Aviso No. 0801-2024-00609 — Emplazamiento en demanda contencioso administrativa en materia de derechos laborales
Resumen
Un juez notifica que un trabajador de salud demandó al Estado por incumplimiento de derechos laborales. Solicita que se declare nula la decisión administrativa y se ordene el pago de salarios adeudados, incrementos, bonificaciones y otros beneficios según la ley desde el inicio de su empleo.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de noviembre del 2024 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición Representante Procesal del señor FRANCISCO JOEL BANEGAS MEDINA, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00609, contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE SALUD, contraída a solicitar “Se interpone Demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derecho y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento, se reconozca mediante Sentencia la nivelación a la base salarial, el pago de los incrementos y reajustes de salario, de décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones, conforme a lo que establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incremento de salario bienal del 3.5% y demás derechos que correspondan desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha que se ejecute la Sentencia. Intereses. Costas.- Cotejo y devolución de poder.- Se delega poder”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 28 F. 2025