Acuerdo — Normas relativas a la navegación y atraque en PNMIB - Zona de Desarrollo Económico y Uso Múltiple
Texto completo
ZONA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y USO MÚLTIPLE 1. Normas relativas a la navegación y atraque 1.1 La descarga e intercambio de agua de lastre y la eliminación de residuos de cualquier tipo (sólido o líquido) en el mar como resultado de las operaciones normales de buques, ya sea por factores de funcionamiento o accidentales, las aguas sentinas u otras contaminadas con hidrocarburo, así como las aguas residuales deberán ser descargadas en terminales receptoras autorizadas en cumplimiento a la normativa nacional que para tal efecto se encuentren vigentes en el país y por las disposiciones establecidas en el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL). Las autoridades competentes deberán realizar la supervisión y seguimiento de estas regulaciones nacionales e internacionales a efectos de asegurar su cumplimiento. 1.2 El paso inocente de embarcaciones y buques debe realizarse bajo las normas nacionales y las establecidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 1.3 Para la navegación mediante el paso inocente de embarcaciones se deben seguir los siguientes lineamientos: 1.2.1. La velocidad de circulación de embarcaciones no podrá exceder cuatro nudos (8 km/h) en lagunas, bahías, canales, áreas de buceo, esnórquel y canotaje, y quince nudos (27.78 km/h) en otras áreas del PNMIB. 1.2.2. La circulación de lanchas no podrá realizarse a una distancia menor de 100 metros/ 328 pies de una boya de buceo.
1.4 No se permite el anclaje sobre arrecifes coralinos. En primera instancia Se deben de hacer los amarres en las boyas disponibles y/o ubicarlas en sitios de lecho marino con suelo desnudo compuesto por arena o sedimento sin presencia de pastos marinos y arrecifes coralinos.