Acuerdo — Zona Restringida - Descripción y normas relativas a la permanencia de visitantes e investigadores
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ZONA RESTRINGIDA Descripción: Zona que, por su importancia ecológica, será restringida completamente a la intervención humana, exceptuando aquellas actividades relacionadas con la investigación científica y la educación ambiental. 1. Normativa relativas a la permanencia de visitantes e investigadores 1.1. No se permite la permanencia de visitantes ni la extracción de material biológico de ningún tipo, con excepción de aquel material utilizado con propósitos de investigación científica debidamente autorizados por el ICF. 1.2. Se permite la investigación científica extractiva y no-extractiva según lo estipulado en el reglamento de investigación del ICF. 1.3. El ingreso de investigadores a esta zona debe contar con el permiso escrito del ICF. 1.4. En esta zona se permite la construcción de refugios y accesos exclusivamente de uso temporal para actividades de investigación, control y vigilancia y monitoreo de integridad ecológica previamente autorizados por el ICF y las autoridades competentes. 1.5. No se permiten actividades de recreación.