Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 julio 2026Edición No. 37,195

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 216-2026 — Ratificación de Convenio de Cooperación Técnico Financiero para la Delegación, Administración y Operación de los Servicios de Cuarentena Agropecuaria y Diagnóstico Fitosanitario

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 21 de la Constitución de la República es el Poder Ejecutivo puede sobre materias de su exclusiva competencia celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados extranjeros u organizaciones o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso Nacional, al que deberá informar inmediatamente.

  2. 2.

    Que corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, Departamental y local relativas a la Sanidad Vegetal y Salud Animal.

  3. 3.

    Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), ente desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, planificar y ejecutar acciones para ejercer el control Fitosanitario y Zoosanitario sobre importaciones y exportaciones a fin de prevenir la introducción de plagas y enfermedades que puedan afectar la agricultura, ganadería, silvicultura y el ambiente del país.

    ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂

  4. 4.

    Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), formular mecanismos de coordinación en el campo de la sanidad agropecuaria, mediante instrumentos de entendimiento específico, con aquellas instituciones nacionales afines o complementarias a sus actividades, como Secretarias de Estado, instituciones de investigaciones y transferencias de tecnología, universidades, gremios de productores, gremios de profesionales, asociaciones agropecuarias, públicas y privadas y con todas aquellas entidades que faciliten el cumplimiento de sus objetivos.

  5. 5.

    Que en fecha 16 de julio del 2005, mediante Gaceta No. 30,750, salió publicado el Decreto Legislativo No. 167-2005, que contiene la aprobación del CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, cuya vigencia fue del 30 de mayo del 2005 al 30 mayo del 2010; posteriormente fue prorrogado mediante Convenio de fecha once de mayo del 2010, el cual fue modificado mediante Acuerdo Ejecutivo A-452-2010, de fecha 14 de mayo del 2010, cuya vigencia fue del 13 de mayo el 2010 al 13 de mayo del 2020.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Ejecutivo 003- 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,279 en fecha, 10 de junio del 2020, se aprobó en todas y cada una de sus partes el

Ver como documento individual

Contrato

Contrato — Convenio de Cooperación Técnico Financiero para la Delegación, Administración y Operación de los Servicios de Cuarentena Agropecuaria y Diagnóstico Fitosanitario entre SAG, SENASA y OIRSA

  1. 1.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 015-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 03 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y

    financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Ratificación de Convenio de Cooperación Técnica para la Administración y Operación del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART)

  1. 1.

    Ratificar en todas y cada una de sus partes el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA Y DIAGNÓSTICO FITOSANITARIO, INCLUYENDO OTROS INGRESOS QUE EL SENASA DETERMINE SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA), y que literalmente dice: CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA Y DIAGNÓSTICO FITOSANITARIO, INCLUYENDO OTROS INGRESOS QUE EL SENASA DETERMINE SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA). Los suscritos, MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0801-1969-01452, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No.040-2026 de fecha 29 de enero de 2026, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien para los efectos del presente contrato se denominará “LA SECRETARÍA”, RAFAEL ENRIQUE RODRÍGUEZ ALVARADO, mayor de edad, casado, hondureño, Médico Veterinario, con domicilio en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación No. 0704-1985-01830, actuando en su condición de Director

    General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 229-2026 de fecha 03 de marzo del 2026, debidamente facultado para suscribir Convenios de acuerdo a las atribuciones establecidas en Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2020 de fecha 24 de febrero del año 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de septiembre del 2020, quien en adelante se denominara “EL SENASA” y el Ingeniero RAÚL ANTONIO RODAS SUAZO, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo y Maestro en Ciencias, con domicilio en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, de nacionalidad hondureña, portador de pasaporte hondureño Tipo “P” número D cero cero seis cero ocho cero (D006080), quien actúa en calidad de Director Ejecutivo y como Representante Legal del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), con número de identificación tributaría cero seiscientos catorce-doscientos noventa mil cuatrocientos setenta y siete- cero cero tres-cinco, que en lo sucesivo se denominará “OIRSA”; quien está facultado para celebrar toda clase de actos como el presente; y, según Certificación del Acta de la LXXXIV Reunión Extraordinaria del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), celebrada en la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas con cincuenta y ocho minutos del día, once de marzo del año dos mil veintitrés, en la que se nombra como Director Ejecutivo del referido Organismo al compareciente Ingeniero Raúl Antonio Rodas Suazo, para el período comprendido del año dos mil veintitrés al año dos mil veintisiete, a partir del día once de marzo del año dos mil veintitrés, período que en consecuencia aún se encuentra vigente y que vencerá el día diez de marzo del año dos mil veintisiete; quien para los efectos del presente convenio se denominará “OIRSA”, Organismo en cuyo Convenio de Constitución en su artículo 38 establece que: Los Estados miembros otorgarán al OIRSA las facilidades para apoyar las acciones de prevención, control, erradicación y cuarentena agropecuaria; acordamos en celebrar el presente “CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA Y DIAGNÓSTICO FITOSANITARIO, INCLUYENDO OTROS INGRESOS QUE EL SENASA DETERMINE” de acuerdo con las siguientes cláusulas: CLÁUSULA 1. OBJETIVO GENERAL: El objetivo del presente CONVENIO es delegar las actividades técnicas y operativas del Servicio de Cuarentena Agropecuaria y Diagnóstico Fitosanitario del SENASA en los puntos de ingreso y la administración de la recaudación de fondos establecidos en el Reglamento de Tasas por Servicio del SENASA derivado de los mismos, al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), incluyendo otros ingresos que el SENASA determine. CLÁUSULA 2 . RESPONSABILIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA): I Responsabilidades Técnicas del SENASA. a) Elaborar, adaptar, normar, regular, actualizar y coordinar las medidas sanitarias, fitosanitarias, inocuidad agroalimentaria y cuarentena agropecuaria para el comercio nacional e internacional de plantas, animales, productos de origen animal

    y vegetal, equipos e insumos de uso agropecuario, artículos reglamentados, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, así como medios de transporte capaces de propagar o introducir plagas y enfermedades que amenacen el patrimonio fitozoosanitario del país y la actividad económica en que se basa la producción agropecuaria; debiendo estas disposiciones ser comunicadas por el SENASA constantemente. b) Facultar al Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA), administrado por el OIRSA, para ser el encargado del control cuarentenario en los puestos oficiales de ingreso al país, a través de sus Oficiales de Cuarentena Agropecuaria cumpliendo las disposiciones de la normativa internacional, regional, y nacional aplicable. c) Facultar al Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA), administrado por el OIRSA, para la ejecución de los servicios de diagnóstico de plagas y atender las intercepciones de plagas en las importaciones, reacondicionamientos, redestino y tránsitos internacionales cuando aplique, en los puestos de control cuarentenario autorizados. d) La revisión y actualización cuando se requiera del Manual de Procedimientos Cuarentenarios para la operación, supervisión y evaluación de los servicios cuarentenarios delegados al Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA). e) Supervisar a través de la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria el desempeño de los servicios delegados al SEPA, en los diferentes puestos de control cuarentenarios y laboratorios de diagnóstico fitosanitarios autorizados, indicando las áreas de mejora una vez que estas sean identificadas. f) Implementar un programa de control de calidad para evaluar el desempeño del Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA) en forma programada y garantizar el cumplimiento de las distintas disposiciones técnica, administrativas y legales. g) La Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria del SENASA es la responsable de emitir las resoluciones técnicas de las medidas cuarentenarias para ser aplicadas a través del SEPA en los puestos de control cuarentenario. h) Emitir las notificaciones de incumplimiento de los requisitos fitozoosanitarios de importación, así como también las actas de rechazo. II Responsabilidades Legales: a) Garantizar el cumplimiento de la oficialización para la delegación del Servicio de Protección Agropecuaria al OIRSA. b) Delegar la recaudación y administración de fondos por los servicios de cuarentena agropecuaria y diagnóstico en los laboratorios delegados por el SENASA al OIRSA, incluyendo otros ingresos que el SENASA determine, tales como las aportaciones derivadas de otros servicios que presta el SENASA y Convenios de Cooperación Técnico Financieros del SENASA con los sectores productivos y/o relacionados. c) Delegar en el OIRSA las actividades técnicas y operativas de Cuarentena Agropecuaria, que se ejercerán en los puestos de control cuarentenario autorizados por el SENASA, para que puedan realizar sus funciones cuarentenarias en cumplimiento a la normativa internacional, regional, nacional y demás disposiciones que emanen de los mismos o que disponga el SENASA. d) Facultar a los laboratorios de diagnóstico fitosanitario del SEPA para la emisión de diagnósticos entomológicos, en los diferentes puestos de control cuarentenario autorizados por el SENASA, derivado de las intercepciones de plagas en las importaciones, reacondicionamientos, tránsito interno (redestino) y tránsitos internacionales cuando aplique. e) Informar al OIRSA de los

    cambios en materia de legislación internacional, regional y nacional que se vinculen al ámbito de cuarentena agropecuaria, sanidad vegetal, salud animal e inocuidad agroalimentaria. f) Revisar y actualizar las tasas de cobros por servicios con el objeto de velar que estas sean implementadas según las necesidades y costos de los servicios prestados por SEPA. g) Gestionar ante las autoridades u operadores logísticos portuarios y aeroportuarios según se requiera en relación con la infraestructura necesaria y adecuadas para que el OIRSA pueda ejecutar las actividades objeto del presente Convenio en los diferentes puestos de control cuarentenarios en donde se preste los servicios, así como permitir la utilización del edificio, equipo y mobiliario existente, brindando las facilidades necesarias. h) Gestionar ante las demás dependencias del Estado y alianzas público/privadas vinculadas al Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA), la prestación de apoyo y colaboración que requiera el OIRSA dentro del presente Convenio. III. Responsabilidades Administrativas. a) Delegar al OIRSA la función de cobrar y captar los fondos originados por la aplicación de las Tasas por Servicios vigentes autorizados por el SENASA, y que se generen por los servicios delegados al Servicio de Protección Agropecuaria, así como otros ingresos que el SENASA determine, para tal fin el OIRSA creará las cuentas necesarias; además de remitir el estado de cuenta bancario de forma mensual al SENASA. b) Recibir de parte del OIRSA, un informe de las ejecuciones presupuestarias mensuales en el que se detalle los rubros de ingresos y las asignaciones del gasto. Así mismo dicho informe deberá acompañarse del estado de resultados, balance general y cuentas auxiliares en los que se evidenciará el registro contable de cada transacción efectuada en SEPA. c) Recibir y revisar las solicitudes de modificaciones, aumentos, disminuciones, o readecuaciones presupuestarias presentadas por el OIRSA, para ser aprobada por la Dirección General del SENASA, la solicitud deberá contener todo el soporte documental que lo justifique. d) Por la administración de este convenio Pagar al OIRSA el valor del 6% de manera mensual del total de los ingresos captados por los servicios realizados por SEPA de acuerdo con el Reglamento de Tasas por Servicios autorizados por el SENASA. e) Autorizar el financiamiento del programa MOSCAMED o cualquier otro programa a consideración del SENASA, a través de una asignación presupuestaria de los ingresos ordinarios del Servicio de Protección Agropecuario (SEPA) mediante ejecución presupuestaria independiente. CLÁUSULA 3 - RESPONSABILIDADES DEL OIRSA: Corresponde al OIRSA, las acciones siguientes: I. Responsabilidad en la Gestión del Talento Humano a) Seleccionar, contratar, supervisar, evaluar y sancionar al personal técnico y administrativo del SEPA, bajo la normativa y basados en el Manual de Procedimientos del OIRSA. b) Fortalecer al personal técnico y administrativo del SEPA y del SENASA, implementando un programa de capacitación acorde a las necesidades identificadas. c) Revisión de perfiles de puesto del personal que efectuará las funciones delegadas en el marco de este convenio. II. Responsabilidades Técnicas: a) Ejecutar todas las actividades operativas técnicas y administrativas de Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA). Aplicar las medidas sanitarias y fitosanitarias en los diferentes puestos de control cuarentenario, cumpliendo las

    disposiciones de la normativa aplicable. c) Apoyar en la aplicación de medidas técnicas en materia de inocuidad de alimentos, insumos para uso agropecuario y otros artículos reglamentados conforme a la normativa aplicable. d) Ejecutar todas las medidas cuarentenarias establecidas por el SENASA, conforme a la normativa aplicable en materia sanitaria y fitosanitaria. e). Emitir la orden para la aplicación de tratamiento cuarentenario y supervisar el proceso se efectúe conforme a los manuales de procedimiento y de tratamiento de referencia reconocidos por el SENASA, que garanticen la eliminación de cualquier plaga o enfermedad cuarentenaria o reglamentadas, con respaldo científico que serán aplicados por el Servicio Internacional de Tratamientos Cuarentenarios (SITC). f). Brindar colaboración al personal técnico del SENASA para realizar supervisión, seguimiento y evaluación de las actividades del SEPA. g). Presentar mensualmente a la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria los informes estadísticos de acuerdo con los requerimientos establecidos por el SENASA. h). Brindar recomendaciones técnicas para mejorar los servicios en los procesos cuarentenarios y de diagnóstico fitosanitarios. III. Responsabilidades Administrativas: Para el OIRSA. a) Administrar financieramente el “SEPA” utilizando para ello, la normativa del Organismo. b) Cobrar y captar los fondos generados en concepto de prestación de servicios de cuarentena agropecuaria y diagnóstico fitosanitario de acuerdo con el Reglamento de Tasas por Servicios prestados del SENASA aprobado para tal efecto, así como otros servicios prestados por el SENASA. c) Cobrar en concepto de administración de este convenio, el valor del 6% del total de los ingresos captados por la prestación de servicios de cuarentena realizados por el SEPA, de acuerdo con el Reglamento de Tasas por Servicios del SENASA, aprobado para tal efecto. d) Adquirir con los fondos provenientes del presente convenio el mobiliario, equipo técnico y operativo complementario para los distintos puestos de cuarentena del SEPA. e) Garantizar que el personal del servicio cuarentenario del SEPA, esté debidamente uniformado e identificado visiblemente como SAG-SENASA-OIRSA. f) Realizar sin costo alguno para el SENASA, los servicios de diagnóstico entomológico para efectos de vigilancia fitosanitaria cuando el Departamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campaña Fitosanitaria lo considere necesario. g) Formular anualmente el Plan Operativo y su presupuesto; para presentarlo en el mes de septiembre ante la Dirección General del SENASA para su aprobación. h) Solicitar aprobación de la Dirección General del SENASA las modificaciones, aumentos, disminuciones, o readecuaciones presupuestarias adjuntando el soporte documental necesario. i) Manejar todos los fondos del convenio en cuentas específicas por cada programa delegado, llevando de forma separada la contabilidad. j) Administrar e invertir en base a las buenas prácticas y diligencia los recursos del convenio para asegurar un nivel de rendimiento adecuado y el cumplimiento de las metas; el OIRSA facilitará al SENASA un detalle de las inversiones, donaciones y otros ingresos o transferencias recibidas. k) Remitir mensualmente el informe de la ejecución presupuestaria, estados financieros, estado de resultado, balance general y los auxiliares de las cuentas que soporten los registros contables y estados de cuenta bancarios. l) Contratar una firma Auditora Externa a fin de. Presentar ante

    la Dirección General del SENASA el informe de resultados de la auditoría realizada. m) Los bienes adquiridos con los fondos del presente convenio deberán contener números de inventarios que se identifiquen con el programa, generándose mensualmente el reporte de los movimientos de los activos fijos. n) Al cierre de cada periodo fiscal, el OIRSA presentará la liquidación presupuestaria del SEPA, la cual deberá estar consensuada con la Dirección General del SENASA. Dicha liquidación deberá estar respaldada por la información financiera correspondiente. Los excedentes resultantes de la liquidación deberán estar disponibles una vez estén aprobado por el CIRSA. o) Remitir al SENASA un informe trimestral de inventario de los bienes de consumo, maquinaria y equipo. CLÁUSULA 4. RESPONSABILIDADES CONJUNTAS: a) Programar reuniones trimestrales con el objetivo de presentar el informe de ejecución presupuestaria y gestión técnica para atender problemáticas y puntos de mejora para el desempeño de las actividades técnico financieros del SEPA. b) Coordinar a través de la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria del SENASA y la gerencia del SEPA, las actividades a desarrollarse en el marco de este Convenio. c) Capacitar y actualizar técnicamente a los inspectores de las Direcciones Técnicas del SENASA y del SEPA, en materia de cuarentena agropecuaria y otros temas relacionados, los cuales deberán contemplarse en el plan de capacitación. d) Gestionar la coordinación de las relaciones interinstitucionales con la finalidad de lograr los objetivos del presente convenio. e) Notificar las delegaciones y firmas autorizadas para certificados de exportación, reexportación y permisos de importación. CLÁUSULA 5. DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES: Una vez realizada la liquidación presupuestaria anual de ingresos y egresos del SEPA y que producto de esta se determine la generación de excedentes operativos, los excedentes podrán ser utilizados o distribuidos de la siguiente manera: Se asigna un 20% del presupuesto de excedentes de fondos SEPA, para actividades de apoyo al Despacho de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, mismos que deben ser puestos a disposición de éste en los mismos plazos y condiciones que los asignados al SENASA, ejecutados directamente por la SAG ante el OIRSA, sometiéndose a su normativa, y realizando las liquidaciones correspondientes remitiendo informe anual al SENASA. El 80% del presupuesto de excedentes de fondos SEPA, será destinado para apoyar actividades de salud animal, sanidad vegetal, servicios cuarentenarios, inocuidad agroalimentaria y actividades de la Dirección General que desarrolla el SENASA, mediante acciones preventivas tales como los programas de vigilancia, con apoyo técnico del OIRSA. CLÁUSULA 6. INFORMACIÓN Y CONFIDENCIA- LIDAD: La SAG, el SENASA y el OIRSA intercambiarán información referente al ámbito de su competencia durante la ejecución del presente Convenio a través del titular de la SAG, la Dirección General del SENASA y por parte del OIRSA, la Dirección Ejecutiva, o la Representación del Organismo en Honduras. Las partes convienen el manejo de la información de todas las personas y de los Puestos de Control Cuarentenario con el mayor nivel de confidencialidad y a destinar su uso para fines exclusivos de desarrollo y fortalecimiento del SEPA en cuanto a la vigilancia y control sanitario relacionado a este convenio. La República de Honduras, a través del SENASA,

    es la propietaria de la información y será responsable de autorizar el acceso y uso de la información registrada en el Servicio de Protección Agropecuaria. CLÁUSULA 7. MODIFICACIÓN: El presente convenio podrá ser modificado a través de la suscripción de una adenda, la que una vez suscrita formará parte del presente convenio. CLÁUSULA 8. DISPOSICIONES GENERALES: Se entenderá que, para otros ingresos determinados por el SENASA, y que estén relacionados al objetivo general del presente convenio, podrán adherirse mediante adenda, sin embargo, cuando se trate de funciones diferentes a las que realiza el convenio se debe suscribir un convenio propio de cada proyecto o programa con el OIRSA, donde queden definidos sus objetivos, presupuestos, componentes, responsabilidades y demás aspectos específicos de las partes. CLÁUSULA 9. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: Las Partes aceptan que, para el cumplimiento, seguimiento, ampliación, implementación y aspectos no contemplados en el presente convenio, serán resueltas de común acuerdo por medio de trato directo entre los representantes de cada una de las Partes que aquí convienen, debiéndose suscribir por escrito el acuerdo de la diferencia. CLÁUSULA 10. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES: Nada de lo aquí dispuesto se interpretará como una renuncia, ya sea expresa o implícita, de cualquiera de los privilegios e inmunidades que goza el OIRSA. CLÁUSULA 11. RESCISIÓN: El convenio podrá ser rescindido anticipadamente, sin embargo, el proceso de liquidación se realizará conforme a lo establecido en la cláusula siguiente del convenio. La rescisión podrá ser por cualquiera de las siguientes causas: a) A voluntad de cualquiera de las Partes; b) Mutuo consentimiento; c) Incumplimiento de cualquiera de las Partes a las cláusulas del presente convenio; d) Fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. Cualquiera de las partes, deberá notificar oficialmente a las demás partes suscriptoras, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha que se establezca para la rescisión del presente del convenio. La finalización del presente Convenio por cualquier causa no impedirá que las actividades iniciadas en el ámbito de éste sean ejecutadas hasta su culminación. Asimismo, de existir saldos deudores los mismos deberán ser liquidados. CLÁUSULA 12. LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO: Previo a iniciar el proceso de liquidación del presente convenio cualquiera de las partes, deberá notificar oficialmente a las demás partes suscriptoras, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha que se establezca para la finalización de la operación y administración del convenio. Una vez recibida y aceptada la notificación oficial, las partes de común acuerdo determinarán la fecha de cierre de la operación a fin de planificar las acciones para llevar a buen término la liquidación del convenio con el objeto de determinar el cumplimiento de las obligaciones y compromiso de cada una de las partes de acuerdo con los siguientes parámetros:

    • a)

      El proceso de liquidación se ejecutará en un plazo no mayor de seis meses. Durante ese período de cierre no se podrán adquirir compromisos financieros adicionales posteriores a la fecha de finalización del convenio.

    • b)

      EL OIRSA deberá preparar un informe final técnico y financiero conciliado con el SENASA, debiendo ser presentado a la Dirección General del SENASA.

    • c)

      Todos los bienes adquiridos durante la operación

      del convenio y que se encuentran bajo la administración del OIRSA, deberán ser traspasados legalmente al SENASA para la continuidad de la operación.

    • d)

      Una vez liquidado el personal contratado para la ejecución del presente convenio el OIRSA no tendrá ninguna responsabilidad patronal. CLÁUSULA 13. ACEPTACIÓN: Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente Convenio, comprendiendo su contenido, alcance y efectos legales. En virtud de lo anterior, expresan su conformidad plena con cada una de sus estipulaciones y aceptan firmarlo de manera voluntaria. Asimismo, las partes reconocen que la información proporcionada es veraz y que cuentan con la capacidad legal suficiente para obligarse en los términos aquí establecidos. Con su firma, declaran aceptar todas las condiciones del presente Convenio y se comprometen a su estricto cumplimiento. CLÁUSULA 14. VIGENCIA: El presente Convenio tendrá vigencia real y efectiva a partir del 27 de enero del 2026 hasta el día 26 de enero del 2030, el cual podrá ser prorrogado a voluntad de las Partes mediante Adenda. En fe de lo cual, las partes debidamente autorizadas firmamos, por triplicado, el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA Y DIAGNÓSTICO FITOSANITARIO, INCLUYENDO OTROS INGRESOS QUE EL SENASA DETERMINE SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA), en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Firma y sello Ing. Moisés Abraham Molina Guillen; Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); Dr. Rafael Enrique Rodríguez Alvarado, Director General del SENASA; Ing. Raúl Antonio Rodas Suazo, Director Ejecutivo y como Representante Legal del OIRSA.

  2. 2.

    Hacer las transcripciones de Ley.

  3. 3.

    El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República de Honduras ING. MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG)

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 217-2026 — Ratificación de Convenio de Cooperación Técnica para la Administración y Operación del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART)

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 21 de la Constitución de la República es el Poder Ejecutivo puede sobre materias de su exclusiva competencia celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados extranjeros u organizaciones o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso Nacional, al que deberá informar inmediatamente.

  2. 2.

    Que corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, Departamental y local relativas a la Sanidad Vegetal y Salud Animal.

  3. 3.

    Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), formular mecanismos de coordinación en el campo de la sanidad agropecuaria, mediante instrumentos de entendimiento específico, con aquellas instituciones nacionales afines o complementarias a sus actividades, como Secretarías de Estado, instituciones de investigaciones y transferencias de tecnología, universidades, gremios de productores, gremios de profesionales, asociaciones agropecuarias, públicas y privadas y con todas aquellas entidades que faciliten el cumplimiento de sus objetivos.

  4. 4.

    Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-032-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Núm. 34,683 en fecha 4 de julio del 2018, se crea el Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART) y en su Artículo 11 se autoriza al SENASA para establecer los mecanismos, alianzas y realizar las gestiones de financiamiento necesarias con organismos internacionales, cooperantes, entidades públicas y privadas, que faciliten y viabilicen el diseño, puesta en marcha y la operatividad del SINART. Para lo cual se ha definido al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria OIRSA como el Organismo a quien se le delega la ejecución del Servicio, la captación de las tasas y toda la administración del mismo.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo CD- SENASA-006-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Núm. 34,815 en fecha 8 de diciembre del 2018 se aprueba el Reglamento General del Sistema de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera (SINART) del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), que tiene por objeto establecer las disposiciones para la implementación del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART) emitidas en el Decreto Nº PCM-032-2018, con el objeto de fortalecer la vigilancia e implementación de los programas sanitarios, la gestión productiva, la planificación y organización del sector, la admisibilidad y el acceso a mercados, así como la reducción de la movilización ilegal, contrabando y abigeato.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 015-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 03 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.

Articulo 1

Ratificar en todas y cada una de sus partes el

Ver como documento individual

Contrato

Contrato — Convenio de Cooperación Técnica para la Administración y Operación del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART)

CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD Y REGISTRO AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO (SINART), SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG), EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA) y que literalmente dice: CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD Y REGISTRO AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO (SINART), SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG), EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA). Los suscritos, MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLEN, mayor de

edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0801-1969- 01452, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No.040-2026 de fecha 29 de enero de 2026, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien para los efectos del presente contrato se denominará “LA SECRETARÍA”, RAFAEL ENRIQUE RODRÍGUEZ ALVARADO, mayor de edad, casado, hondureño, Médico Veterinario, con domicilio en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación No. 0704-1985-01830, actuando en su condición de Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 229-2026 de fecha 03 de marzo del 2026, debidamente facultado para suscribir Convenios de acuerdo a las atribuciones establecidas en Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2020 de fecha 24 de febrero del año 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de septiembre del 2020, quien en adelante se denominará “EL SENASA” y el Ingeniero RAÚL ANTONIO RODAS SUAZO, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo y Maestro en Ciencias, con domicilio en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, de nacionalidad hondureña, portador de pasaporte hondureño Tipo “P” número D cero cero seis cero ocho cero (D006080), quien actúa en calidad de Director Ejecutivo y como Representante Legal del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos noventa mil cuatrocientos setenta y siete- cero cero tres-cinco, que en lo sucesivo se denominará “OIRSA”; quien está facultado para celebrar toda clase de actos como el presente; y, según Certificación del Acta de la LXXXIV Reunión Extraordinaria del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), celebrada en la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas con cincuenta y ocho minutos del día once de marzo del año dos mil veintitrés, en la que se nombra como Director Ejecutivo del referido Organismo al compareciente Ingeniero Raúl Antonio Rodas Suazo, para el período comprendido del año dos mil veintitrés al año dos mil veintisiete, a partir del día once de marzo del año dos mil veintitrés, período que en consecuencia aún se encuentra vigente y que vencerá el día diez de marzo del año dos mil veintisiete; quien para los efectos del presente convenio se denominará “OIRSA”, Organismo en cuyo Convenio de Constitución en su artículo 38 establece que: Los Estados miembros otorgarán al OIRSA las facilidades para apoyar las acciones de prevención, control, erradicación y cuarentena agropecuaria; CONVENIO DE C O OPERACIÓN T ÉCNICA P A R A L A ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD Y REGISTRO AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO (SINART), de acuerdo a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETIVO GENERAL: El presente CONVENIO tiene como objetivo definir mecanismos de Cooperación Técnica, Financiera y Administrativa entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería, el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria para la implementación del Sistema Nacional de Rastreabilidad

o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero de Honduras, de ahora en adelante referido como SINART, aprobado mediante Decreto Ejecutivo PCM-032-2018, a través del uso del Fondo Regional de Trazabilidad Agropecuaria, aprobado mediante resolución número 19 por los Ministros o Secretarios de Agricultura y Ganadería de los países miembros del OIRSA en marzo del 2014, Fondo ahora denominado Programa Regional de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera mediante resolución del Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA) en la LXXXV reunión extraordinaria celebrada en agosto del 2023, el cual constituye una herramienta que permita al SENASA, agilizar los procesos de operación para la implementación y mantenimiento del SINART en todos sus componentes, incluida la movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero. Por lo que el SENASA delega en el OIRSA las actividades técnicas, operativas y administrativas del SINART en las zonas de intervención y los puestos de control de movilización autorizados, para que puedan ejercer sus funciones en representación de la autoridad nacional competente. CLÁUSULA SEGUNDA: RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Corresponde a la SAG las acciones siguientes: a) Apoyar la implementación y gestión de los aspectos normativos y operativos que se requieran para el desarrollo del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquero (SINART). b) Apoyar la gestión de recursos financieros que se requieran para la ejecución de los diferentes planes de implementación del SINART y sus diferentes etapas, incluyendo la infraestructura, adquisición de equipo y dispositivos para la identificación de los objetos trazables, así como presupuesto operativo. c) Facilitar infraestructura y personal de apoyo técnico para la implementación del SINART, tanto para la capacitación y formación de actores, como aspectos operativos y logísticos que sean requeridos. d) Servir como enlace institucional y apoyar la gestión con otras instituciones o entidades públicas y privadas que puedan contribuir en la implementación del SINART. e) Consensuar, fortalecer y acompañar la difusión y divulgación de los procedimientos y planes de implementación del SINART con el SENASA y demás actores públicos y privados involucrados. f) Apoyar los procesos de gestión sanitaria y vigilancia epidemiológica mediante las iniciativas, proyectos en desarrollo por la SAG, en apoyo al sector agropecuario, acuícola y pesquero. g) Promover la implementación de la Trazabilidad para fortalecer el cumplimiento de normativas sanitarias, admisibilidad y requisitos de acceso a mercado a nivel nacional, regional e i nter nacional. C LÁUSU LA T ERCERA : RESPONSABILIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).Corresponde al SENASA a través de sus Direcciones Técnicas de Salud Animal, Sanidad Vegetal, Inocuidad Agroalimentaria y la Unidad de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera, las acciones siguientes: Responsabilidades Técnicas: a) Aprobar las directrices y normativas sobre las cuales se implementará el Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero del país, en armonía con

los Estándares Regionales aprobados por los Estados miembros del OIRSA y las directrices de Organismos Internacionales de referencia. b) Elaborar, para cada especie o rubro del sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero el Plan de Implementación gradual del Sistema de Rastreabilidad o Trazabilidad que corresponda. c) Aprobar el uso de dispositivos para la identificación individual oficial de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y demás especies pecuarias, así como los equipos y servicios de apoyo relacionados. d) Aprobar el uso de métodos, dispositivos y materiales de identificación (identificadores) de productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero, así como los equipos y servicios de apoyo relacionados a la Trazabilidad. e) Aprobar los rangos de fabricación de identificadores y dispositivos de identificación individual oficial para animales, plantas, material genético, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero. f) Habilitar y deshabilitar Operadores de Trazabilidad para la prestación de los servicios de identificación individual, inscripción y registro de animales, plantas, material genético, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero, así como otros servicios necesarios para la implementación del SINART. g) Dirigir, ingresar y mantener actualizada la información en la Plataforma Tecnológica denominada Sistema Regional Armonizado de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera (Trazar-Agro) del SINART, correspondiente a productores, establecimientos, dispositivos de identificación, identificadores, población animal identificada, productos, subproductos, movimientos, operadores y demás aspectos relacionados a la Trazabilidad. h) Establecer un procedimiento para el Control de Movilización de animales, productos y subproductos agropecuarios, acuícolas y pesqueros, con base en la normativa existente, que registre en los desplazamientos el origen, destino y el manejo (cuando corresponda), así como los medios de transporte utilizados para la movilización. i) Realizar supervisiones y auditorías de carácter técnico en los lugares y fases de implementación que requiera el SINART, a fin de evaluar el desempeño y desarrollo del Sistema, con el objeto de dar el seguimiento correspondiente. j) Informar al OIRSA de los cambios en materia de normativa o legislación relacionados al SINART. k) Elaborar y ejecutar un plan de capacitación continua sobre la implementación del SINART. l) Facultar al OIRSA, para apoyar los procesos de seguimiento y depuración de registros de personas, establecimientos, transportistas, unidades de transporte, conductores y operadores de trazabilidad vinculados a la operación del SINART. m) Facultar al OIRSA, para el seguimiento a los controles de movilización y la aplicación de medidas con base a los procedimientos definidos por la autoridad competente. n) Facultar al OIRSA para que los inspectores de movilización puedan ejercer oficialmente los roles y la aplicación de medidas correspondientes que se realizan en los puestos de control de movilización acorde a lo establecido en la legislación y manuales de procedimiento. ll. Responsabilidades Administrativas: a) Definir y gestionar la aprobación de las tasas por servicios correspondientes a la Trazabilidad, identificación, inscripción, registro y control de movilización de animales, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero. b) Delegar en el OIRSA la captación y el manejo de los recursos financieros provenientes de los

servicios de Trazabilidad, identificación, inscripción, registro y control de movilización de animales, plantas, material genético, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero, de acuerdo a los valores establecidos en el Reglamento de Tasas por Servicios del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) y el mecanismo de sostenibilidad del Programa Regional de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera. c) Efectuar el pago del 6% (seis por ciento) al OIRSA sobre los ingresos percibidos de las tasas por servicios de movilización captadas bajo el presente convenio, en concepto de administración. d) Facultar al OIRSA para captar y cobrar los recursos financieros requeridos para la prestación de los servicios de identificación, inscripción, registro y control de movilización de animales, plantas, material genético, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero, así como aquellos materiales, insumos, equipos y costos operativos de los servicios requeridos para la implementación del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera. e) Autorizar al OIRSA para contratar y cubrir el costo de Operadores de Trazabilidad habilitados por el SENASA, derivados de los servicios de identificación, inscripción, registro y control de movilización de animales, plantas, material genético, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero, así como otros costos relacionados con la Sanidad de los animales y la inocuidad de los productos y subproductos objeto de cada especie o rubro en el SINART. f) Autorizar al OIRSA para habilitarse como entidad operadora para brindar los servicios de identificación y registro de objetos trazables, con base a las directrices y normativas emitidas por el SENASA. g) Revisar y actualizar en conjunto con el OIRSA los costos de los insumos y servicios requeridos por el SINART, con el fin de mantener la autosuficiencia financiera del Sistema. h) Delegar al OIRSA para el manejo y administración de la Plataforma Tecnológica de Trazabilidad Trazar – Agro y demás aplicaciones informáticas de apoyo a la implementación del SINART. i) Proporcionar al OIRSA las facilidades necesarias para la ejecución del presente Convenio. j) Facilitar las instalaciones y el personal necesario para el almacenamiento y custodia de los dispositivos de identificación individual, materiales, identificadores, equipos y cualquier otro insumo que se requiera para la implementación del SINART. k) Mantener actualizado el sistema de manejo, distribución y entrega de dispositivos, equipos y demás insumos adquiridos con recursos del SENASA, a través del Fondo ahora denominado Programa Regional de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera o cualquier otra fuente de apoyo al SINART. l) Gestionar ante las instancias de Seguridad y demás dependencias del Estado vinculadas a la operación del SINART, para que acompañen y presten toda la colaboración que requiera el OIRSA para la ejecución del presente Convenio. m) Gestionar cualquier recurso adicional a nivel público, privado o cooperación internacional necesaria para la operación del SINART. n) Recibir los bienes y servicios que se requieren para la operatividad de los Programas Sanitarios de Productos Acuícolas relativas a la Inspección y Certificación de la Dirección Técnica de Inocuidad Agroalimentaria y del Departamento de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección Técnica de Salud Animal,

según corresponda y conforme a los montos asignados en el presupuesto aprobado para tal fin. o) Como parte del cierre del ejercicio anual por parte del OIRSA, el SENASA deberá presentar el presupuesto por objeto de gasto para la ejecución de la cantidad de ciento veinticuatro mil ochocientos veintiséis dólares de los Estados Unidos de América (US$ 124,826.00), costos incluidos en el presupuesto operativo anual del año objeto de liquidación. La utilización de dichos recursos será destinada únicamente para actividades relacionadas a los Programas de Trazabilidad, Programas de Inspección y Certificación de la Dirección Técnica de Inocuidad Agroalimentaria, así como los Programas Sanitarios y de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección Técnica de Salud Animal. Asignar un presupuesto de al menos tres mil quinientos dólares (US$ 3,500.00) moneda de los Estados Unidos de América, mensuales para apoyar el mantenimiento y operación de la Plataforma Tecnológica de Trazabilidad Trazar - Agro, además del soporte técnico de la Unidad Regional de Trazabilidad Agropecuaria. Dicho monto será incluido en el presupuesto operativo consensuado entre las partes y podrá aumentarse en función de las necesidades de implementación del SINART en Honduras, así como el crecimiento y escalabilidad de Trazar – Agro y del soporte técnico. CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DEL OIRSA: Corresponde al OIRSA las acciones siguientes: l. Responsabilidades Técnicas: a) Brindar Asistencia Técnica al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través de la Unidad Regional de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera y el Equipo Técnico de la Representación de país, para la implementación del SINART. b) Capacitar y poner a disposición del país personal habilitado por el SENASA para realizar las labores de identificación de objetos trazables que lo requieran a nivel nacional. c) Implementar las medidas técnicas correspondientes con base a la normativa nacional vigente en materia de sanidad, inocuidad y trazabilidad agropecuaria, acuícola y pesquera. d) Capacitar equipos técnicos a nivel público y privado para la implementación del SINART. e) Proveer, desarrollar, administrar, actualizar y brindar soporte técnico para el desarrollo de la plataforma informática de Trazabilidad denominada Sistema Regional Armonizado de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera Trazar—Agro y demás aplicaciones informáticas de apoyo al SINART. f) Realizar labores de evaluación y seguimiento de carácter técnico y administrativo en los lugares y fases de implementación del SINART, así mismo, evaluar el desempeño e implementar acciones de mejora, cuando corresponda. g) Presentar al SENASA los informes técnicos cada tres meses sobre las diferentes actividades realizadas. Así como cualquier otra información o informe que el SENASA requiera. h) Con base técnica y a solicitud del SENASA deshabilitar operadores, establecimientos, productores, comerciantes, vehículos de transporte de animales y sus transportistas que incumplan la normativa nacional del SINART. ll. Responsabilidades Administrativas: a) Adquirir y distribuir los dispositivos de identificación individual oficial, equipos de lectura, materiales de identificación o identificadores, así como otros insumos y servicios necesarios para la implementación, mantenimiento y operación del SINART, de conformidad con los lineamientos

establecidos en el Fondo ahora denominado Programa Regional de Trazabilidad Agropecuaria y los procedimientos administrativos del OIRSA. b) Cobrar, captar y administrar los recursos financieros provenientes de los servicios de Trazabilidad, movilización de animales, plantas, material genético, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero en el SINART, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Tasas por Servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria. c) Cobrar, captar y administrar los recursos provenientes por la venta de dispositivos de identificación de objetos trazables, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Tasas por Servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, bajo el mecanismo de sostenibilidad operativa del Fondo ahora denominado Programa Regional de Trazabilidad Agropecuaria. d) Cubrir los costos acordados con el SENASA, derivados del servicio de identificación individual, inscripción, registro y control de movilización de animales, plantas, material genético, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero, realizado por los Operadores de Trazabilidad habilitados u otros actores involucrados en la implementación del SINART. e) Contratar personal para brindar servicios de identificación e inscripción de los objetos trazables con base a los rubros definidos por la autoridad competente. f) Contratar con recursos de la operación, el personal técnico y administrativo que se requiera, para el manejo de los recursos y presentar al SENASA los informes administrativos sobre las diferentes actividades realizadas. g) Administrar el Sistema Trazar—Agro, contratar el personal y adquirir con recursos de la operación los servicios de apoyo necesarios para su implementación, desarrollo y escalabilidad. h) Realizar labores de supervisión, seguimiento y auditorías sobre los inventarios de equipos, insumos y procedimientos administrativos de implementación del SINART. i) Habilitar y deshabilitar establecimientos, propietarios, transportistas, conductores, vehículos de transporte y operadores habilitados a solicitud y en coordinación con el SENASA. j) Captar recursos financieros provenientes del sector público y privado en apoyo a la implementación del SINART, tanto de cooperación, asignación presupuestaria o financiamiento y establecer, cuando se requiera, en coordinación con el SENASA, un plan de pago de estos en función de los excedentes y las condiciones de apoyo previamente establecidas. k) Cubrir con los fondos de ingresos corrientes generados por el SINART, los costos y gastos operativos asociados al funcionamiento del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera del presente Convenio, en las instalaciones del OIRSA, SENASA u otras instituciones o localidades públicas y privadas en las que se requiera para que el SINART pueda ser ejecutado en las mejores condiciones. l) Gestionar de los ingresos percibidos en el año, provenientes de la operación de movilización, la adquisición de los bienes y servicios para cubrir las necesidades de operatividad de los Programas Sanitarios de Inspección y Certificación de Productos Pesqueros y Acuícolas de la Dirección Técnica de Inocuidad Agroalimentaria y los Programas de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección Técnica de Salud Animal, con base al monto que sea destinado y aprobado en el presupuesto para tal fin.

m) Destinar del presupuesto anual del SINART, la cantidad de Ciento veinticuatro mil ochocientos veintiséis 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 124,826.00) para apoyar los Programas de Trazabilidad, Programas de Inspección y Certificación de la Dirección Técnica de Inocuidad Agroalimentaria y los Programas de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección Técnica de Salud Animal, siempre y cuando se perciban los ingresos proyectados y esperados. n) Priorizar los costos operativos necesarios para el funcionamiento y la continuidad del Programa anual del SINART, en caso de una reducción de los ingresos proyectados informar al SENASA sobre el disponible para tomar acciones y consensuar con el SENASA el presupuesto para la ejecución eficiente de los recursos. o) Realizar anualmente la liquidación presupuestaria y la auditoría financiera correspondiente, a fin de informar al SENASA sobre la ejecución de los recursos del convenio. p) Rendir informe trimestral sobre los servicios prestados, montos económicos percibidos, y aspectos contables del convenio, el cual se presentará a la Dirección General del SENASA. Adicionalmente OIRSA proporcionará cualquier otra información que sea solicitada por el SENASA. q) Poner a disposición de los Programas de Trazabilidad, Programas de Inspección y Certificación de la Dirección Técnica de Inocuidad Agroalimentaria y los Programas de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección Técnica de Salud Animal, los recursos generados en el año de ejecución, a partir de la liquidación del ejercicio. CLÁUSULA QUINTA: SERVICIOS DE TRAZABILIDAD, IDENTIFICACIÓN, INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE ANIMALES, PLANTAS, MATERIAL GENÉTICO, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO. Los servicios de trazabilidad, identificación, inscripción y registro serán ofrecidos a los sectores productivos a través de Operadores de Trazabilidad habilitados por el SENASA. El productor, usuario o interesado depositará, previo al servicio de identificación, inscripción y registro, el valor del servicio de trazabilidad correspondiente, o cualquier otro insumo, formulario o equipo requerido para la implementación del SINART en una cuenta bancaria que el OIRSA designará específicamente para este fin, en los Bancos de mayor presencia a nivel nacional, así mismo, previa autorización del SENASA, el OIRSA podrá gestionar y proponer mecanismos alternos de pago que faciliten a los usuarios la ejecución de estos. CLÁUSULA SEXTA: OPERADORES DE TRAZABILIDAD HABILITADOS. El OIRSA cubrirá con recursos de la operación, los costos de los Operadores de Trazabilidad Habilitados por el SENASA de acuerdo con el valor del servicio acordado con las autoridades para dicha actividad. Los recursos generados por efecto de la actividad de los Operadores de Trazabilidad del sector oficial serán trasladados a una cuenta del Programa de Trazabilidad del SENASA en OIRSA Honduras, con el objeto de apoyar única y exclusivamente la operatividad del SINART. Dichos recursos deberán ser ejecutados por la Dirección Técnica de Salud Animal. CLÁUSULA SÉPTIMA: MOVILIZACIÓN DE ANIMALES, PLANTAS, M AT E R I A L G EN ÉTICO, P RO DUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO: La movilización de animales, plantas, material genético, productos y subproductos de origen

agropecuario, acuícola y pesquero se realizará en función de la normativa y procedimientos establecidos por el SENASA para tal fin. Sobre esta base, todo propietario o responsable de la movilización deberá cancelar el valor de la Tasa por Servicio correspondiente, en una cuenta bancaria que el OIRSA designará específicamente para este propósito, en los bancos de mayor presencia a nivel nacional o bajo otros mecanismos de pago aprobados, previo a la ejecución del movimiento. La elaboración de los formularios o talonarios de Guía Única de Movilización y Control Sanitario (GUIASA) será responsabilidad del OIRSA, en coordinación con el SENASA y la captación de los recursos para la adquisición de talonarios se realizará utilizando el mismo mecanismo o cuenta bancaria designada para tal propósito, en función del valor correspondiente establecido en el Reglamento de Tasas por Servicios. CLÁUSULA OCTAVA: ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN: Los excedentes provenientes de la operación de movilización serán destinados al Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad, Agropecuaria, Acuícola y Pesquera (SINART), desarrollo del sistema Trazar- Agro, soporte técnico, Programas Sanitarios o pago de financiamiento para la implementación del Sistema. El SENASA y el OIRSA consensuarán y aprobarán anualmente el Plan y Presupuesto Operativo para su ejecución. En caso de existir excedentes anuales, se destinará un porcentaje mínimo del 10% para constituir un Fondo de Reserva General que será utilizado exclusivamente para cubrir algún déficit en la operación del SINART, originado por imprevistos y disminuciones de ingresos no proyectadas. Dicho Fondo de Reserva dejará de acumularse una vez se alcance el 60% del presupuesto anual objeto de liquidación y deberá mantenerse por parte del OIRSA en un depósito a plazo para que genere rendimientos, los cuales deberán capitalizarse, hasta que las entidades abajo firmantes lleguen a un consenso para la utilización total o parcial del Fondo de Reserva General. En caso de existir una contingencia y déficit financiero que no pueda ser cubierto por el Fondo de Reserva General, deberá ser atendido con los recursos del presupuesto del periodo mediante una reprogramación de sus actividades físicas y financieras y, de no acceder a ningún tipo de recursos externos, el OIRSA ejecutará la cláusula de recisión del convenio, literal c. El OIRSA no asumirá en ninguna circunstancia, la cobertura de un déficit derivado de la operación de este convenio. C LÁUSU LA N OVENA: I NFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD: La SAG, el SENASA y el OIRSA intercambiarán información referente al ámbito de su competencia durante la ejecución del presente Convenio a través del titular de la SAG, la Dirección General del SENASA y por parte del OIRSA, la Dirección Ejecutiva, Coordinación Regional de Trazabilidad Agropecuaria o la Representación del Organismo en Honduras. Las partes convienen el manejo de la información de todas las personas y establecimientos agropecuarios, acuícolas y pesqueros con el mayor nivel de confidencialidad y a destinar su uso para fines exclusivos de desarrollo sectorial y fortalecimiento de los sistemas de trazabilidad, vigilancia y control sanitario relacionado a este convenio. La República de Honduras, a través del SENASA, es la propietaria de la información y será responsable de autorizar el acceso y uso de la información registrada en el Sistema Trazar—Agro y sus módulos de Trazabilidad.

CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIÓN: El presente convenio podrá ser modificado a través de la suscripción de una adenda, la que una vez suscrita formará parte del presente c onvenio. C LÁUSU LA D É C I M A P RIMERA : DISPOSICIONES GENERALES. Se entenderá que, para otros ingresos determinados por el SENASA, y que estén relacionados al objetivo general del presente convenio, podrán adherirse mediante adenda, sin embargo, cuando se trate de funciones diferentes a las que realiza el convenio se debe suscribir un convenio propio de cada proyecto o programa con el OIRSA, donde queden definidos sus objetivos, presupuestos, componentes, responsabilidades y demás aspectos específicos de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: Las Partes aceptan que, para el cumplimiento, seguimiento, ampliación, implementación y aspectos no contemplados en el presente convenio, serán resueltas de común acuerdo por medio de trato directo entre los representantes de cada una de las Partes que aquí convienen, debiéndose suscribir por escrito el acuerdo de la diferencia. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PRIVILEGIOS E INMUNIDAD: Nada de lo aquí dispuesto se interpretará como una renuncia, ya sea expresa o implícita, de cualquiera de los privilegios e inmunidades que goza el OIRSA. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESCISIÓN: El convenio podrá ser rescindido anticipadamente, sin embargo, el proceso de liquidación se realizará conforme a lo establecido en la cláusula siguiente del convenio. La rescisión podrá ser por cualquiera de las siguientes causas: a) A voluntad de cualquiera de las Partes; b) Mutuo consentimiento; c) Incumplimiento de cualquiera de las Partes a las cláusulas del presente convenio; d) Fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. Cualquiera de las partes, deberá notificar oficialmente a las demás partes suscriptoras, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha que se establezca para la rescisión del presente del convenio. La finalización del presente Convenio por cualquier causa no impedirá que las actividades iniciadas en el ámbito de éste sean ejecutadas hasta su culminación. Asimismo, de existir saldos deudores los mismos deberán ser liquidados. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO: Previo a iniciar el proceso de liquidación del presente convenio cualquiera de las partes, deberá notificar oficialmente a las demás partes suscriptoras, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha que se establezca para la finalización de la operación y administración del convenio. Una vez recibida y aceptada la notificación oficial, las partes de común acuerdo determinarán la fecha de cierre de la operación a fin de planificar las acciones para llevar a buen término la liquidación del convenio con el objeto de determinar el cumplimiento de las obligaciones y compromiso de cada una de las partes de acuerdo con los siguientes parámetros:

  • a)

    El proceso de liquidación se ejecutará en un plazo no mayor de seis meses. Durante ese período de cierre no se podrán adquirir compromisos financieros adicionales posteriores a la fecha de finalización del convenio.

  • b)

    El OIRSA deberá preparar un informe final técnico y financiero conciliado con el SENASA, debiendo ser presentado a la Dirección General del SENASA.

  • c)

    Todos los bienes adquiridos durante la

    operación del convenio y que se encuentran bajo la administración del OIRSA, deberán ser traspasados legalmente al SENASA para la continuidad de la operación.

  • d)

    Una vez liquidado el personal contratado para la ejecución del presente convenio el OIRSA no tendrá ninguna responsabilidad patronal. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ACEPTACIÓN: Las partes manifiesta

Ver como documento individual

Contrato

Contrato — Convenio de Cooperación Técnica para la Administración y Operación del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART)

  1. 1.

    Hacer las transcripciones de ley.

  2. 2.

    El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República de Honduras ING. MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG)

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 218-2026 — Ratificación del Convenio de Cooperación Técnica para la Administración del Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos (LANAR)

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 21 de la Constitución de la República es el Poder Ejecutivo puede sobre materias de su exclusiva competencia celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso Nacional, al que deberá informar inmediatamente. CONSIDERANDO: Según Decreto No. 157-1994 contentiva de la Ley Fitozoosanitaria, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de enero del 1995, reformada mediante Decreto No. 344-2005 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 07 de febrero del 2006, establece en su artículo 22 que corresponde al SENASA, ejecutar y coordinar acciones a nivel nacional entre el sector público y privado para la aplicación de normas y procedimientos reglamentarios en la movilización nacional e internacional de vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal y animal, medios de transporte, equipos e insumos para uso agropecuario, con la finalidad de evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades exóticas o su diseminación y establecimiento sí estas llegaren a entrar.

  2. 2.

    Que el mismo Decreto establece en su artículo 21-A que corresponde al SENASA, emitir las normas y procedimientos reglamentarios y coordinar con la participación del sector privado y otras instituciones del sector público las acciones para el aseguramiento de la calidad e inocuidad de los alimentos que tengan su origen en el sector agropecuario, tanto para consumo humano como animal.

  3. 3.

    Que el SENASA a través de la Dirección Técnica de Inocuidad Agroalimentaria, emitirá las normas y procedimientos reglamentarios que regule la inspección, certificación y aprobación para el funcionamiento de los centros de faena, empaque, almacenamiento, proceso de: productos cárnicos, acuícola y pesqueros, lácteos, apícolas, frutas, vegetales y fábricas de alimento para animales, de origen nacional o de importación en referencia a las normativas CODEX Alimentarius;

  4. 4.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 015-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 03 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un

    Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.

  5. 5.

    Que el SENASA tiene dentro de sus facultades el aprobar organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba y autorizar terceros especialistas que coadyuven con la Secretaría en la verificación y certificación de productos, procesos, servicios e instalaciones, a fin de garantizar su condición sanitaria; para lo cual requiere homologar procedimientos y contar con un instrumento regulatorio que le permita normar a los órganos de coadyuvancia aprobados.

  6. 6.

    Que la verificación, certificación, diagnóstico y constatación se debe realizar con personal capacitado, confiable e imparcial, por lo tanto es necesario que el SENASA cuente con mecanismos de supervisión, control y evaluación permanente de los órganos de coadyuvancia aprobados y en caso de identificar que éstos no mantengan las condiciones bajo las cuales se le otorgó la aprobación, suspenderla o revocarla en cualquier tiempo y lugar.

  7. 7.

    Que se hace necesario que el SENASA delegue al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) la Administración Técnica y Financiera del Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos (LANAR), como soporte técnico y científico, con el fin de verificar la inocuidad de los productos alimenticios de origen agropecuarios producidos en el país, así como los importados para beneficio de los consumidores.

Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 959-2026 — Creación de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) en la Secretaría de Infraestructura y Transporte

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de acuerdo con la Constitución de la República establece que el Estado tiene la obligación de promover el desarrollo económico y social, siendo la infraestructura vial un eje estratégico para la integración nacional, la reducción de brechas territoriales, la facilitación del comercio y la mejora de la competitividad, constituyéndose en una inversión fundamental para el desarrollo sostenible de Honduras.

  2. 2.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como órgano de la Administración Pública, es responsable de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas en materia de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, así como administrar los programas y proyectos de inversión pública que le sea asignados.

  3. 3.

    Que, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, la SIT gestiona recursos financieros provenientes de diversas fuentes de financiamiento externas, tales como el Banco Mundial (BM), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF) y el Banco de Desarrollo del Estado de la República Federal de Alemania (KfW) y demás fuentes de financiamiento que se incorporen.

  4. 4.

    Que la adecuada administración de los programas y proyectos financiados con recursos de organismos internacionales requiere de una unidad especializada que garantice una gestión técnica, financiera, y administrativa eficiente, transparente y orientada a resultados, conforme a la normativa nacional y a los instrumentos de financiamiento aplicables.

  5. 5.

    Que el Secretario de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte, como máxima autoridad institucional, tiene la facultad de organizar unidades de apoyo técnico y administrativo dentro de su estructura para lograr los objetivos de la Secretaría.

Articulo 1

Créase la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) como una Unidad Técnica Especializada adscrita a la oficina del Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), Unidad responsable de la administración integral de los programas y proyectos financiados con recursos provenientes de convenios de préstamo, donación y otras modalidades de cooperación técnica y financiera internacional, así como la administración de otros Programas y Proyectos que expresamente le sean asignados por la autoridad competente. La UAP será responsable de la coordinación, administración técnica-financiera, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos cumpliendo con los procedimientos administrativos, financieros y de seguimiento establecidos en el contrato de préstamo correspondiente, registrando todas las transacciones y actividades financieras en el sistema de información gubernamental SIAFI/UEPEX.

Articulo 2

La UAP desarrollará sus funciones de conformidad con lo establecido en los Manuales Operativos elaborados para los programas y proyectos y basados en los documentos normativos, como: Contrato de Préstamo o Donación, el Plan de Ejecución del Proyecto, el Plan de Adquisiciones, las Regulaciones de Adquisiciones del respectivo organismo financiador para bienes, obras, servicios distintos de consultoría, y servicios de consultoría, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente, Contratos con otros organismos y empresas, Plan de Gestión Ambiental y Social y otros que correspondan.

Articulo 3

Con el propósito de cumplir los procedimientos administrativos, financieros y de seguimiento de los programas/proyectos, la UAP tendrá las siguientes funciones: 1. Conducir la administración general técnica y financiera de los contratos de préstamo o donación asegurando el manejo eficiente de los recursos; 2. Asegurar la ejecución y el cumplimiento de los

Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial — Creación y Funcionamiento de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP)

  1. 1.

    La coordinación y administración de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) estará a cargo de: 1. Dirección Ejecutiva; 2. Coordinaciones de Programas y Proyectos que se establezcan de acuerdo con la cartera institucional y las fuentes de financiamiento. 3. Las áreas estratégicas y de apoyo requeridas para la adecuada ejecución de cada Programa o Proyecto, pudiendo comprender, entre otras: 1. Gestión Financiera, 2. Adquisiciones, 3. Monitoreo y Evaluación, 4. Gestión Ambiental y Social, 5. Gestión Técnica; y, las que sean necesarias para optimizar la ejecución de la UAP. La estructura e integración de las áreas estratégicas y de apoyo se mediante resolución del Secretario de Estado, de conformidad con las necesidades institucionales y las condiciones establecidas en los respectivos convenios de financiamiento, manuales operativos, reglamentos y demás normativa vigente aplicable a la administración pública.

  2. 2.

    Los gastos de funcionamiento y operación de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) serán financiados con cargo a los recursos externos previstos en los convenios de crédito, donación o cooperación que estén financiando las operaciones a su cargo, de conformidad con las disposiciones establecidas en dichos instrumentos y normativa aplicable.

  3. 3.

    La documentación técnica, administrativa, financiera y contractual generada por la UAP se considera propiedad de la Secretaría de Estado y estará sujeta a las normas de archivo, transparencia, control interno y rendición de cuentas.

  4. 4.

    El presente Acuerdo Ministerial, es de ejecución inmediata y entrará en vigor a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los 22 del mes de junio del año 2026. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ Secretario de Estado ADEN SANTIAGO LÓPEZ Secretario General

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. 01-2026 — Destitución de Directora Ejecutiva de la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía

  1. 1.

    Que mediante Decreto No. 181- 2006 de fecha 29 de Noviembre del 2006, el soberano Congreso Nacional aprobó la Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, siendo publicada en el Diario Oficial La Gaceta Número 31,199 el 08 de enero del 2007, entrando en vigencia veinte (20) días después de esta fecha.

  2. 2.

    Que según lo establecido en el artículo 5, primer párrafo, la Organización Administrativa de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, se crea bajo la forma de una entidad de derecho público con desconcentración funcional, geográfica, competencia y jurisdicción propia, la cual será responsable de administrar la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de La Bahía con criterio administrativo, técnico y financiero propio. Se denominará Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía y estará adscrita administrativamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

  3. 3.

    Que en el marco de la Ley General de la Administración Pública contenida en el Decreto No. 146-86 y la Ley constitutiva de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, bajo el principio de libre nombramiento y remoción para cargos de confianza dentro de la Administración Pública Centralizada, en virtud de la relación de confianza política y administrativa que existe con la autoridad nominadora, se faculta a la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento, nombrar y remover a los funcionarios de confianza, en el marco de su ley Constitutiva.

  4. 4.

    Que de conformidad al artículo 6 numeral 1 de la Ley constitutiva de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, el o la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, o en su defecto el o la Subsecretaria de Estado correspondiente, presidirá la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 023-2026, Tegucigalpa, M.D.C., 27 de enero de 2026, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades nombra al ciudadano ROBERTO ENRIQUE CHANG LÓPEZ, en el cargo de Viceministro de Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas.

  6. 6.

    Que de conformidad al artículo 8 de la Ley Constitutiva de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, adoptará las medidas administrativas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento institucional y el cumplimiento de

    los fines para los cuales fue creada la entidad y en uso de sus atribuciones la Comisión Administradora, mediante Sesión Ordinaria 01-2026, celebrada en fecha 15 de mayo del año 2026, en su punto número cuatro de agenda aprobó destituir a la persona que ostenta el Cargo de Director Ejecutivo.

  7. 7.

    Que mediante Decreto No. 181- 2006 de fecha 29 de noviembre del 2006, el Soberano Congreso Nacional aprobó la Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, siendo publicada en el Diario Oficial La Gaceta Número 31,199 del 08 de enero del 2007, entrando en vigencia veinte (20) días después de esta fecha, como una entidad de derecho público y adscrita administrativamente a la Secretaría de Estado en Despacho de Finanzas.

  8. 8.

    Que en el marco de la Ley General de la Administración Pública contenida en el Decreto No. 146-86 y la Ley constitutiva de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, bajo el principio de libre nombramiento y remoción para cargos de confianza dentro de la Administración Pública Centralizada, en virtud de la relación de confianza política y administrativa que existe con la autoridad nominadora, se faculta a la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento, nombrar y remover a los funcionarios de confianza, en el marco de su ley Constitutiva.

Articulo 5

, primer párrafo, la Organización Administrativa de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, se crea bajo la forma de una entidad de derecho público con desconcentración funcional, geográfica, competencia y jurisdicción propia, la cual será responsable de administrar la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de La Bahía con criterio administrativo, técnico y financiero propio. Se denominará Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía y estará adscrita administrativamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO (3): Que en el marco de la Ley General de la Administración Pública contenida en el Decreto No. 146-86 y la Ley constitutiva de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, bajo el principio de libre nombramiento y remoción para cargos de confianza dentro de la Administración Pública Centralizada, en virtud de la relación de confianza política y administrativa que existe con la autoridad nominadora, se faculta a la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento, nombrar y remover a los funcionarios de confianza, en el marco de su ley Constitutiva. CONSIDERANDO (4): Que de conformidad al artículo 6 numeral 1 de la Ley constitutiva de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, el o la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, o en su defecto el o la Subsecretaria de Estado correspondiente, presidirá la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía. CONSIDERANDO (5): Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 023-2026, Tegucigalpa, M.D.C., 27 de enero de 2026, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades nombra al ciudadano ROBERTO ENRIQUE CHANG LÓPEZ, en el cargo de Viceministro de Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. CONSIDERANDO (6): Que de conformidad al artículo 8 de la Ley Constitutiva de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, adoptará las medidas administrativas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento institucional y el cumplimiento de

los fines para los cuales fue creada la entidad y en uso de sus atribuciones la Comisión Administradora, mediante Sesión Ordinaria 01-2026, celebrada en fecha 15 de mayo del año 2026, en su punto número cuatro de agenda aprobó destituir a la persona que ostenta el Cargo de Director Ejecutivo. POR TANTO: En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo No. 6, 7 numeral 8, 10 y 37 de la Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, 35, 116, 117,118, 122 y 123 de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 53 de la Ley del Servicio Civil y Artículo 6 de su Reglamento. ACUERDA: PRIMERO: Destituir del cargo de Directora Ejecutiva de Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía a la ciudadana PAULA ROSARIO BONILLA MEZA con Documento Nacional de Identificación No. 1101-1964-00167, a partir del 15 de mayo del año 2026. SEGUNDO: Dejar sin valor ni efecto cualquier acuerdo, nombramiento o disposición administrativa que se oponga al presente Acuerdo. TERCERO: Instruir a la Gerencia Administrativa y Financiera o dependencia correspondiente para que realice los procedimientos administrativos, financieros y de entrega de cargo que correspondan conforme a la ley. CUARTO: Notificar formalmente el presente Acuerdo a la ciudadana PAULA ROSARIO BONILLA MEZA, para los efectos legales pertinentes. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 26 días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). ROBERTO ENRIQUE CHANG LÓPEZ Viceministro de Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas Presidente de la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía según Acuerdo de Delegación No. 138-2026 KENNY OLSON JR. MCNAB JACKSON Gobernador Político del Departamento de Islas de la Bahía Secretario de la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía

CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto No. 181- 2006 de fecha 29 de noviembre del 2006, el Soberano Congreso Nacional aprobó la Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, siendo publicada en el Diario Oficial La Gaceta Número 31,199 del 08 de enero del 2007, entrando en vigencia veinte (20) días después de esta fecha, como una entidad de derecho público y adscrita administrativamente a la Secretaría de Estado en Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO (2): Que en el marco de la Ley General de la Administración Pública contenida en el Decreto No. 146-86 y la Ley constitutiva de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, bajo el principio de libre nombramiento y remoción para cargos de confianza dentro de la Administración Pública Centralizada, en virtud de la relación de confianza política y administrativa que existe con la autoridad nominadora, se faculta a la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento, nombrar y remover a los funcionarios de confianza, en el marco de su ley Constitutiva.

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. 02-2026 — Nombramiento de Director Ejecutivo de la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que es facultad de la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento institucional y el cumplimiento de los fines para los cuales fue creada la entidad.

  2. 2.

    Que de conformidad al artículo 8 de la Ley constitutiva de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, adoptará las medidas administrativas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento institucional y el cumplimiento de los fines para los cuales fue creada la entidad y en uso de sus atribuciones la Comisión Administradora, mediante Sesión Ordinaria 1-2026, celebrada en fecha 15 de mayo del año 2026, en su punto número cinco de agenda, aprobó Nombramiento al Cargo de Director Ejecutivo.

  3. 3.

    Que de conformidad al artículo 6 numeral 1 de la Ley constitutiva de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, el o la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, o en su defecto el o la Subsecretaria de Estado correspondiente, presidirá la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 023-2026, Tegucigalpa, M.D.C., 27 de enero de 2026, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades nombra al ciudadano ROBERTO ENRIQUE CHANG LÓPEZ, en el cargo de Viceministro de Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas.

  5. 5.

    Que según lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, la Autoridad Nominadora, es el Presidente de la República por medio de los respectivos Secretarios de Estado y todo funcionario que tenga competencia para nombrar Servidores Públicos.

  6. 6.

    Que de conformidad al penúltimo párrafo del artículo 6 de la Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, se creó el cargo de Director Ejecutivo.

  7. 7.

    Que de conformidad al artículo 7 numeral 8 de la Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, se le otorga a la Comisión Administradora la atribución y competencia de nombrar al Director Ejecutivo de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía (ZOLITUR).

  8. 8.

    Que la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, celebró Sesión Ordinaria 1-2026, en fecha 15 de Mayo de 2026, misma que inició las diez de la mañana con veinticuatro minutos (10:24 a.m.); en su punto número cinco de agenda: Se evaluó y se nombró al Director Ejecutivo.

Articulo 6

del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, la Autoridad Nominadora, es el Presidente de la República por medio de los respectivos Secretarios de Estado y todo funcionario que tenga competencia para nombrar Servidores Públicos. CONSIDERANDO (8): Que de conformidad al penúltimo párrafo del artículo 6 de la Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, se creó el cargo de Director Ejecutivo. CONSIDERANDO (9): Que de conformidad al artículo 7 numeral 8 de la Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, se le otorga a la Comisión Administradora la atribución y competencia de nombrar al Director Ejecutivo de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía (ZOLITUR). CONSIDERANDO (10): Que la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, celebró Sesión Ordinaria 1-2026, en fecha 15 de Mayo de 2026, misma que inició las diez de la mañana con veinticuatro minutos (10:24 a.m.); en su punto número cinco de agenda: Se evaluó y se nombró al Director Ejecutivo. POR TANTO: En uso de las atribuciones conferidas en el artículo No. 6, 7 numeral 8, 10 y 37 de la Ley Zona Libre Turística del Departamento de Islas, de la Bahía, 116, 117, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 3 de la Ley del Servicio Civil y artículo 6 de su Reglamento. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano DINO GIOVANNI SILVESTRI MOLINA con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-06958, en el cargo de Director Ejecutivo de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, quien tomará posesión de su cargo a partir del 15 de mayo del 2026. SEGUNDO: El ciudadano DINO GIOVANNI SILVESTRI MOLINA, deberá presentar Declaración Jurada de Bienes

ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha de su nombramiento; será garante de las funciones y facultades encomendadas, y asumirá la responsabilidades que se deriven de la ejecución de sus actos y deberá rendir informe sobre las actuaciones que se emitan de la ZOLITUR. TERCERO: La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía. El funcionario delegado será responsable de ejercer las funciones y facultades objeto de la presente delegación con estricto apego a la ley, los reglamentos y demás disposiciones aplicables, respondiendo por los actos, resoluciones y actuaciones que emita en el ejercicio de las atribuciones delegadas. Asimismo, deberá rendir informes periódicos o cuanto le sean requeridos, sobre las gestiones realizadas y las decisiones adoptadas en el ámbito de la Zona Libre Turística (ZOLITUR), manteniendo en todo momento la debida coordinación y sujeción a las directrices que esta establezca. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del dos mil veintiséis (2026). ROBERTO ENRIQUE CHANG LÓPEZ Viceministro de Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas Presidente de la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, según Acuerdo de Delegación No. 138-2026 KENNY OLSON JR. MCNAB JACKSON Gobernador Político del Departamento de Islas de la Bahía Secretario de la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. CREE-57-2026 — Aprobación Transitoria del Procedimiento y Fórmulas de Ajuste para la Tarifa Transitoria de Usuarios Autoproductores Residenciales y Comerciales de ENEE

  1. 1.

    Aprobar, de forma transitoria, el procedimiento y las fórmulas de ajuste de la tarifa transitoria aplicable a los usuarios autoproductores residenciales y comerciales, que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) utiliza para la remuneración de las inyecciones de energía renovable, siendo esta la siguiente: 1. Cada periodo de ajuste (t) comprende tres meses y entran en vigor el primer día de cada trimestre. Cada periodo de ajuste considera los costos reales del último mes del periodo de ajuste t-2 y los costos de los dos primeros meses correspondientes al ajuste tarifario del periodo t-1. 2. El costo evitado de energía para el periodo t se calculará mediante los costos medios de energía de la participación de las centrales solares fotovoltaicas para los meses comprendidos entre el último mes del trimestre t-2 y los dos primeros meses correspondientes del periodo t-1, tanto para el mercado de contratos como el mercado de oportunidad. Con base en lo anterior, la Empresa Distribuidora determinará el costo evitado de energía y lo presentará a la CREE diez (10) días antes de la aprobación del ajuste t. 3. En caso de considerarse y de que haya actualizaciones para calcular la participación de los Usuarios Autoproductores por bloque horario, la Empresa Distribuidora enviará a la CREE, diez (10) días antes de la aprobación del ajuste t, los perfiles de carga típicos de excedentes de energía de los Usuarios Autoproductores, desagregados por rubro de consumo, así como el perfil de carga unificado de dicha categoría de usuarios. Esta información se requiere para verificar su participación típica y calcular su aporte por bloque horario (punta, intermedio y valle). Los datos de estos perfiles de inyección tienen que ser sometidos previamente a un proceso de depuración y consistencia. 4. Una vez definido el perfil de carga típico del Usuario Autoproductor, el cual caracteriza el comportamiento esperado de las inyecciones de excedentes, se calculará la participación de estos excedentes de energía en cada bloque horario. 5. La CREE revisará la documentación presentada por la Empresa Distribuidora y podrá requerir aclaraciones o información complementaria. De identificarse observaciones, la CREE notificará las correcciones de obligatoria incorporación, las cuales la Empresa Distribuidora deberá reflejar en su cálculo, y presentar a la CREE dentro del plazo máximo de dos (02) días hábiles. 6. Al integrar el costo evitado de energía en el modelo CALCUTA, la CREE deberá calcular los costos marginales correspondientes a los nodos o módulo M de entrada de MT y BT. Los costos asociados a cada módulo M integran factores como las anualidades de inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento (AO&M). 7. La CREE procederá a calcular el precio de la energía inyectada por los Usuarios Autoproductores basándose en dos factores por cada bloque horario definido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales: El costo unitario a la entrada de cada módulo M y el porcentaje de participación de la generación solar. El cálculo se realizará de la siguiente: Manera: PEM=CUMp*Pp+CUMi*Pi+CUMv*Pv Donde: PEM es el precio por pagar a los Usuarios Autoproductores por la energía inyectada en las líneas del módulo M, para BT y MT, expresado en USD/MWh. CUMp es el costo unitario de la energía a la entrada del módulo M en el bloque horario punta, expresado en USD/MWh. CUMi es el costo unitario de la energía a la entrada del módulo M en el bloque horario intermedio, expresado en USD/MWh. CUMv es el costo unitario de la energíaa la entrada del módulo M en el bloque horario valle, expresado en USD/MWh. Pp es la proporción de participación de la generación solar en el bloque horario punta. Pi es la proporción de participación de la generación solar en el bloque horario intermedio. Pv es la proporción de participación de la generación solar en el bloque horario valle. Es importante señalar que PEm es el mismo para los usuarios conectados en BT y MT, ya que, en este momento, no se están incluyendo las pérdidas de energía en el cálculo de dicho precio. 8. Para los usuarios de baja tensión, la CREE restará al PEM, los cargos relacionados con la inversión, operación y mantenimiento de la red de distribución, así como los cargos relacionados con las compras de potencia y los componentes de inversión, operación y mantenimiento del sistema de transmisión, cuyo monto asciende a 20.0143 USD/MWh. En cambio, para los usuarios de MT, solo se descontarán los cargos energizados relacionados con los componentes de inversión, operación y mantenimiento del sistema de transmisión, cuyo valor asciende a 1.1619 USD/MWh. 9. Por lo tanto, la tarifa de excedentes será calculada de acuerdo con la resta algebraica del costo evitado de energía menos los cargos de distribución, potencia y transmisión, en los casos que aplique. El cálculo se realizará de la siguiente manera: PEBT=PEM-20.0143 PEMT=PEM-1.1619 Donde: PEBT es la tarifa de excedentes por pagar a los Usuarios Autoproductores por la energía inyectada en las líneas del módulo BT. PEMT es la tarifa de excedentes por pagar a los Usuarios Autoproductores por la energía inyectada en las líneas del módulo MT. 10. Finalmente, la CREE asignará los cargos fijos comerciales por Usuario Autoproductor correspondientes a 100.00 USD para el servicio de MT y 2.4282 USD para el de BT y residencial. 11. Para cada ajuste trimestral, el cálculo tarifario se expresará en lempiras y el tipo de cambio autilizar para actualizar los activos, las inversiones, cargos de potencia y pago de excedentes, será el del día anterior de la fecha de aprobación”.

  2. 2.

    Aprobar que para efectos del primer ajuste trimestral que realizará la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a la tarifa transitoria de usuarios autoproductores residenciales y comerciales, las disposiciones siguientes: i. Presentar la documentación necesaria para realizar el ajuste a más tardar un día antes del 18 de julio de dos mil veintiséis (2026). Lo anterior dado que en dicho plazo corresponde practicar el primer ajuste trimestral, envista que en fecha 18 de abril de dos mil veintiséis (2026) se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” el Acuerdo CREE- 24-2026 contentivo de la aprobación de la tarifa transitoria de usuarios autoproductores residenciales y comerciales y disposiciones sobre facturación que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicará por remuneración de inyecciones de energía renovable. ii. Al realizar el cálculo del ajuste trimestral, deberá realizar el cálculo del costo evitado de energía considerando los costos medios de energía de participación de las plantas fotovoltaicas correspondientes a los meses de diciembre de 2025, así como enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2026, tanto para el mercado de contratos como para el mercado de oportunidad.

  3. 3.

    El procedimiento y fórmulas de ajustes transitorias aprobadas mediante el presente acto administrativo entrarán en vigencia una vez que sean publicadas en el Diario Oficial “La Gaceta” y su duración será hasta que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) apruebe de forma definitiva las tarifas que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deberá de aplicar a sus usuarios residenciales y comerciales para la remuneración de la inyección de energía renovable.

  4. 4.

    Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que: I. De conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. II. En conjunto con las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que proceda a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JULIO DEL 2026 N o . 37,195 Sección “B”

Articulo 1

Aprobar, de forma transitoria, el procedimiento y las fórmulas de ajuste de la tarifa transitoria aplicable a los usuarios autoproductores residenciales y comerciales, que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) utiliza para la remuneración de las inyecciones de energía renovable, siendo esta la siguiente: 1. Cada periodo de ajuste (t) comprende tres meses y entran en vigor el primer día de cada trimestre. Cada periodo de ajuste considera los costos reales del último mes del periodo de ajuste t-2 y los costos de los dos primeros meses correspondientes al ajuste tarifario del periodo t-1. 2. El costo evitado de energía para el periodo t se calculará mediante los costos medios de energía de la participación de las centrales solares fotovoltaicas para los meses comprendidos entre el último mes del trimestre t-2 y los dos primeros meses correspondientes del periodo t-1, tanto para el mercado de contratos como el mercado de oportunidad. Con base en lo anterior, la Empresa Distribuidora determinará el costo evitado de energía y lo presentará a la CREE diez (10) días antes de la aprobación del ajuste t. 3. En caso de considerarse y de que haya actualizaciones para calcular la participación de los Usuarios Autoproductores por bloque horario, la Empresa Distribuidora enviará a la CREE, diez (10) días antes de la aprobación del ajuste t, los perfiles de carga típicos de excedentes de energía de los Usuarios Autoproductores, desagregados por rubro de consumo, así como el perfil de carga unificado de dicha categoría de usuarios. Esta información se requiere para verificar su participación típica y calcular su aporte por bloque horario (punta, intermedio y valle). Los datos de estos perfiles de inyección tienen que ser sometidos previamente a un proceso de depuración y consistencia. 4. Una vez definido el perfil de carga típico del Usuario Autoproductor, el cual caracteriza el comportamiento esperado de las inyecciones de excedentes, se calculará la participación de estos excedentes de energía en cada bloque horario. 5. La CREE revisará la documentación presentada por la Empresa Distribuidora y podrá requerir aclaraciones o información complementaria. De identificarse observaciones, la CREE notificará las correcciones de obligatoria incorporación, las cuales la Empresa Distribuidora deberá reflejar en su cálculo, y presentar a la CREE dentro del plazo máximo de dos (02) días hábiles. 6. Al integrar el costo evitado de energía en el modelo CALCUTA, la CREE deberá calcular los costos marginales correspondientes a los nodos o módulo M de entrada de MT y BT. Los costos asociados a cada módulo M integran factores como las anualidades de inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento (AO&M). 7. La CREE procederá a calcular el precio de la energía inyectada por los Usuarios Autoproductores basándose en dos factores por cada bloque horario definido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales: El costo unitario a la entrada de cada módulo M y el porcentaje de participación de la generación solar. El cálculo se realizará de la siguiente: Manera: PEM=CUMp*Pp+CUMi*Pi+CUMv*Pv Donde: PEM es el precio por pagar a los Usuarios Autoproductores por la energía inyectada en las líneas del módulo M, para BT y MT, expresado en USD/MWh. CUMp es el costo unitario de la energía a la entrada del módulo M en el bloque horario punta, expresado en USD/MWh. CUMi es el costo unitario de la energía a la entrada del módulo M en el bloque horario intermedio, expresado en USD/MWh. CUMv es el costo unitario de la energíaa la entrada del módulo M en el bloque horario valle, expresado en USD/MWh. Pp es la proporción de participación de la generación solar en el bloque horario punta. Pi es la proporción de participación de la generación solar en el bloque horario intermedio. Pv es la proporción de participación de la generación solar en el bloque horario valle. Es importante señalar que PEm es el mismo para los usuarios conectados en BT y MT, ya que, en este momento, no se están incluyendo las pérdidas de energía en el cálculo de dicho precio. 8. Para los usuarios de baja tensión, la CREE restará al PEM, los cargos relacionados con la inversión, operación y mantenimiento de la red de distribución, así como los cargos relacionados con las compras de potencia y los componentes de inversión, operación y mantenimiento del sistema de transmisión, cuyo monto asciende a 20.0143 USD/MWh. En cambio, para los usuarios de MT, solo se descontarán los cargos energizados relacionados con los componentes de inversión, operación y mantenimiento del sistema de transmisión, cuyo valor asciende a 1.1619 USD/MWh. 9. Por lo tanto, la tarifa de excedentes será calculada de acuerdo con la resta algebraica del costo evitado de energía menos los cargos de distribución, potencia y transmisión, en los casos que aplique. El cálculo se realizará de la siguiente manera: PEBT=PEM-20.0143 PEMT=PEM-1.1619 Donde: PEBT es la tarifa de excedentes por pagar a los Usuarios Autoproductores por la energía inyectada en las líneas del módulo BT. PEMT es la tarifa de excedentes por pagar a los Usuarios Autoproductores por la energía inyectada en las líneas del módulo MT. 10. Finalmente, la CREE asignará los cargos fijos comerciales por Usuario Autoproductor correspondientes a 100.00 USD para el servicio de MT y 2.4282 USD para el de BT y residencial. 11. Para cada ajuste trimestral, el cálculo tarifario se expresará en lempiras y el tipo de cambio autilizar para actualizar los activos, las inversiones, cargos de potencia y pago de excedentes, será el del día anterior de la fecha de aprobación”.

Articulo 2

Aprobar que para efectos del primer ajuste trimestral que realizará la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a la tarifa transitoria de usuarios autoproductores residenciales y comerciales, las disposiciones siguientes: i. Presentar la documentación necesaria para realizar el ajuste a más tardar un día antes del 18 de julio de dos mil veintiséis (2026). Lo anterior dado que en dicho plazo corresponde practicar el primer ajuste trimestral, envista que en fecha 18 de abril de dos mil veintiséis (2026) se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” el Acuerdo CREE- 24-2026 contentivo de la aprobación de la tarifa transitoria de usuarios autoproductores residenciales y comerciales y disposiciones sobre facturación que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicará por remuneración de inyecciones de energía renovable. ii. Al realizar el cálculo del ajuste trimestral, deberá realizar el cálculo del costo evitado de energía considerando los costos medios de energía de participación de las plantas fotovoltaicas correspondientes a los meses de diciembre de 2025, así como enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2026, tanto para el mercado de contratos como para el mercado de oportunidad.

Articulo 3

El procedimiento y fórmulas de ajustes transitorias aprobadas mediante el presente acto administrativo entrarán en vigencia una vez que sean publicadas en el Diario Oficial “La Gaceta” y su duración será hasta que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) apruebe de forma definitiva las tarifas que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deberá de aplicar a sus usuarios residenciales y comerciales para la remuneración de la inyección de energía renovable.

Articulo 4

Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que: I. De conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. II. En conjunto con las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que proceda a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JULIO DEL 2026 N o . 37,195 Sección “B”

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. SENAF-LPN-002-2026 — Adquisición de Vehículos Tipo Pickup para Uso Institucional de la SENAF

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS TIPO PICKUP PARA USO INSTITUCIONAL DE LA SENAF” LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. SENAF-LPN-002-2026

  • 1)

    La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a potenciales oferentes presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. SENAF-LPN-002-2026 “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS TIPO PICKUP PARA USO INSTITUCIONAL DE LA SENAF”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    El pliego de condiciones de la presente licitación podrá retirarse a partir del día 16 de julio de 2026 en la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), ubicada en Tegucigalpa, M.D.C., Colonia Humuya, Calle La Salud No. 1101, contiguo a Jardines y Piscinas; teléfono: 2239-5600, correo electrónico: lmendoza@senaf.gob.hn, en un horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. El pliego será entregado en forma digital, sin costo alguno, previa manifestación de interés por escrito al correo antes indicado, y asimismo, estará disponible en el portal del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: salón de reuniones de la Gerencia Administrativa de la SENAF, Colonia Humuya, Calle la Salud No. 1101, contiguo a Jardines y Piscinas, teléfono: 2239-5600. a más tardar a las 10:00 a.m. del 25 de agosto de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:05 a.m. del 25 de agosto de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de julio del 2026 ADA MARÍA MEJÍA SIGNORELLI Secretaría de Estado en los Despachos de la Niñez, Adolescencia y Familia 16 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 16 DE JULI O D E L 2026 N o . 37,195

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPuNBS-MCH-002-2026 — Adquisición de Barredora para Mantenimiento de Vías Pavimentadas

AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPuNBS-MCH-002-2026 Adquisición de Barredora para Mantenimiento de Vías Pavimentadas La Municipalidad de Choloma, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-MCH-002-2026 que tiene por objeto la Adquisición de Barredora para Mantenimiento de Vías Pavimentadas, conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2026. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del 10 de julio de 2026, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas del Departamento de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el edificio principal de la Municipalidad de Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L 5,000.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,(www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón Consistorial Dennis Javier Muñoz, edificio principal, Municipalidad de Choloma, esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. Calle, 1era. y 2da. Ave. N.E., Choloma, Cortés, a más tardar a las 02:00 p.m. del martes 18 de agosto de 2026, Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por al menos el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. Para consultas o información, dirigirse a las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340, Extensión 305 o al correo licitaciones y contrataciones@alcaldia.choloma.hn Choloma, julio 2026 Lic. Gustavo Antonio Mejia Alcalde Municipal 16 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 16 DE JULI O D E L 2026 N o . 37,195

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPuNBS-MCH-003-2026 — Adquisición de Grúa Vehicular para Justicia Municipal

AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPuNBS-MCH-003-2026 Adquisición de Grúa Vehicular para Justicia Municipal La Municipalidad de Choloma, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-MCH-003-2026 que tiene por objeto la Adquisición de Grúa Vehicular para Justicia Municipal, conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2026. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del 10 de julio de 2026, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas del Departamento de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el Edificio Principal de la Municipalidad de Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L 5,000.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,( www.honducompras.gob.hn ). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón Consistorial Dennis Javier Muñoz, Edificio Principal, Municipalidad de Choloma, Esquina Opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era Calle, 1era, y 2da. Ave. N.E., Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m. del martes 18 de agosto de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por al menos el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. Para consultas o información, dirigirse a las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627- 1340 Extensión 305 o al correo licitaciones y contrataciones@ alcaldia.choloma.hn Choloma, julio 2026 Lic. Gustavo Antonio Mejia Alcalde Municipal 16 J. 2026 AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL LPuNBS-MCH-003-2026 Adquisición de Grúa Vehicular para Justicia Municipal La Municipalidad de Choloma, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-MCH-003-2026 que tiene por objeto la Adquisición de Grúa Vehicular para Justicia Municipal, conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2026. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del 10 de Julio de 2026, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas del Departamento de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el Edificio Principal de la Municipalidad de Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L 5,000.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,( www.honducompras.gob.hn ). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Salón Consistorial Dennis Javier Muñoz Edificio Principal, Municipalidad de Choloma, Esquina Opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era Calle 1era. Y 2da. Ave. N.E. Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m. del Martes 18 de Agosto de 2026, Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por al menos el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. Para consultas o información, dirigirse a las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340 Extensión 305 o al correo licitaciones y contrataciones@alcaldia.choloma.hn Choloma, Julio 2026 ___________________________________ Lic. Gustavo Antonio Mejia Alcalde Municipal

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 16 DE JULI O D E L 2026 N o . 37,195

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPuNBS-MCH-004-2026 — Suministro de Lámparas Led para Pasajes, Calles y Bulevares Internos de Choloma

AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPuNBS-MCH-004-2026 Suministro de Lámparas Led para Pasajes, Calles y Bulevares Internos de Choloma La Municipalidad de Choloma, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-MCH-004-2026, que tiene por objeto la Suministro de Lámparas Led para Pasajes, Calles y Bulevares Internos de Choloma, conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2026 y Transferencia 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del 10 de julio de 2026, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas del Departamento de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el Edificio Principal de la Municipalidad de Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 5,000.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn ). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón Consistorial Dennis Javier Muñoz, Edificio Principal, Municipalidad de Choloma, esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. calle, 1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m. del jueves 20 de agosto de 2026, Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por al menos el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. Para consultas o información, dirigirse a las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627- 1340 Extensión 305 o al correo licitaciones y contrataciones@ alcaldia.choloma.hn. Choloma, julio 2026 Lic. Gustavo Antonio Mejía Alcalde Municipal 16 J. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 16 DE JULI O D E L 2026 N o . 37,195

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-7643 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica MURATEC

Número de Solicitud: 2024-7643 Fecha de presentación: 2024-11-20 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MURATA MACHINERY, LTD. Domicilio: Address 3, Minami Ochiai-cho, Kisshoin, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto 601-8326, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MURATEC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MURATEC" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Máquinas, aparatos y material para la industria textil, concretamente; máquinas de hilado de fibras químicas, bobinadoras de hilo, máquinas de hilado, telares, máquinas de retorcido de hilo, bobinadoras automáticas, máquinas de mecha, máquinas bobinadoras de filamentos/ bobinas/cortinas/bobinas/hilos, máquinas de hilado por chorro de aire, máquinas retorcedoras de hilos, filamentos, hebras o cables textiles, máquinas, aparatos y equipos para el suministro de materiales a bobinadoras, máquinas de hilado o máquinas retorcedoras, alimentadores de bobinas, portacopas de hilado, máquinas trenzadoras, incluidas sus partes y piezas sueltas; máquinas, aparatos y material para la producción, transformación o acabado de hilados o fibras, incluidas sus partes y piezas sueltas; componentes de máquinas, aparatos y material para la industria textil; máquinas y herramientas para trabajar metales, en concreto; tornos [máquinas herramienta], máquinas para procesar chapas metálicas (máquinas para perforar, cortar y doblar chapas metálicas), máquinas perforadoras, prensas perforadoras, máquinas cortadoras, máquinas dobladoras, máquinas rectificadoras, centros de mecanizado para trabajar metales, fresadoras, herramientas de roscado para prensas para trabajar metales, prensas plegadoras para trabajar metales, prensas mecánicas [para metalurgia], prensas hidráulicas de aceite [para metalurgia], máquinas de corte por láser, máquinas cizallas [para metalurgia], máquinas y aparatos para conformado de metales, tornos [para metalurgia], máquinas y herramientas de desbarbado [para metalurgia], máquinas ranuradoras [para metalurgia], incluidas sus partes y piezas sueltas; herramientas [partes de máquinas]; matrices para moldear metales; máquinas y aparatos para la construcción, concretamente excavadoras, palas cargadoras, bulldozers, grúas, hormigoneras y apisonadoras; máquinas y aparatos de carga y descarga (incluidas sus partes y piezas) específicamente carretillas elevadoras, vehículos guiados automáticamente (AGV), que son vehículos no tripulados (robots de transporte) que transportan automáticamente mercancías y piezas en fábricas y almacenes, lo que contribuye en gran medida a la automatización y la eficiencia de los centros logísticos y de producción, paletizadores, apiladores, robots de descarga; máquinas automáticas para manipulación (incluidas sus partes y piezas), tales como sistemas automatizados de almacenamiento y recuperación (AS/RS), sistemas automatizados de recogida, brazos robóticos para la manipulación de materiales, robots industriales para la manipulación; aparatos de transporte [ máquinas, excepto para transporte] tales como transportadores [máquinas], máquinas transportadoras, máquinas clasificadoras para la industria, vehículos guiados automáticamente (AGV), carretillas elevadoras, aparatos de manipulación para carga y descarga, aparatos de elevación o enrollado para la manipulación de cargas, aparatos de elevación o enrollado para la manipulación de materiales, paletizadores y despaletizadores (máquinas de recogida, sistemas de recogida), máquinas de manipulación automática, manipuladores (máquinas de manipulación), aparatos de transporte [máquinas, excepto para transporte], transportadores aéreos/de suelo, transportadores de rodillos de suelo, transportadores de tipo máquina, transportadores de cinta, máquinas y aparatos de elevación, grúas, grúas autopropulsadas, grúas puente, grúas para la manipulación de cargas, aparatos de elevación y izado, carretillas elevadoras sin conductor, máquinas de carga de trabajo (maquinaria de elevación y transporte), aparatos de elevación, polipastos, aparatos de elevación (incluidas sus partes y piezas); máquinas de almacenar, concretamente, almacenadores (almacenadores de retículas, amortiguadores, estaciones de herramientas); dispositivos de almacenamiento automatizados para almacenar y gestionar temporalmente mercancías o piezas para diversos fines, estanterías de almacenamiento, máquinas de procesamiento de obleas semiconductoras, aparatos de almacenamiento de obleas semiconductoras, almacenes automatizados en forma de ascensores y cintas transportadoras y equipos de control para los mismos, equipos para la automatización de almacenes, dispositivos para la entrada y salida de los almacenes, tales como grúas apiladoras; grúas capaces de moverse vertical y horizontalmente para almacenar y recuperar mercancías de las estanterías en almacenes automatizados; carros lanzadera; vehículos de transporte automatizados que circulan entre las estanterías para transportar mercancías; elevadores de palés; dispositivos que elevan y almacenan/recuperan mercancías en palés; vehículos guiados automatizados (AGV); un robot que transporta automáticamente mercancías dentro de un almacén y las almacena/recupera en ubicaciones designadas, sistema transportador; cintas transportadoras o transportadores de rodillos que mueven automáticamente mercancías para su almacenamiento y recuperación, dispositivos mecánicos para depositar y recuperar artículos de almacenes en una sala limpia, concretamente brazos robóticos y dispositivos de transporte que almacenan y recuperan automáticamente piezas y materiales en estanterías de almacenes automatizados dentro de salas limpias, máquinas específicas para almacenar y transportar piezas delicadas, como obleas semiconductoras y retículas, en un estado limpio, dispositivos de transporte automatizados compatibles con salas limpias, como vehículos guiados automatizados (AGV) y carros lanzadera, incluidas sus partes y piezas; sistemas de almacenaje automático; partes estructurales de sistemas de almacenaje automático en forma de estanterías; sistemas de almacenaje automático que comprendan estanterías, transportadores y robots de transporte no tripulados; robots (máquinas) (incluidas sus partes y piezas); robots industriales; robots no tripulados de transporte y transportadores (incluidas sus partes y piezas); robots autónomos de reparto; controladores (que sean partes de máquinas); máquinas clasificadoras para la industria (incluidas sus partes y piezas); máquinas de embalaje y envasado (incluidas sus partes y piezas); bobinadoras de filamentos para fabricar productos de plástico reforzado con fibras, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026. Marcas de Fábrica

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 16 DE JULI O D E L 2026 N o . 37,195

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-1543 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica COST

Número de Solicitud: 2026-1543 Fecha de presentación: 2026-03-10 Fecha de emisión: 23 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BARRAZA Y COMPAÑÍA, S.A. Domicilio: Avenida Transístmica, Distrito de San Miguelito, Milla 6, al lado del Instituto Rubiano en la Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COST

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado personal y productos de perfumería a saber; agua de tocador, refrescante corporal, spray para el cuerpo, aerosol para el cuerpo, exfoliantes corporal, jabón de baño para el cuerpo, espuma para el cuerpo, crema para el cuerpo, loción corporal, aceite para el cuero, polvo para el cuerpo, baño de espumas, gel para ducha, jabón de manos, cremas y loción para las manos, champú y acondicionador, productos para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026. _____

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-8423 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio NOVASOFT

Número de Solicitud: 2024-8423 Fecha de presentación: 2024-12-26 Fecha de emisión: 2 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novasoft S.A.S. Domicilio: Carrera 45 #108-27, Torre 1, oficina 1402, Bogotá, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVASOFT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gestión de proyectos empresariales; promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales; servicios de evaluación de riesgos comerciales en el ámbito de las redes informáticas; servicios de gestión del riesgo empresarial en el ámbito de las redes informáticas; servicios de gestión informática de archivos; servicios de venta al por menor de aplicaciones informáticas no descargables; servicios de venta minorista de aplicaciones informáticas no descargables; facilitación de asesoramiento sobre productos de consumo en relación con software; servicios de venta minorista y mayorista de software de aplicaciones para la web y servidores, incluido software de comercio electrónico y pago electrónico; servicios de venta minorista y mayorista de software para ordenadores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-1012 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica LABORATORIO CENTRAL JUAN BAUTISTA ORTIZ E HIJOS

Número de Solicitud: 2026-1012 Fecha de presentación: 2026-02-17 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIO CENTRAL JUAN BAUTISTA ORTIZ E HIJOS LTDA SUCESORES. Domicilio: Provincia San José, Curridabat, Granadilla Norte, setenta y cinco Norte del Ebais, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cosméticos para el cuidado de la piel del bebé específicamente, jabones en barra, líquidos y espumas para la limpieza de la piel, lociones cremosas, cremas y aceites para la hidratación de la piel, leches limpiadoras, toallitas para bebé para limpieza, polvos para bebé, polvos de talco para bebé, champú para bebé, leches corporales para bebé, bálsamo para las nalgas del bebé; cosméticos para el cuidado de la piel de la madre lactante, específicamente desodorantes desmanchadores, cremas corporales hidratantes y cremas para hidratar y aliviar la sensibilidad y reparan grietas en los pezones, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026. _____ ABBA

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-8424 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio NOVASOFT

Número de Solicitud: 2024-8424 Fecha de presentación: 2024-12-26 Fecha de emisión: 2 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novasoft S.A.S. Domicilio: Carrera 45 #108-27, Torre 1, oficina 1402, Bogotá, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVASOFT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de asistencia técnica sobre software; servicios de consultoría en diseño, desarrollo y utilización de hardware y software; servicios de consultoría en diseño, programación y mantenimiento de software; servicios de desarrollo de software; servicios de información y asesoramiento sobre software; servicios de ingeniería de software; servicios de investigación y consultoría en software; servicios para la redacción de software de ordenador; servicios sobre las tecnologías de la información [ti] en relación con la instalación, el mantenimiento y la reparación de software; suministro de información técnica sobre ordenadores, software y redes informáticas; suministro de software no descargable en línea; suministro de software no descargables en las redes de datos; consultoría y asesoramiento en el ámbito de los procesos tecnológicos; estudios de proyectos tecnológicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios científicos y tecnológicos en materia de previsión de la innovación tecnológica, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 16 DE JULI O D E L 2026 N o . 37,195

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-3853 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica VITA BEE

Número de Solicitud: 2025-3853 Fecha de presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 29 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Comercial Rosa S. de R.L. Domicilio: Barrio Paz Barahona, 4ta. Av, entre 11 y 12 calle sur, contiguo a Repuestos La Meta, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL VALERIA MARCELA LAGOS VARELA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITA BEE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VITA BEE” en su conjunto y la apariencia de la etiqueta, sin otorgar exclusividad de uso en forma separada de palabras “VITA” y “BEE”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas energéticas a base de miel, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-46 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio BCL CORP LAW

Número de Solicitud: 2026-46 Fecha de presentación: 2026-01-06 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALEXANDER AGUILAR HASBUN Domicilio: Avenida La Capilla # 414, Colonia San Benito, San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BCL CORP LAW

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se otorga exclusividad sobre CORP LAW.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos en materia de asesoría en temas regulatorios, gestión normativa, tramitación de permisos y licencias, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 _______

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-3495 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica PRO DUTCH CRUNCH

Número de Solicitud: 2024-3495 Fecha de presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: IP HOLDCO, S.A. Domicilio: PHARIFA, pisos 9 y 10, West Boulevard, Santa María Business District, Panamá, República de Panamá, CP 05044, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRO DUTCH CRUNCH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PRO DUTCH CRUNCH” y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de las palabras “ DUTCH Y CRUNCH”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Maní, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-613 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio MEASISTO

Número de Solicitud: 2025-613 Fecha de presentación: 2025-02-04 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MEASISTO, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Barrio Suyapa, 12 Ave. 9 y 10 Cll., San Pedro Sula, Cortés, 21104, CP 21104, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOAQUIN JOSE MUÑOZ CASTILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEASISTO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MEASISTO" y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026. _______

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 16 DE JULI O D E L 2026 N o . 37,195

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-6210 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda PA'PICAR Y A DISFRUTAR

Número de Solicitud: 2025-6210 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: IP HOLDCO, S.A. Domicilio: Edificio ARIFA 9 y 10 nivel, Bulevar Oeste, Santa María Business Distric, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PA'PICAR Y A DISFRUTAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada al Registro No. 157267.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 _______

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-3166 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio FONO

Número de Solicitud: 2025-3166 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: UMG Recordings, Inc Domicilio: 2220 Colorado Avenue, Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 93625 de fecha 22/11/2024 de Jamaica.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FONO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad y promoción de artistas, celebridades, influenciadores y creadores de tendencias, así como conciertos, festivales, y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo, y especiales; servicios de tienda al por menor en los campos de música, entretenimiento, y mercadería de consumidor en general; servicios de tienda al por menor ofreciendo entradas para conciertos, festivales, y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo, y especiales; servicios de contabilidad y proporcionar funciones de oficina en conexión con la reserva, emisión, y venta de entradas; servicios de publicidad, promoción, y propaganda, y servicios de consultoría relacionados; organización y realización de ferias y exhibiciones para propósitos comerciales y de publicidad; organización y conducción de exhibiciones de ferias comerciales en los campos de música y entretenimiento; servicios de consultoría de imagen de marca; servicios de consultoría e información de negocios; servicios de consultoría y administración de negocios en el campo de obtención de contratos para la compra y venta de contenido de propiedad intelectual de entretenimiento, investigación de mercado de experiencia del usuario; mercadeo y promoción de oportunidades de negocios para artistas, celebridades, y otros influenciadores y creadores de tendencias; consultoría de administración de negocios en relación a asuntos de estrategia, mercadeo, producción, personal y de ventas al por menor; servicios de consultoría de mercadeo de negocios; servicios de pedidos en línea computarizados en los campos de música, entretenimiento, y mercadería de consumidor en general; conducción de exhibiciones comercial en línea, en los campos de música y entretenimiento; servicios de consultoría en el campo de la administración comercial de concesión de licencias de productos y servicios de otros; diseño de materiales publicitarios para otros; diseño de publicidad en internet; servicios de distribución en los campos de música y entretenimiento; consultoría de mercadeo; servicios de mercadeo en la naturaleza de servicios de redes de negocios para artistas, celebridades, y otros influenciadores y creadores de tendencias con propietarios de marcas; servicios de negocios de música y entretenimiento, principalmente, consultoría de negocios, administración de negocios, y proporcionar información en los campos de música y entretenimiento; organización de promociones usando medios audiovisuales; preparación de exhibiciones audiovisuales para publicidad musical; preparación de presentaciones audiovisuales para uso en publicidad; promoción y conducción de presentaciones comerciales en los campos de música y entretenimiento; promoción de productos y servicios de otros por organización de patrocinadores para afiliar sus productos y servicios con conciertos, eventos, artistas, celebridades, y otros influenciadores y creadores de tendencias; promoción de productos y servicios de otros por medio de la preparación y colocación de anuncios en una revista electrónica accesada a través de una red de computadora global; publicidad promocional de productos y servicios de terceras partes a través de acuerdos de patrocinio y acuerdos de licencia relacionados con conciertos, eventos, artistas, celebridades, y otros influenciadores y creadores de tendencias; proporcionar servicios de publicidad, mercadeo y promoción, principalmente, desarrollo de campañas publicitarias para televisión, cine, prensa escrita, radio, carteleras exteriores, publicidad en teléfonos móviles y publicidad en línea; proporcionar servicios de consultoría en el campo de facilitar la planificación, compra, y venta de medios; proporcionar información de productos al consumidor sobre los productos y servicios de otros vía una red de computadora global; proporcionar consultoría de mercadeo en los campos de redes sociales y los influenciadores digitales; proporcionar reseñas en línea de productos y servicios ofrecidos en los campos de música y entretenimiento para propósitos comerciales; administración de publicidad y manejo de publicidad, principalmente, administración de negocios de derechos de propiedad intelectual a través de organizaciones de derechos de funciones; consultoría estratégica y de mercadeo en redes sociales enfocada en ayudar a los clientes a crear y ampliar sus estrategias de marca y productos por creación de soluciones de mercadeo atractivas; servicios de agencia de talentos en la naturaleza de manejo de artistas, celebridades, y otros influenciadores y creadores de tendencias; administración de giras, principalmente, manejo de giras para artistas, celebridades, y otros influenciadores y creadores de tendencias; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de otros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-3281 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio Pegaprint

Número de Solicitud: 2026-3281 Fecha de presentación: 2026-05-19 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PEGAPRINT DE HONDURAS, S. DE R.L. DEC.V. Domicilio: 24 calle, 20 avenida S.E. Segundo Anillo Circunvalación frente a ZIP San José Cortés, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ROSA IRENE GUDIEL ARDON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pegaprint

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Pegaprint” como un solo término y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de impresión de etiqueta, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 16 DE JULI O D E L 2026 N o . 37,195

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-6481 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda LA RAIZ DE TU ENERGÍA

Número de Solicitud: 2025-6481 Fecha de presentación: 2025-10-06 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO EMBOTELLADORA ATIC, S.A. Domicilio: Av. de la Vega 1, edificio 2, planta 5, Localidad de Alcobendas, Provincia de Madrid, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA RAIZ DE TU ENERGÍA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la solicitud 2025- 005911 "Marca de Fábrica" denominada "AJE VOLT", en clase 32.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas energizantes; bebidas isotónicas; bebidas energéticas; aguas minerales y gaseosas saborizadas refrescantes y energizantes, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 _______

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-485 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica MONARCA

Número de Solicitud: 2026-485 Fecha de presentación: 2026-01-27 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES TEXTILES MONARCA S. DE R.L. Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, BOULEVARD MORAZÁN, AVENIDA LAS LOMAS, TEGUCIGALPA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JARED DURON ALONZO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONARCA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; partes de prendas de vestir; calzado; bordados aplicados a prendas; textiles; camisas; camisetas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-7278 — Solicitud de registro de marca de fábrica My Way

Número de Solicitud: 2024-7278 Fecha de presentación: 2024-11-06 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Asiatic Agro Industry Co., Ltd Domicilio: 1526-1540 Soi Phatthanakan 48, Phatthanakan Road, Phatthanakan Sub-District, Suan Luang District, Bangkok 10250 Thailand, Tailandia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL YADIRA ALEJANDRA MARADIAGA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN My Way

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 _______

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-5304 — Solicitud de registro de marca de servicio El Tigre

Número de Solicitud: 2025-5304 Fecha de presentación: 2025-08-05 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: REYES Y ASOCIADOS S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: MUNICIPIO DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, MERCADO ÁLVAREZ, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SOTERO MEJIA PADILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL TIGRE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación EL TIGRE y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en su ejemplar no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de venta al por mayor de ropa interior para mujeres, caballeros y niños, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 16 DE JULI O D E L 2026 N o . 37,195

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-5038 — Solicitud de registro de marca de fábrica Prolong X

Número de Solicitud: 2025-5038 Fecha de presentación: 2025-07-25 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Herrera Domicilio: Barrio Paz Barahona. 4ta. Av., entre 11 y 12 calle Sur, contiguo a Repuestos La Meta, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL VALERIA MARCELA LAGOS VARELA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROLONG X

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PROLONG X" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de la letra X por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción de marcas y productos, gestión de negocios comerciales, asesoría en administración comercial, servicios de consultoría para el desarrollo de estrategias de mercado, organización y administración de campañas publicitarias, distribución de material promocional, servicios de comercio electrónico y ventas por medios digitales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 _______

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-3850 — Solicitud de registro de marca de fábrica X Bull

Número de Solicitud: 2025-3850 Fecha de presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Comercial Rosa S. de R.L. Domicilio: Barrio Paz Barahona, 4ta. Av., entre 11 y 12 calle Sur, contiguo a Repuestos La Meta, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL VALERIA MARCELA LAGOS VARELA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN X BULL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación X BULL en su conjunto, el signo ® no se protege.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción de marcas y productos, gestión de negocios comerciales, asesoría en administración comercial, servicios de consultoría para el desarrollo de estrategias de mercado, organización y administración de campañas publicitarias, distribución de material promocional, servicios de comercio electrónico y ventas por medios digitales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-1621 — Solicitud de registro de marca de servicio DTL

Número de Solicitud: 2025-1621 Fecha de presentación: 2025-03-12 Fecha de emisión: 20 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DENTAL TECH LAB S. DE R.L. Domicilio: COLONIA LA CAMPAÑA, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALVARO ISAAC JUAREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DTL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DTL" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Impresiones 3D para terceros, fabricación de aparatos de ortodoncia a medida, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 _______

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-2280 — Solicitud de registro de marca de fábrica Nana Banana

Número de Solicitud: 2026-2280 Fecha de presentación: 2026-04-10 Fecha de emisión: 11 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES AGRÍCOLAS J & K S. de R.L. Domicilio: Municipio de Pimienta, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Cristhian Osmin Urrea Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NANA BANANA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NANA BANANA" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "BANANA".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Banano, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 16 DE JULI O D E L 2026 N o . 37,195

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-1013 — Solicitud de registro de marca de fábrica ABBA

Número de Solicitud: 2026-1013 Fecha de Presentación: 2026-02-17 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIO CENTRAL JUAN BAUTISTA ORTIZ E HIJOS LTDA SUCESORES Domicilio: Provincia San José, Curridabat, Granadilla norte, setenta y cinco norte del Ebais, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones medicinales para el cuidado de la piel del bebé específicamente, jabones en barra, líquidos y espumas para la limpieza de la piel, lociones cremosas, cremas y aceites para la hidratación de la piel, leches limpiadoras, toallitas para bebé para limpieza, champú para bebé, leches corporales para bebé, polvos medicinales para bebé, polvo talco medicinal para bebé, bálsamo para las nalgas del bebé; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel de la madre lactante, específicamente desodorantes desmanchadores, cremas corporales hidratantes y cremas para hidratar y aliviar la sensibilidad y reparan grietas en los pezones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1,16 y 31 J. 2026 ABBA

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-69 — Solicitud de registro de marca de fábrica Mama Mia

Número de Solicitud: 2024-69 Fecha de Presentación: 2024-01-04 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MAMAMIA FOOD CORP. Domicilio: Calle Manzana 11, PH Zona Franca de las Américas, Galería 13, Corregimiento de Pacora, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAMA MIA!

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera la marca como signo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican las letras estilizadas, tal y como se presentan en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 1,16 y 31 J. 2026 _______

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-6371 — Solicitud de registro de marca de servicio Laboratorios Normon

Número de Solicitud: 2024-6371 Fecha de Presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A. Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; organización de negocios comerciales; administración de negocios; publicidad, en particular servicios para la promoción de productos; servicios publicitarios y promocionales; servicios publicitarios relacionados con la venta de productos; servicios de promoción de ventas; servicios de venta al por menor, al por menor en línea, al por mayor, al por mayor en línea, en comercios, en línea, por medio de catálogos y a través de redes mundiales de informática, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1,16 y 31 J. 2026 _______

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-1915 — Solicitud de registro de marca de fábrica LeCleire

Número de Solicitud: 2025-1915 Fecha de Presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 29 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos de uso personal, para cuidado de la piel, cabello y limpieza corporal; específicamente productos de perfumería, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash, desodorantes corporales, desodorantes de pies; cremas corporales para humectación de la piel; sueros y cremas para humectación del rostro; crema modeladora de cabello; jabón en barra y en gel; protector solar en crema, en barra y spray; champú, acondicionador, gotas capilares; productos cosméticos para embellecer el rostro, específicamente lápices delineadores de ojos, rímel, máscara de pestañas, correctores de piel, iluminadores de piel, rubor, polvos compactos, lápices labiales, bálsamos labiales, productos para limpieza de hogar, específicamente líquidos para limpieza de superficies, paños con líquidos para limpieza y pulido de maderas, líquidos para limpieza de lozas sanitarias y productos para limpieza de ropa, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1,16 y 31 J. 2026 LeCleire

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 16 DE JULI O D E L 2026 N o . 37,195

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-6715 — Solicitud de registro de señal de propaganda Grupo Embotelladora Atic

Número de Solicitud: 2025-6715 Fecha de Presentación: 2025-10-13 Fecha de emisión: 26 de enero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO EMBOTELLADORA ATIC S.A. Domicilio: Av. De la Vega 1, edificio 2, planta, 5, Localidad de Alcobendas, Provincia de Madrid, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra vinculada a la Marca de Fábrica "AJE CIELO Y LOGO" con registro N°128957, en clase 32.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, exceptuando cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1,16 y 31 J. 2026 Disfruta sin culpa

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-731 — Solicitud de registro de marca de fábrica Hey Fit

Número de Solicitud: 2026-731 Fecha de Presentación: 2026-02-06 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO EMBOTELLADOR ATIC S.A. Domicilio: Av. De la Vega, edificio 2, planta, 5, Localidad de Alcobendas, Provincia de Madrid, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEY FIT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación HEY FIT en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas funcionales y energéticas; bebidas funcionales para apoyar el metabolismo energético; bebidas funcionales para el bienestar metabólico; bebidas con ingredientes que apoyan el aprovechamiento de la grasa corporal; bebida gasificada con prebióticos y jugo de frutas; bebidas no alcohólicas con ingredientes funcionales, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1,16 y 31 J. 2026 _______

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-6781 — Solicitud de registro de marca de fábrica Baojun

Número de Solicitud: 2025-6781 Fecha de Presentación: 2025-10-14 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SAIC-GM-WULING AUTOMOBILE CO., LTD Domicilio: No, 18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAOJUN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Locomotoras, vehículos accionados a distancia, excluyendo juguetes; vehículos eléctricos, vehículos de locomoción terrestre, aérea; acuática o ferroviaria; coches, coches autónomos, coches robóticos, capós para motores de vehículos, carrocerías de automóviles, amortiguadores para automóviles, parasoles diseñados para automóviles, cubos de ruedas de vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos, bicicletas, patinetes [vehículos], triciclos motorizados, triciclos eléctricos, vehículos de asistencia, scooters para personas con movilidad reducida, bicicletas eléctricas, tablas de dos ruedas autoequilibradas, scooters eléctricos autoequilibrantes, monociclos autoequilibrantes, teleféricos, carretillas de dos ruedas, cubiertas de neumáticos para vehículos, vehículos aéreos, barcos, amortiguadores de suspensión para vehículos, portaequipajes para vehículos, asientos infantiles de seguridad para vehículos, limpiaparabrisas, fundas para asientos de vehículos, parabrisas, volantes para vehículos, retrovisores laterales para vehículos, motocicletas, cubos de ruedas de vehículos, de la clase l2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1,16 y 31 J. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-7619 — Solicitud de registro de marca de fábrica H-7

Número de Solicitud: 2025-7619 Fecha de Presentación: 2025-11-12 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Huerta Chemical Corporation Domicilio: 2360 West 78 Street Hialeah, Florida 33016 HIALEAH FLORIDA (US), Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H-7

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "H-7" y la apariencia de la etiqueta. No se otorga exclusividad de uso de cada uno de los elementos que conforman la denominación de forma separada

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones desengrasantes utilizadas en procesos de fabricación, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1,16 y 31 J. 2026 _______

Ver como documento individual