Acuerdo — Normas relativas a la pesca de subsistencia en PNMIB - Zona de Protección Especial
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11. Normas relativas a la pesca de subsistencia 11.1. Se permite la pesca de subsistencia con línea de mano, apnea y anzuelo, con la excepción de las siguientes especies: Peces Herbívoros, Tiburones, Rayas, Tortugas Marinas, Langosta, Caracol, Pepino de Mar y especies en veda permanente como el Mero (Epinephelus striatus). 11.2. Para la pesca de subsistencia de langosta y caracol como derecho preferente de los pueblos originarios legalmente reconocidos, deberá realizarse un estudio del estado actual de las especies, en base a datos de monitoreo de al menos tres años para determinar su factibilidad (tallas, capturas, sitios, artes de pesca y periodos de veda). 11.3. No se permite utilizar las siguientes artes de pesca: Pesca con arpón, trampas de peces, palangre, trasmallo, chinchorro, químicos, explosivos y choques eléctricos. Se exceptúa el arpón hawaiano para la extracción del pez león (Pterois volitans y Pterois miles).