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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

5 junio 2026Edición No. 37,160

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 036-DP-2026 — Autorización de Contratación Directa al Instituto Nacional Penitenciario para adquisición de bienes y servicios

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que, de conformidad a los Artículos 59, 65 y 68 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Asimismo, se reconoce la inviolabilidad del derecho a la vida, así como el derecho de toda persona, a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

  2. 2.

    Que, de conformidad a los Artículos 235, 245 Numerales 2 y11 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.

  3. 3.

    Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

  4. 4.

    Que de conformidad al Numeral 4 y párrafo final del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, se podrán realizar contrataciones directas cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ se mantengan secretas y, para llevar a cabo la Contratación Directa en el caso que antecede requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos.

  5. 5.

    Que el Instituto Nacional Penitenciario (INP), es un organismo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización, con personalidad, capacidad jurídica y patrimonio propios, de duración indefinida, con autoridad en el territorio nacional, al cual corresponde, la organización, administración y el funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional y los servicios que le son inherentes, por lo tanto es parte de la Administración Pública Centralizada.

  6. 6.

    Que es prioridad del Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social, y la competitividad sostenible, de todos los sectores productivos del país.

  7. 7.

    Que los entes preventivos de las emergencias nacionales han advertido de la severidad de los fenómenos climatológicos en el presente ciclo, con impactos en la agricultura y la ganadería, que creará distorsiones en el abastecimiento de bienes de consumo primario entre ellos granos básicos.

  8. 8.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se crea la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como el ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior.

  9. 9.

    Que la apertura de un contingente arancelario tiene como finalidad garantizar el adecuado abastecimiento del mercado interno, tanto en cantidad como en precios. Esto se justifica debido a que, en los últimos años, la producción nacional ha disminuido, lo que hace necesario incrementar el suministro para satisfacer la demanda interna. Poder Ejecutivo

Articulo 1

Autorizar al Instituto Nacional Penitenciario (INP), para que mediante el proceso de CONTRATACIÓN DIRECTA, amparándose en el supuesto establecido clara y expresamente en el Numeral 4 y demás aplicables del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, es decir, cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas, pueda contratar la adquisición de bienes y servicios necesarios única y exclusivamente destinados a proveer las necesidades y/o requerimientos específicamente relacionados a los Centros y/o Establecimientos Penitenciarios del País, a manera de ejemplo pero, no solo limitado a los mismos, alimentación, construcción de obras y reparaciones prioritarias, adquisición de bienes y servicios, repuestos, seguridad, requerimientos logísticos, entre otros relacionados y, que por estricta y prioritaria seguridad y secretividad, no puedan contratarse por medios o procedimientos ordinarios de adquisición. Esta autorización tendrá vigencia a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ejecutivo hasta el 31 de diciembre del año 2026.

Articulo 2

El Instituto Nacional Penitenciario (INP), deberá presentar un Informe mensual detallado al Presidente de la República, por medio del Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia y, que contenga los bienes y servicios específicamente contratados, los montos de inversión, los proveedores y/o contratistas, en su caso, entre otros extremos relevantes y, a la revisión mensual del mismo, podrá recibir instrucciones precisas del Presidente de la República en cuanto a la adquisición de bienes y servicios que se contraten al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo.

Articulo 3

Los contratos suscritos al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas en precio y calidad para la Administración Pública y, debiendo adquirir preferentemente aquellos bienes y servicios que puedan proveer instituciones públicas, a manera de ejemplo pero no solo limitado a los mismos, los alimentos que pueda proveer la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) o, en su caso, el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) entre otros que correspondan.

Articulo 4

Autorizar e instruir al Instituto Nacional Penitenciario (INP), a hacer uso de los recursos financieros disponibles dentro de su presupuesto, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo.

Articulo 5

Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el ámbito de su competencia, dentro del presupuesto aprobado al Instituto Nacional Penitenciario (INP), que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo Ejecutivo.

Articulo 6

Autorizar e instruir a todas las instituciones de la administración pública a prestar la colaboración necesaria al Instituto Nacional Penitenciario (INP), para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo.

Articulo 7

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a uno (1) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social, y la competitividad sostenible, de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que los entes preventivos de las emergencias nacionales han advertido de la severidad de los fenómenos climatológicos en el presente ciclo, con impactos en la agricultura y la ganadería, que creará distorsiones en el abastecimiento de bienes de consumo primario entre ellos granos básicos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se crea la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como el ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior. CONSIDERANDO: Que la apertura de un contingente arancelario tiene como finalidad garantizar el adecuado abastecimiento del mercado interno, tanto en cantidad como en precios. Esto se justifica debido a que, en los últimos años, la producción nacional ha disminuido, lo que hace necesario incrementar el suministro para satisfacer la demanda interna. Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 001-2026 — Autorización de contingente arancelario de arroz granza

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece el Artículo 245, Numeral 11, que son atribuciones del Presidente de la República emitir acuerdo, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que los Secretarios de Estados son colaboradores del Presidente de la República, en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión, de los órganos de la administración pública centralizada, así como la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en el área de su competencia.

  3. 3.

    Que de conformidad a la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor.

  4. 4.

    Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como es el caso del arroz, a razón de que año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con importaciones, complementando la producción nacional de dicho rubro.

  5. 5.

    Que en dicho Acuerdo se establece que los titulares de pasaportes ordinarios deberán presentar adicionalmente a su documento oficial de viaje, el Certificado de Antecedentes Penales, en la delegación migratoria por la cual realicen su ingreso a la República de Honduras, quedando exentos de este requisito los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, así como los que viajen en tránsito.

  6. 6.

    Que la atracción de inversión nacional y extranjera constituye un pilar del desarrollo económico y social de Honduras, promoviendo la generación de empleo, conforme al Plan de Gobierno vigente.

  7. 7.

    Que se tiene previsto el establecimiento de vuelos directos entre la República de Honduras y la República de Costa Rica, lo que fortalecerá e incrementará el turismo, contribuyendo a la interconexión cultural entre ambos países.

  8. 8.

    Que la República de Honduras es signataria sobre la Convención de Aviación Civil Internacional, al igual que la República de Costa Rica; que el desarrollo futuro de la aviación civil internacional puede contribuir poderosamente a preservar la amistad y el entendimiento ante las naciones. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

Articulo 1

Autorizar la apertura de un contingente arancelario de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por Sesenta Mil Toneladas Métricas (60,0000 TM), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, el cual se podrá importar de cualquier procedencia.

Articulo 2

La asignación del contingente arancelario de arroz granza se hará en base a los porcentajes de compra nacional de arroz granza reportada, expresados en toneladas métricas de la cosecha nacional producida en el año 2025.

Articulo 3

Instruir a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) y Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), que emita los Acuerdos Ministeriales conforme a sus competencias.

Articulo 4

Para efectos de control y supervisión, se instruye a la Administración Aduanera de Honduras que emita mensualmente un reporte de la utilización del contingente arancelario establecido en el presente Acuerdo, que será presentado al Presidente de la República, SAG y OPCE.

Articulo 5

Se instruye a la SAG, OPCE y la Administración Aduanera de Honduras realizar a más tardar en el mes de marzo del año 2027, una auditoría de la utilización del contingente arancelario establecido del presente Acuerdo. El informe de auditoría deberá ser presentado a más tardar a finales del mes de abril de 2027 al señor Presidente de la República.

Articulo 6

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República de Honduras MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) MELVIN E. REDONDO Comisionado Presidencial Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) CONSIDERANDO: Que en dicho Acuerdo se establece que los titulares de pasaportes ordinarios deberán presentar adicionalmente a su documento oficial de viaje, el Certificado de Antecedentes Penales, en la delegación migratoria por la cual realicen su ingreso a la República de Honduras, quedando exentos de este requisito los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, así como los que viajen en tránsito. CONSIDERANDO: Que la atracción de inversión nacional y extranjera constituye un pilar del desarrollo económico y social de Honduras, promoviendo la generación de empleo, conforme al Plan de Gobierno vigente. CONSIDERANDO: Que se tiene previsto el establecimiento de vuelos directos entre la República de Honduras y la República de Costa Rica, lo que fortalecerá e incrementará el turismo, contribuyendo a la interconexión cultural entre ambos países. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es signataria sobre la Convención de Aviación Civil Internacional, al igual que la República de Costa Rica; que el desarrollo futuro de la aviación civil internacional puede contribuir poderosamente a preservar la amistad y el entendimiento ante las naciones. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 003-SG-2026 — Exención de requisito de Certificado de Antecedentes Penales para ciudadanos costarricenses

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el 24 de octubre de 2023, representantes de las Repúblicas de Honduras y Costa Rica firmaron en la Ciudad de San José, República de Costa Rica, el Acuerdo Binacional de Suspensión de Visas.

  2. 2.

    Que mediante la Resolución DJUR-655- 11-2023-LSS-JM, de fecha 30 de noviembre del 2023, de la Dirección General de Migración y Extranjería, el Gobierno de la República de Costa Rica estableció que a los ciudadanos hondureños que cuentan con algunas excepciones, no les será exigido el Certificado de Antecedentes Policiales.

  3. 3.

    Que en aplicación al principio de reciprocidad internacional el Gobierno de la República de Honduras ha dispuesto suprimir la exigencia del Requisito de Antecedentes Penales para los ciudadanos costarricenses que ingresen a territorio nacional, conforme a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

  4. 4.

    Que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Honduras y las relaciones con otros Estados.

Articulo 1

Adicionar a las exenciones establecidas en el artículo número 4 y 5 del Acuerdo N-003-SG-2023, de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés, mediante el cual el Gobierno de Honduras otorgó a los nacionales de la República de Costa Rica la categoría “A”, exento de visa, el requisito de presentación del Certificado de Antecedentes Penales a las siguientes categorías:

  • a)

    Los pilotos, capitanes, personal operativo, sobrecargos y demás miembros de tripulaciones de vuelos internacionales, titulares de pasaporte costarricense, quedarán exentos de presentar el Certificado de Antecedentes Penales, debiendo acreditar su condición mediante la credencial de tripulante emitida conforme al Anexo 9 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) o documento equivalente expedido por la aerolínea.

  • b)

    Los titulares de pasaportes ordinarios costarricenses que tengan Visa o Residencia Estadounidense, Canadiense o Schengen vigente.

Articulo 2

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Comuníquese y Publíquese. Mireya Agüero Secretaria de Estado Gonzalo Padilla Aguilar Secretario General

Secretaría de Estado en el Despacho de Salud

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 3240-2026 — Modificación de Acuerdo Ejecutivo 001-SS-2026 sobre objetos de gasto para contratación directa en Salud

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 59, establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Así mismo garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la República, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.

  2. 2.

    Que el Artículo 246 de la Constitución de la República, establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del País y dependen directamente del Presidente de la República y, el Artículo 247 establece que los Secretarios y Subsecretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional, en el área de su competencia.

  3. 3.

    Que el Artículo 9, Numeral 2, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, establece que corresponde también al Presidente de la República, asumir temporalmente las funciones de cualquiera de las Secretarías de Estado, en caso de ausencia o de impedimento legal de su titular o de sus sustitutos legales, o encargar estas funciones, en esos mismos casos, al Secretario de Estado que designe y, en uso de esta atribución, mediante Decreto Ejecutivo Número 01-2026, de fecha 27 de enero de 2026 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de febrero de 2026, el Presidente de la República asumió temporalmente las funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pudiendo delegar una o más funciones en el o los Subsecretarios de Estado de este Despacho Ministerial que designe.

  4. 4.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud tiene la misión de ser la institución estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos del sistema nacional de salud; así como promover, conducir y regular la construcción de entornos saludables y el mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas de salud, la garantía de la seguridad y calidad de los bienes y servicios de interés sanitario y la intervención sobre riesgos y daños colectivos a la salud.

  5. 5.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 5-2026, publicado en el Diario en fecha 06 de febrero del 2026 se aprobó la Ley de Medidas Excepcionales para la Atención Prioritaria en Materia de Salud de la Población declarando Estado de Emergencia en el sector salud, reconociendo la situación crítica estructural que enfrenta el sistema sanitario nacional, caracterizada por la acumulación de mora quirúrgica, el desabastecimiento de medicamentos e insumos esenciales, la insuficiencia de recurso humano especializado, el deterioro de infraestructura hospitalaria y limitaciones logísticas que afectan la continuidad y calidad de los servicios públicos de salud. La declaratoria de emergencia constituye un instrumento jurídico excepcional, de naturaleza transitoria, cuyo propósito es habilitar mecanismos ágiles de gestión administrativa, financiera y operativa, orientados a proteger el derecho fundamental a la salud y a la vida de la población. No obstante, la excepcionalidad no exonera al Estado de observar los principios constitucionales de legalidad, transparencia, rendición de cuentas y control del gasto público.

  6. 6.

    Que en el marco del Decreto supra mencionado, mediante ACUERDO EJECUTIVO No. 001-SS-2026 el Presidente Constitucional de la República, delegó a los Jefes de la Regiones Sanitarias Departamentales y Directores de los Hospitales a Nivel Nacional dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la facultad para ejecutar Procesos de Contratación Directa que correspondan para el Año 2026, aplicando para esos efectos el Procedimiento Especial y Lineamientos contenidos en el presente Acuerdo Ministerial, sustentado en las facultades establecidas en el Decreto Legislativo 05-2026, para la Adquisición de los siguientes Objetos de Gasto: 23100, 23330, 23390, 23400, 23500, 25100, 31110, 35100, 35210, 35230, 35251, 35252, 35260, 35270, 35400, 35920, 39510, 39520, 39530, 39540, 39550, 39600, 42310, 42410, 42420, 42900.

  7. 7.

    Que mediante Acuerdo No. 996-A- 2026 de fecha 03 de marzo del 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de marzo del 2026 bajo el Registro No. 37,095 se aprobó el REGLAMENTO DE LA LEY DE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA EN MATERIA DE SALUD DE LA POBLACIÓN (Decreto No. 5-2026).

  8. 8.

    Que en cumplimiento a Decreto Legislativo No. 5-2026 y su Reglamento, en fecha 19 de marzo del 2026, se suscribió el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN PARA LA COMPRA DE MEDICAMENTOS E INSUMOS, COMPRA DE EQUIPO, SU RESPECTIVA DISPENSACIÓN, EQUIPAMIENTO DE HOSPITALES Y LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE LA MORA QUIRÚRGICA EN LA RED SANITARIA DEL PAÍS, ASÍ COMO OTROS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS.

  9. 9.

    Que de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo en su Artículo 4) establece que, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. Así mismo, el Artículo 5) establece que, el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.

  10. 10.

    Que es facultad propia del Secretario de Estado en los Despachos de Salud el ejercicio de potestad de decidir en determinadas acciones de personal, dando dinamismo a la administración a través de su simplificación.

  11. 11.

    Que el Presidente Constitucional emitió el Acuerdo Delegación No. 009-DP-2026 de fecha 30 de enero del 2026 delegando la celebración y suscripción de todo tipo de actos y contratos relacionados o enmarcados dentro de la competencia y naturaleza del cargo y ejerciendo la imperativa relación y coordinación Institucional e interinstitucional en el Despacho Ministerial de Salud, al Despacho de la Sub Secretaría de Proyectos e Inversiones en Salud. CONSIDERANDO: Con el propósito de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional de la vida, la seguridad individual, la salud se ha identificado modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 001-SS-2026 en lo que se refiere a los objetos de gastos y condiciones para su ejecución.

Articulo 1

Modificar el ACUERDA PRIMERO del Acuerdo Ejecutivo No. 001-2026, en lo concerniente a los Objetos de Gasto, suprimiendo el objeto de gasto 39550 y adicionando los objetos de gasto: 32100, 33100, 35800, 39100, 39400, 39560, 39570 y 47110. El cual a partir de esta fecha debe leerse de la siguiente manera:

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 3270-2026 — Declaratoria de obligatoriedad de vacunación contra Sarampión

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 59, establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Así mismo garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la República, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pudiendo delegar una o más funciones en él o los Subsecretarios de Estado de este Despacho Ministerial que designe.

  2. 2.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud tiene la misión de ser la institución estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos del sistema nacional de salud; así como promover, conducir y regular la construcción de entornos saludables y el mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas de salud, la garantía de la seguridad y calidad de los bienes y servicios de interés sanitario y la intervención sobre riesgos y daños colectivos a la salud.

  3. 3.

    Que es facultad propia del Secretario de Estado en los Despachos de Salud el ejercicio de potestad de decidir en determinadas acciones de personal, dando dinamismo a la administración a través de su simplificación.

  4. 4.

    Que mediante Decreto No. 283-2013 de fecha 13 de enero del 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de marzo del 2014 bajo el mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.

  5. 5.

    Que el Artículo 246 de la Constitución de la República, establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del País y dependen directamente del Presidente de la República y, el Artículo 247 establece que los Secretarios y Subsecretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional, en el área de su competencia.

  6. 6.

    Que el Artículo 9, Numeral 2, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, establece que corresponde también al Presidente de la República, asumir temporalmente las funciones de cualquiera de las Secretarías de Estado, en caso de ausencia o de impedimento legal de su titular o de sus sustitutos legales, o encargar estas funciones, en esos mismos casos, al Secretario de Estado que designe y, en uso de esta atribución, mediante Decreto Ejecutivo Número 01-2026, de fecha 27 de enero de 2026 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de febrero de 2026, el Presidente de la República asumió temporalmente las funciones de la Registro No. 33,389 se aprobó la LEY DE VACUNAS DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, Artículo 2 establece que, es obligatorio para todos los habitantes de la República, someterse a la inmunización contra aquellas enfermedades prevenibles por vacunas que determine la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Todas las vacunas contempladas en el Esquema Nacional de Vacunación y aquellas que requieran para la vacunación extraordinaria serán consideradas como un bien estratégico nacional. En consonancia con el Artículo 1 párrafo tercero que categoriza esta Ley de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional y de observancia obligatoria.

  7. 7.

    Que el Sarampión es una enfermedad viral altamente contagiosa, que representa un riesgo grave para la salud pública y que es prevenible mediante la vacunación. Que la República de Guatemala y otros países de la Región, actualmente registran brotes de Sarampión, lo que incrementa el riesgo de importación de casos hacia la República de Honduras.

  8. 8.

    Que Honduras presenta coberturas de vacunación inferiores al 95% esperado y no homogéneas en los 298 municipios del país. Que el Reglamento Sanitario Internacional (OMS, 2005), obliga a los Estados Miembros a implementar acciones para prevenir la propagación internacional de enfermedades.

  9. 9.

    Que el Presidente Constitucional emitió el Acuerdo Delegación No. 010-DP-2026 de fecha 30 de enero del 2026, delegando la celebración y suscripción de todo tipo de actos y contratos relacionados o enmarcados dentro de la competencia y naturaleza del cargo y ejerciendo la imperativa relación y coordinación Institucional e Interinstitucional en el Despacho Ministerial de Salud, al Despacho de la Subsecretaría de Redes Integradas de Servicios de Salud.

Articulo 35

de la Ley General de la Administración Pública por haberse dictado con quebrantamiento de formalidades esenciales, el exceso de poder y desviación de poder.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas.- El pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales más los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta que la sentencia condenatoria adquiera el carácter firme.- Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 5 J. 2026 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,160 AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL BANCO PROMERICA, S.A., al público en general y a la banca en particular, hace saber: Que mediante Instrumento Público número cuarenta (40), autorizado en esta Ciudad por el Notario Luis Alejandro Matamoros Quilico en fecha ocho (8) de abril de dos mil veintiséis (2026), la sociedad BANCO PROMERICA, S.A., modificó las Cláusulas séptima (7ma.) y novena (9na.) de la escritura de constitución social, así como el capítulo cuatro (IV) del Capital, artículo cinco (5) de sus estatutos sociales, por aumento de su capital social producto de Aporte en Efectivo de los Accionistas por la suma de SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS (L. 71,531,600.00), aumentando en consecuencia su capital de MIL DOSCIENTOS DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,212,738,000.00) a MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,284,269,600.00). LA ADMINISTRACIÓN LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO ABOGADO Y NOTARIO 5 J. 2026. _____ AMIGOS DE LAS AGUAS ABIERTAS CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nosotros Rodil Ángel Francisco Casanova Cuevas, con número de Identificación 0801-1964-05278 y José Freije Murillo, con número de Identificación 0501-1959- 00515, actuando en condición de Presidente y Secretario respectivamente de la Junta Directiva del periodo 30/06/2015 - 30/06/2019 de la Organización Amigos Aguas Abiertas con número de registro 2016000551, CONVOCAMOS A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, para el día y fecha martes 23 de junio del año 2026, en las instalaciones que ocupa la organización, hora 6:00 p.m., con el Punto Único a tratar la Elección de la Nueva Junta Directiva Periodo 2026- 2030. Teniendo como fundamento los estatutos de la organización en su artículo 18 la cual establece que la convocatoria para asamblea extraordinaria podrá realizarse en cualquier época para tratar asuntos urgentes y el reactivar el funcionamiento de la organización se vuelve un asunto urgente. Tegucigalpa, M.D.C., a los días 7 mes mayo del año 2026. Rodil Ángel Francisco Casanova Cuevas. Presidente José Freije Murillo Secretario 3 J. 2026. ____ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,160 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-8344 Fecha de presentación: 2024-12-20 Fecha de emisión: 18 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N 935157182 de fecha 26/06/2024 de Brasil.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Brazil 2027

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes; bandas de resistencia para el estiramiento de los dedos; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; réplicas de jerséis de fútbol miniatura para muñecos; muñecas y animales de juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; lotería de tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por voz o accionados manualmente, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5,22 J. y 7 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-7536 Fecha de presentación: 2025-11-10 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR Solicitante: iFIT Inc. Domicilio: 1500 South 1000 West, Logan, Utah 84321, Estados Unidos de América.

    • B)

      PRIORIDAD: Se otorga prioridad N 99463594 de fecha 27/10/2025 de Estados Unidos de América

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

    • D)

      APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (9)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IFIT TAILOR

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de TAILOR de forma separada

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Software descargable para monitorear, analizar y controlar el funcionamiento de equipos de ejercicio; software descargable en forma de aplicación móvil para que los usuarios participen en clases e instrucciones de ejercicio y acondicionamiento físico en línea; software descargable en forma de aplicación multimedia interactiva para que los usuarios participen en clases e instrucciones de ejercicio y acondicionamiento físico; programas informáticos descargables que utilizan inteligencia artificial para ofrecer clases e instrucciones de ejercicio y acondicionamiento físico, así como rutinas personalizadas de ejercicio y acondicionamiento físico basadas en las preferencias y el rendimiento del usuario; aplicaciones web descargables que utilizan inteligencia artificial para ofrecer clases e instrucciones de ejercicio y acondicionamiento físico, así como rutinas personalizadas de ejercicio y acondicionamiento físico basadas en las preferencias y el rendimiento del usuario; aplicaciones web descargables que utilizan inteligencia artificial para el seguimiento de información, el acceso a instrucciones y la transmisión de contenido en los ámbitos de la salud, el bienestar, el acondicionamiento físico, el ejercicio y la nutrición, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5,22 J. y 7 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-7537 Fecha de presentación: 2025-11-10 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

      • A)

        TITULAR Solicitante: iFIT Inc. Domicilio: 1500 South 1000 West, Logan, Utah 84321, Estados Unidos de América.

      • B)

        PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 99463594 de fecha 27/10/2025 de Estados Unidos de América

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

      • D)

        APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (42)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IFIT TAILOR

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de TAILOR de forma separada.

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Proporcionar el uso temporal de software informático en línea, sin necesidad de descarga, que utiliza tecnología de inteligencia artificial para la instrucción en acondicionamiento físico y ejercicio; proporcionar una plataforma web con software sin necesidad de descarga para la entrega y gestión de contenido de instrucción en acondicionamiento físico y ejercicio; proporcionar el uso temporal de software sin necesidad de descarga para generar rutinas personalizadas de acondicionamiento físico y ejercicio basadas en las preferencias del usuario y los datos de rendimiento; proporcionar una plataforma web sin necesidad de descarga para la integración de algoritmos de inteligencia artificial para analizar los datos del usuario y personalizar programas de acondicionamiento físico y ejercicio; proporcionar el uso temporal de aplicaciones de software basadas en la web para el seguimiento de información, el acceso a la instrucción y la transmisión de contenido en los ámbitos de la salud, el bienestar, el acondicionamiento físico, el ejercicio y la nutrición, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5,22 J. y 7 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,160 Número de Solicitud: 2025-4596 Fecha de presentación: 2025-07-10 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR Solicitante: LOURDES MELISSA FREIJE AMADOR Domicilio: COLONIA TREJO, 24 AVENIDA, CASA NO. 145, CALLE S.O., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21104, Honduras.

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

        • D)

          APODERADO LEGAL FREDY GEOVANNY GONZALES BANEGAS

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (33)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KAMIKAZE

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo denominativo.

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Bebida alcohólica, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M., y 5 J. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-4599 Fecha de presentación: 2025-07-10 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LOURDES MELISSA FREIJE AMADOR Domicilio: COLONIA TREJO, 24 AVENIDA, CASA NO. 145, CALLE S.O., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21104, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FREDY GEOVANNY GONZALES BANEGAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KAMIKUYAZO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propied

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