Acuerdo — Normas relativas a la operación de infraestructura costera en Zona de Desarrollo Económico y Uso Múltiple
Texto completo
2. Normas relativas a la operación de infraestructura costera 2.1 Las descargas de aguas residuales provenientes de zonas residenciales, industriales o infraestructura turística deberán cumplir con las normas técnicas de las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores y alcantarillado sanitario establecidas por los entes competentes en materia ambiental y la Secretaría de Salud Pública con las regulaciones ambientales establecidas para tal efecto. 2.2 La permanencia, comercialización, transporte y venta, de hidrocarburos y sus derivados potencialmente peligrosos para la salud humana y el ambiente, solo será permitido si cuenta con los permisos de salud, ambientales y su respectivo plan de contingencia local ante derrames extendido y autorizados por una autoridad competente y con previo conocimiento de las autoridades del PNMIB. 2.3 No se permite la permanencia, comercialización, deposición y venta de materiales tóxicos o potencialmente peligrosos para la salud humana y el ambiente. 2.4 La instalación o permanencia de gasolineras flotantes será permitida siempre y cuando cuenten con los permisos de las autoridades competentes y que cumplan con las medidas de mitigación ambiental.