VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 25-2017 | 1 de junio de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,353

Decreto Legislativo No. 25-2017 — Interpretación del Artículo 167 del Código Tributario

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Resumen

Este decreto explica cómo se aplican las sanciones por fraude tributario en Honduras. Establece que quien defraudó impuestos debe pagar una multa única del 50% del monto defraudado para resolver el caso, tanto en procesos ya iniciados como futuros. Beneficia a contribuyentes que deseen regularizar su situación tributaria.

Articulos

Articulo 1

Interpretar el Artículo 167 del cÓdIGo trIBUtArIo, contenido en el Decreto No.170-2016, de fecha 15 de Diciembre de 2016, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de Diciembre de 2016, el que debe entenderse de la manera siguiente: Para efectos de aplicar un criterio de oportunidad en sede fiscal y conciliación en sede judicial, debe pagarse el monto del valor dejado de percibir por el delito tributario como única multa, que está establecida en el segundo párrafo del

Articulo 392

E del Código Penal, que equivale al cincuenta por ciento (50%) del valor defraudado. Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable a todos los procesos que se encuentren activos a la entrada en vigencia de este Decreto de interpretación y a los posteriores procesos.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de mayo de dos mil diecisiete. AntonIo cÉSAr rIVerA cALLeJAS PreSIdente MArIo ALonSo PÉreZ LÓPeZ SecretArIo JoSÉ toMÁS ZAMBrAno MoLInA SecretArIo Por Tanto: Ejecútese.

Secretaría de Finanzas AcUerdo eJecUtIVo nÚMero 232 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 15 de mayo de 2017

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