Vigente
8 de octubre de 2025 | La Gaceta No. 36,961

Acuerdo — Normas relativas a la pesca artesanal en PNMIB - Zona de Protección Especial

Texto completo

9. Normas relativas a la pesca artesanal 9.1. En las áreas que se encuentran fuera de la subzona de recuperación pesquera “White Water” y “Michael Rock”, se permite la pesca artesanal con línea de mano y anzuelo, con la excepción de las siguientes especies: peces herbívoros, tiburones, rayas, tortugas marinas, langosta, caracol, pepino de mar y especies de veda permanente como Mero (Epinephelus striatus). 9.2. Se permite el uso de atarraya exclusivamente para captura de carnada (sardina). 9.3. Todo pescador deberá contar con su respectivo carnet de pesca emitido por la autoridad correspondiente. 9.4. No se permite utilizar las siguientes artes de pesca: Pesca con arpón, trampas de peces, palangre, trasmallo, chinchorro, químicos, explosivos y choques eléctricos. Se exceptúa el arpón hawaiano para la extracción del pez león (Pterois volitans y Pterois miles).

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