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Decreto No. CD-IP-010-2022 | 6 de septiembre de 2022 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,021
Resolución No. CD-IP-010-2022 — Definición de clave catastral y homologación de codificación municipal para el Catastro Nacional
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Resumen
Esta resolución establece un sistema único para identificar propiedades en Honduras mediante una "clave catastral" de 13 dígitos que incluye código municipal, sector y número de predio. Solo el Instituto de la Propiedad puede asignar estas claves oficiales, y todos los códigos anteriores deben ser actualizados para coincidir con el sistema nacional oficial, garantizando que cada propiedad tenga una identificación única e inequívoca en el registro catastral del país.
Considerandos
- 1.Que mediante artículo cuatro (4) del Decreto 82-2004 del veintiocho (28) de mayo del dos mil cuatro (2004) se crea el Instituto de la Propiedad como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio y funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera.
- 2.Que la independencia técnica y administrativa que tiene el Instituto de la Propiedad le permite regular internamente todo lo relativo al desarrollo de sus actividades propias, por medio de la emisión de reglamentos, acuerdos, manuales, instructivos u otras disposiciones debidamente autorizadas que establezcan procedimientos o lineamientos técnicos, facultad normativa que le asiste al Consejo Directivo conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Propiedad y su Reglamento.
- 3.Que el Instituto de la Propiedad en cumplimiento de la Ley de Propiedad, gestiona en forma permanente el desarrollo de un sistema integrado de información de la propiedad que, refleje la ejecución de procedimientos que aseguren la constitución, reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad sujetos a registro, para fortalecer y otorgar seguridad jurídica, así como la creación de mecanismos rápidos y eficaces para la solución de conflictos relativos a la propiedad; y consecuentemente desarrollar políticas nacionales de propiedad que permitan el acceso a la misma por partes de todos los sectores de la sociedad y el desarrollo de la inversión nacional y extranjera.
- 4.Que es función del Instituto de la Propiedad por medio de la Dirección General del Catastro Nacional, coordinar sus actuaciones con las entidades nacionales o municipales relacionadas con el ordenamiento territorial; registrar, georreferenciar y mantener actualizado el sistema de información registro catastral, autorizar, definir, efectuar, verificar, homologar y convalidar los proyectos, sistemas, técnicas, métodos, estudios y trabajos catastrales que se efectúen o se pretendan efectuar en zonas del territorio de la República; así como llevar, mantener, actualizar y operar los registros y catastro haciendo uso de las técnicas y sistemas que conforme a los avances metodológicos y tecnológicos estén disponibles y sean adecuados para la obtención, procesamiento, identificación, inscripción, nomenclatura, resguardo y conservación de la información que aseguren la prestación óptima de sus servicios.
- 5.Que basados en los Artículos 47, 54 y 55 de la Ley de Propiedad, toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Honduras debe estar georreferenciada.
- 6.Que el Catastro inmobiliario es el conjunto de actividades que conlleva a establecer un registro técnico-administrativo que permite la identificación inequívoca de bienes, estableciendo su naturaleza, ubicación, medidas y demás características que en conjunto determinen una identificación irrefutable del bien. El Catastro inmobiliario contendrá la información georreferenciada de los predios, sus características físicas, económicas y legales.
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