Vigente
8 de octubre de 2025 | La Gaceta No. 36,961

Acuerdo — Normas relativas a embarcaciones de prestadores de servicios turísticos

Texto completo

6. Normas relativas a las embarcaciones de prestadores de servicios turísticos 6.1. No se permite el uso de anclas, excepto en casos de emergencia comprobada. Toda embarcación deberá hacer uso de las boyas instaladas para tal efecto, o atracar directamente en muelles designados respetando todas las regulaciones establecidas en la normativa nacional. 6.2. Queda prohibido vaciar desechos sólidos y líquidos, teniendo en cuenta las demás regulaciones sobre disposición de desechos en el mar. Las embarcaciones deben contar con un plan para el manejo de residuos sólidos y líquidos. 6.3. El avistamiento de fauna marina con fines recreativos será regido por las siguientes normas: 6.3.1. Se prohíbe la alimentación de las especies del arrecife y la remoción de organismos vivos o muertos. 6.3.2. Se prohíbe a las embarcaciones acercarse a fauna marina, incluyendo cetáceos, tiburones ballena, tortugas marinas y manatíes, a una distancia menor de 30 metros con el motor encendido, y a menos de 15 metros aún con el motor apagado, respecto al ejemplar más cercano. Para el turismo de observación del tiburón ballena, deberán seguirse los

lineamientos ya establecidos, que incluyen que los nadadores deberán permanecer a 3 metros (9.84 pies) de distancia del cuerpo del tiburón ballena y 4 metros (13.12 pies) de la cola, para evitar contacto con el animal, en especial con su cola, evitando con todo ello bloquear su paso. 6.3.3. En caso de que se haya apagado el motor, este solo podrá volver a encenderse una vez que se haya verificado claramente que la fauna marina se encuentra a una distancia mínima de 30 metros de la embarcación y visible en la superficie. 6.3.4. Se prohíbe permanecer más de 30 minutos con cualquier grupo de fauna marina, aunque se respeten las distancias indicadas. 6.3.5. Se prohíbe permanecer en las cercanías de un solo individuo o de una madre con cría por un período superior a 15 minutos. En estos casos, las embarcaciones deberán mantener una distancia mínima de 50 metros respecto al ejemplar más cercano. 6.3.6. Se prohíbe interrumpir el curso de la fauna marina dividiéndolos o dispersándolos cuando nadan en grupo. 6.3.7. Se prohíbe generar ruidos excesivos, como música o percusión de cualquier tipo a menos de 100 metros de cetáceos y quelonios. 6.3.8. Se prohíbe la reproducción de sonidos grabados de las especies observadas, así como cualquier otro tipo de sonido bajo el agua, durante actividades turísticas o recreativas. Esta disposición no aplica cuando se trate de investigaciones científicas previamente autorizadas por las autoridades competentes.

Leyes relacionadas