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8 de octubre de 2025 | La Gaceta No. 36,961

Acuerdo — Normas relativas a la pesca deportiva y turística en Zona de Desarrollo Económico

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8. Normas relativas a la pesca deportiva y turística 8.1 Se permite la pesca deportiva mediante el empleo del arte caña-carrete y línea de mano, con el debido carné de licencia de pesca deportiva emitida por DIGEPESCA, a 50 metros (164 pies) mínimo de distancia de formaciones coralinas más cercanas con la posterior liberación de las especies de interés para la conservación. Lo anterior con la excepción de la sub zona de recuperación pesquera Old Bank, donde no es permitida esta actividad. 8.2 Se permite la pesca recreacional y turística mediante el empleo del arte caña-carrete y línea de mano con el debido carné de licencia de pesca emitida por DIGEPESCA, a 50 metros (164 pies) mínimo de distancia de formaciones coralinas más cercanas con la posterior liberación de las especies de interés para la conservación. 8.3. No se permite utilizar las siguientes artes de pesca: pesca con arpón, trampas de peces, palangre, trasmallo, chinchorro, químicos, explosivos y choques eléctricos. Se exceptúa el arpon hawaiano para la extracción del pez león (Pterois volitans y Pterois miles).

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