Acuerdo — Zona Restringida a la Pesca y Acuicultura - Normas relativas a la visitación
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5. Normas relativas a la visitación 5.1. El uso de las playas del Parque Nacional será libre, público y gratuito para los usos comunes y acordes con su naturaleza. 5.2. Se prohíbe el tránsito de medios de transporte motorizado y el uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales (por arriba de 80 decibeles), cuando por su volumen causen molestias al resto de los usuarios de la playa. Queda prohibido a los usuarios depositar cualquier tipo de residuos (sólidos o líquidos) en la playa, en el mar. 5.3. Todas las empresas y prestadores de servicios turísticos deberán contar con guías capacitados y certificados para el desarrollo de la actividad turística. 5.4. Las empresas y prestadores de servicios de turismo están obligados a informar las regulaciones de uso del área protegida a los visitantes a bordo de las embarcaciones. 5.5. Las empresas y prestadores de servicios turísticos deben estar legalmente registrados en las instituciones competentes, promoviendo su organización en apoyo a la conservación y uso sostenible del área protegida. 5.6. Las empresas y prestadores de servicios de turismo son responsables de estar actualizados en las normativas, capacitaciones y cursos de refrescamiento del área protegida que brinden las instituciones competentes, como requisito previo para operar. 5.7. Los prestadores de servicios turísticos deberán portar en forma visible las credenciales de identificación expedidas por el IHT, entrando en vigor esta norma una vez se haya socializado y promovido el proceso de acreditación. 5.8. La práctica del esnórquel y buceo a pulmón será regida por las siguientes normas: 5.8.1. El capitán de la embarcación turística es el responsable de brindar el equipo de seguridad a los turistas para evitar accidentes que pongan en riesgo la vida humana y para evitar la inmersión inadecuada o el contacto directo con los arrecifes de coral. 5.8.2. Se prohíbe la venta de protectores solares que contengan ingredientes dañinos para el arrecife y la salud humana (Oxitoxibenzona, Octinoxato, Homosalato, octocrylene, avobenzona). Esta prohibición entrará en vigencia a través de ordenanzas municipales. 5.8.3. Al practicar esnórquel no se debe utilizar guantes o rodilleras, exceptuando casos de investigaciones científica o condiciones médicas. 5.8.4. Queda prohibido lanzar o vaciar desechos sólidos y líquidos en áreas de esnórquel, teniendo en cuenta las demás regulaciones sobre disposición de desechos en el mar. 5.8.5. Queda prohibido la alimentación de las especies del arrecife y la remoción de organismos vivos o muertos. 5.9. La práctica del Buceo con tanque (SCUBA) será regido por las siguientes normas: 5.9.1. Cada centro de buceo deberá capacitar a sus usuarios sobre la normativa del parque Nacional Marino Islas de la Bahía. 5.9.2. No utilizar guantes o rodilleras a excepción de las actividades de proyectos de investigación autorizados
por las autoridades correspondientes y/o de brigadas ambientales de respuesta post huracanes que así lo establezcan en su protocolo y/o condiciones médicas. 5.9.3. Los buzos con equipo SCUBA deberán desplazarse alrededor de los corales. En ningún caso se podrá descansar, apoyar, tocar, arrastrar o pararse en el arrecife, así como extraer cualquier organismo. 5.9.4. Las autoridades competentes podrán restringir sitios de buceo que por condiciones oceanográficas, climáticas y de conservación así lo requieran. 5.9.5. Se permite un número máximo de 8 personas por guía de buceo y máximo de 10 personas por instructor de buceo, si se supera este número se deberá acompañar de un segundo instructor de buceo hasta un máximo de dos grupos para garantizar la seguridad personal y daños al ecosistema. 5.9.6. Queda prohibido vaciar desechos sólidos y líquidos en áreas de buceo, teniendo en cuenta las demás regulaciones sobre disposición de desechos en el mar. 5.9.7. Queda totalmente prohibida la colecta de organismos marinos, así como tocar, cambiar de lugar o extraer a los organismos marinos silvestres a excepción de las especies en cautiverio o una investigación autorizada por la oficina respectiva del ICF. 5.10. La práctica de actividades náuticas recreativas referente a kayak y remo, motos acuáticas, vela ligera, vela crucero, lanchas rápidas, esquí náutico, windsurfs, jet ski, bananas, paravelismo y otros deportes acuáticos será regida por las siguientes normas: 5.10.1. La circulación de toda embarcación menor a 5 toneladas se permite si cuenta con los registros y permisos correspondientes, respetando las velocidades establecidas. 5.10.2. La circulación de toda embarcación de navegación y recreativa no podrá realizarse a una distancia menor de 50 metros de una embarcación con buzos, la cual debe tener una bandera de identificación, las autoridades competentes deberán verificar el irrestricto cumplimiento de esta disposición.