Acuerdo — Zona Restringida - Normas relativas a la operación de infraestructura costera
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3. Normas relativas a la operación de infraestructura costera 3.1 Las descargas de aguas residuales provenientes de zonas residenciales, industriales o infraestructura turística deberán cumplir con las normas técnicas de las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores y alcantarillado sanitario establecidas por los entes competentes en materia ambiental y la Secretaría de Salud Pública con las regulaciones ambientales establecidas para tal efecto. 3.2 No se permite la permanencia, comercialización y venta de hidrocarburos y sus derivados potencialmente peligrosos para la salud humana y el ambiente. 3.3 No se permite la permanencia, comercialización, deposición y venta de materiales tóxicos o potencialmente peligrosos para la salud humana y el ambiente.