Vigente
8 de octubre de 2025 | La Gaceta No. 36,961
Acuerdo — Zona Restringida - Normas relativas a la navegación y atraque
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2. Normas relativas a la navegación y atraque 2.1 No se permite la descarga e intercambio de agua de lastre y la eliminación de residuos de cualquier tipo (sólido o líquido) de las operaciones normales de buques, aunque ya sea debido a factores de funcionamiento. 2.2 El paso inocente de embarcaciones y buques debe realizarse bajos las normas nacionales y las establecidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
2.3 La circulación de lanchas no podrá realizarse a una distancia menor de 50 metros de una boya de buceo. 2.4 No se permite el uso de anclas dentro de esta zona.
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