las CEC. 14. Responsabilidades del Proveedor. 14.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los Bienes y Servicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministros de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC. 15. Precio del Contrato. 15.1 Los precios que cobre e l P ro veedor p o r l o s B i e n e s proporcionados y los Servicios Conexos prestados en virtud del Contrato no podrán ser diferentes de los cotizados por el Proveedor en su oferta, excepto por cualquier ajuste de precios autorizado en las CEC. 16. Condiciones de Pago. 16.1 El precio del Contrato, incluyendo cualquier pago por anticipo, si corresponde, se pagará según se establece en las CEC. 16.2 La solicitud de pago del Proveedor al Comprador deberá ser por escrito, acompañada de recibos que describan, según corresponda, los Bienes entregados y los Servicios Conexos cumplidos, y de los documentos presentados de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC y en cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato. 16.3 El Comprador efectuará los pagos prontamente, pero de ninguna manera podrá exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura o solicitud de pago por el Proveedor, y después de que el Comprador la haya aceptado. 16.4 Las monedas en las que se le pagará al Proveedor en virtud de este Contrato serán aquellas que el Proveedor hubiese especificado en su oferta. 16.5 Si el Comprador no efectuara cualquiera de los pagos al Proveedor en las fechas de vencimiento correspondiente o dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador pagará al Proveedor interés sobre los montos de los pagos morosos a la tasa establecida en las CEC, por el período de la demora hasta que haya efectuado el pago completo, ya sea

antes o después de cualquier juicio o fallo de arbitraje. 17. Impuestos y Derechos. 17.1 En el caso de Bienes fabricados fuera del país del Comprador, el Proveedor será totalmente responsable por todos los impuestos, timbres, comisiones por licencias, y otros cargos similares impuestos fuera del país del Comprador. 17.2 En el caso de Bienes fabricados en el país del Comprador, el Proveedor será totalmente responsable por todos los impuestos, gravámenes, comisiones por licencias, y otros cargos similares incurridos hasta la entrega de los Bienes contratados con el Comprador. 17.3 El Comprador interpondrá sus mejores oficios para que el Proveedor se beneficie con el mayor alcance posible de cualquier exención impositiva, concesiones, o privilegios legales que pudiesen aplicar al Proveedor en el país del Comprador. 18. Garantía de Cumplimiento. 18.1 Si así se estipula en las CEC, el Proveedor, dentro de los siguientes veintiocho (28) días de la notificación de la adjudicación del Contrato, deberá suministrar la Garantía de Cumplimiento del Contrato por el monto establecido en las CEC. 18.2 Los recursos de la Garantía de Cumplimiento serán pagaderos al Comprador como indemnización por cualquier pérdida que le pudiera ocasionar el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato. 18.3 Como se establece en las CEC, la Garantía de Cumplimiento, si es requerida, deberá estar denominada en la(s) misma(s) moneda(s) del Contrato, o en una moneda de libre convertibilidad aceptable al Comprador, y presentada en una de los formatos estipuladas por el Comprador en las CEC, u en otro formato aceptable al Comprador. 18.4 A menos que se indique otra cosa en las CEC, la Garantía de Cumplimento será liberada por el Comprador y devuelta al Proveedor a más tardar veintiocho (28) días contados a partir de la fecha de Cumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato, incluyendo cualquier obligación relativa a la garantía de los bienes. 19. Derechos de Autor. 19.1 Los derechos de autor de todos los planos, d ocumentos y o t r o s m ateria le s conteniendo datos e información proporcionada al Comprador por el Proveedor, seguirán siendo de propiedad del Proveedor. Si esta información fue suministrada al Comprador directamente

o a través del Proveedor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros. 20. Confidencialidad de la Información. 20.1 El Comprador y el P ro veedor d eberán m ante ne r confidencialidad y en ningún momento d ivulgarán a t erceros, s i n e l consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 de las CGC. 20.2 El C omprador n o u tilizará d i c h o s documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato. 20.3 La obligación de las p a r t e s d e c on formidad c o n l a s Subcláusulas 20.1 y 20.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: (

  • a)

    el Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; (

  • b)

    actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; (

  • c)

    puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue o btenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o (

  • d)

    que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 de las

    CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato por cualquier razón. 21. Subcontratación. 21.1 El Proveedor informará al Comprador por escrito de todos los subcontratos que adjudique en virtud del Contrato si no los hubiera especificado en su oferta. Dichas notificaciones, en la oferta original u ofertas posteriores, no eximirán al Proveedor de sus obligaciones, d eber es y c ompromisos o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato. 21.2 Todos los subcontratos deberán cumplir con las disposiciones de las Cláusulas 3 y 7 de las CGC. 22. Especificaciones y Normas. 22.1 Especificaciones Técnicas y Planos. (a) Los Bienes y Servicios Conexos proporcionados bajo este Contrato deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y a las normas estipuladas en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos y, cuando no se hace referencia a una norma aplicable, la norma será equivalente o superior a las normas oficiales cuya aplicación sea apropiada en el país de origen de los Bienes. (b) El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre del Comprador, mediante notificación al Comprador de dicho rechazo. (c) Cuando en el Contrato se hagan referencias a códigos y normas conforme a las cuales éste debe ejecutarse, la edición o versión revisada de dichos códigos y normas será la especificada en la Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del Contrato se aplicará solamente con la aprobación previa del Comprador y dicho cambio se regirá de conformidad con la Cláusula 33 de las CGC. 23. Embalaje y Documentos. 23.1 El Proveedor embalará los Bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el Contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la s a l y l a s p recipitaciones, y s u almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los

    bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse. 23.2 El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el Contrato, y cualquier otro requisito, si lo hubiere, especificado en las CEC y en cualquiera otra instrucción dispuesta por el Comprador. 24 Seguros. 24.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, los Bienes suministrados b a j o e l C on trato d eberán e s t a r completamente asegurados, en una moneda de libre convertibilidad de un país elegible, contra riesgo de extravío o daños incidentales ocurridos durante fabricación, adquisición, transporte, a lma cenamiento y e ntrega, d e conformidad con los Incoterms aplicables o según se disponga en las CEC. 25. Transporte. 25.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, la responsabilidad por los arreglos de transporte de los Bienes se regirá por los Incoterms indicados. 26. Inspecciones y Pruebas. 26.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador. 26.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus Subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el país del Comprador establecido en las CEC. De conformidad con la Subcláusula 26.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador. 26.3 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 26.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 26.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir

    al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas y/o inspecciones. 26.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. 26.6 El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 26.7 El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Comprador. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la Subcláusula 26.4 de las CGC. 26.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 26.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato. 27. Liquidación por Daños y Perjuicios. 27.1 Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 32 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Comprador tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los Bienes atrasados o de

    los servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas CEC. Al alcanzar el máximo establecido, el Comprador podrá dar por terminado el Contrato de conformidad con la Cláusula 35 de las CGC. 28. Garantía de los Bienes. 28.1 El Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo más reciente o actual e incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa o que en las CEC se establezca la adquisición de bienes de segunda mano. 28.2 De conformidad con la Subcláusula 22.1(b) de las CGC, el Proveedor g arantiza q u e t o d o s l o s b i e n e s suministrados estarán libres de defectos derivados de actos y omisiones que éste hubiese incurrido, o derivados del diseño, materiales o manufactura, durante el uso normal de los bienes en las condiciones que imperen en el país de destino final. 28.3 Salvo que se indique otra cosa en las CEC, la garantía permanecerá vigente durante el período cuya fecha de terminación sea la más temprana entre los períodos siguientes: doce (12) meses a partir de la fecha en que los Bienes, o cualquier parte de ellos según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto final de destino indicado en el Contrato, o dieciocho (18) meses a partir de la fecha de embarque en el puerto o lugar de flete en el país de origen. 28.4 El Comprador comunicará al Proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda la evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. El Comprador otorgará al Proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales defectos. 28.5 Tan pronto reciba el Proveedor dicha comunicación, y dentro del plazo establecido en las CEC, deberá reparar o reemplazar los Bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para el Comprador. 28.6 Si el Proveedor después de haber sido notificado, no cumple con corregir los defectos dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que el Comprador pueda ejercer contra el Proveedor en virtud del Contrato. 29. Indemnización por

    D e re c h o s d e Patente. 2 9 . 1 D e conformidad con la Subcláusula 29.2, el Proveedor indemnizará y librará de toda responsabilidad al Comprador y sus empleados y funcionarios en caso de pleitos, acciones o procedimientos administrativos, reclamaciones, demandas, pérdidas, daños, costos y gastos de cualquier naturaleza, incluyendo gastos y honorarios por representación legal, que el Comprador tenga que incurrir como resultado de transgresión o supuesta transgresión de derechos de patente, uso de modelo, diseño registrado, marca registrada, derecho de autor u otro derecho de propiedad intelectual registrado o ya existente en la fecha del Contrato debido a: (a) la instalación de los bienes por el Proveedor o el uso de los bienes en el País donde está el lugar del proyecto; y, (b) la venta de los productos producidos por los Bienes en cualquier país. Dicha indemnización no procederá si los Bienes o una parte de ellos fuesen utilizados para fines no previstos en el Contrato o para fines que no pudieran inferirse razonablemente del Contrato. La indemnización tampoco cubrirá cualquier transgresión que resultara del uso de los Bienes o parte de ellos, o de cualquier producto producido como resultado de asociación o combinación con otro equipo, p l a n t a o m ateria les n o suministrados por el Proveedor en virtud del Contrato. 29.2 Si se entablara un proceso legal o una demanda contra el Comprador como resultado de alguna de las situaciones indicadas en la Subcláusula 29.1 de las CGC, el Comprador notificará prontamente al Proveedor y éste por su propia cuenta y en nombre del Comprador responderá a dicho proceso o demanda, y realizará las negociaciones necesarias para llegar a un acuerdo de dicho proceso o demanda. 29.3 Si el Proveedor no notifica al Comprador dentro de veintiocho (28) días a partir del recibo de dicha comunicación de su intención de proceder con tales procesos o reclamos, el Comprador tendrá derecho a emprender dichas acciones en su propio nombre. 29.4 El Comprador se compromete, a solicitud del Proveedor, a prestarle toda la asistencia posible para que el Proveedor pueda contestar las citadas acciones legales o reclamaciones. El Comprador será reembolsado por el Proveedor por todos los gastos razonables en que hubiera incurrido. 29.5 El Comprador deberá indemnizar y eximir

    de culpa al Proveedor y a sus empleados, funcionarios y Subcontratistas, por cualquier litigio, acción legal o procedimiento administrativo, reclamo, demanda, pérdida, daño, costo y gasto, de cualquier naturaleza, incluyendo honorarios y gastos de abogado, que pudieran afectar al Proveedor como resultado de cualquier transgresión o supuesta transgresión de patentes, modelos de aparatos, diseños registrados, marcas registradas, derechos de autor, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual registrado o ya existente a la fecha del Contrato, que pudieran suscitarse con motivo de cualquier diseño, datos, planos, especificaciones, u otros documentos o materiales que hubieran sido suministrados o diseñados por el Comprador o a nombre suyo. 30.1 Limitación de Responsabilidad. 30.1 Excepto en casos de negligencia criminal o de malversación. (a) el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual, de agravio o de otra índole frente al Comprador por pérdidas o daños indirectos o consiguientes, pérdidas de utilización, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses, estipulándose que esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones del Proveedor de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos en el Contrato, y (b) la responsabilidad total del Proveedor frente al Comprador ya sea contractual, de agravio o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato, entendiéndose que tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipo defectuoso, ni afecta la obligación del Proveedor de i ndemnizar a l C omprador p o r transgresiones de patente. 31. Cambio en las Leyes y Regulaciones. 31.1 A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si después de la fecha de 28 días antes de la presentación de ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter de ley entrase en vigencia, se promulgase, abrogase o se modificase en el lugar del país del Comprador donde está ubicado el Proyecto (incluyendo cualquier cambio en interpretación o aplicación por las autoridades competentes) y que afecte posteriormente la fecha de Entrega y/o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega y/o Precio del Contrato serán incrementados o reducidos según corresponda, en la medida en que el

    Proveedor haya sido afectado por estos cambios en el desempeño de sus obligaciones en virtud del Contrato. No obstante lo anterior, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni será acreditado si el mismo ya ha sido tenido en cuenta en las provisiones de ajuste de precio, si corresponde y de conformidad con la Cláusula 15 de las CGC. 32. Fuerza Mayor. 32.1 El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y p er juicios o t er minación p o r incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor. 32.2 Para fines de esta Cláusula, “Fuerza Mayor” significa un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir sin que éstos sean los únicos, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones d e c uarentena y e mbargos d e cargamentos. 32.3 Si se presentara un evento de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará por escrito al Comprador a la máxima brevedad posible sobre dicha condición y causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor continuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud del Contrato en la medida que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existente. 33. Órdenes de Cambio y Enmiendas al Contrato. 33.1 El Comprador podrá, en cualquier momento, efectuar cambios dentro del marco general del Contrato, mediante orden escrita al Proveedor de acuerdo con la Cláusula 8 de las CGC, en uno o más de los siguientes aspectos: (

    • a)

      planos, diseños o especificaciones, cuando los Bienes que deban suministrarse en virtud al Contrato deban ser fabricados específicamente para el Comprador; (

    • b)

      la forma de embarque o de embalaje; (

    • c)

      el lugar de entrega, y/o (

    • d)

      los Servicios Conexos que deba suministrar el Proveedor. 33.2 Si cualquiera de estos c ambios c ausaraun a umento o disminución en el costo o en el tiempo necesario para que el Proveedor cumpla cualquiera de las obligaciones en virtud del Contrato, se efectuará un ajuste

      equitativo al Precio del Contrato o al Plan de Entregas/de Cumplimiento, o a ambas cosas, y el Co

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Contrato

Contrato — Condiciones Generales de Contrato (CGC) y Condiciones Especiales de Contrato (CEC) - Servicios de Banda Ancha

Congreso Nacional

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA - 37 - CGC 28.3 El período de validez de la Garantía será. No aplica. CGC 28.5 El plazo para reemplazar el servicio será: 48 horas a partir de la notificación por escrito del desperfecto a mal funcionamiento.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta". obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato, recibido el servicio a entera satisfacción por el Comprador en el lugar de destino final convenido. CGC 23.2 El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indica a continuación: No Aplica. CGC 24.1 No Aplica. CGC 25.1 No Aplica. CGC 26.1 Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación: Sección VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, inciso 5. Inspecciones y Pruebas. CGC 26.2 Las inspecciones y pruebas se realizarán conforme lo establecido en: Sección VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, inciso 5. Inspecciones y Pruebas. CGC 27.1 El valor de la liquidación por daños y perjuicios será: 0.5 % por semana El monto máximo de la liquidación por daños y perjuicios será: 10 %.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 125-2026 — Aprobación del Convenio Contractual No. DIGER-AGEHRED-047-2025 y sus enmiendas para Sistema Nacional de Alertas Tempranas (ALERTA-HN)

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la República de Honduras, por su alta vulnerabilidad a fenómenos naturales derivados de la variabilidad climática, requiere fortalecer el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). Por ello, la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), como ente rector en transformación y gobierno digital, convocó el Concurso Público Internacional CPI-DIGER-CF-001-2025 para la contratación del Sistema Nacional de Alertas Tempranas (ALERTA-HN), con el fin de garantizar la difusión masiva y eficiente de alertas ante desastres y emergencias.

  2. 2.

    Que la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento regulan los procedimientos para la adquisición de bienes, obras y servicios por parte de la Administración Pública, así como las condiciones, límites y requisitos para la modificación de los contratos administrativos.

  3. 3.

    Que el 11 de Septiembre de 2025 se suscribió el

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Contrato

Contrato No. DIGER-AGEHRED-047-2025 — Enmienda 3 al Contrato de Consultoría para Suministro, Implementación y Soporte del Sistema Nacional de Alertas Tempranas (ALERTA-HN)

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que mediante la Enmienda No.1 (suscrita el 24 de Octubre de 2025) se ajustó el esquema de pagos y entregables, y que posteriormente, debido a circunstancias técnicas, administrativas y operativas no imputables al contratista (coordinaciones interinstitucionales, acuerdos de confidencialidad, integraciones con operadores telefónicos y limitaciones de mantenimiento), se suscribieron la Enmienda No. 2 y la Enmienda No. 3, extendiendo la vigencia contractual hasta el 10 de julio de 2026.

  2. 2.

    Que la implementación del Sistema Nacional de Alertas Tempranas (ALERTA-HN) constituye una herramienta estratégica y de alto impacto social para la protección de la población ante desastres naturales y emergencias, en cumplimiento de los compromisos del Estado en materia de gestión de riesgos, por lo que resulta imperativo garantizar su ejecución completa y continuidad, independientemente de cambios en la administración pública.

  3. 3.

    Que, conforme al Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado, los contratos que prolonguen sus efectos al siguiente período de Gobierno y que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales requieren aprobación del Congreso Nacional, razón por la cual se somete a consideración del Honorable Congreso Nacional la presente Enmienda No.3 al Contrato No. DIGER- AGEHRED-047-2025.

  4. 4.

    Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la

    República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de gobierno de la República.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONVENIO CONTRACTUAL No. DIGER-AGEHRED-047-2025, suscrito el 11 de Septiembre de 2025, entre la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y el Consorcio I T G - HTECSA ” , así como sus enmiendas No.1, No.2 y No.3, que en su conjunto modifican el esquema de pagos y extienden la vigencia del Contrato hasta el 10 de Julio de 2026, como resultado del proceso de Concurso Público Internacional No. CPI-DIGER-CF-001-2025, con el objeto la “CONTRATACIÓN DE FIRMA PARA SUMINISTRO, IMPLEMENTACIÓN Y SOPORTE DE LA SOLUCIÓN INTEGRADA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ALERTAS TEMPRANAS (ALERTA- HN), cuyo texto literal se transcribirá a continuación: “ ENMIENDA 3 . C O N T R ATO DE CONSULTORÍA PARA EL SUMINISTRO, IMPLEMENTACIÓN Y SOPORTE DE LA SOLUCIÓN INTEGRADA PARA LA IMPLEMENTACIÓN D E L “ SISTEMA NACIONAL DE ALE RTA S TEMPRANAS ( A L E RTA - H N ) ” No. DIGER - AGEHRED-047-2025. LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS, que es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, creada mediante PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,892 de fecha 06 de abril del 2022, con oficinas el Centro Cívico, contiguo a Banco Central de Honduras, con R.T.N. No. 08019022400880, representada por el señor ELMER MANUEL FERRERA PADILLA, mayor de edad, Ingeniero en Sistemas Computacionales, hondureño, casado, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1986- 09078; y domicilio profesional en el Despacho Ministerial, de la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER),

situada en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Kuwait, contiguo al Banco Central de Honduras, CA-6, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, actuando en su condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado de la Dirección de Gestión de Resultados (DIGER) Acuerdo Ejecutivo Número 230-2026 de fecha tres (03) de marzo dos mil veintiséis (2026), quien en lo sucesivo se denominará como EL CONTRATANTE. Y la Empresa Mercantil denominada INTERNATIONAL TECHNOLOGY GROUP S.A., inscrita en registro mercantil correspondiente bajo el número 64 del Tomo 470; y, su transformación de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, mediante instrumento número 5 de fecha 26 de diciembre del 2003 ante los oficios del notario Elizabeth Chíuz Sierra, inscrita bajo matrícula 69809, inscripción número 21499 del Registro Mercantil de Francisco Morazán; con Registro Tributario número 08019000211884, representada por el señor RICARDO JOSÉ DOMÍNGUEZ FAJARDO, mayor de edad, soltero, hondureño, Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas y de este domicilio, con Número de Documento Nacional de Identificación 0801-1984-08696, según consta en poder de administración otorgado a su favor mediante Instrumento Público número 05 del 12 de enero del año 2026, ante los oficios del Notario Norberto Napoleón Bográn Guillen; inscrito en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, bajo matrícula 69809 e Inscripción número 104317; empresa nombrada como líder y que representa al consorcio ITG- HTECSA, siendo notificado el cambio de representante legal mediante Oficio de fecha 19 de febrero 2026, ante la Dirección de Gestión por Resultados ( DIGER ) mediante Acuerdo de Consorcio de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), quien para efectos del presente contrato se denomina como “EL CONSULTOR”; encontrándose ambos en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente hemos convenido, en celebrar la enmienda 3 al Contrato D I G E R - AGEHRED - 0 4 7 - 2 0 2 5 referido a los Servicios de consultoría “ SISTEMA NACIONAL DE ALERTAS TEMPRANAS (ALERTA- HN) la cual se regirá de conformidad a las siguientes Cláusulas y Condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA:

JUSTIFICACIÓN: Conforme solicitud realizada por consorcio ITG-HTECSA de fecha 19 de febrero de 2026, en el cual solicita una extensión de plazo de 3 meses adicionales a los definidos en la enmienda 2 del contrato original, asimismo cambio de Representante Legal del Consorcio ITG-HTECSA, mediante Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL TECHNOLOGY GROUP, S.A. celebrada en fecha 07 de enero de 2026. De acuerdo con el nuevo plan de trabajo del Consorcio se detallan los siguientes puntos a considerar: a. Firma de convenio con el Sistema Nacional de Emergencia 911 y Consorcio ITG-HTECSA para la configuración de la red 2G. b. Aprobación del esquema de comunicación y seguridad por parte de TIGO de los equipos por parte del proyecto, para iniciar las tareas de integración y pruebas de conectividad (tareas 62 a 72 en el cronograma), mismos que se espera que estén aprobados y superados en fecha 15 de marzo de 2026, y considerando al 21 de abril de 2026, TIGO haya otorgado al menos 10 ventanas de mantenimiento de 3 horas cada una. c. Firma de convenio entre CLARO y el Consorcio ITG-HTECSA, mismo que se llevará a cabo a más tardar el 10 de marzo de 2026, lo que permitirá cargar los datos de las celdas y comenzar los procesos de prueba, capacitación y puesta en marcha del sistema. POR LO TANTO: Las partes acuerdan enmendar las siguientes clausulas: PRIMERO: Modificar segundo párrafo de “COMPARECENCIA” que en la actualidad se lee: La Empresa Mercantil denominada INTERNATIONAL TECHNOLOGY GROUP S.A., inscrita en registro mercantil correspondiente bajo el número 64 del Tomo 470; y su transformación de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad anónima, mediante instrumento número 5 de fecha 26 de diciembre del 2003 ante los oficios del notario Elizabeth Chíuz Sierra, inscrita bajo matrícula 69809, inscripción número 21499 del Registro Mercantil de Francisco Morazán; con Registro Tributario número 08019000211884, representada por el señor HERNÁN ALBERTO FIGUEROA SUÁREZ, mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, con Número de Documento Nacional de Identificación 0801-1986-00261, con correo electrónico afigueroa@popa.hn,

según consta en poder de administración otorgado a su favor mediante Instrumento Público número 37 del 22 de junio del año 2023, ante los oficios del Notario Norberto Napoleon Bogran Guillen; inscrito bajo el matrícula 69809 Inscripción número 83555 del Registro Mercantil de Francisco Morazán; empresa nombrada como líder y que representa al consorcio ITG-HTECSA, ante la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) mediante Acuerdo de Consorcio de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), quien para efectos del presente contrato se denomina como “EL CONSULTOR”; Efectivo a partir de la Enmienda No. 3, Párrafo segundo “COMPARECENCIA” deberá leerse de la siguiente manera: la Empresa Mercantil denominada INTERNATIONAL TECHNOLOGY GROUP S.A., inscrita en registro mercantil correspondiente bajo el número 64 del Tomo 470; y su transformación de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, mediante instrumento número 5 de fecha 26 de diciembre del 2003 ante los oficios del Notario Elizabeth Chíuz Sierra, inscrita bajo matrícula 69809, inscripción número 21499 del Registro Mercantil de Francisco Morazán; con Registro Tributario número 08019000211884, representada por el señor RICARDO JOSÉ DOMÍNGUEZ FAJARDO, mayor de edad, soltero, hondureño, Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas y de este domicilio, con Número de Documento Nacional de Identificación 0801-1984-08696, según consta en poder de administración otorgado a su favor mediante Instrumento Público número 05 del 12 de enero del año 2026, ante los oficios del Notario Norberto Napoleón Bográn Guillen; inscrito en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, bajo matrícula 69809 e Inscripción número 104317; empresa nombrada como líder y que representa al consorcio ITG- HTECSA, siendo notificado el cambio de representante legal mediante Oficio de fecha 19 de febrero 2026, ante la Dirección de Gestión por Resultados ( DIGER ) mediante Acuerdo de Consorcio de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), quien para efectos del presente contrato se denomina como “EL CONSULTOR”. SEGUNDO: Modificar la cláusula Tercera “ACUERDOS” de la enmienda

2 de fecha 16 de diciembre de 2025, estableciendo una vigencia del contrato del 10 de enero al 10 de abril 2026, que en la actualidad se lee: CLÁUSULA TERCERA: ACUERDOS: Luego de analizar las razones expuestas por la firma y considerando que las causales del retraso al cumplimiento de las obligaciones contractuales no son imputables a la misma, de mutuo acuerdo se establece la nueva vigencia del contrato a partir de la enmienda 2, la cual pasa del 10 de enero 2026 al 10 de abril 2026. Las demás cláusulas se mantienen inalterables conforme contrato original y enmienda 1. Efectivo a partir de la Enmienda No. 3, Cláusula Tercera “Acuerdos” deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA TERCERA: ACUERDOS: Luego de analizar las razones expuestas por la firma y considerando que las causales del retraso al cumplimiento de las obligaciones contractuales no son imputables a la misma, de mutuo acuerdo se establece la nueva vigencia del contrato a partir de la enmienda 3, la cual se establece el plazo del 10 de abril 2026 al 10 de julio 2026. Las demás cláusulas se mantienen inalterables conforme contratos originales y las enmiendas 1 y 2. Se firman dos originales de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 10 días del mes marzo 2026”. (F y S) _______________________________ ELMER MANUEL FERRERA PADILLA EL CONTRATANTE DIRECTOR EJECUTIVO CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) (F y S) _______________________________ RICARDO JOSÉ DOMÍNGUEZ FAJARDO EL CONSULTOR INTERNATIONAL TECHNOLOGY GROUP S.A (ITG) CONSORCIO ITG-HTECSA

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis.

JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 140-2026 — Aprobación del Convenio Contractual No. DIGER-AGEHRED-050-2025 para Migración de Formas y Reportes de SIAFI II

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado, establece que “Los Contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno”.

  2. 2.

    Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante resolución del 4 de Julio de 2018, reconoció que las tecnologías de la información y la comunicación son esenciales para el ejercicio y la protección de los derechos humanos en Internet, reafirmando principios del derecho internacional como la solidaridad, la autodeterminación de los pueblos, la no intervención y el fortalecimiento de la paz y la democracia.

  3. 3.

    Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible promueven la inclusión, el acceso a la educación, la equidad y el uso de tecnologías como herramientas para el desarrollo; y que, en consonancia, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria establece como prioridad el acceso gratuito y democrático a internet, especialmente

    Competitividad, en todos los contratos de obra, bienes y servicios derivados de la cartera de proyectos traspasada bajo su administración. Esta subrogación será oportunamente comunicada por la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) a todos y cada uno de los contratistas y proveedores.”

  4. 4.

    Que en fecha 9 de Enero del 2023 mediante Comunicación DGCP-FE-24/2023 la República de Honduras solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el cambio de Organismo Ejecutor del Proyecto de Transformación Digital para una mayor Competitividad de forma que sea la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) quien ejecute dicho Proyecto.

  5. 5.

    Que en fecha 14 de Febrero de 2023 se firmó el Contrato Modificatorio No. 1 al Contrato de Préstamo No.4942/BL-HO, entre la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mediante el cual en su Artículo primero estipula que se modifica la Cláusula 4.02 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo No.4942/BL-HO por lo que el organismo ejecutor del Proyecto de Transformación Digital para una mayor competitividad será la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y en el Artículo noveno estipula que la vigencia del contrato modificatorio entra en vigor a partir de la fecha de su suscripción siendo el día 14 de Febrero 2023.

  6. 6.

    Que en fecha 16 de Mayo del 2025, mediante Oficio DGCP-FEMS-321/2025, la Secretaría de para estudiantes, como medio para garantizar el derecho a la educación y reducir la brecha digital.

  7. 7.

    Que mediante publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Julio de 2021, se a

Articulo 13

de la Ley de Contratación del Estado, establece que “Los Contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno”. CONSIDERANDO: Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante resolución del 4 de Julio de 2018, reconoció que las tecnologías de la información y la comunicación son esenciales para el ejercicio y la protección de los derechos humanos en Internet, reafirmando principios del derecho internacional como la solidaridad, la autodeterminación de los pueblos, la no intervención y el fortalecimiento de la paz y la democracia. CONSIDERANDO: Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible promueven la inclusión, el acceso a la educación, la equidad y el uso de tecnologías como herramientas para el desarrollo; y que, en consonancia, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria establece como prioridad el acceso gratuito y democrático a internet, especialmente

Competitividad, en todos los contratos de obra, bienes y servicios derivados de la cartera de proyectos traspasada bajo su administración. Esta subrogación será oportunamente comunicada por la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) a todos y cada uno de los contratistas y proveedores.” CONSIDERANDO: Que en fecha 9 de Enero del 2023 mediante Comunicación DGCP-FE-24/2023 la República de Honduras solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el cambio de Organismo Ejecutor del Proyecto de Transformación Digital para una mayor Competitividad de forma que sea la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) quien ejecute dicho Proyecto. CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de Febrero de 2023 se firmó el Contrato Modificatorio No. 1 al Contrato de Préstamo No.4942/BL-HO, entre la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mediante el cual en su Artículo primero estipula que se modifica la Cláusula 4.02 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo No.4942/BL-HO por lo que el organismo ejecutor del Proyecto de Transformación Digital para una mayor competitividad será la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y en el Artículo noveno estipula que la vigencia del contrato modificatorio entra en vigor a partir de la fecha de su suscripción siendo el día 14 de Febrero 2023. CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de Mayo del 2025, mediante Oficio DGCP-FEMS-321/2025, la Secretaría de para estudiantes, como medio para garantizar el derecho a la educación y reducir la brecha digital. CONSIDERANDO: Que mediante publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Julio de 2021, se a

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Aprobación del Convenio Contractual No. DIGER-AGEHRED-050-2025 para servicios de Migración de Formas y Reportes de SIAFI II

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-28-2022 de fecha 26 de Noviembre del 2022 en su Artículo 4 estipula lo siguiente: “La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER)”, en su condición de organismo ejecutor, quedará subrogada a partir de la suscripción de las modificaciones a los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento externo del Proyecto BID 4942/BL-HO Proyecto de Transformación Digital para una Mayor

    Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), solicita en nombre y representación de la República de Honduras, la No Objeción a la ampliación de plazo de ejecución del Contrato de Préstamo No.4942/BL-HO; hasta el 30 de Julio 2028.-Así mismo el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista, remitió Oficio OCID/CHO- 700/2025 de fecha 21 de Mayo del 2025, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), respuesta al Oficio DGCP-FEMS-321/2025, manifestando su No Objeción a la ampliación del plazo hasta el 30 de Julio 2028 del Contrato de Préstamo No.4942/BL-HO (operación HO-L 1202) tal como fue solicitada.

  2. 2.

    Que en atención a que el Proyecto es financiado con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el proceso de contratación respectivo se rigió por las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por dicho organismo (GN-2349-15), conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, que otorga prevalencia a las disposiciones de los convenios con organismos de financiamiento externo.

  3. 3.

    Que bajo los procedimientos de Licitación Pública Internacional establecidos en las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (GN-2349- 15) y conforme al Plan de Adquisiciones del Proyecto, la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) llevó a cabo el proceso PTDMC-306-LPI-S-2.2.1.1.3/HO-L1202-P00108, denominado “Migración de Formas y Reportes de SIAFI II”, el cual contó en todas sus etapas (incluyendo términos de referencia, evaluación técnica, recomendación de adjudicación y borrador contractual) con las correspondientes No Objeciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

  4. 4.

    Que en el referido proceso de Licitación Pública Internacional se recibieron ofertas de varias empresas, y que la Comisión Evaluadora designada, tras la evaluación técnica conforme a los criterios establecidos en los documentos del proceso, determinó que la oferta presentada por el CONSORCIO FOUR CONSULTING GROUP DE GUATEMALA S.A., era la única que cumplía sustancialmente con todos los requisitos, pasando a la etapa de evaluación económica, en la cual ofertó el monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (USD2,291,948.72).

  5. 5.

    Que en fecha 19 de Diciembre de 2025 se suscribió el Convenio Contractual No. DIGER- AGEHRED-050-2025 entre la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y el Consorcio Four Consulting Group de Guatemala S.A., derivado del proceso de licitación antes mencionado, y que dicho Contrato se encuentra enmarcado en el Proyecto de Transformación Digital financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), utilizando el

    formato estándar del Banco y cumpliendo con las políticas aplicables; y que dicho Convenio establece una vigencia de dieciocho (18) meses contados a partir de la Orden de Inicio, plazo que excede el período del gobierno constitucional actual, por lo que, en estricta aplicación del Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República de Honduras, requiere de la aprobación de este Congreso Nacional.

  6. 6.

    Que la modernización y migración de los sistemas de información financiera del Estado, en particular las Formas y Reportes de SIAFI II, constituye un pilar fundamental para garantizar la transparencia, la eficiencia en la gestión presupuestaria, el control fiscal y la rendición de cuentas, en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y del Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria, el cual prioriza la transformación digital de la administración pública; y que, en virtud de los compromisos adquiridos por el Estado de Honduras en el marco del Préstamo BID 4942/BL-HO, así como de la necesidad de garantizar la continuidad y confiabilidad de los servicios financieros públicos esenciales, resulta imperativo asegurar la ejecución ininterrumpida del presente Convenio hasta su finalización contractual, independientemente de cualquier cambio en la administración pública.

  7. 7.

    Que de conformidad a lo establecido a el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional de la República: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República de Honduras.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONVENIO CONTRACTUAL No. DIGER- AGEHRED-050-2025, suscrito el 19 de Diciembre de 2025, entre la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y el Consorcio Four Consulting Group de Guatemala S.A., como resultado del proceso de Licitación Pública Internacional PTDMC-306-LPI-S-2.2.1.1.3/HO- L1202-P00108, con objeto de ejecutar los servicios de “Migración de Formas y Reportes de SIAFI II”; el que en adelante debe leerse de la manera siguiente:

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Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno del mes de julio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 3 de julio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 N o . 37,189 Sección “B”

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Licitación

Licitación No. LPN-CNBS-007-2026 — Renovación de Soporte Técnico para la Unidad de Almacenamiento SAN – 2026-2027

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras “RENOVACIÓN DE SOPORTE TÉCNICO PARA LA UNIDAD DE ALMACENAMIENTO SAN – 2026-2027” No. LPN-CNBS-007-2026

  • 1)

    La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a las sociedades interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- CNBS-007-2026 y a presentar ofertas en sobres sellados para la “RENOVACIÓN DE SOPORTE TÉCNICO PARA LA UNIDAD DE ALMACENAMIENTO SAN – 2026-2027”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados para ser inscritos como participantes del proceso, previo a la presentación de ofertas, deberán presentar nota de interés firmada y sellada haciendo refe- rencia al presente proceso. Si prefieren hacer el trámite de inscripción de manera electrónica, deberán confirmar su participación remitiendo la nota de interés firmada y se- llada al correo electrónico de la Gerencia Administrativa: cnbs licitaciones@cnbs.gob.hn. Los documentos de la licita- ción no tienen costo alguno y pueden ser solicitados a partir del 3 de julio de 2026. Estos documentos también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) a partir de la misma fecha.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Recepción de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ubicada en el segundo piso del Edificio de la Comisión Na- cional de Bancos y Seguros, Residencial La Hacienda, es- quina Boulevard La Hacienda y Boulevard Suyapa, Teguci- galpa M.D.C., a más tardar a las 2:30 p.m. del JUEVES 13 DE AGOSTO DE 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas se abrirán a las 2:45 p.m. del JUEVES 13 DE AGOSTO DE 2026 en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas de- berán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los docu- mentos de la licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales de los Oferentes deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. Tegucigalpa, MDC, viernes 3 de julio de 2026 NICOLÁS J. GARCÍA PINEDA Comisionado Presidente 9 J .2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189

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Licitación

Licitación No. LPuNBS-AMDC-004-2026 — Adquisición de Sistema Tecnológico de Seguridad e Iluminación para la Recuperación de Espacios Públicos del Proyecto Casco Histórico Seguro

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL LPuNBS-AMDC-004-2026 “ADQUISICIÓN DE SISTEMA TECNOLÓGICO DE SEGURIDAD E ILUMINACIÓN, PARA LA RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS DEL PROYECTO “CASCO HISTÓRICO SEGURO” La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-AMDC-004-2026 a presentar ofertas en sobres sellados para el proyecto “ADQUISICIÓN DE SISTEMA TECNOLÓGICO DE SEGURIDAD E ILUMINACIÓN, PARA LA RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS DEL PROYECTO “CASCO HISTÓRICO SEGURO”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día miércoles 08 de julio de 2026, mediante solicitud de participación a la Dirección de Contrataciones y Licitaciones, con atención al Abg. Renán Maldonado, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital y Clínicas Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, M.D.C., teléfono No.2222-0870, de forma escrita, en horario de oficina de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficinas de la Dirección de Contrataciones y Licitaciones, ubicado en el primer piso, del Edificio Ejecutivo de la AMDC, frente al Hospital y Clínicas Viera, Avenida Cristóbal Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día martes 18 de agosto de 2026, hasta las 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del martes 18 de agosto de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de julio de 2026 Juan Diego Zelaya Alcalde Municipal del Distrito Central 9 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO DE MATERIALES Y HERRAMIENTAS DE FERRETERÍA PARA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, PARA EL AÑO 2026” LPN-ADUANAS-009-2026 1. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) invita a las empresas interesadas en participar en la

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Licitación No. LPN-ADUANAS-009-2026 — Adquisición de Suministro de Materiales y Herramientas de Ferretería para la Administración Aduanera de Honduras, para el Año 2026

Licitación Pública Nacional No. LPN- ADUANAS-009-2026, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la “ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO DE MATERIALES Y HERRAMIENTAS DE FERRETERÍA PARA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, PARA EL AÑO 2026”; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los recursos de la Administración Aduanera de Honduras. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2026 y demás aplicables. 4. Los interesados podrán adquirir los Pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Gerardo Ernesto Ayestas Henriquez, Gerente Nacional Administrativo y Financiero; teléfono 2240-0835, en las oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), ubicadas en piso 15, torre 1 del Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, a partir del día lunes veintinueve (29) de junio, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a evalle@aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma vía el Pliego de Condiciones. 5. Los documentos de la licitación también podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”, (www.honducompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada. 6. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el lunes diez (10) de agosto del 2026 a las 10:00 a.m. En la Sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El acto de apertura se realizará en la sala de juntas del, piso 15, torre 1 del Centro Cívico Gubernamental el lunes diez (10) de agosto del 2026 a las 10:15 a.m. en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. 7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, de por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa M.D.C., 29 de junio de 2026 LIC. GERARDO ERNESTO AYESTAS HENRIQUEZ GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS 9 J. 2026

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Aviso No. 13/2026 — Adendum No.1 - Licitación Pública No.13/2026 - Reprogramación de fecha de recepción de documentos

AVISO ADENDUM No.1 República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.13/2026 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.13/2026 para la contratación de los servicios de conversión del sistema institucional SAP ECC 6.0 a SAP S/4 HANA edición nube privada y adquisición de suscripciones de licencias de software SAP en la nube con su respectivo soporte funcional, que la fecha de recepción de documentos ha sido reprogramada; por lo que, deben considerar en el referido pliego de condiciones de la licitación, los aspectos siguientes:

  • IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será del 28 de julio de 2026 al 21 de enero de 2027.

  • IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de ofertas será del 28 de julio de 2026 al 21 de enero de 2027.

  • IAO 24.1 y 27.1 Fecha: 28 de julio de 2026 Hora: 2:00 p.m. hora local.

  • Sección IX. Formatos.-Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 28 de julio de 2026, antes de las 2:00 p.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 28 de julio de 2026, a las 2:00 p.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirá. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de julio de 2026 GERENCIA 9 J. 2026

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

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Aviso No. 443-2021 — Registro de Plaguicida GREEN GO OXAMIL 5 GR

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: GREEN GO OXAMIL 5 GR Compuesto por los Elementos: 5% Oxamil Grupo al que pertenece: Carbamato Clasificación Toxicológica:

Estado Físico: Solido Tipo de Formulación: Granulado (GR) Formulador y País de Origen: AGROQUIMÍCA INDUSTRIAL RIMAC, S.A/COSTA RICA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 443-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., jueves 25 de junio de 2026 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 9 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

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Aviso No. 435-2021 — Registro de Plaguicida GREEN GO CIPERMETRINA 6.5 EC

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: AGROQUIMÍCA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: GREEN GO CIPERMETRINA 6.5 EC Compuesto por los elementos: 6.5% Cypermethrin Grupo al que pertenece: Piretroide Clasificación Toxicológica:

Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: AGROQUIMÍCA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./ COSTA RICA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 435-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., Viernes 19 de junio de 2026 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 9 J. 2026

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Aviso No. 2603-0943 — Registro de Productos Fitosanitarios KAPNER 2 ME - Extracto de Tomillo y Clavo de Olor

AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS. El representante o apoderado legal: BERNABÉ SORTO RAMÍREZ Actuando en representación de la empresa: FERTILIZANTES DEL NORTE, S. A. DE C. V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De Nombre Comercial: KAPNER 2 ME Ingrediente activo: Extracto de Tomillo 1.00% + Extracto de Clavo de Olor 1.00% Grupo al que pertenece: Botánica Tipo de Formulación: Microemulsión (ME) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: BIOLOGICAL SOLUTIONS LTD./REINO UNIDO Tipo de Uso: Insecticida EXP-GER-SENASA: 2603-0943 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio de 2026. Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 9 J. 2026

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Licitación No. CPuNBS-AMDC-002-2026 — Consultoría para Diseñar, Escalar y Operar la Unidad Operativa de Inteligencia Artificial y Datos AMDC+IA

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL CPuNBS-AMDC-002-2026 “CONSULTORÍA PARA DISEÑAR, ESCALAR Y OPERAR LA UNIDAD OPERATIVA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DATOS AMDC+IA” La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en el Concurso Pública Nacional No. CPuNBS-AMDC-002-2026 a presentar ofertas en sobres sellados para el proyecto “CONSULTORÍA PARA DISEÑAR, ESCALAR Y OPERAR LA UNIDAD OPERATIVA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DATOS AMDC+IA”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día miércoles 08 de julio de 2026, mediante solicitud de participación a la Dirección de Contrataciones y Licitaciones, con atención al Abg. Renán Maldonado, edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital y Clínicas Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No. 2222-0870, de forma escrita, en horario de oficina de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de el o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficinas de la Dirección de Contrataciones y Licitaciones, ubicado en el primer piso, del Edificio Ejecutivo de la AMDC, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Cristóbal Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día miércoles 22 de julio de 2026, hasta las 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del miércoles 22 de julio de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de julio de 2026 Juan Diego Zelaya Alcalde Municipal del Distrito Central 9 J. 2026.

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Aviso — Aviso de Registro de Plaguicida y Sustancias Afines - GREEN GO CLORPIRIFOS 5 GR

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre comercial: GREEN GO CLORPIRIFOS 5 GR Compuesto por los elementos: 5% Chlorpyrifos Grupo al que pertenece: Organoforforado Clasificación toxicológica:

Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Granulado (GR) Formulador y País de Origen: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA RICA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 437-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto Ejecutivo No.157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., jueves 18 de junio de 2026 Ing.Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumo Agrícolas 9 J. 2026.

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Edicto

Edicto No. 0801-2024-00855 — Aviso de Demanda en Materia de Personal - JOSSELYN SARAHI QUINTERO AGUILAR contra Estado de Honduras

Poder Judicial

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de junio del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado ERICK HUMBERTO CRUZ BARAHONA, en su condición de Representante Procesal de la ciudadana JOSSELYN SARAHI QUINTERO AGUILAR, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2024-00855 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare por no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de cancelación por cesantía. Reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fuimos objeto y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio. Se alega notificación defectuosa. Que se arrastre expediente administrativo. Costas del juicio. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 9 J. 2026.

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Aviso No. 2025-7711 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - SOCIEDAD GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, S.A. (SOGIMEX)

Número de Solicitud: 2025-7711 Fecha de presentación: 2025-11-17 Fecha de emisión: 9 de junio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOCIEDAD GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, S.A., (SOGIMEX) Domicilio: SUR-ESTE, URBANO SUYAPA #2, CALLE 10, AVENIDA 1, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: La finalidad comercial del establecimiento es el cultivo, compra - venta comercialización de café, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2026. ______

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Aviso No. 2024-4770 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Security First

CERECEM Número de Solicitud: 2024-4770 Fecha de presentación: 2024-07-19 Fecha de emisión: 9 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Sistemas Eficientes, S.A. de C.V. Domicilio: Boulevard Morazán, Edificio Torre Morazán, Torre 1, Local 11613, Piso 16, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GARHEM OLENA PADILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Security First

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Security First"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de ciberseguridad, mantenimiento de software, instalación y mantenimiento de paquetes de programación informática, desarrollo de programas de computación, hardware y software, consultoría en sistemas informáticos y soluciones tecnológicas, Servicios de Centro de Operaciones de Seguridad (SOC), de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2026.

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Aviso No. 2025-4276 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MONTIERA

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-4276 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NIEVE OTOMOTIV SANAYI TICARET ANONIM SIRKETI Domicilio: KANLICA MAH. IBRAHIM PASA CAD. NO: 43 IÇ; KAPI NO: 1, BEYKOZ/ ISTANBUL, Turquía.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONTIERA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres motorizados (incluyendo motocicletas, scooters) y motores, embragues y conexiones de transmisión para estos vehículos, correas y cadenas de transmisión, engranajes, frenos, discos y pastillas de freno, chasis, carrocerías, suspensiones, amortiguadores, transmisiones, volantes, llantas, montacargas, caravanas (incluyendo autocaravanas y remolques); bicicletas, cuadros de bicicleta, guardabarros, manillares de bicicleta, sillines de bicicleta; carrocerías; cajas basculantes para camiones; remolques para tractores [vehículos]; vagones frigoríficos para vehículos terrestres; enganches de remolque para vehículos; asientos de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; asientos infantiles de seguridad para vehículos; fundas para asientos de vehículos; fundas para vehículos; parasoles diseñados para automóviles; brazos de señal para vehículos, limpiaparabrisas para ventanas de vehículos, brazos de limpiaparabrisas para vehículos; cámaras de aire para neumáticos y neumáticos para automóviles; neumáticos sin cámara; equipos para reparar neumáticos, incluyendo parches adhesivos y válvulas para vehículos; cristales de vehículos, cristales de seguridad de vehículos, retrovisores y retrovisores exteriores; cadenas antiderrapantes para vehículos; portaequipajes de techo para vehículos, portabicicletas y portaequipajes de esquí; bombas de aire [accesorios para vehículos] para inflar neumáticos; bocinas para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de reversa para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos, bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; coches de niño, sillas de ruedas, sillas de paseo; carretillas; carritos para la compra; carretillas de una o varias ruedas; carros de carga (para compras); coches para compras (mercado); carretillas para manipular mercancías; locomotoras, vehículos ferroviarios; trenes [vehículos]; tranvías; vagones; teleféricos; telesillas; vehículos de locomoción acuática y sus partes, excepto sus motores; aeronaves y sus partes, excepto sus motores; drones, vehículos aéreos de control remoto no tripulados que no sean de juguete, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026.

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Aviso No. 2025-937 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - CG CITY GIRL

Número de Solicitud: 2025-937 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MDEM S.R.L. Domicilio: Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2530, CP 1040, Ciudad de Buenos Aires, Argentina.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CG CITY GIRL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso sobre las palabras "CITY GIRL" en forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceite corporal [cosméticos]; aceites cosméticos; aceites para perfumes y fragancias; aromas para perfumes; calcomanías decorativas para uñas; cera para depilar; ceras para el cuero; colorantes para el cabello; cosméticos; cosméticos en forma de cremas; cosméticos en forma de lociones; cosméticos en polvo; cosméticos funcionales; cosméticos naturales; cosméticos no medicinales; cosméticos orgánicos; cosméticos para animales; cosméticos para el cabello; cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para el tratamiento de las arrugas; cosméticos para el uso sobre la piel; cosméticos para uñas; cosméticos para uso personal; cosméticos y maquillaje base; cosméticos y productos cosméticos; crema hidratante para la piel [cosméticos]; crema para peinar el cabello; cremas antiarrugas [para uso cosmético]; cremas antienvejecimiento [para uso cosmético]; cremas corporales [cosméticas]; cremas cosméticas; cremas cosméticas nutritivas; cremas de autobronceado [cosméticos]; cremas de noche [cosméticas]; cremas de protección del cabello; cremas de protección solar [cosméticos]; cremas depilatorias; cremas desmaquillantes; cremas esenciales a base de aceite para uso en aromaterapia; cremas exfoliantes; cremas faciales [cosméticas]; cremas faciales y corporales; cremas hidratantes; cremas hidratantes para uso cosmético; cremas limpiadoras; cremas nutritivas (no medicadas -); cremas para dar firmeza a la piel; cremas para el cabello; cremas para el cabello [de uso cosmético]; cremas para el cuidado de la piel [cosméticas]; cremas perfumadas; cremas y lociones cosméticas; cremas, lociones y geles hidratantes; desmaquilladores; desodorantes; desodorantes corporales [perfumería]; difusores de perfumes de ambiente con varillas; discos de algodón para cosmética; endurecedor de uñas; esmaltes de uñas; fragancias; fragancias corporales; geles para el cuerpo y el cabello; geles para uso cosmético; imprimación para uñas [cosméticos]; jabones; jabones cosméticos; jabones en crema; jabones perfumados; jabones y geles; kits de maquillaje; lápices para aplicar el esmalte de uñas; lápices quitaesmaltes de uñas; lociones para el cabello; mascarilla para el cabello; material de revestimiento de las uñas de las manos; materiales de revestimiento para esculpir las uñas de las manos; pegatinas decorativas para uñas; perfumes; perfumes líquidos; perfumes sólidos; polvo para formar decoraciones en las uñas esculpidas; polvos para esmalte de uñas; postizas (uñas -); preparaciones cosméticas para el cuidado de las uñas; productos de maquillaje; productos desmaquilladores; productos para cuidar las uñas; productos para desmaquillar; productos para el cuidado de las uñas; quitaesmaltes de uñas [cosméticos]; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; tónico para el cabello [que no sea medicinal]; tonificantes para el cabello; tratamientos de cera para el cabello; tratamientos para la conservación del cabello para uso cosmético; uñas (productos para el cuidado de las -); uñas artificiales; uñas postizas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189

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Aviso No. 2025-4957 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - MIS SABORES DIANA

Número de Solicitud: 2025-4957 Fecha de presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda va ligada a la marca principal DIANA con el número de solicitud 1900-21967 y registro N. 21967 en clase 29.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jaleas de fruta, frutas cristalizadas, tostaditas de plátano y yuca, fritas de papa, consomé de pollo y res y sopas deshidratadas en general, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______ MIS SABORES DIANA

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Aviso No. 2026-116 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Now Brief (Samsung)

Número de Solicitud: 2026-116 Fecha de presentación: 2026-01-09 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 4202535701 de fecha 18/07/2025. No. 4202600611 de fecha 7/01/2026 de Vietnam.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software de aplicación informática para televisores; software para televisores destinado a Now Brief proporcionar contenido personalizado, que incluye actualizaciones meteorológicas, agendas diarias, eventos próximos y otra información relevante; software para dispositivos informáticos móviles o computadoras que informa a los usuarios sobre contenido personalizado, que incluye actualizaciones meteorológicas, agendas diarias, eventos próximos y otra información relevante; teléfonos inteligentes; computadoras tipo tableta; relojes inteligentes; computadoras portátiles tipo notebook; computadoras portátiles; computadoras; televisores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______

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Aviso No. 2025-320 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - GALAPAND HOLDING

Número de Solicitud: 2025-320 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GALAPAND HOLDING PTE. LIMITED Domicilio: 9 Raffles Place #2601 Republic Plaza, Singapur.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño tal cual se presenta en la etiqueta adjunta, sin dar protección a los caracteres chinos ni a su significado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; publicidad exterior; publicidad en línea en una red informática; consultoría en estrategias de comunicación publicitaria; publicidad en internet para terceros; publicidad a través de medios electrónicos; promoción de bienes y servicios de terceros en internet; presentación de productos en medios de comunicación para fines minoristas; provisión de información comercial; organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión de negocios; servicios de intermediación comercial; provisión de información comercial a través de un sitio web; marketing; promoción de ventas para terceros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; compilación de información en bases de datos informáticas; optimización de motores de búsqueda para promoción de ventas; optimización del tráfico de sitios web; sistematización de información en bases de datos informáticas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189

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Aviso No. 2025-657 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - POTENCIA TU JORNADA CON PREDATOR ENERGY

Número de Solicitud: 2025-657 Fecha de presentación: 2025-02-05 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Monster Energy Company. Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el Registro No. 168464, de la marca de fábrica denominada PREDATOR ENERGY en clase 32.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas; bebidas energéticas; jarabes para hacer bebidas; concentrados para hacer bebidas; polvos para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas; jarabes para hacer bebidas carbonatadas; concentrados para hacer bebidas carbonatadas; polvos para hacer bebidas carbonatadas; preparaciones para hacer bebidas carbonatadas; jarabes para hacer bebidas energéticas; concentrados para hacer bebidas energéticas; polvos para hacer bebidas energéticas; preparaciones para hacer bebidas energéticas; cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______ POTENCIA TU JORNADA CON PREDATOR ENERGY

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Aviso No. 2025-4962 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - AHORRANDO DINERO SE VIVE MEJOR (Walmart)

Número de Solicitud: 2025-4962 Fecha de presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda va ligada a la marca principal con número de solicitud 2025-325 de la marca WALMART en clase 35.

  • I)

    Reivindicaciones: AHORRANDO DINERO SE VIVE MEJOR

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor, al por mayor y de tiendas en línea que presentan una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de panadería al por menor, farmacia y piezas y accesorios de automóviles al por menor; gestión de grandes almacenes, a saber, gestión empresarial de grandes almacenes; gestión de mercado, a saber, gestión empresarial de tiendas al por menor y al por mayor; operación y gestión de negocios de supermercados; servicios de cumplimiento de pedidos; servicio de pedidos en línea informatizado que presenta la distribución al por mayor y al por menor de una variedad de bienes de consumo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______

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Aviso No. 2025-6246 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Reliqo

Número de Solicitud: 2025-6246 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Guangzhou Xinhaotian Technology Company Limited. Domicilio: Rm 3401, Tower A, No. 30, Tianhe Straight Street, Tianhe District, Guangzhou City 518129 Guangdong Province, República Popular China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Reliqo

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La marca se considera de tipo de signo denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Dispositivos periféricos de computadora; relojes inteligentes; adaptadores [equipos de procesamiento de datos]; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyería; láminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes adaptados para laptops; concentradores de redes informáticas; auriculares inalámbricos; auriculares; cables usb para teléfonos móviles; cables usb; materiales para líneas eléctricas (alambres, cables); convertidores para enchufes eléctricos; enchufes eléctricos; tomacorrientes eléctricos; cargadores usb; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); reposamuñecas para uso con computadoras, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189

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Aviso No. 2025-256 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Inchcape Management

Número de Solicitud: 2025-256 Fecha de presentación: 2025-01-15 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inchcape Management (Services) Limited Domicilio: 22a St James's Square, London, SWIY 5LP, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. UK00004076399 de fecha 16/07/2024 de Reino Unido.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos; limpieza de vehículos; pulido de vehículos; servicios de valet para vehículos; lavado de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______

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Aviso No. 2025-4641 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - RANTA

Número de Solicitud: 2025-4641 Fecha de presentación: 2025-07-11 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTEVISION TOOLS CO. PTE. LTD. Domicilio: 55 UBI AVENUE 1, #02-05, UBI 55, SINGAPORE 408935, Singapur.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 40202503721P de fecha 14/02/2025 de Singapur.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Instrumentos para pulir [herramientas manuales]; implementos agrícolas de mano; herramientas de jardín de mano; mangos para herramientas de mano; herramientas manuales de mano; instrumentos y herramientas para desollar animales; arpones; sets de manicura; brocas [partes de herramientas de mano]; herramientas perforadoras [herramientas manuales]; remachadoras [herramientas manuales]; gatos de levantamiento manuales; pistolas manuales para la extrusión de masillas; herramientas de grabado [herramientas manuales]; paletas de albañil; tijeras de podar; sables; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]; cortabarbas; implementos de mano para rizar el cabello; planchas para ropa, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. RANTA

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Aviso No. 2025-6107 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BEMLIPIC

Número de Solicitud: 2025-6107 Fecha de presentación: 2025-09-11 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROCAPS, S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para la hipercolesterolemia primaria (familiar heterocigótica y no familiar) o dislipidemia mixta, en adultos como adyuvante a la dieta, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______ BEMLIPIC

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Aviso No. 2025-7962 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - L´ORÉAL PARIS

Número de Solicitud: 2025-7962 Fecha de presentación: 2025-11-27 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: L'OREAL Domicilio: 14 rue Royale, 75008 PARIS, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN L´ORÉAL PARIS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "PARIS".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabones; desodorantes personales; perfumes, agua de colonia; cosméticos, a saber, cremas, leches, lociones, geles y polvos para el rostro, el cuerpo y las manos; geles y sales de baño y ducha no para uso médico; preparaciones para bronceado con fines cosméticos, preparaciones para después del sol con fines cosméticos, cremas solares, lociones solares; preparaciones de maquillaje, a saber, lápices labiales, brillo labial, bases de maquillaje, polvos faciales [cosméticos], rubores, correctores faciales, delineadores para ojos, máscaras para pestañas, máscaras para cejas; preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza; geles, sprays, mousses y bálsamos para el cuidado del cabello; champús; acondicionadores para el cabello; mascarillas capilares; preparaciones para rizar el cabello; preparaciones para peinar el cabello; lacas para el cabello; preparaciones para teñir el cabello; preparaciones para eliminar el color del cabello; tintes para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189

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Aviso No. 2025-5265 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Stussy (figurativa)

Número de Solicitud: 2025-5265 Fecha de presentación: 2025-08-02 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Stussy, Inc. Domicilio: 17426 Daimler Street, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa, a saber, abrigos; vestidos; pantalones; ropa interior; trajes de baño; chaquetas; jerséis; sudaderas; suéteres; camisas; faldas; blusas; calzoncillos; calzoncillos tipo bóxer; pantalones cortos; chalecos; mallas; calzado, a saber, zapatos; pantuflas; sandalias; botas; cubrecabezas, a saber, gorras; sombreros; viseras como accesorios para la cabeza; gorros de lana; calcetines; guantes; bufandas; cinturones; sudaderas; pantalones deportivos; chándales; camisetas sin mangas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______

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Aviso

Aviso No. 2025-5481 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - AUTÉNTICAMENTE REFRESCANTE (SALUTARIS)

Número de Solicitud: 2025-5481 Fecha de presentación: 2025-08-12 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BELIV LLC. Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan 00918, Puerto Rico.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTÉNTICAMENTE REFRESCANTE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con la solicitud de registro No. 2025-3505, de la marca de fábrica denominada SALUTARIS en clase 32.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, aguas minerales con sabor a frutas, aguas minerales con sabor a cítricos; aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas con gas con sabor a cítricos, bebidas con gas con sabor a frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-5264 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - STUSSY

Número de Solicitud: 2025-5264 Fecha de presentación: 2025-08-02 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Stussy, Inc. Domicilio: 17426 Daimler Street, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STUSSY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "STUSSY" y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa, a saber, abrigos; vestidos; pantalones; ropa interior; trajes de baño; chaquetas; jerséis; sudaderas; suéteres; camisas; faldas; blusas; calzoncillos; calzoncillos tipo bóxer; pantalones cortos; chalecos; mallas; calzado, a saber, zapatos; pantuflas; sandalias; botas; cubrecabezas, a saber, gorras; sombreros; viseras como accesorios para la cabeza; gorros de lana; calcetines; guantes; bufandas; cinturones; sudaderas; pantalones deportivos; chándales; camisetas sin mangas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-5266 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - STUSSY (equipaje)

Número de Solicitud: 2025-5266 Fecha de presentación: 2025-08-02 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Stussy, Inc. Domicilio: 17426 Daimler Street, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Equipaje, bolsas deportivas multiuso, equipaje de mano, bolsas de mano grandes, bolsas de viaje, bolsas de playa, mochilas, bolsa de cintura, bolsas para libros, bolsas atléticas multiuso, bolsas de transporte multiuso; bolsos grandes; bolsos tipo duffel; bolsas de bandolera; bolsos de mano; bolsos de hombro; mochilas deportivas, bolsas de cintura, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______ STUSSY

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189

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Aviso

Aviso No. 2025-2858 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - pwc

Número de Solicitud: 2025-2858 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Trustees of the PwC Business Trust Domicilio: 300 Madison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pwc

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color negro y anaranjado, así como se muestra en la etiqueta adjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría y asesoramiento en tecnología de la información; proporcionar software en línea no descargable para recopilar y gestionar datos, realizar análisis, llevar a cabo estudios y crear y generar informes en los campos de la contabilidad, auditoría, gestión, negocios, impuestos de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______

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Aviso

Aviso No. 2025-2856 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - pwc

Número de Solicitud: 2025-2856 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Trustees of the PwC Business Trust Domicilio: 300 Madison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 99097692 de fecha 2 l /03/2025 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pwc

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color negro y anaranjado, así como se muestra en la etiqueta adjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, a saber, la realización de clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de negocios, tecnología de la información, computadoras, formación en gestión, planificación financiera y estrategias de inversión, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-2854 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - pwc

Número de Solicitud: 2025-2854 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Trustees of the PwC Business Trust Domicilio: 300 Madison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 99097692 de techa 21/03/2025 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pwc

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color negro y anaranjado, así como se muestra en la etiqueta adjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de contabilidad; servicios de auditoría empresarial; servicios de consultoría y asesoramiento fiscal; servicios de consultoría y asesoramiento en fusiones, adquisiciones y desinversiones; servicios de gestión empresarial y consultoría y asesoramiento empresarial; servicios de investigación de mercados; servicios de consultoría de recursos humanos relacionados con el mercado laboral y la asignación internacional de personal; servicios de gestión del riesgo empresarial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______

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Aviso

Aviso No. 2025-2853 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - pwc

Número de Solicitud: 2025-2853 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Trustees of the PwC Business Trust Domicilio: 300 Madison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pwc

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color negro y anaranjado así como se muestra en la etiqueta adjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software informático descargable para recopilar y gestionar datos, realizar análisis, llevar a cabo estudios y crear y generar informes en los campos de contabilidad, auditoría, gestión, negocios, impuestos de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189

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Aviso

Aviso No. 2024-7487 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ESTATLEN SIEGFRIED

Número de Solicitud: 2024-7487 Fecha de presentación: 2024-11-13 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESTATLEN SIEGFRIED

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparación farmacéutica coadyuvante de la dieta y el ejercicio en el manejo de dislipidemias (hipercolesterolemia, hipertrigliceridemia, dislipidemias mixtas), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. _______

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Aviso

Aviso No. 2025-1768 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - GUAIRA DELUXE

Número de Solicitud: 2025-1768 Fecha de presentación: 2025-03-18 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CAVALLARO S.A.C. E I. Domicilio: Ruta 1, Km. 18, Capiata, Paraguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUAIRA DELUXE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GUAIRA DELUXE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cremas hidratantes, lociones corporales, protectores solares, bronceadores, bases de maquillaje, correctores antiojeras polvos faciales sueltos y compactos, rubores líquidos y compactos, labiales líquidos, desmaquillantes, mascarillas faciales no medicinales, perfumes, colonias, aceites esenciales para uso cosmético, pasta dental no medicinal, detergentes líquidos y en polvo para ropa, jabones para lavar ropa, blanqueadores para ropa, limpiadores multiusos, pulidores para superficies, desengrasantes para cocina, abrillantadores para metales, jabones de tocador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-977 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - DLA PIPER

Número de Solicitud: 2025-977 Fecha de presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Global Name Services LLP Domicilio: 2711 Centerville Road, Suite 400 Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios legales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______ DLA PIPER

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Aviso No. 2025-6080 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - GRUPO PDC

Número de Solicitud: 2025-6080 Fecha de presentación: 2025-09-11 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CAMPAS SERVICES LTD. Domicilio: Nasáu, Mancomunidad de las Bahamas

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización y distribución de productos de al por mayor, gestión de negocios comerciales, consultoría en materia de negocios e información comercial para empresas, consultoría en materia de gestión industrial, administración de la gestión de empresas comerciales, gestión, explotación organización y administración comercial de una empresa industrial, servicios de marketing, publicidad y promoción asesoramiento en organización y dirección de empresas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 GRUPO PDC

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189

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Aviso

Aviso No. 2025-8533 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ENAFOZIN

Número de Solicitud: 2025-8533 Fecha de Presentación: 2025-12-22 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD. Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si, Gyeonggi-do, Corea.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jeringas precargadas para fines médicos; agentes hipoglucemiantes; fármacos antidiabéticos; preparaciones antidiabéticas; preparaciones médicas para fines de adelgazamiento; preparaciones farmacéuticas cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas; antiinflamatorios; preparaciones vitamínicas; cardiotónicos; agentes desintoxicantes metabólicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes; alimentos dietéticos adaptados para fines médicos; fármacos antidiabéticos para uso veterinario; preparaciones antidiabéticas para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos metabólicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la obesidad; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de insuficiencia cardíaca; preparaciones farmacéuticas para uso ocular; agentes farmacéuticos que afectan el metabolismo; preparaciones farmacéuticas para el mantenimiento a largo plazo de la pérdida de peso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ENAFOZIN

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Aviso

Aviso No. 2025-834 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - BeOne

Número de Solicitud: 2025-834 Fecha de Presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BeiGene Switzerland GmbH Domicilio: Aeschengraben 27, 4051 Basel, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 159352024 de fecha 13/11/2024 de Suiza.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BeOne

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BeOne" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. _______

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Aviso

Aviso No. 2025-7730 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - PAUSA PAGO

Número de Solicitud: 2025-7730 Fecha de Presentación: 2025-11-18 Fecha de emisión: 20 de enero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el Registro N°23388 de la marca BANCO PROMERICA Y DISEÑO en clase 36.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Actividades bancarias; agencias de crédito, consultoría financiera; emisión de tarjetas de crédito; servicios de financiación; gestión financiera; operaciones financieras; información financiera; préstamos [financiación]; servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de banco hipotecario; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; servicios fiduciarios; servicios de fondos de previsión; préstamos a plazos/ pagos en cuotas; préstamos prendarios/préstamos pignoraticios; préstamos con garantía; suministro de información financiera a través de sitios web; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; transferencia electrónica de fondos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 PAUSA PAGO I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento farmacéutico; servicios de telemedicina; asesoramiento en salud; atención médica; servicios de salud mental; servicios de terapia; asistencia médica; servicios de clínica médica; alquiler de equipos médicos; alquiler de instalaciones sanitarias, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189

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Aviso

Aviso No. 2025-7196 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SAM'S CHOICE

Número de Solicitud: 2025-7196 Fecha de Presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 1 Customer Drive, Mail Stop 0215, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pan, pasteles, galletas y galletas navideñas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 SAM'S CHOICE

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Aviso

Aviso No. 2025-327 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Walmart

Número de Solicitud: 2025-327 Fecha de Presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Walmart

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo denominativo

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de almacenamiento y distribución de productos de terceros; servicios de almacenamiento; almacenamiento, envío y entrega de productos; servicios de logística y cadena de suministro, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de productos para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; transporte de productos mediante camión, tren y aire; servicios de embalaje de artículos para su transporte, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-332 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Walmart

Número de Solicitud: 2025-332 Fecha de Presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercio electrónico, a saber, servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de hardware y software biométrico para transacciones de comercio electrónico; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software de comercio electrónico para ser utilizado como una pasarela de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes; desarrollo y hospedaje de un servidor en una red informática global con el propósito de facilitar el comercio electrónico a través de dicho servidor; software como servicio [SaaS]; diseño, creación, mantenimiento y hospedaje de sitios web de venta al por menor en línea y comercio electrónico para terceros, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-333 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Walmart

Número de Solicitud: 2025-333 Fecha de Presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor al por mayor y de tiendas en línea que presentan una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de panadería al por menor, farmacia y piezas y accesorios de automóviles al por menor; gestión de grandes almacenes, a saber, gestión empresarial de grandes almacenes; gestión de mercado, a saber, gestión empresarial de tiendas al por menor y al por mayor; operación y gestión de negocios de supermercados: servicios de cumplimiento de pedidos; servicio de pedidos en línea informatizado que presenta la distribución al por mayor y al por menor de una variedad de bienes de consumo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189

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Aviso No. 2025-2990 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - re

Número de Solicitud: 2025-2990 Fecha de Presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN re

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "re" y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Soportes para cartas, soportes para libros de cocina, sets de escritorio; bandejas de archivo de escritorio, organizadores de escritorio, tableros magnéticos, tableros de corcho, organizadores personales; cajas de archivo para almacenamiento de registros comerciales y personales, bandejas para archivos; contenedores (cajas) de almacenamiento hechos de papel o cartón; estuches para lápices; lápices; bolígrafos de gel; planificadores (agendas) diarios, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-4301 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE

Número de Solicitud: 2025-4301 Fecha de Presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (4)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud N°. 2983/2025 de la marca "re" en clase 4.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Velas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE

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Aviso No. 2025-3675 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SPR!TZ

Número de Solicitud: 2025-3675 Fecha de Presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Difusores de caña; aceites esenciales; aerosol ambiental; cristales de baño, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

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Aviso No. 2025-4697 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - GLG

Número de Solicitud: 2025-4697 Fecha de Presentación: 2025-07-15 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLG

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación GLG en su conjunto y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo, a saber, alimento para plantas, alimento para flores, fertilizantes, enrejados de metal, estacas de jardín de metal, tijeras de jardinería, herramientas de jardinería de uso manual, a saber, cultivadores, podadoras, tijeras manuales, horcas para deshierbe y excavación, paletas y palas; herramientas manuales de jardín, a saber; palas, enrejados no metálicos, rodilleras para uso en el jardín, guantes de jardinería, macetas para flores y plantas, cajas de cultivo para jardinería doméstica, regaderas, esferas de riego, pulverizadores para plantas, cestas colgantes para plantas, jarrones y macetas de vidrio, cerámica, barro o terracota, adornos de jardín y césped de vidrio, terrarios para plantas, amuletos para plantas, globos de helio, flores vivas, arreglos florales vivos, flores frescas, guirnaldas de flores frescas, flores cortadas, plantas vivas, jarrones y macetas que contienen plantas vivas, follaje decorativo vivo, plantas suculentas vivas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189

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Aviso No. 2025-6846 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - KIZEFMA

Número de Solicitud: 2025-6846 Fecha de Presentación: 2025-10-16 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CELLTRION, INC. Domicilio: 23, Academy-ro, Yeonsu-gu, Incheon, República de Corea.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4020250065979 de fecha 18/04/2025 de Corea.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIZEFMA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La marca se considera de tipo de signo denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Anticuerpos monoclonales para fines médicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la espondilitis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la psoriasis; preparaciones farmacéuticas inmunomoduladores preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

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Aviso No. 2025-2761 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DUNKIN'

Número de Solicitud: 2025-2761 Fecha de Presentación: 2025-04-29 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DD IP Holder LLC Domicilio: 130 Royall Street, Canton, Massachusetts 02021, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos y nutricionales; proteína en polvo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______ DUNKIN̕

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Aviso No. 2025-2501 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - SILBON

Número de Solicitud: 2025-2501 Fecha de Presentación: 2025-04-15 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SILBON ESPAÑA SLU Domicilio: Calle Fausto Garcia Tena, 12, 14014 Córdoba, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SILBON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta mayorista y minorista de productos de los productos anteriormente citados; decoración de escaparates; servicios de publicidad, a saber, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; promoción de ventas por cuenta de tercero; decoración de escaparates, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-3727 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BIMBO KIDDO

Número de Solicitud: 2025-3727 Fecha de Presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CALEB OCTAVIO TREJO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BIMBO KIDDO".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 BIMBO KIDDO

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189

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Aviso No. 2025-3290 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BAMBITO

Número de Solicitud: 2025-3290 Fecha de Presentación: 2025-05-19 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA LICRA IMPORT S.A. DE C.V. (DILIMPORT) Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAMBITO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BAMBITO" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Champú o acondicionador con extracto de bambú o extractos de hierbas o frutales; jabón corporal artesanal o líquido; detergente líquido, polvo o en cápsulas; suavizante para ropa, aromatizantes ambientales, cremas hidratantes con ingredientes naturales; champú antipulgas para perros; champú neutro para mascotas; jabón líquido para perros; acondicionador para pelaje canino; perfumes o colonias para mascotas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

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Aviso No. 2025-1293 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - GRANDIOSO

Número de Solicitud: 2025-1293 Fecha de Presentación: 2025-02-27 Fecha de emisión: 27 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones La Confianza S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRANDIOSO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, papel toalla y servilletas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-3861 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - GRUPO FUNO

Número de Solicitud: 2025-3861 Fecha de Presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: FUNDIDORA DEL NORTE, SOCIEDAD, ANÓNIMA. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, las palabras de forma separada no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de productos agrícolas, industriales y de construcción; un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios técnicos, consultorías y asesoría en el rubro agrícola, industrial y de construcción; un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de refracciones para maquinaria y equipos agrícolas, industrial y de construcción; un establecimiento comercial que ofrece servicio de renta de maquinaria y equipo agrícola, industrial y de construcción, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

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Aviso No. 2025-3860 — Solicitud de registro de Nombre Comercial - TE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Número de Solicitud: 2025-3860 Fecha de Presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: FUNDIDORA DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FUNO HONDURAS" en su forma conjunta. no se otorga exclusividad de uso de la palabra "HONDURAS".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de productos agrícolas, industriales y de construcción; un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios técnicos, consultorías y asesoría en el rubro agrícola, industrial y de construcción; un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de refracciones para maquinaria y equipos agrícolas, industrial y de construcción, un establecimiento comercial que ofrece servicio de renta de maquinaria y equipo agrícola, industrial y de construcción, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______ FUNO HONDURAS GRUPO FUNO

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189

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Aviso No. 2025-3204 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SHUSHO

Número de Solicitud: 2025-3204 Fecha de Presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FÁBRICA DE CONCENTRADOS CARMEN SOCIEDAD ANÓNIMA (FACOCA). Domicilio: KM. 15 CARRETERA HACIA OLANCHO, CONTIGUO A CEMENTERIO SANTA CRUZ, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CARLOS ORLANDO CANTARERO SANTOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHUSHO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protege la frase "Alimento para tu perro" presente en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimento para perros, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

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Aviso No. 2025-3199 — Solicitud de registro de Nombre Comercial - COBECA, S.A. DE C.V.

Número de Solicitud: 2025-3199 Fecha de Presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAÑIA DE COMIDAS, BEBIDAS Y CAFÉ, S.A. DE C.V. (COBECA, S.A. DE C.V.) Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANDREA CAROLINA COLOMER SANDOVAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a los servicios de restaurante, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 UMANO _______

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Aviso No. 2024-7295 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - LEONARDO MONCADA GODOY/ PUPUSERÍA EL NAPOLEÓN

Número de Solicitud: 2024-7295 Fecha de Presentación: 2024-11-07 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: LEONARDO MONCADA GODOY/ PUPUSERÍA EL NAPOLEÓN Domicilio: Aldea El Tizatillo de la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, CP 0101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL YOSELIN VISITACIÓN BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a la palabra RESTAURANTE.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de alimento, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 RESTAURANTE LOS NAPOLEONES _______

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Aviso No. 2024-4040 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - CAMPANITA

Número de Solicitud: 2024-4040 Fecha de Presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PRODUCTOS IMPORTADOS AMERICANOS, S.A. DE C.V. (PROIMA, S.A. DE C.V.) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS CONTIGUO AL ANILLO PERIFÉRICO, DESVÍO A LA VILLA OLIMPICA, ATRÁS DE TORRES DE LA ENEE, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAMPANITA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas; productos alimenticios para animales (perros y gatos), de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189

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Aviso No. 2025-3229 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - GROFOL

Número de Solicitud: 2025-3229 Fecha de Presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la inclustria, agricultura, específicamente un fertilizante fóliar, para suplementar y corregir deficiencias nutricionales de las plantas, abonos, fertilizantes; bioestimulantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 GROFOL

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Aviso No. 2025-2548 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - MIBAMBU

Número de Solicitud: 2025-2548 Fecha de Presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bambu Systems LLC Domicilio: 6525 Quail Hollow Rd., Suite 300, Memphis, TN 38120 MEMPHIS TENNESSEE (US), Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios; servicios bancarios a través de conexiones telefónicas móviles; servicios bancarios en línea accesible por medio de aplicaciones móviles descargables; organización y provisión de créditos, préstamos, seguros, cambio de divisas y cheques de viajeros; recaudación de fondos de beneficencia mediante la asignación de una parte de las cuotas de un cliente a una fundación de su elección, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 B MIBAMBU _______

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Aviso No. 2026-108 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Amlyfend

Número de Solicitud: 2026-108 Fecha de Presentación: 2026-01-09 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY LIMITED Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo 103-8426, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Amlyfend" como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso en oncología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 Amlyfend _______

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Aviso No. 2025-6658 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - Kingspan Holdings

Número de Solicitud: 2025-6658 Fecha de Presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción de edificios; servicios de reparación; servicios de instalación; instalación, mantenimiento, reparación, construcción; reemplazo o reacondicionamiento de paneles solares, aparatos para captura de energía solar, colectores de energía solar para generación de electricidad, instalaciones de energía eólica, molinos de viento, turbinas eólicas, plantas de energía eólica, controles y sistemas operativos, montaje y mantenimiento de molinos de viento y plantas de energía eólica o solar, instalación de maquinaria, mantenimiento y reparación, instalación, mantenimiento, reparación y servicio de sistemas de calefacción central, calderas, bombas, tanques de almacenamiento, productos y aparatos de calefacción, productos y aparatos de aire acondicionado, generadores de energía, productos y aparatos de calefacción solar, paneles solares, aparatos para captura de energía solar, colectores de energía solar para generación de electricidad, controles y sistemas operativos, construcción de edificios, reparación, servicios de instalación, servicios de asesoramiento e información, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189

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Aviso No. 2025-4321 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - SCITA

Número de Solicitud: 2025-4321 Fecha de Presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA) Domicilio: Kilómetro 2, desvío a El Taladro, Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CHRISTIAN DIDIER MATAMOROS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCITA

  • G)

    G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lácteos; cuajada; queso; yogur; helados; crema; carnes procesadas; carne ahumada; carne adobada; chorizo; embutidos; frutas congeladas; vegetales congelados; encurtidos, mermelada, frijoles preparados; snack a base de frutas y vegetales, jaleas, mermeladas; huevos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026

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Aviso No. 2025-4320 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - SCITA (Clase 32)

Número de Solicitud: 2025-4320 Fecha de Presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA) Domicilio: Kilómetro 2, desvío a El Taladro, Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CHRISTIAN DIDIER MATAMOROS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCITA

  • G)

    G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Concentrado de frutas para la preparación de bebidas; jugos de fruta; néctares de fruta, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 ______

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Aviso No. 2025-215 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - LACTEOS NELLY

Número de Solicitud: 2025-215 Fecha de presentación: 2025-01-14 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PRODUCTOS LÁCTEOS NELLY, S. DE R.L. Domicilio: CALLE PRINCIPAL, ALDEA SAN FRANCISCO DE LOS VALLES, SAN MARCOS, SANTA BÁRBARA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LAURA BEATRIS GARAY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LACTEOS NELLY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjuno y la apariciencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso a la palabra lácteos. No se protege la palabra “est. 1988” adjunto en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Leche y todo producto lácteo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-2654 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - CEDEFOES

Número de Solicitud: 2025-2654 Fecha de Presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EDUCADORES DE HONDURAS LIMITADA (COACEHL). Domicilio: Hacienda La Guadalupe, carretera hacia El Volcán, Comayagua, Departamento de Comayagua, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DOUGLAS ALEJANDRO MENA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEDEFOES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CEDEFOES” y el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar protección de los demás elementos denominativos presentes en ella. No se otorga protección del diseño de dos pinos, símbolo de las cooperativas, presente en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de formación en economía social, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189

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Aviso No. 2024-5297 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - GLORY WONDERS

Número de Solicitud: 2024-5297 Fecha de presentación: 2024-08-08 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COFFEE COLORS S.A. DE C.V. Domicilio: Las Cidras, Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán. CP 41101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ENRIQUE PALMA VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORY WONDERS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto “GLORY WONDERS” y la apariencia de su etiqueta. Sin otorgar exclusividad de uso de la palabra “GLORY WONDERS” en forma separada, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Camisas y pantalones para hombre, blusas, carteras, vestidos, faldas, pantalones y ropa de dormir para mujer, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-5967 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - FRESKITOS

Número de Solicitud: 2025-5967 Fecha de presentación: 2025-09-04 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES XTRA S.A. Domicilio: BULEVARD SUYAPA, FRENTE EMISORAS UNIDAS, EDIFICIO EL REY, TEGUCIGALPA HONDURAS, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LIZETTE AMALIA GOMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRESKITOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Freskitos y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Perfumes, aceites, cremas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

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Aviso No. 2025-4899 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - MAYAK

Número de Solicitud: 2025-4899 Fecha de presentación: 2025-07-21 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MAYAK CHOCOLATES Domicilio: West end, calle principal frente a la gasolinera Petrosum, Roatán Islas de la Bahía, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Mercedes Danibet Ruiz Salgado

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAYAK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MAYAK CIGARS” y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “CIGARS”, los demás elementos denominativos y números presentes en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2024-4014 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - LUNNA

Número de Solicitud: 2024-4014 Fecha de presentación: 2024-06-14 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS JKL IMPORT & EXPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MERCEDES DANIBET RUIZ SALGADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUNNA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LUNNA” y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189

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Aviso No. 2026-1687 — Solicitud de registro de Nombre Comercial - ASTER LNG

Número de Solicitud: 2026-1687 Fecha de presentación: 2026-03-17 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cardinal Energy, S.A. Domicilio: 6ta. Av. 12- 24, zona 10, Fontabella, piso 9, Of. 910, Guatemala, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASTER LNG

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y generación de energía eléctrica y combustibles, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-7906 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda - DARE TO BE BOLD

Número de Solicitud: 2025-7906 Fecha de presentación: 2025-11-26 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: REDSOFT, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DARE TO BE BOLD G. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda “DARE TO BE BOLD” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Esta señal se encuentra ligada a la marca principal “REDSOFT” con número de registro 21281. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de desarrollo, diseño, soporte técnico, reparación, mantenimiento, consultoría asesoría y capacitación en materia de tecnología e informática, en específico, instalaciones e implementaciones de software y soluciones informáticas, servicios de soporte de software, bases de datos, servidores de aplicación y hardware, manejo y administración de proyectos de tecnología, servicios de monitoreo del comportamiento de la infraestructura ti (tecnología de la información), servicios de infraestructura en cloud, todo y cualquier servicio en cloud, diseños de arquitecturas tecnológicas, servicios de ITIL (biblioteca de infraestructura de tecnología de la información) & COB (objetivos de control para información y tecnologías relacionadas), servicio de seguridad informática, servicios de performance & tuning, servicios de SAAS (software como servicio), PAAS (plataforma como servicio) e IAAS (infraestructura como servicio), de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

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Aviso No. 2025-6355 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - COFIÑO (Clase 35)

Número de Solicitud: 2025-6355 Fecha de presentación: 2025-09-23 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: COFIÑO STAHL Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 10 AVE. 31-71, ZONA 5, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, CÓDIGO POSTAL 01005, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COFIÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COFIÑO” y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales y administración comercial relacionados con vehículos automotores y sus partes, repuestos y accesorios; servicios de venta al por mayor de vehículos automotores y sus partes, repuestos y accesorios; servicios de venta al por menor de vehículos automotores y sus partes, repuestos y accesorios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-6358 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - COFIÑO (Clase 39)

Número de Solicitud: 2025-6358 Fecha de presentación: 2025-09-23 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: COFIÑO STAHL Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 10 AVE. 31-71, ZONA 5, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, CÓDIGO POSTAL 01005, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COFIÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COFIÑO” y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alquiler de vehículos automotores; servicios de remolque de vehículos averiados; servicios de rescate de vehículos automotores; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189

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Aviso No. 2025-370 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - HS HOTEL STYLE

Número de Solicitud: 2025-370 Fecha de presentación: 2025-01-21 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (24)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HS HOTEL STYLE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HS HOTEL STYLE” en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa de cama, colchas. edredones, mantas, cubrecamas, toallas de baño, toallas de mano, toallas de baño decorativas, mantelería, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2026-216 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - EVAGINA ELEA

Número de Solicitud: 2026-216 Fecha de presentación: 2026-01-14 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. Domicilio: AVENIDA DEL LIBERTADOR 6550 3o. PISO, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Argentina.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVAGINA ELEA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso humano para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades del sistema genitourinario; hidratantes vaginales; duchas vaginales para uso médico; lubricantes vaginales de uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

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Aviso No. 2025-6047 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - SPARKY (Clase 45)

Número de Solicitud: 2025-6047 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPARKY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de compras personales para terceros; servicios de conserjería; servicios personales de conserjería para terceros que comprenden la realización de gestiones personales solicitadas y la provisión de información específica para el cliente a fin de satisfacer necesidades individuales, prestados a través de un software que incorpora herramientas de inteligencia artificial (IA) generativa y autónoma para proporcionar enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, facilitando así compras fuera del sitio desde plataformas de terceros, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2024-3561 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - PLATANITOS DIANA

Número de Solicitud: 2024-3561 Fecha de presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLATANITOS DIANA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de PLATANITOS de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Plátanos tostados; bocadillos que consisten principalmente de plátano o combinaciones de los mismos; chips de plátano, semillas de plátano preparadas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189

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Aviso No. 2025-4291 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - FOREVER FORWARD

Número de Solicitud: 2025-4291 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98941322 de fecha 07/01/2025 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOREVER FORWARD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de fidelización, programas de descuentos, programas promocionales y programas de premios de incentivos mediante los cuales se obtienen o se conceden puntos por compras realizadas por miembros que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; administración de programas de fidelización, a saber, gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos obtenidos o concedidos por compras realizadas por miembros de un programa de fidelización; suministro, gestión, operación, administración y organización de un programa de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos, mediante el cual se obtienen puntos de fidelización por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por la compra de productos, servicios y servicios de viaje de una empresa; promoción de eventos especiales; servicios de membresía en clubes que consisten en proporcionar incentivos, descuentos y premios a los miembros en el campo de los viajes y el transporte; prestación de servicios de clubes de membresías, a saber, facilitar a los miembros el acceso y uso de equipos y maquinaria de oficina para reuniones de negocios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-784 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - EL INGE

Número de Solicitud: 2025-784 Fecha de presentación: 2025-02-12 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL INGE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios agrícolas, hortícolas y forestales, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-7366 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - LETISKINDOS

Número de Solicitud: 2025-7366 Fecha de presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LETI Pharma, S.L.U. Domicilio: C/Sol 5, 28760 Tres Cantos, Madrid, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LETISKINDOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LETISKINDOS” sin dar protección sobre LETI, SKIN Y DOS de forma separada. La palabra se considera como un término de fantasía, sin significado alguno, tal como fue presentado en la denominación.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para la limpieza y el cuidado del cuerpo, a saber, loción corporal, crema corporal, aceite corporal, gel de ducha, champú, acondicionador, bálsamo labial no medicinales, pomadas, jabón, abrillantador corporal, exfoliante corporal y para pies y crema para pies no medicinales; jabones para bebés, para el cuidado del cuerpo, para uso personal doméstico, de tocador y geles con fines cosméticos, para el cabello, para esculpir el cabello, para la limpieza de las manos, para masajes que no sean con fines médicos; preparaciones no medicinales para el baño, como ser, desodorantes y antitranspirantes; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, tales como cosméticos, cremas antiarrugas, hidratantes, nutritivas, regeneradoras, reparadoras y protectoras, así como bronceadores; preparaciones y tratamientos capilares, a saber, lociones restauradoras del cabello no medicinales, sueros capilares no medicinales, bálsamos no medicinales, tratamientos capilares no medicinales para fines cosméticos; productos para la depilación y el afeitado, a saber, cremas depilatorias, preparados para el afeitado, bálsamos para el afeitado, cremas para el afeitado, espumas para el afeitado, geles para el afeitado, lociones para el afeitado, espuma para el afeitado, jabones para el afeitado, spritz para el afeitado en forma de solución hidratante para el afeitado; productos para el cuidado y la limpieza de animales, a saber, jabón corporal para animales, cosméticos para animales, desodorantes para animales, champú para animales, acondicionador para animales, spray corporal para animales, fragancias para mascotas, champú y acondicionador no medicados para mascotas; aceites esenciales para uso personal, uso doméstico, uso en aromaterapia, como perfume para la colada y extractos aromáticos en forma de extractos perfumados para tejidos y perfumes, aceites aromáticos, aceites aromáticos para el baño; preparados limpiadores y aromáticos, a saber, cremas aromáticas, lociones corporales aromáticas, sprays corporales aromáticos, geles de ducha aromáticos, cremas aromáticas para cutículas, champú aromático, acondicionador aromático, jabón aromático no medicinal, abrillantador corporal aromático, exfoliante aromático para cuerpo y pies, cremas limpiadoras, leche limpiadora, toallitas limpiadoras de higiene femenina, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189

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Aviso No. 2025-6044 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - SPARKY (Clase 35)

Número de Solicitud: 2025-6044 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPARKY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios para consultar direcciones e información dentro de las tiendas; prestación de servicios para consultar comparaciones de productos y precios en múltiples plataformas, incluidos sitios web de terceros, con el fin de realizar compras fuera del sitio y efectuar pedidos a través de la interfaz de inteligencia artificial desde una plataforma de terceros; prestación de servicios de asistencia a anunciantes terceros; todos los servicios proporcionados mediante interfaces de realidad aumentada (RA) y realidad virtual (RV) integradas en las plataformas digitales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-6046 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - SPARKY (Clase 42)

Número de Solicitud: 2025-6046 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPARKY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios impulsados por inteligencia artificial (IA), software como servicio (SaaS) para seguimiento de pedidos, comparación de productos y notificaciones sobre servicios de salud/ farmacia/automotriz; consultoría técnica en inteligencia artificial (IA), realidad aumentada (RA) y realidad virtual (RV); servicios prestados mediante herramientas de inteligencia artificial (IA), realidad aumentada (RA) y realidad virtual (RV) que permiten a los usuarios; (

    • 1)

      consultar el estado de pedidos y/o entregas; (

    • 2)

      ver direcciones e información dentro de las tiendas; (

    • 3)

      consultar el estado, información y notificaciones relacionadas con servicios de farmacia, citas médicas, recetas y citas en centros de óptica; (

    • 4)

      consultar el estado, información y notificaciones relacionadas con servicios automotrices; y, (

    • 5)

      ver comparaciones de productos y precios en múltiples plataformas, incluidos sitios web de terceros, para realizar compras fuera del sitio y efectuar pedidos a través de la interfaz de IA desde una plataforma de terceros utilizando la información de pago y envío de su perfil en Walmart.com; consultoría técnica mediante herramientas de inteligencia artificial (IA), realidad aumentada (RA) y realidad virtual (RV) para asistir a anunciantes terceros, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

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Aviso No. 2025-325 — Solicitud de registro de marca de servicio Walmart

Número de Solicitud: 2025-325 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Walmart

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor, al por mayor y de tiendas en línea que presentan una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de panadería al por menor, farmacia y piezas y accesorios de automóviles al por menor; gestión de grandes almacenes, a saber, gestión empresarial de grandes almacenes; gestión de mercado, a saber, gestión empresarial de tiendas al por menor y al por mayor; operación y gestión de negocios de supermercados; servicios de cumplimiento de pedidos; servicio de pedidos en línea informatizado que presenta la distribución al por mayor y al por menor de una variedad de bienes de consumo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189

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Aviso No. 2026-916 — Solicitud de registro de señal de propaganda Todo para tu obra

Número de Solicitud: 2026-916 Fecha de presentación: 2026-02-13 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TENEDORA DE INVERSIONES STF, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS OLIVA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Todo para tu obra

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. La presente señal de propaganda se encuentra vinculada a la marca “CONSTRUNOVA” solicitud 2026-884.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción en general, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2026-1710 — Solicitud de registro de marca de servicio PRESTADITO

Número de Solicitud: 2026-1710 Fecha de presentación: 2026-03-17 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PRESTADITO S.A. DE C. V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Río de Piedra, 3 calle, 25 avenida, Honduras, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL AMARILIS RUBY AYALA ESCALANTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRESTADITO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros y crediticios; otorgamiento de préstamos de consumo y en efectivo; préstamos con garantía; servicios inmobiliarios; administración de bienes raíces; arrendamiento de bienes inmuebles, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

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Aviso No. 2026-681 — Solicitud de registro de marca de servicio CrediOn

Número de Solicitud: 2026-681 Fecha de presentación: 2026-02-04 Fecha de emisión: 10 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PRESTADITO S.A. DE C. V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Río de Piedra, 3 calle, 25 avenida, Honduras, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL AMARILIS RUBY AYALA ESCALANTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CrediOn

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros y crediticios; otorgamiento de préstamos de consumo y efectivo; préstamos con garantía; servicios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2024-4094 — Solicitud de registro de marca de servicio ELITHE

Número de Solicitud: 2024-4094 Fecha de presentación: 2024-06-19 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO THEO Domicilio: BARRIO EL TEJAR, 300 METROS DEL PARQUE CENTRAL, LA ESPERANZA, INTIBUCÁ, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ARIEL ARMANDO EUCEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELITHE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELITHE” y la apariencia de su etiqueta, no se protege la palabra “HOTEL”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Hospedaje temporal; restauración, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189

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Aviso

Aviso No. 2024-6038 — Solicitud de registro de emblema INTERGEN

Número de Solicitud: 2024-6038 Fecha de presentación: 2024-09-11 Fecha de emisión: 25 de abril de 2025 Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTERGEN S.A. DE C.V. Domicilio: KM1 carretera a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERGEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Este emblema se vincula con el expediente No. 2024-6037, del nombre comercial denominado INTERGEN. No se protege la parte denominativa contenida en el emblema.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a crianza de aves reproductoras pesadas y livianas, producción de huevo fértil, incubación y comercialización de pollito de engorde y pollita de huevo mesa. compra, venta, cria, procesamiento, distribución y comercialización de avicultura en general, de todos los insumos necesarios para tal fin, como ser vacunas, antibióticos, vitaminas, desinfectantes, aditivos; todo lo relacionado directa o indirectamente con la avicultura, agricultura, ganadería, como ser, financieros, transporte, tecnología; así como la promoción, desarrollo, cultivo, administración, producción, procesamiento y comercialización de cualquier tipo de producto; compra, venta, crianza y engorde de ganado vacuno, equino, porcino, y cualquier otro tipo de animal, el procesamiento de productos derivados, su importación y exportación; importación y distribución de material genético y animales reproductores para la reproducción bovina, porcina, equina; representar y distribuir marcas y franquicias, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 9 y 24 J. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-350 — Solicitud de registro de marca de fábrica TS BIO VET

Número de Solicitud: 2025-350 Fecha de presentación: 2025-01-20 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TECNO SUPPLIER S.A. DE C.V. Domicilio: RÍO NANCE, CHOLOMA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TS BIO VET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Desinfectante de uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 9 y 24 J. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2024-6037 — Solicitud de registro de nombre comercial INTERGEN

Número de Solicitud: 2024-6037 Fecha de presentación: 2024-09-11 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTERGEN S.A. DE C.V. Domicilio: KM1 carretera a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERGEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a crianza de aves reproductoras pesadas y livianas, producción de huevo fértil, incubación y comercialización de pollito de engorde y pollita de huevo mesa, compra, venta, cría, procesamiento, distribución y comercialización de avicultura en general, de todos los insumos necesarios para tal fin, como ser vacunas, antibióticos, vitaminas, desinfectantes, aditivos: todo lo relacionado directa o indirectamente con la avicultura, agricultura, ganadería, como ser, financieros, transporte, tecnología: promoción, desarrollo, cultivo, administración, producción, procesamiento y comercialización de cualquier tipo de producto; compra, venta, crianza y engorde de ganado vacuno, equino, porcino, y cualquier otro tipo de animal, el procesamiento de productos derivados, su importación y exportación; importación y distribución de material genético y animales reproductores para la reproducción bovina, porcina, equina; representar y distribuir marcas y franquicias, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 9 y 24 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189

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Aviso

Aviso No. 2025-553 — Solicitud de registro de marca de fábrica HENKEL

Número de Solicitud: 2025-553 Fecha de presentación: 2025-01-28 Fecha de emisión: 17 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA Domicilio: Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 019066162 de fecha 09/08/2024 de Unión Europea.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HENKEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HENKEL” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo y blanco contenidos en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Dispensadores de dosificación eléctricos y no eléctricos para medir y dispensar porciones de productos químicos para el pretratamiento de metales, no para uso médico; dispensadores de dosificación eléctricos y no eléctricos para medir y dispensar porciones de adhesivos y selladores domesticos, comerciales e industriales, no para uso médico, sensores eléctronicos para su uso en procesos de fabricación, en particular, sensores para detectar los bordes de los productos, monitorear la distribución de adhesivos y probar las uniones estructurales durante la aplicación de adhesivos; software grabado y descargable para el registro y la transmisión de datos de sensores recuperados durante los procesos de fabricación, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 9 y 24 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-552 — Solicitud de registro de marca de fábrica HENKEL

Número de Solicitud: 2025-552 Fecha de presentación: 2025-01-28 Fecha de emisión: 17 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA Domicilio: Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 019066162 de fecha 09/08/2024 de Unión Europea.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (4)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HENKEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HENKEL” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo y blanco contenidos en el ejemplar de etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes industriales, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 9 y 24 J. 2026

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Aviso No. 2025-6649 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa

Número de Solicitud: 2025-6649 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Resinas artificiales sin procesar; plásticos sin procesar; productos químicos utilizados para la producción de poliuretano; catalizadores utilizados para la producción de materiales sintéticos, caucho y polímeros; intensificadores químicos para caucho; preparaciones para moldeo de fundición; preservantes para baldosas, excepto pinturas y aceites; adhesivos plásticos para propósitos industriales; adhesivos de poliuretano para propósitos industriales; retardante de llama/fuego; químicos para soldadura, de la clase l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 9 y 24 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-6659 — Solicitud de registro de marca de servicio figurativa

Número de Solicitud: 2025-6659 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fabricación de paneles solares, aparatos para la captura de energía solar, colectores de energía solar para la generación de electricidad, controles, sistemas operativos, componentes y accesorios, producción de energía, generación de energía, generación de electricidad, alquiler de generadores, alquiler de turbinas, alquiler de aparatos, equipos e instrumentos para la generación de energía y electricidad, servicios de generación de energía y electricidad, producción y tratamiento de energía, asesoramiento, información y consultoría, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 9 y 24 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189

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Aviso No. 2024-7485 — Solicitud de registro de marca de fábrica TREX NF SIEGFRIED

Número de Solicitud: 2024-7485 Fecha de presentación: 2024-11-13 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TREX NF SIEGFRIED

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antifúngicos: incluyendo cremas medicinales; lociones medicinales; champús medicinales; y medicamentos antimicóticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ______

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Aviso No. 2025-5932 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa OPTICA OPTIMEDIC

Número de Solicitud: 2025-5932 Fecha de presentación: 2025-09-03 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: OPTICA OPTIMEDIC SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege como tipo de signo figurativo, no se protege cualquier letra, simbología o número que la misma pudiera interpretar.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Anteojos antirreflejo, anteojos graduados, anteojos correctivos, anteojos de protección, monturas de anteojos, anteojos de aumento, anteojos de lectura, anteojos para niño, cordones para anteojos, cadenas para anteojos, lentes para anteojos, estuches para anteojos y accesorios para anteojos, anteojos, anteojos de sol y lentes de contacto, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

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Aviso No. 2024-2880 — Solicitud de registro de marca de fábrica LOADOUT

Número de Solicitud: 2024-2880 Fecha de presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Yeti Coolers, LLC. Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOADOUT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tapas para cajas de plástico; tapas con asientos giratorios integrados; accesorios para cubos especialmente fabricados para cubos, a saber, cojines de asiento y asientos giratorios; cajas de plástico; cajas de leche de plástico, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ______

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Aviso No. 2025-4019 — Solicitud de registro de marca de servicio TEZCA

Número de Solicitud: 2025-4019 Fecha de presentación: 2025-06-17 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Exponential Science Capital Domicilio: PO Box 10008, Willow House, Cricket Square Grand Cayman KY 1-1001, Islas Caimán.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEZCA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de software informático con fines de servicios y transacciones financieras; desarrollo de entornos virtuales en línea para usuarios de plataformas electrónicas de negociación de valores, mercados electrónicos y bolsas electrónicas financieras y monetarias; alojamiento de sitios web en línea para la prestación de servicios financieros, bancarios y de pago; alojamiento de sitios web para la prestación de servicios financieros, bancarios y de pago; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas relacionadas con finanzas y banca; alojamiento de sitios web en línea para la provisión de información financiera; servicios de seguridad de datos; comunidades en línea para activos digitales, tokens no fungibles (NFTs), metaverso y mundos virtuales; provisión en línea de bienes virtuales no descargables, a saber, tokens no fungibles (NFTs); y provisión de información, consultoría y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados, incluyendo cuando dichos servicios se prestan en el metaverso y otros mundos virtuales, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189

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Aviso No. 2026-89 — Solicitud de registro de marca de fábrica TENSIVAN SIEGFRIED

Número de Solicitud: 2026-89 Fecha de presentación: 2026-01-09 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TENSIVAN SIEGFRIED

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TENSIVAN SIEGFRIED" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, a saber, ansiolíticos y antidepresivos para el tratamiento de trastornos de ansiedad y depresión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ______

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Aviso No. 2025-6146 — Solicitud de registro de marca de fábrica VOLKSWAGEN TAREON

Número de Solicitud: 2025-6146 Fecha de presentación: 2025-09-12 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio: Berliner Ring 2, 38440 Wolfsburg, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLKSWAGEN TAREON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "VOLKSWAGEN TAREON".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos y partes estructurales de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-7489 — Solicitud de registro de marca de fábrica CEBEDEX SIEGFRIED

Número de Solicitud: 2024-7489 Fecha de presentación: 2024-11-13 Fecha de emisión: 14 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEBEDEX SIEGFRIED

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CEBEDEX SIEGFRIED" en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Crema farmacéutica a base de cannabidiol, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ______

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Aviso

Aviso No. 2025-4018 — Solicitud de registro de marca de servicio TEZCA

Número de Solicitud: 2025-4018 Fecha de presentación: 2025-06-17 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Exponential Science Capital Domicilio: PO Box 10008, Willow House, Cricket Square Grand Cayman KY1-1001, Islas Caimán.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEZCA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Educación; provisión de formación; entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento en vivo; organización y realización de eventos musicales; organización y realización de conferencias, talleres, seminarios, convenciones, eventos y exposiciones; organización y realización de juegos, concursos y competiciones con fines de entretenimiento; provisión de instalaciones para conciertos y otros eventos en vivo; servicios de reserva y emisión de entradas para eventos de entretenimiento, culturales, educativos y deportivos; organización de eventos y espectáculos en el metaverso en los campos de las finanzas, criptomonedas y tokens no fungibles (NFTs); producción de grabaciones de sonido y vídeo; producción de programas de televisión y radio; publicación de libros y otro material impreso; provisión de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); provisión de noticias en línea; información relacionada con el entretenimiento proporcionada en línea desde una base de datos informática o desde internet; información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189

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Aviso No. 2024-4250 — Solicitud de registro de marca de fábrica CF LITE

Número de Solicitud: 2024-4250 Fecha de presentación: 2024-06-27 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZHEJIANG CFMOTO POWER CO., LTD. Domicilio: 116 Wuzhou Road, Yuhang Economic Development Zone, Hangzhou 311100 Zhejiang Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CF LITE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; motores para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; vehículos todoterreno; cubos de ruedas de vehículos; amortiguadores para motocicletas; scooters [vehículos]; neumáticos; asientos de motocicletas; parabrisas de vehículos; retrovisores, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ______

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Aviso

Aviso No. 2025-2708 — Solicitud de registro de marca de fábrica ESEVARIL TUTEUR

Número de Solicitud: 2025-2708 Fecha de presentación: 2025-04-25 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3. Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESEVARIL TUTEUR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ESEVARIL TUTEUR" en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antineoplásicos e inmunomoduladores para el tratamiento del cáncer y células tumorales malignas; preparaciones farmacéuticas desintoxicantes para contrarrestar los efectos del tratamiento citostático posterior al cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-2718 — Solicitud de registro de marca de fábrica PAZOPATER TUTEUR

Número de Solicitud: 2025-2718 Fecha de presentación: 2025-04-25 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAZOPATER TUTEUR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PAZOPATER TUTEUR" en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antineoplásicos e inmunomoduladores para el tratamiento del cáncer y células tumorales malignas; preparaciones farmacéuticas desintoxicantes para contrarrestar los efectos del tratamiento citostático posterior al cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ______

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Aviso

Aviso No. 2025-7279 — Solicitud de registro de marca de fábrica - NEW TRADE PERU S.A.C. - BKR

Número de Solicitud: 2025-7279 Fecha de presentación: 2025-10-30 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NEW TRADE PERU S.A.C. Domicilio: Av. Manuel del Valle Mz A Lote 4- Urb. Los Huertos de Pachacamac- Lima - Lima, Perú.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BKR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Estanterías metálicas; muebles de almacenamiento; mostradores; mesas de trabajo; consolas (muebles); muebles metálicos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189

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Aviso No. 2025-2294 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Industria La Popular, S.A. - SWIFT

Número de Solicitud: 2025-2294 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 9 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SWIFT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SWIFT" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Blue reflex y Cyan.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suavizantes para la ropa en forma líquida o sólida; preparaciones para perfumar la ropa en forma líquida o sólida, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ______

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Aviso

Aviso No. 2025-5088 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PRODUCTOS FINOS, S.A. - Wow By Calypso

Número de Solicitud: 2025-5088 Fecha de presentación: 2025-07-28 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. Domicilio: Via 35-42 de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Wow By Calypso

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación WOW BY CALYPSO" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "WOW".

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabones; champús y acondicionadores para el cabello; cremas para peinar; productos para el cuidado del cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

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Aviso No. 2025-7719 — Solicitud de registro de señal de propaganda - EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. - TODO BIEN. TODO AZUL.

Número de Solicitud: 2025-7719 Fecha de presentación: 2025-11-17 Fecha de emisión: 20 de enero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL OSWALDO GUZMAN PALAU

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TODO BIEN. TODO AZUL.

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el Registro Nº. l19023 de la marca AGUAZUL en clase 32.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ______

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Aviso No. 2025-1292 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Inversiones Nolasco Cornejo S. de R.L. - DOÑA ESPERANZA

Número de Solicitud: 2025-1292 Fecha de presentación: 2025-02-27 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Nolasco Cornejo S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés; Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOÑA ESPERANZA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vino de mora, vino de jaboticaba, vino de fresa y ciruela, vino de flor de jamaica, vino de nance, vino de rambután, vino de uva negra, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189

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Aviso No. 2026-1368 — Solicitud de registro de marca de fábrica - JIANGSU DONGCHENG POWER TOOLS CO., LTD. - DCA

Número de Solicitud: 2026-1368 Fecha de presentación: 2026-03-03 Fecha de emisión: 17 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JIANGSU DONGCHENG POWER TOOLS CO., LTD. Domicilio: PARQUE INDUSTRIAL, CIUDAD DE TIANFEN, MUNICIPIO DE QIDONG, PROVINCIA JIANGSU, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DCA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Muelas de esmeril; herramientas manuales de jardinería; paletas de jardinería; herramientas manuales, a saber, llaves, alicates, taladros manuales, cinceles, martillos, destornilladores, limas, cuchillos, brocas, herramientas de corte, herramientas de raspado, martillos de pico, palas, picos, remachadoras, extractores de cojinetes de tres mordazas, herramientas de grabado, hojas de sierra; gatos elevadores manuales; cuchillos de hobby [escalpelos]; tijeras; cizallas, de la clase 8 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. _______

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Aviso No. 2025-7618 — Solicitud de registro de marca de fábrica - INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA - SENTENCIA

Número de Solicitud: 2025-7618 Fecha de presentación: 2025-11-12 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: San José, Zapote, esquina Oeste de Radio Columbia, Edificio Lolita, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SENTENCIA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herbicida de uso agrícola diseñado para eliminar o controlar el crecimiento de plantas no deseadas (malas hierbas) en terrenos cultivados, con el fin de mejorar la productividad y facilitar el manejo de los cultivos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026.

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Aviso No. 2025-8197 — Solicitud de registro de marca de servicio - Signal 88, LLC - SIGNAL

Número de Solicitud: 2025-8197 Fecha de presentación: 2025-12-09 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Signal 88, LLC Domicilio: 3880 South 149th Street, Suite 102, Omaha, Nebraska 68144, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIGNAL

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguridad, principalmente: Prestación de protección ejecutiva; patrullaje y monitoreo de seguridad virtual; realización de rondas de patrullaje de seguridad; prestación de servicios de guardias de seguridad para eventos especiales; y gestión de investigaciones de incidentes de seguridad con fines de protección, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. _______

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Aviso No. 2025-8198 — Solicitud de registro de marca de servicio - Signal 88, LLC - SIGNAL

Número de Solicitud: 2025-8198 Fecha de presentación: 2025-12-09 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Signal 88, LLC Domicilio: 3880 South 149th Street, Suite 102, Omaha, Nebraska 68144, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguridad, principalmente: Prestación de protección ejecutiva; patrullaje y monitoreo de seguridad virtual; realización de rondas de patrullaje de seguridad; prestación de servicios guardias de seguridad para eventos especiales; y, gestión de investigaciones de incidentes de seguridad con fines de protección, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. SIGNAL

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189

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Aviso No. 2025-786 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Ninebot (Beijing) Tech Co., Ltd. - Ninebot

Número de Solicitud: 2025-786 Fecha de presentación: 2025-02-12 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Ninebot (Beijing) Tech Co., Ltd. Domicilio: Room B201, B202, Floor 2, Block B, Building B-6, Dongsheng Technology Park, Zhongguancun, No. 66, Xixiaokou Road, Haidian District, Beijing, República Popular China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ninebot

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "Denominativo"

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos todo terreno; motocicletas; motocicletas eléctricas; motonetas; bicicletas; bicicletas eléctricas; patinetas [vehículos]; scooters de autoequilibrio; scooters eléctricos de dos ruedas de autoequilibrio; monociclos de autoequilibrio; carritos motorizados de autoequilibrio; estabilizadores [ruedas] para bicicletas; go-karts; robots autónomos de reparto; ciclomotores; neumáticos para bicicletas; neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos; fundas para sillines de bicicletas; alforjas adaptadas para bicicletas; bolsas traseras para portaequipajes para bicicletas; bicicletas plegables; asientos para vehículos; espejos laterales para vehículos; respaldares adaptados para su uso en vehículos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; espejos retrovisores; bolsas traseras para portaequipajes para motocicletas; fundas de asiento adaptadas para vehículos; instalaciones eléctricas antirrobo para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ______

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Aviso No. 2025-997 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Tzumi Electronics LLC. - FITRX

Número de Solicitud: 2025-997 Fecha de presentación: 2025-02-18 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Tzumi Electronics LLC. Domicilio: 16 East 34th Street, #3F, New York, New York 10016, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FITRX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Kits de fortalecimiento de manos compuestos por mancuernas, aparatos vibratorios utilizados en programas de acondicionamiento físico y ejercicio para estimular los músculos y aumentar la fuerza y el rendimiento físico, barras y pesas rusas; kits de pesas rusas compuestos por pesas rusas formadas a partir de discos de peso y aparatos para sostener los discos; bancos de entrenamiento y bancos de gimnasia; equipos para ejercicio físico, a saber, estantes de entrenamiento para sostener mancuernas; sacos de boxeo; guantes de boxeo; equipos de ejercicio, a saber, estantes de pesas para sostener pesas de ejercicio; kits (juegos) para recuperación de acondicionamiento físico, compuestos principalmente por; rodillos de espuma para gimnasia y artículos de compresión gimnastica para piernas; dispositivos no ortopédicos de corrección de postura, a saber, artículos ajustables deportivos para entrenamiento en la mejora de la postura corporal con fines deportivos o de entrenamiento físico, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ______

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Aviso No. 2025-2063 — Solicitud de registro de marca de fábrica - INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE COSMÉTICOS, S.A. - SELVERT THERMAL

Número de Solicitud: 2025-2063 Fecha de presentación: 2025-03-27 Fecha de emisión: 27 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE COSMÉTICOS, S.A. Domicilio: COSTA BRAVA, 30 planta 5° 08030 BARCELONA, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SELVERT THERMAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de THERMAL de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, en concreto cremas, leches, lociones, geles y polvos para el tratamiento cosmético de la cara y el cuerpo; neceseres de cosmética; jabones; geles; geles de masaje que no sean para uso médico; gel hidratante para la piel; gel para el cuidado de la piel; geles para blanquear los dientes; exfoliantes; productos de limpieza para el baño, a saber geles de ducha, aceites esenciales; lociones; máscara facial; máscaras corporales; sueros de belleza; cremas de maquillaje; cremas para blanquear la piel; preparaciones para el cuidado de la piel antienvejecimiento; suero antienvejecimiento; aceites acondicionadores del cabello; aceites corporales; aceites faciales para uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceites esenciales y extractos aromáticos; perfumería: cremas de manos; cremas protectoras solares; cremas exfoliantes; cremas hidratantes; lociones hidratantes; geles hidratantes; cremas para el cuidado del cabello; cremas para el cuidado de la piel; cremas bronceadoras; lociones bronceadoras; desodorantes para el cuerpo humano; lociones para el cabello, preparaciones protectoras del sol; preparaciones cosméticas; pulverizadores de agua mineral para uso cosmético; pañuelos impregnados de lociones cosméticas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 9 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,189

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Aviso No. 2026-3329 — Solicitud de registro de marca de fábrica - GUSTAVO ADOLFO GUILLEN LÓPEZ - CATRACHO CIGARS

Número de Solicitud: 2026-3329 Fecha de presentación: 2026-05-20 Fecha de emisión: 8 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GUSTAVO ADOLFO GUILLEN LÓPEZ Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HEYDY PAOLA CHACON PEREA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CATRACHO CIGARS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tabaco, artículos para fumadores, cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 ______

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Aviso No. 2024-7013 — Solicitud de registro de marca de servicio - PROYECTO ALDEA GLOBAL - PROGRESE

Número de Solicitud: 2024-7013 Fecha de presentación: 2024-10-25 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROYECTO ALDEA GLOBAL Domicilio: Colonia Florencia Sur, Avenida Los pinos, Tegucigalpa, M.D.C., CP TEGUCIGALPA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CONCEPCIÓN CHÉVEZ VELÁSQUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROGRESE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PROGRESE" y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de microcrédito; servicios de préstamos; servicios de crédito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-7543 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ARLON RICHARD FEURTADO MC LEAN - DIAMOND SPRING

Número de Solicitud: 2025-7543 Fecha de presentación: 2025-11-11 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ARLON RICHARD FEURTADO MC LEAN (ACE FAMILY CORPORATION) Domicilio: Diamond Rock, Santos Guardiola, Islas de la Bahía, calle principal, una cuadra adelante del campo de fútbol, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE WILFREDO GARCIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIAMOND SPRING

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto; agua purificada, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 ______

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Aviso No. 2024-6195 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Inversiones Ocotepeque, Sociedad Anónima - ELMIGO COCOGOLOSO

Número de Solicitud: 2024-6195 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Ocotepeque, Sociedad Anónima Domicilio: Residencial San Juan, Bloque 17, casa # 9, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELMIGO COCOGOLOSO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ELMIGO COCOGOLOSO" en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gelatina para uso alimenticio; jaleas, mermeladas, compotas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026

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