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8 de octubre de 2025 | La Gaceta No. 36,961

Acuerdo — Normas relativas a estructuras, obras y extracción de materiales en Zona de Desarrollo Económico

Texto completo

4. Normas relativas a estructuras, obras y extracción de materiales 4.1 Se permite únicamente la construcción de senderos elevados (pasarela) de madera en arrecifes emergidos (ironshore) teniendo en cuenta la regulación de bajo impacto con un ancho máximo de dos (2) m, la distancia mínima entre pasarelas será definido por las municipalidades en conjunto con el Comité Técnico de comanejadores, los patronatos o asociaciones de vecinos, lo cual debe contar con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 4.2 Toda excavación, elevación/ mantenimiento de estructuras, obras en las que se incluye el hundimiento de barcos o

estructuras similares podrán ser autorizadas si cuenta con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 4.3 El dragado, disposición del material del dragado y el mantenimiento de canales serán permitidos si cuenta con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 4.4 Frente a las playas no se permite estructuras cerradas, elevaciones (niveles/piso) en el lecho marino. En otras líneas costeras, se permiten estructuras cerradas, elevaciones (niveles/piso) en el lecho marino, únicamente si forman parte de un proyecto hotelero de mayor envergadura ubicado en el inmueble contiguo con frente al mar y de su propiedad, en base a estudios y con los permisos correspondientes debiendo cumplir con los siguientes criterios: 4.4.1. Estructuras pequeñas de madera de hasta 80 m2. 4.4.2. Con una densidad máxima de hasta 50% del espejo de mar frente a su propiedad y de acuerdo a criterios técnicos. 4.4.3. Que no realicen las descargas al mar de aguas servidas, desechos sólidos o contaminantes. Estas estructuras no se permiten sobre arrecifes coralinos. 4.5 El tendido de cables y tuberías submarinas podrán ser autorizadas si cuenta con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 4.6 No se permiten actividades que impliquen la manipulación del coral in situ o ex situ, ya sea para la instalación de viveros de coral, arrecifes artificiales, colecta de especímenes o material genético, salvo si es para fines de restauración, conservación y/o carácter científico para lo cual debe contar con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 4.7 No se permiten construcciones permanentes o temporales sobre arrecifes de coral. 4.8 No se permite construcción de espigones verticales permanente o temporal. 4.9 La construcción de estructuras longitudinales paralela a la línea de marea alta, para protección en caso de erosión y pérdida de playa, será permitida si cuentan con los respectivos estudios de dinámica de playa y los permisos de las autoridades competentes. 4.10 No se permite la instalación y construcción de infraestructura con el objetivo de retener y provocar la agregación de peces, tortugas y tiburones con fines recreativos o de consumo. 4.11 Se permite instalación de boyas para señalización y fondeo con su debido permiso emitido por las autoridades competentes. 4.12 No se permite el corte, tala, quema, excavación, nivelación y relleno en bosques de manglar vivo o muerto. Se exceptúan aquella infraestructura hídrica de manejo y gestión del agua, infraestructura vial y vías de acceso marítimos, sin perjuicio del estudio del impacto ambiental y las medidas de mitigación y compensación ambiental.

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