Acuerdo — Normas relativas a la visitación y el turismo en Zona de Desarrollo Económico
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5. Normas relativas a la visitación y el turismo 5.1 El uso de las playas del Parque Nacional será libre, público y gratuito para los usos comunes y acordes con su naturaleza. 5.2 Se prohíbe el tránsito de medios de transportes motorizados, y el uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales (por arriba de 80 decibeles), cuando por su volumen causen molestias al resto de los usuarios de la playa. 5.3 Queda prohibido a los usuarios arrojar o vaciar cualquier tipo de residuos (sólidos o líquidos) en la
playa o en el mar (restos de comida, botellas, latas, colillas, cáscaras, entre otros). 5.4 Todas las empresas y prestadores de servicios turísticos deberán contar con guías capacitados y certificados para el desarrollo de la actividad turística. 5.5 Las empresas y prestadores de servicios de turismo están obligados a informar las regulaciones de uso del área protegida a los visitantes a bordo de las embarcaciones. 5.6 Las empresas y prestadores de servicios turísticos deben estar legalmente registrados en las instituciones competentes, promoviendo su organización en apoyo a la conservación y uso sostenible del área protegida. 5.7 Las empresas y prestadores de servicios de turismo son responsables de estar actualizados en las normativas, capacitaciones y cursos de refrescamiento del área protegida que brinden las instituciones competentes, como requisito previo para operar. 5.8 Los prestadores de servicios turísticos deberán portar en forma visible las credenciales de identificación expedidas por el IHT, entrando en vigencia esta norma una vez se haya promovido el proceso de acreditación con el ente competente. 5.9 La práctica del “esnórquel” será regida por las siguientes normas: 5.9.1. El capitán de la embarcación turística es el responsable de brindar el equipo de seguridad a los turistas para evitar accidentes que pongan en riesgo la vida humana y para evitar la inmersión inadecuada o el contacto directo con los arrecifes de coral. 5.9.2. Se prohíbe la venta de protectores solares que contengan ingredientes dañinos para el arrecife y la salud humana (Oxitoxibenzona, Octinoxato Homosalato, octocrylene, avobenzona). Esta prohibición entrará en vigor a través de ordenanzas municipales. 5.9.3. Al practicar esnórquel no se debe utilizar guantes o rodilleras, exceptuando casos de investigaciones científica o condiciones médicas. 5.9.4. No se debe tocar los arrecifes, pararse o anclar la embarcación sobre arrecifes coralinos o pastos marinos. 5.9.5. Se prohíbe arrojar o vaciar desechos sólidos y líquidos en áreas de esnórquel, teniendo en cuenta las demás regulaciones sobre disposición de desechos en el mar. 5.9.6. Queda prohibido la alimentación de las especies del arrecife y la remoción de organismos vivos o muertos. 5.9.7. Se prohíbe a las embarcaciones acercarse a fauna marina, incluyendo cetáceos, tiburones ballena, tortugas marinas y manatíes, a una distancia menor de 30 metros con el motor encendido, y a menos de 15 metros aún con el motor apagado, respecto al ejemplar más cercano. 5.9.8. En caso de que se haya apagado el motor, este solo podrá volver a encenderse una vez que se haya verificado claramente que la fauna marina se encuentra a una distancia mínima de 30 metros de la embarcación y visible en la superficie. 5.9.9. d) Se prohíbe permanecer más de 30 minutos con cualquier grupo de fauna marina, aunque se respeten las distancias indicadas. 5.9.10. Se prohíbe permanecer en las cercanías de un solo individuo o de una madre con cría por
un período superior a 15 minutos. En estos casos, las embarcaciones deberán mantener una distancia mínima de 50 metros respecto al ejemplar más cercano. 5.9.11. Se prohíbe interrumpir el curso de la fauna marina dividiéndolos o dispersándolos cuando nadan en grupo. 5.9.12. Se prohíbe generar ruidos excesivos, como música o percusión de cualquier tipo a menos de 100 metros de cetáceos. 5.9.13. Se prohíbe la reproducción de sonidos grabados de las especies observadas, así como cualquier otro tipo de sonido bajo el agua, durante actividades turísticas o recreativas. Esta disposición no aplica cuando se trate de investigaciones científicas previamente autorizadas por las autoridades competentes. 5.9.14. No se permite arrojar o vaciar desechos sólidos y líquidos en áreas de observación y conservación de cetáceos, teniendo en cuenta las demás regulaciones sobre disposición de desechos en el mar. 5.10 La práctica del Buceo con tanque (SCUBA) será regido por las siguientes normas: 5.10.1. Los prestadores de servicio para buceo deben verificar que cada buceador se encuentre debidamente capacitado, asimismo, asegurarse de cumplir con todas las medidas de seguridad durante cada buceo. 5.10.2. Los visitantes que realicen estas actividades deberán reportarse con los funcionarios del PNMIB, mostrándoles su licencia de buceo con equipo SCUBA e informándoles de su ubicación. 5.10.3. Los buzos con equipo SCUBA deberán desplazarse alrededor de los corales, evitando pasarles por encima. En ningún caso se podrá descansar, apoyar, tocar, arrastrar o pararse en el arrecife, así como extraer cualquier organismo. 5.10.4. Las autoridades competentes podrán restringir sitios de buceo que por condiciones oceanográficas, climáticas y de conservación así lo requieran 5.10.5. Se permite un número máximo de 8 personas por guía de buceo, si se supera este número se deberá acompañar de un segundo guía de buceo hasta un máximo de dos grupos para garantizar la seguridad personal y daños al ecosistema. 5.10.6. No se debe arrojar o vaciar desechos sólidos y líquidos en áreas de buceo, teniendo en cuenta las demás regulaciones sobre disposición de desechos en el mar. 5.10.7. Queda totalmente prohibida la colecta, manipulación, desplazamiento o extracción de organismos marinos dentro del PNMIB, salvo en el caso de investigaciones científicas debidamente autorizadas por el ICF. 5.10.8. No se permite la práctica de buceo y la pesca mediante línea de mano durante los periodos de desove de peces o SPAGS. 5.10.9. No se permite la práctica de buceo y la pesca mediante línea de mano durante los periodos de desove de peces o SPAGS. 5.11 La práctica del turismo náutico recreativo será regida por las siguientes normas: 5.11.1. La velocidad de circulación de kayak y remo, motos acuáticas, vela ligera, vela crucero, lanchas rápidas, esquí náutico,
windsurfs, jet ski, bananas, paravelismo y otros deportes acuáticos, serán reguladas por las autoridades competentes y los comanejadores incluyendo el boyaje de señalización, estas regulaciones serán adoptadas a través de ordenanzas municipales. 5.11.2. La circulación de kayak y remo, motos acuáticas, vela ligera, vela crucero, lanchas rápidas, esquí náutico, windsurfs, bananas, paravelismo y otros deportes acuáticos no serán autorizados en las áreas delimitadas como áreas de nado, buceo y esnórquel.