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8 de octubre de 2025 | La Gaceta No. 36,961

Acuerdo — Normas relativas a la pesca deportiva y pesca turística en PNMIB

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8. Normas relativas a la pesca deportiva y pesca turística 8.1. En las áreas que se encuentran fuera de la subzona de recuperación pesquera “White Water” y “Michael Rock”, se permite la pesca deportiva mediante el empleo del arte caña-carrete y línea de mano, con el debido carnet de licencia de pesca deportiva emitida por DIGEPESCA, a 50 metros (164 pies) mínimo de distancia de formaciones coralinas más cercanas con la posterior liberación de especies de interés para la conservación. 8.2. Se permite la pesca recreacional y turística mediante el empleo del arte caña- carrete y línea de mano, con el debido carnet de licencia de pesca emitida por

DIGEPESCA, a 50 metros (164 pies) mínimo de distancia de formaciones coralinas más cercanas con la posterior liberación de especies de interés para la conservación. 8.3. No se permite utilizar las siguientes artes de pesca: Pesca con arpón, trampas de peces, palangre, trasmallo, chinchorro, químicos, explosivos y choques eléctricos. Se exceptúa el arpón hawaiano para la extracción del pez león (Pterois volitans y Pterois miles).

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