Acuerdo — Normas relativas a estructuras, obras y extracción de materiales en PNMIB - Zona de Protección Especial
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4.2. El salvataje de embarcaciones podrá ser permitido por las autoridades competentes, de conformidad a las directrices establecidas por Marina Mercante para la elaboración de planes de remoción de naves hundidas y semihundidas. 4.3. No se permite estructuras cerradas, elevaciones (niveles/ piso) sobre estructuras asentadas en el lecho marino. 4.4. Las actividades de mantenimiento de estructuras, canales y puertos solo serán permitidas si cuentan con todos los permisos de las autoridades competentes, con un plan de contingencia debidamente aprobados por los entes competentes en dicha materia para poder minimizar o mitigar el riesgo que podría materializarse antes, durante y post a la realización de las operaciones de mantenimiento.
4.5. El tendido de cables y tuberías submarinas se realizará en apego a las normas nacionales e internacionales y se permite si cuenta con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 4.6. No se permiten actividades que impliquen la manipulación del coral in situ o ex situ, ya sea para la instalación de viveros de coral, arrecifes artificiales, colecta de especímenes o material genético, salvo si es para fines de restauración, conservación y/o carácter científico, para lo cual debe contar con un plan científicamente sólido con respaldo de un regente especializado en la materia y colegiado por el Colegio de Biólogos de Honduras y los respectivos permisos de las autoridades competentes. 4.7. En caso de daños arrecifales provocados por eventos naturales y encallamientos donde deban actuar las brigadas ambientales de respuesta post-huracanes, está lo deberá hacer bajo el Plan de Respuesta de Islas de la Bahía previamente aprobado por el ICF y las autoridades competentes. 4.8. No se permiten construcciones permanentes o temporales sobre los arrecifes de coral. 4.9. No se permiten construcciones permanentes o temporales sobre praderas de pastos marinos, a excepción de los muelles. 4.10. No se permite la construcción de espigones verticales permanentes o temporales. 4.11. La construcción de estructuras longitudinales paralelo a la línea de marea alta, para protección en caso de erosión y pérdida de playa, se permite con los permisos de las autoridades competentes y para lo cual debe presentarse un estudio de dinámica de playa. 4.12. Se permite únicamente la construcción de senderos elevados (pasarela) de madera en arrecifes emergidos (ironshore) teniendo en cuenta la regulación de bajo impacto con un ancho máximo de dos (2) m, la distancia mínima entre pasarelas será definido por las municipalidades en conjunto con Comité Técnico de comanejadores, con los patronatos o asociaciones de vecinos, lo cual debe contar con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 4.13. Sobre las obras que con permiso de la autoridad competente e ICF se construyan en sitios de propiedad nacional, los particulares sólo tendrán derecho al uso y goce de ellas y no a la propiedad del suelo. Abandonadas las obras, o terminado el tiempo por el cual se concedió el permiso, se deben restituir suelos y obras, según prescriba la autoridad soberana. 4.14. Se permite la construcción de obras necesarias para la iluminación de las costas, según un plan autorizado por las autoridades competentes, que contemple el impacto de la iluminación en aquellas playas de anidamiento de tortugas marinas y migración de aves, así como señalizaciones marítimas y otras obras realizadas por el Estado para mantenimiento, mejora y protección. Para lo anterior se elaborará una guía de buenas prácticas. 4.15. No se permite el corte, tala, quema, excavación, nivelación y relleno en bosques de manglar vivo o muerto. Se exceptúan aquella infraestructura hídrica de manejo y gestión del agua, infraestructura vial y vías de acceso marítimos, sin perjuicio del estudio del impacto ambiental y las medidas de mitigación y compensación ambiental. 4.16. Se permite la instalación de boyas de buceo y fondeo de embarcaciones con su debido permiso emitido por las autoridades competentes. 4.17. Se permite la instalación de estructuras con fines de repoblación, reproducción y refugio de biodiversidad
marina–costera siempre y cuando cuenten con un estudio y la autorización y sus respectivos permisos emitidos por las autoridades correspondientes.